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los inquisidores contra la herética pravedad y apostasía en esta ciudad y arzobispado de los Reyes y arzobispado del Nuevo Reino de Granada con los obispados de Panamá, Cartagena, Popayán, Quito, el Cuzco, los Charcas, Río de la Plata, Tucumán, Concepción, Sanctiago de Chille y de todos los reinos y provincias del Pirú y su bisrreinado (sic) y gobernación y districto de las Audiencias Reales que en las dichas ciudades, reinos y provincias residen, por autoridad apostolica, etc. Por cuanto para los negocios tocantes á este Santo Oficio que en la ciudad de Sanctiago del reino de Chille deste nuestro districto se ofrecen hacer por nuestro comisario que allí reside, ó por otra persona á quien por particulares comisiones las cometiéramos, conviene que haya persona aute quien como notario pasen y se hagan: por la buena relación que tenemos de vos, Lorenzo Pérez, vecino de la dicha ciudad, por ser, como sois, persona de toda confianza y en quien concurren las cualidades que se requieren para el uso y ejercicio del dicho oficio, que bien y fiel y diligentemente haréis lo susodicho y con el secreto que se requiere; por el tenor de la presente, confiando de vuestra suficiencia y fidelidad y rectitud, vos nombramos y diputamos por nuestro familiar de este Sancto Oficio y nuestro en la dicha ciudad de Sanctiago del reino de Chille, para que, como tal notario, pasen y se hagan ante vos los autos, diligencias é informaciones que en cualquier manera tocaren á este Sancto Oficio que se hobieren de hacer conforme á la instrucción y advertencias que el dicho nuestro comisario ó las demás personas á quien lo cometiéremos tuvieren nuestras; y os damos poder y facultad para usar y ejercer el dicho oficio y cargo en todas las cosas á él tocantes é pertenecientes, conque primero y ante todas cosas hagáis juramento en forına debida de derecho ante el licenciado don Melchior Calderón que al presente tiene nuestra comisión en la dicha ciudad, que conste in scriptis á las espaldas desta provisión, de que usaréis el dicho oficio de notario nuestro familiar del dicho Sancto Oficio bien y fielmente y que guardaréis el secreto de todo lo que ante vos pasare, viéredes, oyéredes y entendiéredes tocante á este Sancto Oficio y que no lo revelaréis á persona alguna por escripto ni de palabras ni por señas ni otra manera, so las penas en que caen é incurren las personas que no guardan el secreto que les fuere encomendado en el Sancto Oficio; y exhortamos y requerimos á todos y cualesquier jueces y justicias, ansí eclesiásticos como seglares de la dicha ciudad de Sanctiago como de todas las otras ciudades, villas y lugares de todo el dicho nuestro districto, que vos hayan y tengan por tal nuestro notario familiar,

guardándoos y haciéndoos guardar todas las exenciones y libertades que según derecho y costumbre, concesiones apostólicas y cédulas de S. M. los que son tales familiares pueden y deben gozar; y os damos licencia y facultad para que podáis traer y traigáis armas, ansí ofensivas como defensivas, de día é de noche, pública ó secretamente, por cualesquier partes y lugares de todo el dicho nuestro districto; y, si necesario es, so las dichas penas mandamos á las dichas justicias y cada una y cualquier dellas que vos no tomen ni quiten las dichas armas ni sobre ello vos molesten ni inquieten en manera alguna, so pena de cada quinientos pesos de oro para los gastos de los presos pobres deste Sancto Oficio. En fee y testimonio de lo cual mandamos dar y dimos la presente, firmada de nuestro nombre, sellada con el sello deste Sancto Oficio y refrendada del secretario de él, y vos mandamos asentar en el libro y matrícula donde se escriben y asientan los otros familiares deste dicho Sancto Oficio. Dada en la ciudad de los Reyes, á seis días del mes de abril de mill y quinientos y ochenta y cuatro años.-El licenciado Antonio Gutiérrez de Ulloa.Por mandado de los señores Inquisidores.-Jerónimo de Eugui, secretario. Corregido con el original por mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

Y con esto y otras cosas que vocalmente trataron, se concluyó este cabildo; y lo firmaron de sus nombres.-Alonso Alvarez Berrio.-El licenciado Andrés Jiménez de Mendoza.-Francisco de Toledo.-Juan Martinez Palomeqne.-Juan Ruiz de León.-Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

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CABILDO DE 31 JULIO DE 1584.

En la ciudad de Sanctiago de Chille, á treinta y un días del mes de jullio de mill y quinientos y ochenta y cuatro años se juntaron en su cabildo é ayuntamiento, según lo han de uso y de costumbre de se juntar, los ilustres señores Justicia y Regimiento desta dicha ciudad para tratar y proveer cosas tocantes y pertenescientes al servicio de Dios, nuestro señor, y de S. M., y bien desta dicha república, és á saber: el capitan Alonso Alvarez Berrío y el licenciado Andrés Jiménez de Mendoza, alcaldes ordinarios en ella por S. M., y el capitán Tomás de Pastene y Francisco de Toledo y el capitán Juan Martínez Palomeque y Jerónimo de Benavides y Juan Ruiz de León, alguacil mayor desta ciudad, regidores en ella este presente año por

S. M., por ante mí, Alonso Zapata, escribano público y del dicho Cabildo por S. M.; y lo que trataron y acordaron y proveyeron fué del tenor siguiente:

COMISIÓN SOBRE LO DE LOS MOLINOS.-En este dicho día y cabildo, los dichos señores Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad trataron sobre la desorden que hay en las moliendas del trigo de los molinos desta ciudad, y para el remedio dello dijeron que daban y dieron poder y comisión en forma, cual de derecho en tal caso se requiere y mejor pueden y deben, al señor capitán Juan Martínez Palomeque, en nombre de todo este Cabildo [para que] ponga en ello el mejor remedio que pudiere y más convenga al bien y augmento de los vecinos y moradores desta dicha ciudad, guardando la ordenanza questa ciudad tiene, que trata sobrello, y lo demás que viere convenir al servicio de Dios, nuestro señor, y de S. M. y bien desta república, y para que pueda ejecutar sobrello las penas que le paresciere convenir, guardando la dicha ordenanza y justicia; el cual poder y facultad le dan con sus incidencias y dependencias; y lo firmaron de sus nombres.

FIEL EJECUTOR.-En este dicho día y cabildo los dichos señores Justicia y Regimiento nombraron por fiel ejecutor desta ciudad, conforme á la real cédula que para ello tiene esta ciudad, en lugar del señor capitán Tomás de Pastene, que hasta ahora lo ha sido, al señor Jerónimo de Benavides, regidor desta ciudad, el cual aceptó el dicho nombramiento y juró en forma de derecho de usar bien y fielmente el dicho oficio, guardando y haciendo guardar y ejecutar las reales ordenanzas desta ciudad y justicia á las partes, y en todo hacer lo que buen fiel ejecutor desta ciudad debe y es obligado, y que, si ansí lo hiciere, Dios, nuestro señor, le ayude, y si no, se lo demande; y á la conclusión del dicho juramento dijo: sí, juro, é amén; y firmólo de su nombre.

DIPUTADOS DEL HOSPITAL.-En este dicho dicho día y cabildo los dichos señores Justicia y Regimiento nombraron por diputados del hospital desta ciudad para el mes de agosto venidero al señor alcalde Alonso Alvarez Berrío y á Juan Alvarez de Cepeda, morador desta dicha ciudad, para que, conforme á la orden sobrello dada por el sefor Gobernador deste reino y comisión que de Su Señoría tiene este Cabildo, usen los dichos oficios de tales diputados del dicho hospital y lo ejerzan el mes venidero de agosto, que para ello, siendo necesario, les dan el poder y facultad que sus mercedes tienen en virtud de la dicha comisión; y ansí lo proveyeron y firmaron de sus nombres.

PETICIONES.-En este dicho día y cabildo se presentaron dos peticiones: la una por Andrés Hernández sobre que le paguen setenta pesos quel capitán Baltasar Verdugo, procurador desta ciudad, pagó por ella en Lima; y la otra por parte de Lope de Ugarte, sobre que se le modere la derrama de la iglesia: proveyeron sus mercedes lo en ellas decretado; y con esto se concluyó y cerró este cabildo y lo firmaron de sus nombres.-Alonso Alvarez Berrío.-El licenciado Andrés Jimenez de Mendoza.- Tomás de Pastene.-Francisco de Toledo.-Juan Martinez Palomeque.-Hierónimo de Benavides.-Juan Ruiz de León. —Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 7 DE AGOSTO DE 1584.

En la ciudad de Sanctiago de Chille, á siete días del mes agosto de mill y quinientos y ochenta y cuatro años, se juntaron en su cabildo é ayuntamiento desta dicha ciudad, los ilustres señores Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, es á saber: el capitán Alonso Alvarez Berrío, alcalde ordinario en ella por S. M., y el tesorero Miguel Hurtado de Vera y Cristóbal de Aranda Valdivia y Francisco de Toledo y Jerónimo de Benavides, regidores en ella por S. M., por ante mí, Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo della por S. M., para tratar y proveer cosas tocantes al servicio de Dios, nuestro señor, y de S. M. y bien desta república; y lo que trataron, proveyeron y acordaron fué del tenor siguiente:

Hallóse en este cabildo el capitán Tomás de Pastene, regidor.

QUE SE MODERE EL ARANCEL DE LOS ESCRIBANOS.-En este dicho día y cabildo acordaron sus mercedes que se pida al señor Gobernador deste reino que Su Señoría modere el arancel de los escribanos y ponga arancel de nuevo á los oficiales mecánicos de lo que han de llevar de hechuras de sus obras de sus oficios, y los derechos de los jueces, y que lo pida el procurador y mayordomo desta ciu dad; y con esto se concluyó este dicho cabildo y lo firmaron de sus nombres.-Alonso Alvarez Berrío.-El licenciado Andrés Jiménez de Mendoza.-Miguel Hurtado de Vera.-Cristóbal de Aranda Valdivia. -Tomás de Pastene.-Francisco de Toledo.- Hierónimo de Benavides.-Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 17 DE AGOSTO DE 1584.

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En la ciudad de Sanctiago de Chille, á diez y siete días de el mes de agosto de mill y quinientos y ochenta y cuatro años se juntaron en su cabildo é ayuntamiento, según lo acostumbran, los ilustres señores Justicia é Regimiento...... ... (Hay un blanco en el original). NOTIFICACIÓN Á LOS VECINOS DE LOS PUEBLOS POR DONDE HA DE PASAR LA GENTE DE GUERRA.-En este dicho día y cabildo acordaron sus mercedes que, por cuanto el muy ilustre señor don Alonso de Sotomayor, gobernador deste reino, ha tratado con algunos de sus mercedes que por estar de partida para las provincias de Arauco con la gente de guerra que lleva para la pacificación de los indios rebelados contra el servicio de Dios y de S. M., y tiene de pasar en los términos desta ciudad por algunos pueblos de indios de los vecinos encomenderos desta ciudad y que tiene necesidad que en los dichos pueblos por donde ha de pasar la dicha gente de guerra estén prevenidos y aprestados los mantenimientos y camaricos necesarios y todo buen aviamiento para la dicha gente de guerra y que convenía que, para que estuviese lo susodicho más bien proveído, es necesario que vayan los vecinos de los tales pueblos por donde ha de pasar la dicha gente de guerra personalmente á ello; por tanto, que mandaban é mandaron que yo, el escribano deste Cabildo, notifique á los vecinos de los pueblos por donde ha de pasar el dicho campo, que acudan personalmente, y á los demás vecinos que provean y ayuden á los que así asistieren con el camarico necesario, como comarcanos, con lo necesario, como siempre se ha acostumbrado para el buen aviamiento de la dicha gente de guerra y á las partes adonde se ha acostumbrado acudir: lo cual hagan y cumplan cada uno de los susodichos, so pena de cada cient pesos de oro para gastos de justicia desta dicha ciudad; y ansí lo proveyeron y mandaron y lo firmaron de sus nombres; y con esto se concluyó este dicho cabildo.-Alonso Alvarez Berrío.-El licenciado Andrés Jiménez de Mendoza.---Tomás de Pastene.-Francisco de Toledo. - Hierónimo de Benavides. - Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

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