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bremente sin afición ni otra parcialidad alguna; y á la conclusión del dicho juramento, dijeron: sí, juro, y amén; la cual dicha elección hicieron en la forma siguiente:

El señor capitán Alonso Alvarez Berrío dijo que su voto y parecer es que Juan de Cuevas, vecino encomendero de indios, y el capitán Juan de Barona, ciudadano desta ciudad, sean alcaldes; y el capitán Pedro Lisperguer y Agustín Briseño y don Luis Jufré, vecinos encomenderos de indios, y Antonio Zapata y Babilés de Arellano y el licenciado Antonio Descobar, ciudadanos desta ciudad, sean regidores desta ciudad este presente año; y firmólo. —Alonso Alvarez Berrío. El señor fator Bernardino Morales de Albornoz dijo que su voto y parescer es que el capitán Juan de Ahumada, vecino encomendero de indios, y Luis de Cuevas, ciudadano desta ciudad, sean alcaldes; y Alonso de Córdoba, el mozo, y el capitán Pedro Lisperguer y don Luis Jufré, encomenderos de indios; y Lorenzo Pérez y Babilés de Arellano y el licenciado Antonio Descobar, ciudadanos desta ciudad, sean regidores desta dicha dicha ciudad este presente año; y firmólo. Bernardino Morales de Albornoz.

El señor tesorero Miguel Hurtado de Vera dijo que su voto y parescer es que Juan de Cuevas, vecino encomendero de indios, y el capitán Juan de Barona, ciudadano desta ciudad, sean alcaldes; y Pedro Lisperguer y Agustín Briseño y don Luis Jufré, vecinos encomenderos, y Antonio Zapata y Babilés de Arellano y el licenciado Antonio Descobar, ciudadanos, que sean regidores este presente año; y firmólo.-Miguel Hurtado de Vera.

El señor capitán Tomás de Pastén dijo que su voto y parescer es que el capitán Juan de Ahumada, vecino encomendero de indios, y Luis de Cuevas, ciudadano desta ciudad, sean alcaldes; y Alonso de Córdoba, el mozo, y el capitán Pedro Lisperguer y don Luis Jufré, vecinos encomenderos de indios, y Lorenzo Pérez y el licenciado Antonio Descobar y el licenciado Francisco Descobar, ciudadanos, que sean regidores este presente año; y firmólo.-Tomás de Pastene.

El dicho señor Alonso de Riberos Figueroa dijo que su voto y parecer es que el capitán Juan de Ahumada, vecino encomendero de indios, y Luis de Cuevas, ciudadano desta ciudad, sean alcaldes; y Alonso de Córdoba, el mozo, y el capitán Pedro Lisperguer y don Luis Jufré, vecinos encomenderos, y Lorenzo Pérez y Babilés de Arellano y el licenciado Antonio Descobar, ciudadanos, que sean regidores desta ciudad este presente año; y firmólo. — Alonso de Riberos Figueroa.

El señor Francisco de Toledo dijo que su voto y parescer es que el capitán Juan de Ahumada, vecino encomendero de indios, y Luis de Cuevas, ciudadano, sean alcaldes; y Alonso de Córdoba, el mozo, y el capitán Pedro Lisperguer y don Luis Jufré, vecinos encomenderos de indios, y el capitán Juan Barona y Babilés de Arellano y el licenciado Antonio Descobar, ciudadanos desta ciudad, sean regidores desta ciudad este presente año; y firmólo.-Francisco de Toledo.

REGULACIÓN DE VOTOS.-Eluego incontinenti, en el dicho día mes y año susodicho, estando en el dicho cabildo el dicho señor corregidor, por estar ausente desta ciudad el muy ilustre señor don Alonso de Sotomayor, caballero de la Orden de Santiago, gobernador y capitán ge neral y justicia mayor por S. M. deste dicho reino, y su teniente general, por cuanto están en la guerra deste reino, y habiendo visto los dichos votos, los reguló, y paresció por los dichos votos haber salido elegidos por alcaldes el capitán Juan de Ahumada y Luis de Cuevas, que son los que más votos tuvieron para alcaldes; y por regidores el capitán Pedro Lisperguer y Alonso de Córdoba, el mozo, y don Luis Jufré y el licenciado Antonio de Escobar y Lorenzo Pérez y Babilés de Arellano, que fueron los que más votos tuvieron para regidores; é visto por el dicho señor corregidor lo susodicho, dijo: que nombraba y nombró en nombre de S. M. por alcaldes y regidores á los susodichos elegidos y nombrados para ello por este Cabildo, á los cuales y á cada uno dellos dijo que daba y dió poder para que usen cada uno los oficios y cargos para que han sido elegidos y nombrados en todas las cosas y casos á los dichos oficios anexos y concernientes, y manda que los vecinos y moradores, estantes y habitantes en esta ciudad y sus términos y jurisdicción los hayan y tengan por tales regidores y alcaldes y les obedezcan y acaten y les guarden todas las honras, gracias, mercedes y libertades que por razón de los dichos cargos les deben ser guardados, y que parezcan á hacer la solenidad del juramento que son obligados á hacer; y esto fecho, manda que sean recebidos al uso y ejercicio de los dichos oficios y cargos; y firmólo.-Joán Vásquez de Acuña.

JURAMENTO DE LOS ALCALDES Y REGIDORES NUEVAMENTE ELEGIDOS. -Eluego incontinenti, en el dicho día, mes y año susodicho, el dicho señor corregidor mandó á Martín Romero y á Juan Rodríguez y á Pero Martín y á Juan de Espinosa, alguaciles, que llamen á los dichos electos por alcaldes y regidores, y los que parecieron en este cabildo fueron Luis de Cuevas y el capitán Pedro Lisperguer y don

Luis Jufré y Babilés de Arellano y el licenciado Antonio de Escobar, porque el capitán Juan de Ahumada y Alonso de Córdoba y Lorenzo Pérez no pudieron ser habidos, y los que parecieron son los susodichos, de los cuales y de cada uno dellos el dicho señor corregidor tomó y recibió juramento en forma, según derecho, por Dios, nuestro señor, y por la señal de la cruz que hicieron con sus manos derechas, so cargo del cual les encargó y ellos prometieron, los dichos alcaldes de usar bien y fielmente de los dichos oficios y cargos de alcaldes y que guardarán justicia á las partes que ante ellos la pidieren, conforme á derecho, sin excepción de personas, y no llevar cohechos ni derechos demasiados de los contenidos en el arancel real, y que procurarán siempre el servicio de Dios y de S. M. y bien desta república y que guardarán el secreto deste Cabildo y en todo harán lo que buenos y fieles alcaldes servidores de S. M. son obligados hacer; y los dichos regidores prometieron de usar bien y fielmente de los dichos oficios de tales regidores desta ciudad, y procurarán en todo el servicio de Dios y de S. M. y bien desta república, y guardarán el secreto deste Cabildo y en todo harán aquello que buenos y fieles regidores servidores de S. M. son obligados á hacer; y todos, alcaldes y regidores, declararon, so cargo del dicho juramento, que para ser elegidos y nombrados á los dichos oficios y cargos no dieron ni prometieron dádiva alguna; y á la conclusión del dicho juramento, dijeron: sí, juro y amén; y firmáronlo de sus nombres.-Luis de las Cuevas.-Pedro Lisperguer.-Don Luis Jufré.-Babilés de Arellano. -El licenciado Antonio Descobar.

ENTREGA DE LA VARA DE LA JUSTICIA.-E luego incontinenti el dicho día, mes y año susodicho, el dicho señor corregidor entregó la vara de alcalde al dicho señor Luis de Cuevas, y todos los dichos señores eletores dijeron que recibían y recibieron á los dichos señores alcaldes y regidores que han sido elegidos por tales alcaldes y regidores desta ciudad deste presente año de mill é quinientos y ochenta y cinco y al uso y ejercicio de los dichos oficios; y firmáronlo de sus nombres.-Alonso Alvarez Berrío.-Bernardino Morales de Albornoz.-Miguel Hurtado de Vera.-Tomás de Pastene.-Alonso de Riberos Figueroa.-Francisco de Toledo.-Pasó ante mí.-Juan Hurtado, escribano público.

CABILDO DE 4 DE ENERO DE 1585.

En la ciudad de Santiago deste reino de Chille, á cuatro días del mes de enero de mill y quinientos y ochenta y cinco años, se juntaron en su cabildo y ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre, los señores Justicia y Regimiento desta ciudad, es á saber: Juan Vásquez de Acuña, corregidor por S. M. de esta ciudad y sus términos, y Luis de Cuevas, alcalde ordinario en esta ciudad y sus términos por S. M., y Bernardino Morales de Albornoz, fator y veedor de la real hacienda de S. M. deste reino, y Miguel Hurtado de Vera, tesorero de la real hacienda de S. M. deste reino, y el capitán Pedro Lisperguier y Babilés de Arellano y don Luis Jufré y ellicenciado Antonio de Escobar, regidores, y por ante mí, Juan Hurtado, escribano público y del número desta ciudad y deste Cabildo, por muerte de Alonso Zapata, escribano público deste Cabildo, y así juntos se trató y proveyó lo siguiente:

JURAMENTO DE ALCALDE.-En este dicho día, mes y año susodicho los dichos señores deste cabildo mandaron parescer en este cabildo al señor capitán Juan de Ahumada, que está elegido y nombrado por alcalde ordinario desta ciudad por este presente año, y así parescido rescibió el dicho señor corregidor del dicho capitán Juan de Ahumada juramento en forma, según derecho, por Dios, nuestro señor, y por la señal de la cruz que hizo con su mano derecha, so cargo del cual le encargó y él prometió de usar bien y fiel y diligentemente de el oficio y cargo de alcalde ordinario por S. M. en esta ciudad y sus términos en servicio de Dios y de S. M. y bien de la república, y guardar justicia á las partes que ante él la pidieren, y no rescibirá dádivas ni cohechos y guardará el secreto deste Cabildo y en todo hará lo que bueno y fiel alcalde es obligado á hacer, y á la conclusión del dicho juramento, dijo: sí, juro, é amén; y firmólo.-Juan de Ahumada.

E visto el dicho juramento, los dichos señores Justicia y Regimiento dijeron: que rescibían y rescibieron al uso y ejercicio del dicho oficio y cargo de alcalde desta ciudad y sus términos al dicho capitán Juan de Ahumada; y el señor corregidor le entregó la vara de la real justicia.

TENEDORES. Este día los señores deste Cabildo nombraron por tenedores de bienes de difuntos desta ciudad, conformándose con la provisión de S. M., á los señores capitán Juan de Ahumada, alcalde, y Miguel Hurtado de Vera, regidor, y sus mercedes lo acetaron.

NOMBRAMIENTO DE FIEL EJECUTOR.-Este día los señores deste Cabildo nombraron por fiel ejecutor desta ciudad por el tiempo de la or denanza y más lo que la voluntad deste Cabildo fuere, al señor licenciado Antonio de Escobar, el cual lo aceptó y juró en forma de derecho de usar bien y fielmente del dicho oficio y cargo. Mandósele que usase el dicho oficic con vara de la real justicia.

ORDEN SOBRE QUE EL FIEL EJECUTOR TRAIGA VARA DE LA REAL JUSTICIA. -En este día los señores deste Cabildo ordenaron y mandaron quel fiel ejecutor siempre traiga vara de la real justicia, so pena de diez pesos de oro por cada vez que dejare de traerla, los que les aplican á proprios desta ciudad.

NOMBRAMIENTO DE TESORERO DE LA OBRA DE LA IGLESIA.-Este día los señores deste Cabildo nombraron por tesorero de obra de la iglesia desta ciudad al señor Luis de Cuevas, alcalde, y le dieron poder para usar el dicho cargo en todas las cosas y casos á él anexas y concernientes, con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades.

DIPUTADOS DEL HOSPITAL.-Este día, los señores deste Cabildo nombraron por diputados del hospital desta ciudad al señor Babilés de Arellano, regidor, y á Alonso Briseño, residente en esta ciudad, y para usar el dicho cargo les dan poder cumplido por el tiempo de la ordenanza, ques dos meses.

NOMBRAMIENTO DE MAYORDOMO Y PROCURADOR DE LA CIUDAD.Este día los señores deste Cabildo nombraron por procurador y mayordomo desta ciudad y por recetor de penas y condenaciones de gastos de justicia y obras públicas y propios desta ciudad, á Jerónimo de Molina, al cual mandan que lo acete, y se le da poder cumplido para usar el dicho cargo y que tome cuenta al mayordomo pasado; y con esto se concluyó este cabildo y firmáronlo.-Joán Vásquez de Acuña.-Juan de Ahumada.-Luis de las Cuevas.-Bernardino Morales de Albornoz.-Miguel Hurtado de Vera.-Pedro Lisperguer.-Bubilés de Arellano.-Don Luis Jufré.-El licenciado Antonio Descobar.-Pasó ante mí.-Juan Hurtado, escribano público.

CABILDO DE 11 DE ENERO DE 1585.

En la ciudad de Santiago deste reino de Chile, á once días del mes de enero de mill é quinientos y ochenta y cinco años, se juntaron en su cabildo y ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre,

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