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dicho oficio en todas las cosas á él anexas y concernientes, y para ello le dieron poder en forma; y estando presente el dicho Francisco de Bobadilla acetó el dicho oficio y juró en forma debida de derederecho de lo usar bien y fielmente y no llevar derechos demasiados sinó conforme á las ordenanzas; y á la conclusión del dicho juramento, dijo: sí, juro, y amén; y fué admitido al uso y ejercicio del dicho oficio; y firmólo.-Francisco de Bobadilla.-Y con esto se cerró este cabildo y firmáronlo de sus nombres.-Joán Vásquez de Acuña.-Juan de Ahumada.-Luis de las Cuevas.-Pedro Lisperguer. -Alonso de Córdoba.-Babilés de Arellano.-Don Luis Jufré.-El licenciado Antonio Descobar.-Pasó ante mf.-Ginés de Toro, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 8 DE FEBRERO DE 1585.

En la ciudad de Santiago, en ocho días del mes de hebrero de mill é quinientos y ochenta y cinco años, se juntaron en su cabildo y ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre, los ilustres señores Justicia y Regimiento desta ciudad, y los que se juntaron en este cabildo fueron el señor capitán Juan Vásquez de Acuña, corregidor y justicia mayor desta ciudad, y el capitán Juan de Ahumada y Luis de las Cuevas, alcaldes ordinarios por S. M., y el fator Bernardino Morales de Albornoz, factor y veedor en este reino por S. M., y Alonso de Córdoba y Babilés de Arellano y Lorenzo Pérez y don Luis Jufré y el licenciado Antonio Descobar, regidores, y por ante mí, Ginés de Toro, escribano público y del Cabildo desta ciudad; y lo que se proveyó en este cabildo es lo siguiente:

SOBRE LA DEHESA.-En este cabildo presentó una petición Francisco Páez de la Serna, con un mandamiento del señor Gobernador, y apelando de mandarle echar sus ganados de la dehesa; remitióse la determinación deste negocio al señor Luis de las Cuevas, alcalde por S. M., á quien está cometido antes de agora.

MUDAR EL ROLLO.-En este cabildo se acordó quel rollo desta ciudad, questá en la plaza pública, y porque está en lugar indecente y S. M. ha mandado que se quite de semejantes lugares; por tanto, mandaron quel dicho rollo se mude, y señalan por sitio donde se haga entre el cerro de Santa Lucía y el molino desta ciudad, digo del hospital, y se haga á costa de la persona questá condenada para ello, ó de los proprios desta ciudad, y se cometió la ejecución y cumpli

miento dello al señor alcalde Juan de Ahumada y al mayordomo desta ciudad que acete las libranzas que le hiciere el señor alcalde para este efeto.

REPARTAN AGUA.-En este cabildo se acordó que las acequias desta ciudad se repartan de suerte [que] el agua ques en perjuicio de muchas personas, y es justo que cada uno lleve lo que le perteneciere, y para ello es necesario hacer algún edificio por la parte que se reparten las dichas aguas en el molino; cometióse al señor alcalde Juan de Ahumada para que lo vea y provea y gaste lo que fuere necesario, y quel mayordomo acecte y pague las libranzas que el señor alcalde le hiciere para este efecto; y con esto se cerró este cabildo por hoy.-Joán Vásquez de Acuña.-Juan de Ahumada.-Luis de las Cuevas.-Bernardino Morales de Albornoz.—Alonso de Córdoba.-Babilés de Arellano.- Lorenzo Pérez.-Don Luis Jufré.-El licenciado Antonio Descobar.-Pasó ante mí.-Ginés de Toro, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 15 DE FEBRERO DE 1585.

En la ciudad de Santiago de Chile, à quince días del mes de hebrero de mill y quinientos y ochenta y cinco años, se juntaron en su cabildo y ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre, los ilustres señores Justicia y Regimiento, es á saber: los señores alcaldes capitán Juan de Ahumada y Luis de las Cuevas y Babilés de Arellano y el licenciado Antonio Descobar, regidores, y por ante mí, Ginés de Toro, escribano de S. M. público y del Cabildo della, y lo que se proveyó en este cabildo es lo siguiente:

Estando en este cabildo llegó á él el señor Alonso de Córdoba, regidor, y asimismo el señor capitán Pedro de Lisperguer, regidor.

PETICIÓN DE HERNÁNDEZ.-En este cabildo presentó una petición Rodrigo Hernández en que pide le den licencia para allanar un poco de la Cañada junto á unos solares suyos, é remitióse al señor capitán Juan de Ahumada, alcalde, y al capitán Pedro de Lisperguer, para que lo vean y á otro cabildo den noticia de lo que se puede hacer en ello.

QUE SE ARRIENDE LA DEHESA.-En este cabildo se trató quel señor alcalde Luis de las Cuevas ejecute lo que lestá cometido acerca de lo de la dehesa, de suerte que quede desocupada, y que á causa de que al presente no tienen aprovechamiento los vecinos estantes y habitantes con sus ganados, por no haber guarda en ella, y por estar algo

lejos no echan en ella los ganados de labor, acordaron que la dicha dehesa se arriende por tiempo de dos años, y se pregone para que se remate en la persona que más diere, y con las condiciones que el mayordomo y el señor licenciado Antonio Descobar, regidor, fiel ejecutor, pusieren, lo cual se arriende al cabo de tres pregones, de tres en tres días dados, lo cual se arriende por el precio de oro que más por ello se diere, y para ello se les dió comisión en forma; y con esto se cerró este cabildo; y firmáronlo de sus nombres.-Juan de Ahumada.-Luis de las Cuevas.-Pedro Lisperguer.-Alonso de Córdoba.-Babilés de Arellano.-El licenciado Antonio Descobar.-Pasó ante mí.-Ginés de Toro, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 1.o DE MARZO DE 1585.

En la ciudad de Santiago, á primero de marzo de mill y quinientos y ochenta y cinco años, se juntaron á cabildo, como lo han de uso y costumbre, los ilustres señores Justicia y Regimiento, es á saber: los señores capitán Juan de Ahumada y Luis de las Cuevas, alcaldes ordinarios por S. M., y Bernardino de Morales Albornoz, fator y veedor por S. M. en este reino y regidor en esta dicha ciudad, y el capitán Pedro de Lisperguer y Babilés de Arellano y don Luis Jufré y Lorenzo Pérez y el licenciado Antonio Descobar, regidores, é por ante mí Ginés de Toro, escribano público y del Cabildo della, y lo que se proveyó en este cabildo es lo siguiente:

DIPUTADOS.-En este cabildo se (sic) nombraron por diputados del hospital los dichos señores deste cabildo, al señor fator Bernardino de Morales, regidor, y á Juan Alvarez de Cepeda, residente en esta ciudad, y para usar el dicho cargo les dan poder cumplido por el tiempo de la ordenanza, ques dos meses.

FIEL EJECUTOR.-Este día los dichos señores de cabildo dijeron: que, atento que el tiempo de los dos meses de fiel ejecutor son cumplidos y el señor licenciado Antonio Descobar, regidor y fiel ejecutor que ha sido, lo deja, por ser cumplido el dicho término, que sus mercedes nombraban por fiel ejecutor desta ciudad, por el tiempo de dos meses, como manda la ordenanza, al señor Babilés de Arellano, regidor, para que con vara de la real justicia pueda usar el dicho oficio, el cual lo acectó y juró en forma de derecho de usar bien y fielmente del dicho oficio y cargo de fiel ejecutor. Y con esto se cerró este cabildo y lo firmaron de sus nombres.-Juan de Ahumada.—

Luis de las Cuevas.-Bernardino Morales de Albornoz.-Pedro Lisperguer.-Babilés de Arellano.-Lorenzo Pérez.-El licenciado Antonio Descobar.-Don Luis Jufré.-Pasó ante mí.-Ginés de Toro, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 4 DE ABRIL DE 1585.

En la ciudad de Santiago, á cuatro días del mes de abril de mill é quinientos y ochenta y cinco años se juntaron á cabildo, como lo han de uso y costumbre, los ilustres señores Justicia y Regimiento, es á saber: el capitán Juan Vásquez de Acuña, corregidor desta dicha ciudad, y Luis de las Cuevas, alcalde ordinario en esta dicha ciudad, y Bernardino Morales de Albornoz, factor y veedor de S. M. en este reino, y Babilés de Arellano, regidor y fiel ejecutor en esta dicha ciudad, regidores, y por ante mí Ginés de Toro, escribano público y del Cabildo della, y lo que se proveyó en él fué lo siguiente:

NOMBRAMIENTO DE PROCURADOR DEL HOSPITAL.-Este día se trató por parte del señor factor y regidor diputado del hospital que le deben al dicho hospital un mill y ciento y tantos pesos de deudas líquidas, como parece por una memoria que mostró, y que ha muchos días que se ha dicho á Martín Fernández de los Ríos, procurador del dicho hospital, que lo cobre y siga otros pleitos que tiene, y no embargante que por el señor Gobernador está nombrado por tal procurador, á causa de no tener salario, no hace lo que debe en la solicitud de los dichos negocios, de quel dicho hospital recibe mucho daño y no tiene posibilidad para curar los pobres, y conviene nombrar persona por procurador que lo haga con algún salario para que tenga mejor cuidado y solicitud en los dichos negocios, y porque Francisco Vélez de Lara es persona que les pareció [buena] para lo que dicho [es] á sus mercedes, y le nombraron para ello, y que con él se concierte el señor factor y diputado para que lo más pronto que ser pueda se concierte con él y que se le dé poder para ello; y con esto se cerró este cabildo, y firmáronlo de sus nombres.-Joán Vásquez de Acuña.-Luis de las Cuevas.-Bernardino Morales de Albornoz.-Pasó ante mí.-Ginés de Toro, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 27 DE ABRIL DE 1585.

En la ciudad de Santiago, á veinte y siete días del mes de abril de mill é quinientos é ochenta é cinco años, se juntaron á cabildo, como lo han de uso y costumbre, los ilustres señores Justicia y Regimiento, es á saber: el capitán Juan de Ahumada y Luis de las Cuevas, alcaldes ordinarios en esta dicha ciudad, y Babilés de Arellano, regidor y fiel ejecutor, y don Luis Jufré, regidores, y por ante mí Ginés de Toro, escribano de S. M., público y del Cabildo della; y lo que se proveyó es lo siguiente:

NOMBRAMIENTO DE ALGUACIL MAYOR.-En este dicho cabildo pareció presente ante sus mercedes Jerónimo de Molina en nombre de Juan Ruiz de León, alguacil mayor desta ciudad, y por virtud del poder que tiene, y dijo: que por cuanto el dicho Juan Ruiz de León está sirviendo á S. M. en la guerra y no tiene al presente ningún teniente de alguacil mayor que use en el dicho su nombre el tal oficio, y tenía necesidad de nombrar un teniente, para lo cual nombraba y nombró por su tal teniente de alguacil mayor á Juan Núñez de Castro y pidió á sus mercedes lo admitan y reciban por tal teniente de alguacil mayor al dicho Juan Núñez de Castro.

E por sus mercedes visto lo susodicho, dijeron que haga el juramento y dé fianzas como es obligado y que sus mercedes están prestos de le admitir por tal teniente de alguacil mayor; y ansí lo prove

yeron.

JURAMENTO. E luego incontinenti el dicho Juan Núñez de Castro, que presente estaba, juró por Dios, nuestro señor, y con una señal de cruz que hizo con su mano derecha, de usar bien y fielmente el tal oficio de teniente de alguacil mayor desta ciudad y que ejecutará los mandamientos de la real justicia con toda diligencia y cuidado, y que no llevará cohechos ni más derechos de los permitidos por el arancel real, é que no prenderá á persona ninguna sin mandamiento de la justicia, si no fuere en infragante delito, y que dará residencia personal en el término del derecho á quien y cuando de derecho fuere obligado y que pagará lo que contra él fuere juzgado y sentenciado en la dicha razón y en todo hará lo que buen alguacil debe y es obligado, y que, si ansí lo hiciere, Dios, nuestro señor, le ayude, y si no, le condene y se lo demande, y á la conclusión del juramento, dijo: sí, juro, y amén; y firmólo de su nombre.-Juan Nú

ñez.

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