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cha á S. M. y al señor Visorrey y á otras partes, y conviene tener como las demás ciudades lo acostumbran á tener; por tanto, que cometían y cometieron el hacerle hacer con brevedad al señor factor Bernardino Morales de Albornoz y para que lo concierte lo mejor y más barato que pudiere con el platero que mejor lo sepa hacer, y lo que costare se pague de cualesquier proprios desta ciudad y para ello se dé libranza al mayordomo de esta ciudad; y ansí lo proveyeron y mandaron y firmaron de sus nombres.-Juan de Barona.-Agustín Briseño.-Bernardino Morales de Albornoz.-Juan de Gálvez.-Cristóbal de Aranda Valdivia.-Antonio Zapata.-Juan de Barros.-Antonio González.-Pedro de Bustamante.—Hernán Pérez.-Juan Ruiz de León.-Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 29 DE MARZO DE 1582.

En la ciudad de Sanctiago de Chille, en veintinueve días del mes de marzo de mill y quinientos y ochenta y dos años se juntaron en su cabildo y ayuntamiento, según lo han de uso y de costumbre de se juntar, los ilustres señores Justicia y Regimiento desta dicha ciudad para tratar y proveer cosas tocantes al servicio de Su Majestad y bien desta república, presente el ilustre señor capitán Juan de Barona, corregidor y justicia mayor della por Su Majestad, es á saber: Agustín Briseño, alcalde ordinario en ella este presente año, y el contador Juan de Gálvez y el tesorero Cristóbal de Aranda Valdivia y Alonso de Córdoba y Antonio González y Juan Ruiz de León, alguacil mayor desta ciudad, regidores en ella por S. M., y por ante mí, Alonso Zapata, escribano público y del dicho Cabildo por S. M., lo que trataron y proveyeron fué del tenor siguiente:

PRESENTACIÓN DE TÍTULO Y PROVISIÓN.-En este dicho día y cabildo se presentó segunda vez Antón Martín Moreno ante sus mercedes con el título y provisión de Su Señoría de que hizo demostración en el cabildo que hicieron en veintidós deste presente mes y año, y pidió á sus mercedes que, pues él hizo en el dicho cabildo ante sus mercedes el juramento en el caso necesario y al presente da por su fiador á Jerónimo Pardo, le resciban y admitan al uso y ejercicio del dicho oficio y cargo de tal alcalde de minas de los términos desta dicha ciudad, el cual título é provisión es del tenor siguiente:

TÍTULO.-El mariscal Martín Ruiz de Gamboa, gobernador y capiíán general y justicia mayor en este reino de Chile por Su Majes

tad, etc. Por cuanto conviene nombrar un alcalde en los asientos de minas de Chuapa y el Espíritu Santo y Quillota y de las demás que se descubrieren en los términos de la ciudad de Sanctiago, donde anduvieren labrando las cuadrillas de indios, y confiando de vos Antón Martín Moreno que administrareis el dicho cargo con la rectitud y cuidado que conviene, atento á que sois servidor de S. M., hábil y suficiente y que concurren en vos las calidades que se requieren para usar el dicho oficio; por tanto, por la presente en nombre de S. M. vos elijo, nombro y señalo por alcalde de todas las dichas minas suso declaradas que hay y de aquí adelante hobiere en los términos de la dicha ciudad de Sanctiago, en el entretanto que por S. M. ó por mí en su real nombre otra cosa se provea, para que con vara de la real justicia vais á las dichas minas y en ellas y en cualquier dellas useis el dicho cargo en todas las cosas y casos á él anexas y pertenecientes; y conocereis de todas y cualesquier causas y negocios tocantes á las minas y á la ejecución de las ordenanzas dellas, y determinarlas y sentenciarlas como por derecho halláredes, guardando las ordenanzas y leyes de S. M. y provisiones reales dadas para la conservación de la vida y salud de los indios y el derecho y justicia de las partes, y ejecutando las sentencias que diéredes, las que de derecho se debieren dejecutar, y en las que hobiere lugar apelación otorgareis las apelaciones que de vos se interpusieren para ante quien y con derecho se deban otorgar; y vesitareis las dichas minas é cuadrillas de indios que en labor dellas anduvieren, dos veces en la demora; y vereis si los mineros tratan bien á los naturales y si guardan la tasa y ordenanzas que están hechas y si tienen algunos tratos ilícitos y granjerías con los indios, vendiéndoles vino y otras cosas prohibidas; y si hay algunos juegos, amancebamientos ó blasfemias y otros pecados públicos; y procedereis contra los delincuentes y los castigareis, sentenciándolos conforme á derecho; y repartireis las minas según y conforme las ordenanzas lo disponen, y en los casos árduos que subcedieren en las dichas minas, así ceviles como criminales, los ceviles remitireis al corregidor de la dicha ciudad de Santiago, conclusos que sean los pleitos ante vos para que los sentencieis; los creminales donde hubiere heridas ó muertes, hareis información dello, y, fecha, la remitireis con los procesos, secrestados sus bienes, al corregidor de la dicha ciudad de Santiago para que en el caso haga y provea justicia; y en los negocios de ruidos y pendencias entre españoles en que no hobiere mutilación de miembro ni efusión de sangre y en los negocios de azotes é malos tratamientos, procedereis y sentenciareis las

causas conforme á derecho; y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago que, juntos en su cabildo como lo acostumbran hacer, reciban de vos la solenidad del juramento y fianzas que se requieren, sobre que usareis el dicho oficio y cargo bien y fielmente y dareis residencia los treinta días quel derecho dispone; y fecho esto, mando á todos los mineros y cualesquier personas de cualquier estado y condición que sean, estantes y habitantes en los dichos asientos de minas, que vos hayan y tengan por tal alcalde de ellas y usen con vos el dicho oficio y no con otra persona alguna y vos guarden y hagan guardar todas las gracias, mercedes é franquezas y libertades que por razón del dicho oficio y cargo vos deben ser guar dadas, y vos acudan y hagan acudir con todos los derechos y salarios al dicho oficio anexos y pertenescientes, según que se ha acudido á los demás alcaldes é jueces que han sido de las dichas minas, é que en ello ni en parte de ello vos no pongan embargo ni impedimento alguno, que yo por la presente vos rescibo y he por recibido al uso y ejercicio del dicho oficio y cargo, caso que por el dicho Cabildo á él no seais rescebido; y por la presente suspendo á cualesquier jueces y alcaldes de minas questuvieren nombrados para los dichos asientos, y si escribano de minas no hobiere ni nombrare escribano en los dichos. asientos, nombrareis escribano á la persona que os pareciere, que ande con vos, ante quien hagais los negocios de vuestro juzgado, y nombrareis un alguacil que ejecute vuestros mandamientos: que para todo lo susodicho vos doy poder y comisión cumplido con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades; y mando así se guarde y cumpla todo lo que dicho es, so pena de quinientos pesos de oro para la cámara é fisco de S. M.-Fecho en la ciudad de los Infantes, á trece de hebrero de mill y quinientos y ochenta y dos años.-Martin Ruiz de Gamboa.-Por mandado de Su Señoría.-Cristóbal Luis. Corregido con el original por mí.-Alonso Zapata, escribano pú blico y del Cabildo.

JURAMENTO DE ALCALDE DE MINAS.-E habiéndose presentado el dicho Antón Martín Moreno con el dicho título en el dicho cabildo en veintidós deste presente mes de enero de mandamiento de los dichos señores Justicia y Regimiento, juró en forma debida de derecho por Dios, nuestro señor, y por la señal de la cruz que hizo con su mano derecha, so cargo del cual prometió de usar bien y fielmente del dicho oficio y cargo de tal alcalde de minas de los términos desta ciudad y guardar las ordenanzas reales que acerca dello tratan, y las hacer guardar y cumplir como S. M. lo manda, y en los pleitos que

antél vinieren guardar justicia á las partes sin parcialidad ni excepción de personas, y que dará residencia á quien y cuando de derecho fuere obligado y pagará todo lo que contra él fuere juzgado y sentenciado por todas instancias en razón del dicho oficio, y en todo hará lo que buen alcalde de minas debe y es obligado, y que, si ansí lo hiciere, Dios, nuestro señor, le ayude, y si no, se lo demande, y á la conclusión del dicho juramento, dijo: sí, juro, y amén.-Antón Martin.

E presentado el dicho título é provisión que de suso va incorporado é por sus mercedes visto y el juramento fecho por el dicho Antón Martín Moreno, mandaron que se reciba la dicha fianza, lo cual fecho, le rescibirán al uso del dicho oficio, como Su Señoría lo manda.

FIANZA. E luego incontinenti, en este dicho día, mes y año susodicho, veintinueve de marzo, ante sus mercedes y de mí, el escribano público y deste Cabildo é testigos aquí contenidos, pareció Jerónimo Pardo y dijo que salía é salió por fiador del dicho Antón Martín, en tal manera que hará y cumplirá todo lo por él dicho y jurado y dará residencia del oficio de tal alcalde de minas que hubiere usado y administrado, á quien y en el término quel derecho manda y fuere obligado, y cuenta con pago de lo que á su cargo fuere y estuviere obligado á darla, donde no, quél, como tal su fiador, dará la dicha residencia por él, y pagará todo lo que en la dicha razón contra él fuere juzgado y sentenciado civil y criminalmente; y para lo cumplir obligó su persona é bienes habidos y por haber y dió poder á las justicias de S. M. que de la causa puedan é deban conocer y lo recibir por sentencia difinitiva de juez competente contra él dada y por él consentida y no apelada é pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunció todas é cualesquier leyes, fueros é derechos que sean en su favor, y la ley é regla general del derecho que dice que general renunciación de leyes fecha non vala; y otorgó carta de fianza é obligación en forma, siendo testigos Damián de Mendieta y Pedro Descobar y Francisco Vélez de Lara; y el dicho otorgante, á quien yo el escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre.-Jerónimo Pardo.

Y con esto se cerró este cabildo y lo firmaron de sus nombres sus mercedes.-Juan de Barona.-Agustín Briseño.-Juan de Gálvez.Cristóbal de Aranda Valdivia.-Alonso de Córdoba.-Antonio González.-Juan Ruiz de León.-Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 3 DE ABRIL DE 1582.

En la ciudad de Santiago, en tres días del mes de abril de mill y quinientos y ochenta y dos años, se juntaron en su cabildo é ayuntamiento, según lo acostumbran, los ilustres señores Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, para tratar cosas tocantes al servicio de S. M. y bien desta república, presente el dicho señor corregidor Juan de Barona, es á saber: Agustín Briseño, alcalde, y el contador Juan de Gálvez y Cristóbal de Aranda Valdivia, tesorero, oficiales de S. M., y Pedro de Bustamante y el capitán Hernán Pérez de Quesada, regidores en ella por S. M., por ante mí, Alonso Zapata, escribano público y deste dicho Cabildo por S. M., y lo que trataron y acordaron fué de el tenor siguiente:

RECEBIMIENTO DE ALCALDE DE MINAS.-En este dicho día y cabildo pareció ante sus mercedes Antón Martín Moreno y dijo que él tiene fecho ante sus mercedes el juramento y dada la fianza que en tal caso es obligado y sus mercedes le han mandado dar para el uso del oficio de alcalde de minas de los términos desta dicha ciudad, que pide y suplica á sus mercedes le admitan y resciban al uso y ejercicio del dicho oficio y cargo, y pidió justicia; é por sus mercedes visto ser ansí lo contenido en el pedimento del dicho Antón Martín Moreno, dijeron que le rescebían y rescibieron al uso y ejercicio del dicho oficio y cargo de tal alcalde de minas de los términos desta dicha ciudad, según y de la manera que el señor Gobernador deste reino por el di cho título é provisión lo manda; y ansí lo dijeron y proveyeron y lo firmaron de sus nombres; y con esto se cerró y concluyó este dicho cabildo.-Juan de Barona.-Agustín Briseño.-Juan de Gálvez.Cristóbal de Aranda Valdivia.-Pedro de Bustamante.-Hernán Pérez. -Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 5 DE ABRIL DE 1582.

En la ciudad de Sanctiago, en cinco días del mes de abril de mill y quinientos y ochenta y dos años, se juntaron en su cabildo é ayuntamiento, según lo han de uso y de costumbre de se juntar, los ilustres señores Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, para tratar y proveer cosas tocantes y pertenescientes al servicio de Dios, nuestro se

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