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moderación dello lo remitieron sus mercedes al señor tesorero Miguel Hurtado de Vera y al señor Francisco de Toledo, regidores, y fe cha la dicha tasa y moderación, la traigan á este Cabildo para que se vea por sus mercedes, y, si fuere necesario, se enmiende, y si no, se mande lo que se deba hacer y guardar acerca dello; y ansí lo proveyeron y acordaron; y para ello les dieron poder y comisión en forma, según que sus mercedes todos lo tienen de S. M. y mejor de derecho pueden y deben; y lo firmaron de sus nombres; y con esto se cerró y concluyó este cabildo.—Alonso Alvarez Berrío.-El licenciado Andrés Jiménez de Mendoza.-Miguel Hurtado de Vera.-Cristó bal de Aranda Valdivia.-Tomás de Pastene.-Francisco de Toledo.Juan Ruiz de León.-Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano públi co y del Cabildo.

CABILDO DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1584.

En la ciudad de Sanctiago del Nuevo Extremo de Chille, á veinticinco días del mes de septiembre de mill y quinientos y ochenta y cuatro años, se juntaron en su cabildo é ayuntamiento, según lo han de uso y de costumbre de se juntar, los ilustres señores Justicia y Regimiento desta ciudad para tratar y proveer cosas tocantes é pertenescientes al servicio de Dios, nuestro señor, y de S. M. y bien desta república, es á saber: el capitán Alonso Alvarez Berrío y el licenciado Andrés Jiménez de Mendoza, alcaldes ordinarios en esta dicha ciudad por S. M., y el capitán Tomás de Pastene y Francisco de Toledo y el capitán Juan Martínez Palomeque, regidores en ella por S. M. este presente año, y lo que trataron, proveyeron y acordaron por ante mí, Alonso Zapata, escribano público y deste dicho Cabildo por S. M., es del tenor siguiente:

Hallóse en este dicho cabildo el señor Juan Ruiz de León, alguacil mayor y regidor desta dicha ciudad.

PETICIÓN DE DON FRANCISCO DE IRARRÁZABAL.-En este dicho día, mes y año y en este dicho cabildo se presentó una petición por parte de don Francisco de Irarrázabal, sobre que le descuenten ciento y cincuenta y tantos pesos que pagó por error de cuenta por el capitán Juan Gómez, vecino que fué desta ciudad, cuyos eran los indios de su encomienda, y que lo demás se lo pagará al tesorero de la obra de la santa Iglesia desta ciudad: proveyeron sus mercedes que, trayendo testimonio de lo que dice, proveerán sobre ello justicia, como

más largamente se contiene en la dicha petición que queda en mi poder, á que me refiero; y con esto y otras cosas que vocalmente tratraron tocantes al bien desta república se cerró y concluyó este cabildo, y no lo firmaron por no ser negocio necesario.-Pasó ante mí.Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 2 DE OCTUBRE DE 1584.

En la ciudad de Sanctiago de Chille, á dos días del mes de otubre de mill y quinientos y ochenta y cuatro años se juntaron en su cabildo é ayuntamiento, los ilustres señores Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, para tratar y proveer cosas tocantes y pertenecientes al servicio de Dios, nuestro señor, y de S. M. y bien desta república, es á saber: el capitán Alonso Alvarez Berrío y el licenciado Andrés Jiménez de Mendoza, alcaldes ordinarios en esta dicha ciudad por Su Majestad, y Francisco de Toledo y el capitán Juan Martínez Palomeque y Juan Ruiz de León, alguacil mayor desta ciudad, regidores en ella por S. M., por ante mí, Alonso Zapata, escribano público y deste dicho Cabildo por S. M., y lo que trataron, proveyeron y acordaron fué del tenor siguiente:

PETICIONES PARA CORTAR MADERA.-En este dicho día y cabildo se presentaron tres peticiones para pedir licencia para cortar madera: la una por don Juan de Ribadeneira; y las otras dos por Ginés de Toro; la una para cubrir la capilla de la Veracruz, y la otra para hacer una casa: dióseles licencia para cortar la madera contenida en sus peticiones, que quedan en el legajo de las peticiones del Cabildo, en poder de mí el escribano de este Cabildo, á que me refiero.

NOMBRAMIENTO DE DIPUTADOS DEL HOSPITAL.-En este dicho día y cabildo los dichos señores Justicia y Regimiento desta dicha ciudad nombraron por diputados del hospital desta ciudad para este presente mes de otubre, conforme á la comisión queste Cabildo para ello tiene del muy ilustre señor don Alonso de Sotomayor, gobernador deste reino, al señor Francisco de Toledo, regidor desta ciudad, y á Gonzalo Alvarez de Toledo, su hijo, mercader, vecino morador desta dicha ciudad, para que visiten los pobres del dicho hospital y miren por su buen tratamiento y haciendas de el dicho hospital y hagan lo demás que son obligados y es á su cargo; y ansí lo proveyeron y acordaron; y con esto se concluyó este dicho cabildo y lo fir maron de sus nombres.-Alonso Alvarez Berrio. El licenciado

Andrés Jiménez de Mendoza.-Francisco de Toledo.-Juan Martínez Palomeque.-Juan Ruiz de León.--Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo'.

CABILDO DE 9 DE OCTUBRE DE 1584.

En la ciudad de Sanctiago de Chille, viernes á nueve días del mes de otubre de mill y quinientos y ochenta y cuatro años, se juntaron en su cabildo é ayuntamiento, según lo han de uso y de costumbre de se juntar, los ilustres señores Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, para tratar y proveer cosas tocantes al servicio de Dios, nuestro señor, y de S. M. y bien desta república, es á saber: el capitán Alonso Alvarez Berrío y el licenciado Andrés Jiménez de Mendoza, alcaldes ordinarios en esta dicha ciudad por S. M., y el capitán Tomás de Pastene y Francisco de Toledo y Juan Ruiz de León, alguacil mayor desta ciudad, regidores en ella por S. M., por ante mí Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo desta dicha ciudad por S. M.; y lo que trataron, proveyeron y acordaron fué del tenor siguiente:

FRANCISCO DE SALAMANCA PRESENTA TÍTULO DE PROCURADOR.En este dicho día y cabildo se presentó ante sus mercedes Francisco de Salamanca con un título é nombramiento de procurador de causas en esta dicha ciudad en él fecho por el muy ilustre señor don Alonso de Sotomayor, gobernador, capitán general y justicia mayor deste reino por S. M., y pidió á sus mercedes vean el dicho título é le cumplan y guarden, y, en su cumplimiento, le hayan y tengan y reciban por tal procurador de causas, como por el dicho título Su Señoría lo manda, y lo pidió por testimonio, su tenor del cual dicho título de tal procurador es como se sigue:

Don Alonso de Sotomayor, caballero de la Orden de Sanctiago, gobernador, capitán general é justicia mayor en este reino de Chille por S. M. (Hay un blanco en el original).

E presentado el dicho título é nombramiento de procurador que de suso va incorporado é por los dichos señores Justicia y Regimiento visto, juntamente con el pedimento del dicho Francisco de Salamanca, dijeron quel dicho.... (Hay un blanco en el original)

y firmólo de su nombre.-Francisco de Salamanca.

E por los dichos señores Justicia y Regimiento susodichos visto lo susodicho y el dicho juramento fecho por el dicho Francisco de Sa

lamanca, dijeron que recibían é recibieron al dicho Francisco de Salamanca por procurador de causas en esta dicha ciudad conforme al dicho título que presentado tiene, y le han por admitido y recebido al uso y ejercicio del dicho oficio, según y como Su Señoría lo manda; ansí lo proveyeron y firmaron de sus nombres al pie deste cabildo. NOMBRAMIENTO DE TENIENTE DE ALGUACIL MAYOR.-En este dicho día y cabildo el señor Juan Ruiz de León, regidor y alguacil mayor desta ciudad, dijo: que nombraba é nombró por su teniente de alguacil mayor desta ciudad á Juan de Espinosa, y pidió á sus mercedes le hayan por nombrado por tal teniente suyo, para que en su ausencia, pues va á la guerra á servir á S. M., le hayan por nombrado y le admitan y den la vara de tal teniente; y firmólo.-Juan Ruiz de León.

CRISTÓBAL DE ARANDA VALDIVIA PIDE LICENCIA PARA AUSENTarse. En este dicho día y cabildo pareció ante sus mercedes el señor Cristóbal de Aranda Valdivia, regidor perpetuo desta ciudad por S. M., y dijo: que por cuanto él va á servir á S. M. á la guerra deste reino, que pide licencia para ello á sus mercedes para que no le pare perjuicio su ausencia; y los dichos señores Cabildo, Justicia y Regimiento desta ciudad susodichos, visto lo susodicho, le dieron la dicha licencia como y para el efecto que la pide, sin que por ello le corra ningún riesgo su tardanza, y ansi lo proveyeron y firmaron; y con esto se concluyó este dicho cabildo.-Alonso Alvarez Berrío.-El licenciado Andrés Jiménez de Mendoza.-Miguel Hurtado de Vera.Cristóbal de Aranda Valdivia.— Tomás de Pastene.—Francisco de Toledo.-Juan Ruiz de León.-Pasó ante mí.-Alonso Zapata, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 23 DE OCTUBRE DE 1584.

En la ciudad de Santiago de Chile, á veinte y tres días del mes de octubre de mill é quinientos é ochenta y cuatro años, los ilustres señores Justicia y Regimiento desta ciudad se juntaron á cabildo y ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre, ante mí, Juan Hurtado, escribano público y del número desta ciudad por Su Majestad, por ausencia de Alonso Zapata, escribano deste Cabildo, y los que se juntaron en él fueron el capitán Alonso Alvarez Berrío y el licenciado Andrés Jiménez de Mendoza, alcaides ordinarios en esta ciudad por Su Majestad, y Bernardino Morales de Albornoz, fator, y

Miguel Hurtado de Vera, tesorero de la Real Hacienda de S. M. deste reino, y Cristóbal de Aranda Valdivia y el capitán Tomás de Pastén y Francisco de Toledo y el capitán Juan Martínez Palomeque, regidores; y estando así juntos, paresció presente Agustín Briseño y presentó un título y provisión del oficio y cargo de protector de los indios naturales desta ciudad y sus términos, proveído y firmado del muy ilustre señor don Alonso de Sotomayor, caballero de la Orden de Santiago, gobernador y capitán general y justicia mayor por S. M. deste reino, y refrendado de Cristóbal Luis, escribano desta gobernación, según que por ella parecía, su tenor de la cual es lo siguiente:—(Hay un blanco en el original).

PROTECTOR DE INDIOS.-E así presentada la dicha provisión, el dícho Agustín Briseño pidió á los dichos señores Justicia y Regimiento que, en cumplimiento de la dicha provisión, le reciban al uso y ejercicio del dicho oficio y cargo de protector de los indios desta ciudad y sus términos, quél está presto de hacer la solenidad del juramento y dar las fianzas ques obligado; y pidiólo por testimonio.

PROVEIMIENTO.-E luego los dichos señores Justicia y Regimiento dijeron que haga la solenidad del juramento y dé las fianzas ques obligado el dicho Agustín Briseño, y que sus mercedes harán justicia.

JURAMENTO. E luego el dicho Agustín Briseño juró por Dios, nuestro señor, y por la señal de la cruz que hizo con su mano derecha, so cargo del cual prometió de usar bien y fiel y diligentemente del dicho oficio y cargo de protector de los dichos indios, y que, donde viere su provecho, se lo allegárá, y que su mal y daño se lo arredrará y sus pleitos y causas indefensos no los dejará y que, donde su consejo no bastare, lo tomará de letrados y personas sabias, y que en todo hará aquello que bueno y fiel curador es obligado, y que dará buena cuenta con pago y terná libro y memoria de los bienes de los dichos indios que fueren á su cargo; y á la conclusión del dicho juramento, dijo: sí, juro, y amén.

FIANZA. Y dió por sus fiadores á Lorenzo Pérez y á Jerónimo de Molina, que presentes estaban, los cuales, ambos á dos juntamente de mancomún y á voz de uno y cada uno dellos por sí y por el todo, renunciando, como dijeron que renuncian, la ley de duobus rex debendi y el auténtica presenti codice de fidejussoribus y el beneficio de la división y excursión y la epístola del divo Adriano y todas las demás leyes. que hablan en razón de la mancomunidad, como en ellas se contiene, se obligaban y obligaron que salían y salieron por fiadores del dicho

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