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CABILDO DE 20 SEPTIEMBRE DE 1585.

En la ciudad de Santiago, á veinte días del mes de septiembre de mill é quinientos y ochenta y cinco años, los ilustres señores Cabildo, Justicia y Regimiento desta ciudad, es á saber: el señor alcalde Luis de las Cuevas y el tesorero Miguel Hurtado de Vera y el capitán Pero Ordóñez Delgadillo y el capitán Pedro de Lisperguer y don Luis Jufré y el licenciado Antonio Descobar, regidores, juntos en su cabildo, como lo han de uso y costumbre, y por ante mí el infrascrito escribano, acordaron lo siguiente:

Estando en cabildo entró el señor fator Bernardino Morales y el señor Babilés de Arellano.

SOBRE UNA PETICIÓN DE JUAN BAEZ.-En el cabildo pasado presentó Juan Báez una petición pidiendo se le diese licencia para meter un pedazo de tierra que pasa junto á su solar, por tener mala derecera; presentó un título del señor gobernador don Alonso de Sotomayor; remitióse al señor capitán Pedro de Lisperguer para que lo viese é informase para proveer justicia. Informó ques bien que enderecen todos sus dereceras por aquella calle, y el dicho Juan Báez por lo que le toca; y visto por sus mercedes, mandaron que se enderece la calle, y que comience el dicho Juan Báez, con parecer del alarife.

PETICIONES.-En este cabildo se presentaron algunas peticiones; proveyóse en ellas; y con esto se cerró este cabildo.-Luis de las Cuevas.-Bernardino Morales de Albornoz.-Miguel Hurtado de Vera.Pero Ordóñez Delgadillo.-Pedro Lisperguer.-Babilés de Arellano. -Don Luis Jufré.-El licenciado Antonio Descobar.-Ante mí.-Ginés de Toro, escribano público y del Cabildo.

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CABILDO DE 11 DE OCTUBRE DE 1585.

En la ciudad de Santiago, á once días del mes de otubre de mile y quinientos y ochenta y cinco años, los ilustres señores Cabildo, Justicia y Regimiento, juntos en su cabildo, como lo han de uso y costumbre, y por ante mí el insfrascrito escribano, es á saber: Luis de las Cuevas, alcalde ordinario por S. M., y el tesorero Miguel Hurtado de Vera y el capitán Pedro de Lisperguer y Babilés de Arellano y el li

cenciado Antonio Descobar, regidores; y lo que acordaron en el dicho cabildo es lo siguiente:

DIPUTADOS.-En este cabildo se trató que, atento que el tiempo de los dos meses de diputados del hospital es pasado, que sus mercedes nombran por diputados del dicho hospital al señor Miguel Hurtado de Vera, tesorero de S. M. y regidor, y á Carlos de Molina, ciudadano, para que usen el oficio conforme al poder y comisión que del señor Gobernador tienen; y con esto se cerró este cabildo; y lo firmaron de sus nombres.-Luis de las Cuevas.-Miguel Hurtado de Vera.-Pero Ordóñez Delgadillo.-Pedro Lisperguer.--Babilés de Arellano.-El licenciado Antonio Descobar.-Pasó ante mí.-Ginés de Toro, escribano.

CABILDO DE 17 DE OCTUBRE DE 1585.

En la ciudad de Santiago, á diez y siete días del mes de otubre de mill y quinientos y ochenta y cinco años, los ilustres señores Cabildo, Justicia y Regimiento desta ciudad de Santiago, juntos en su cabildo, como lo han de uso y costumbre, es á saber: Luis de las Cuevas, alcalde ordinario en esta ciudad por S. M., y el tesorero Miguel Hurtado de Vera y el capitán Pedro de Lisperguer y Babilés de Arellano y el licenciado Antonio Descobar y los que más firmaren sus nombres, regidores, y por ante mí, el insfrascrito escribano, se acordó lo siguiente:

PODER.-En este cabildo se trató que se dé poder á los capitanes Pero Ordóñez Delgadillo y Gaspar de la Barrera para todas las cosas que convinieren á esta república y ciudad, que pidan y traten con el señor Gobernador deste reino lo que le conviniere á esta ciudad; y con esto se cerró este cabildo; y lo firmaron.-Luis de las Cuevas.Bernardino Morales de Albornoz.-Miguel Hurtado de Vera.-Pedro Lisperguer.-Babilés de Arellano.-El licenciado Antonio Descobar.Pasó ante mí.-Ginés de Toro, escribano.

CABILDO DE 31 DE OCTUBRE DE 1585.

En la ciudad de Santiago, á treinta y un días del mes de otubre de mill y quinientos y ochenta y cinco años, los ilustres señores Cabildo, Justicia y Regimiento desta ciudad de Santiago, juntos en su ca

bildo, como lo han de uso y costumbre, es á saber: el señor dotor López de Azoca, teniente general en este reino por S. M., y el fator Bernardino Morales de Albornoz y el tesorero Miguel Hurtado de Vera, oficiales reales propietarios en este reino, y el capitán Pedro de Lisperguer, regidor y fiel ejecutor, y Babilés de Arellano y el licenciado Antonio Descobar, regidores, y atento que no hay alcaldes en esta dicha ciudad, se juntaron en el dicho cabildo, por ante mí el infrascrito escribano, y acordaron para la eleción del dicho alcalde, en ausencia del señor Luis de las Cuevas, atento á ques ido á la guerra á servir á S. M., elegir por la orden siguiente:

NOMBRAMIENTO DE ALCALDE AL SEÑOR FATOR.-Y después de se haber conferido y tratado sobrello, á los dichos señores oficiales reales les pareció y pidieron que la dicha vara de alcalde se había de dar al más antiguo dellos, por ser regidores más antiguos, conforme á la cédula y título que tienen de S. M.; y á los dichos demás señores regidores les pareció y dijeron que al más antiguo dellos se había de dar la vara y no á los dichos oficiales reales, salvo el señor capitán Pedro de Lisperguer que se conformó con los dichos señores oficiales reales y lo mismo el señor licenciado Antonio Descobar, porque ansí lo ha visto platicar en la ciudad de los Reyes; por manera que de la una y de la otra parte se trajeron y dijeron razones; y el dicho señor teniente general, visto que la mayor parte del dicho Cabildo es casi todo en que la dicha vara se puede dar al oficial real más antiguo, conformándose con sus mercedes, en el entretanto que S. M. manda y declara otra cosa, mandaba y mandó que la dicha vara de alcalde que tenía y usaba el dicho Luis de las Cuevas, por este presente año de ochenta y cinco la tenga y use el dicho señor Bernardino Morales de Albornoz, fator y veedor de la real hacienda de S. M., como más antiguo regidor; y ansí, hecho el juramento y solenidad que en tal caso se requiere, su merced mandaba y mandó que le sea dada y en tregada la vara de tal alcalde; y ansí lo proveyó y mandó y firmó de su nombre, presentes por testigos los señores del dicho Cabildo.

APELACIÓN DE ARELLANO. Y luego incontinenti el dicho señor Babilés de Arellano, regidor, habiendo oído y entendido el dicho auto, dijo que por sí y en nombre de los demás vecinos ciudadanos apela del dicho auto para ante S. M. y señores de su Real Audiencia que reside en la ciudad de los Reyes, donde protestó alegar de sus derechos y de sus partes; y lo pidió por testimonio.

Y luego incontinenti el dicho señor teniente general, habiendo visto la apelación interpuesta del auto de S. Md. por el dicho Babilés

de Arellano, dijo: que lo oye y si testimonio quisiere, se le dé, y en el entretanto que Su Alteza determina la dicha causa, mandaba y mandó que se entregue y dé la dicha vara de alcalde al dicho señor Bernardino Morales de Albornoz; y ansí lo proveyó y mandó. Y el dicho señor Babilés de Arellano, que presente estaba, dijo que apelaba según apelado tiene, y lo pidió por testimonio; y el dicho señor teniente general dijo que se guarde lo proveído por S. Md. y se le dé el testimonio que pide.

JURAMENTO. Y luego incontinenti el dicho señor teniente general tomó é recibió juramento en forma de derecho del dicho Bernardino Morales de Albornoz, so cargo del cual prometió de usar y que usará bien y fielmente el dicho oficio de alcalde, guardando derecho á las partes que antél litigaren, sin hacer excepción de personas, y que mirará por el bien desta república; y luego, fecho el dicho juramento, el dicho señor teniente general en señal de posesión dió y entregó la vara de tal alcalde al dicho señor Bernardino Morales de Albornoz, y se sentó en el lugar acostumbrado donde se suelen sentar los semejantes alcaldes: de todo lo cual yo el presente escribano doy fee que pasó en mi presencia y es de la forma questá escrito; y el dicho señor Babilés de Arellano apeló según apelado tiene, y lo pidió por testimonio; y los dichos señores Justicia y Regimiento lo firmaron de sus nombres. -El Dotor López de Azoca.-Bernardino Morales de Albornoz.-Miguel Hurtado de Vera.-Pedro Lisperguer.-Babilés de Arellano.-El licenciado Antonio Descobar.-Pasó ante mí.-Ginés de Toro, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1585.

SOBRE RECIBIR UN ALGUACIL MENOR DE GOBERNACIÓN. - En la ciudad de Santiago, á dos días del mes de otubre (sic) de mill y quinientos y ochenta y cinco años, los ilustres señores Cabildo, Justicia y Regimiento, se juntaron á cabildo, como lo han de uso y costumbre, es á saber: el señor Dotor López de Azoca, teniente general é justicia mayor en este reino de Chile por S. M., y Bernardino Morales de Albornoz, factor de la real hacienda de S. M. é su alcalde ordinario en esta ciudad, y el capitán Pedro de Lisperguer y Babilés de Arellano y el licenciado Antonio Descobar, regidores, por ante mí el infrascrito escribano de cabildo, juntos en su cabildo, como lo han de uso y costumbre, para tractar y acordar de rescebir un alguacil

menor de gobernación, atento que en esta ciudad no hay ninguno; é así paresció en este cabildo Francisco de Salamanca, procurador de causas, y en nombre de don Alvaro de Navia, alguacil mayor de gobernación, y dijo, por virtud de su poder, de que hizo presentación, que en esta ciudad no había ningún alguacil de gobernación para usar y ejercer el oficio de tal teniente con el dicho señor teniente general; é por sus mercedes visto, dijeron que nombrase persona que use el dicho oficio, é haga el juramento que en tal caso se requiere y dé la fianza que en tal caso es obligado á dar, que sus mercedes están presto de le rescebir; y el dicho Francisco de Salamanca nombró por alguacil de gobernación á Diego Lorenzo, que presente estaba, el cual juró por Dios, nuestro señor, é por una señal de la cruz que hizo con los dedos de su mano derecha, que usará bien y fielmente el dicho oficio de alguacil men or de gobernación, y que no prenderá á ninguna persona sinó fuere en infraganti delito ó por mandato de la justicia, ni llevará cohechos ni derechos demasiados, sinó conforme al arancel real de S. M.; é dijo que no sabía firmar; y dió por su fiador á Francisco de Salamanca, que presente estaba, el cual dijo que salía é salió por fiador del dicho Diego Lorenzo, en tal manera quel susodicho usará bien y fielmente del dicho oficio é cargo de teniente de alguacil mayor de gobernación, según y como por él jurado, é que dará residencia dentro el término del derecho y pagará por él todo aquello en que fuere juzgado y sentenciado por todas instancias, sin que sea nescesario hacer excursión de bienes ni otra diligencia alguna contra el dicho Diego Lorenzo; é para lo así cumplir y pagar y haber por firmne, obligó su persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, y dió poder cumplido á las justicias de S. M., al fuero y jurisdición de las cuales se sometió, renunciando, como renunció, su fuero y jurisdición, domicilio y vecindad, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum para que las dichas justicias le compelan y apremien al cumplimiento de lo que dicho es por todo rigor de derecho, bien así como si fuera consentido en pleito y sobre ello se hubiera dado sentencia difinitiva: cerca de lo cual renunció cualesquier leyes que sean en su favor y la ley y regla del derecho que dice que general renunciación de leyes fecha non vala; y al otorgante yo el escribano doy fee que conozco, y lo firmó de su nombre; y fueron testigos Martín Fernández de los Ríos y Diego de Azoca y Tomás Hurtado.-Francisco de Salamanca.

E visto por sus mercedes el dicho juramento é fianza, dijeron que rescibían y rescibieron al uso y ejercicio de tal alguacil menor de

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