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Orden de 23 de Noviembre de 84 para que todo soldado quinto que
despues de su licencia se presente á servir antes de cuatro revistas,
y de tres los que no sean quintos, se les abone el tiempo para los
premios,
Orden de 9 de Febrero de 86 para que en los retiros no se hi-
ciese uso del abono de los premios sino de 5 años para el de
sargento y siete para el de alférez, y que no se admitieran mas
delaciones que de los mismos cuerpos de que fuese el desertor,
Otra de 30 de Enero de 87 derogando enteramente las delaciones de
desertores para premios,

Orden de 24 de Junio de 88 para que á los soldados destinados
á servir por condena se les abone para premios la mitad del tiempo
que hayan servido para su sentencia,

Orden de 11 de Abril de 89 para abonar para los premios á los
que despues de seis revistas vuelvan á sus cuerpos,
Decreto de 16 de Setiembre de 90 en que se derogaron los premios,
y se mandó que en su lugar fuesen colocados en empleos de ren-
tas á los individuos del exército,
Orden de 10 de Agosto de 91 para que en la relacion de premios
se acompañase las listas de las filiaciones y documentos originales,
Orden de 14 de Agosto de 1795 para que los que hayan servido en
otros cuerpos y pretendan el abono anterior lo acrediten con la fi-
liacion é informe de sus anteriores gefes,

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Orden de 26 de Diciembre de 96 para que los sargentos, cabos y soldados que hubieren sido tambores, no los impida para obtar á los premios y grados. de oficiales,

Orden de 23 de Mayo de 96 restableciendo el decreto de premios para solo la brigada de carabineros,

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Orden de 25 de Febrero de 1800 que los maestros armeros han de
obtener sus retiros desde los 18 años hasta 35 con menores haberes,
y lo mismo á los silleros de la caballería,
Orden de 20 de Junio de 1800 comprehendiendo en el retiro á los
mariscales mayores como está declarado para los armeros en 15.
de Febrero de 800.

Decreto de 26 de Enero de 1801 restableciendo los premios,
Orden de 17 de Mayo de 802 para que los soldados y dispersos que
vuelvan al exército tengan la opcion á los premios succesivos sin
que les sirva el tiempo que han estado en inválidos y dispersos,
Orden de 1.° de Junio de 803 para que se admitan en el exército
con abono del tiempo anterior á todo individuo que se presente
con su buena licencia dentro del término de dos años,
Orden de 12 de Octubre de 803 para que los que cumplan 35 años
de servicio y tengan robustez puedan continuar el servicio disfru-
tando el premio de 135 reales,

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Orden de 3 de Diciembre de 804 aclarando la inteligencia de la de 26 de Enero de 801 sobre premios,

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Orden de 31 de Octubre de 1805 declarando que para obtener los premios los que hayan sido penados con algunos años de recarga, han de tener ya estos extinguidos,

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Orden de 13 de Enero de 1806 declarando opcion á los premios al
desertor de primera vez sin circunstancia agravante, que se hubiese
presentado al Rey en los términos que en ella se expresa,
Orden de 4 de Junio de 807 para que se distingan los premios con
cintas puestas sobre el brazo derecho,

Orden de 1.o de Febrero de 808 concediendo á los sargentos de guardias
á los 35 años de servicio el grado y sueldo de teniente de infantería,
Por el reglamento de retiros de 1.o de Enero de 1810 se estableció
un premio medio entre los 25 años y los 35 con 1123 reales,
Orden de 8 de Mayo de 1815 para que no se anoten años de ser-
vicio para los premios por la aprehension de desertores, sino que
se den 80 reales por cada desertor,
Orden de 15 de Junio de 1815 que no sean acreedores al premio los
que hayan servido al gobierno intruso,

Sobre presidios.

Pragmática de 12 de Marzo de 71 para que á ningun reo se pueda
imponer mas de diez años de presidio, y distinguiendo los deli-
tos que merecen presidio, arsenales ó trabajo de bombas,
Orden de 19 de Setiembre de 73 para que á los soldados de la guar-
nicion de Madrid sentenciados á presidio que se depositan en la cár-
cel de villa se les asista con nueve cuartos diarios,
Otra de 13 de Mayo de 87 para que se les dé á los mismos, ade-
mas de los nueve cuartos, una racion de pan diaria,
Orden de 28 de Febrero de 54 para que anualmente se promulguen
bandos en los presidios sobre la pena de los que desertan á los moros,
Orden de 5 de Noviembre de 65 imponiendo pena á los que deser-
tan de los presidios, y á los que se vuelven arrepentidos,
Otra de 24 de Marzo de 73 para que se observara en los presidios
menores la resolucion antecedente,

Otra de 29 de Marzo de 74 para que la embriaguez no sirva de excul-
pacion á los delitos sin embargo de las órdenes comunicadas á los
presidios anteriormente, y que en ellos se arreglen al artículo de
la ordenanza que así lo previene,

Orden de 4 de Julio de 80 para que en los presidios no se dé á nadie certificacion de las condenas, no siendo al mismo interesado ó á los respectivos gefes de ellos,

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Otra de 21 de Agosto de 84 para que en las causas civiles se obedezcan en los presidios los despachos de las audiencias aunque no vayan auxiliados del Consejo de guerra,

Cédula de 6 de Diciembre de 87 para que los gobernadores de los
presidios no puedan commutar las sentencias de los presidiarios,
Orden de 4 de Mayo de 76 para que todas las instancias de los pre-
sidios vengan por el conducto de los respectivos gefes,
Orden de 30 de Abril de 86 para que desde Oran y Ceuta no se
envie á los presidios menores á los que cometan nuevos delitos,
Resolucion de 16 de Diciembre de 91 para abandonar á Oran,
Orden de 15 de Setiembre de 33 para señalar en Ceuta límites,
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Real bando publicado en Ceuta en 4 de Octubre de 33 señalando límites para la desercion,

Bando publicado en Ceuta en 8 de Agosto de 96 sobre á los

sertan,

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que de

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Orden de 26 de Mayo de 85 para que la compañía de desterrados de Ceu ta no se repute como tropa para los castigos, sino como los demas desterrados,

Orden de 11 de Febrero de 79 para que las sentencias de los tres presi-
dios menores se consulten antes de su execucion con el capitan gene-
ral de la costa,

Otra de 2 de Enero de 87 para que todas las instancias y recursos de los
tres presidios menores se dirijan por el capitan general de la costa,
Orden de 21 de Julio de 68 para que los gobernadores de los tres presi-
dios menores actúen por sí las causas sin poderlas subdelegar,
Orden de 4 de Enero de 77 para que en los tres presidios menores se obser-
ve la resolución del año de 65 sobre penas á los que se pasan á los
moros, que se halla en la pág. 268,

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Límites señalados en 12 de Noviembre de 88 en Melilla,

Orden de 25 de Noviembre de 32 para que en Melilla se señalen li➡ mites para la desercion,

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Orden de 14 de Octubre de 75 para que en Melilla estando en guerra con el Rey de Marruecos se castiguen con rigor los desertores, aunque se vuelvan arrepentidos á la plaza,

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Real bando de 15 de Febrero de 33 señalando en el Peñon límites para la desercion,

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Real bando de 29 de Enero de 33 señalando en Alhucemas lími tes para la desercion,

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Orden de 26 de Abril de 85 para que las partidas de bandera pue-
dan recorrer los pueblos inmediatos para reclutar en ellos,
Orden de 9 de Octubre de 1797 para que á los reclutas al asiento
de su plaza se les haga presente la fé de bautismo,

Orden de go de Enero de 83 para que se pueda reclutar á los soldados de las compañías fixas de la costa de Granada,

Orden de 28 de Abril de 802 imponiendo pena al comandante de
bandera que por diñero diere licencia absoluta á los reclutas,
Orden de 20 de Abril de 1800 sobre el modo con que se permite
á los soldados milicianos pasar al exército,

Resolucion de 22 de Marzo de 77 para que en el regimiento de guar-
dias walonas no se aprueben los reclutas hasta estar exâminados en
los dogmas de nuestra religion por el capellan mayor,
Resolucion de 30 de Enero de 64 sobre un carabinero que se llevó
una muger soltera,

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Dictámen de 8 de Julio de 83 del auditor de Barcelona en causa de resistencia los contrabandistas á la tropa,

Resolucion de 30 de Marzo de 86 para que la tropa disfrazada al tiempo de ir á acometer á los contrabandistas se dé á conocer manifestando alguna señal que la distinga,

Orden de 27 de Octubre de 1815 prohibiendo las rifas,

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Sobre robos.

Orden de 31 de Agosto de 72 imponiendo nuevas penas á los robos,
y moderando los artículos 70, 71 y 72 del trat. 8, tít. 10 de
la ordenanza del exército,
Resolucion de 25 de Marzo de 73 declarando que por solo la frac-
tura se señaló la pena de muerte,

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Orden de 3 de Febrero de 74 declarando que aunque el robo no lle
gue al valor de un real se comprehenda en las penas que expresa
el art. 5 de la resolucion de 31 de Agosto de 72,
Orden á Indias de 15 de Diciembre de 84 declarando el valor de
la moneda para graduar el delito del robo,

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Resolucion de 13 de Agosto de 86 imponiendo pena de horca á dos
soldados que robaron en un camino á un correo,
Dictámen del auditor de Barcelona de 25 de Febrero de 86 en la
causa que menciona la real órden antecedente,
Orden de 12 de Mayo de 86 imponiendo pena de la vida al que robe
estando de centinela. Se comunicó á los dominios de Indias
via reservada de este ministerio en 30 de Enero de 1787,
Orden de 30 de Noviembre de 1797 para que el robo hecho por
un centinela se gradue por la de 31 de Agosto de 1772 sobre
robos, derogando la de 12 de Mayo de 1786 que imponia pena
de muerte á todo robo cometido por un centinela,
Orden de 19 de Febrero de 89 declarando que el robo en el cuar-
tel, aunque sea dentro de la corte, no es de los exceptuados, y
corresponde á la jurisdiccion militar,

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Orden de 18 de Enero de 1801 para que haya en los regimientos
soldados asistentes para servicio de los oficiales,
Otra de 31 de Marzo de 85 uniformando en todo el exército el uso
'de hebillas, espadas, vueltas, &c. é imponiendo pena á los que
contravengan. Se repitió en 22 de Febrero de 1815,
Otra de 29 de Mayo de 89 para que los generales, aunque sean maes-
trantes, no puedan llevar su uniforme,

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Reglamento de 27 de Octubre de 60 sobre los utensilios que la provision ha de dar á las tropas en los cuarteles y plazas,

Sobre vagos y levas.

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Ordenanza de 7 de Mayo de 75 en que se declara el modo de ha-
cer una feva general cada año para el servicio de las armas,
Instruccion de 22 de Octubre de 86 sobre le recoleccion de vagos, y
admision de reclutas para completar los terceros batallones,
Orden de 28 de Julio de 76 imponiendo pena á los vagos senten.
ciados á las armas que desertaren,

Otra de 11 de Febrero de 86 sobre dar destino á los vagos senten-
ciados á las armas que no fuesen á propósito para el servicio,
Orden de 15 de Noviembre de 85 para que á los soldados levas no
se les dé licencia temporal para los pueblos de su domicilio,

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Orden de 12 de Enero de 86 comunicando á Indias la antecedente,
Cédula de 11 de Setiembre de 88 previniendo á las justicias el cum
plimiento de las órdenes antecedentes sobre que no se permitan vol-
ver con licencia á los pueblos á los soldados levas,
Orden de primero de Febrero de 87 para que los soldados levas que
se inutilicen en el servicio se entreguen á las justicias que los sen-
tenciaron,

Otra de 23 de Junio de 88 para que los soldados levas que obten-
gan su indulto satisfagan á la Real Hacienda los 120 reales que se
dan á su ingreso, y los casos en que pueden reclamar este impor
te de las justicias que los sentenciaron indebidamente,
Orden de 24 de Junio de 88 sobre el abono de años de servicio que
ha de hacerse á los soldados levas que se reenganchan ó ascienden
á cabos,

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EN LAS PENAS DE MARINA.

Orden de 27 de Abril de 70 para que la pena capital impuesta en la ordenanza de la armada al que hiere á otro de caso pensado, se entienda cuando de la herida resulte muerte,

Orden de 27 de Mayo de 66 imponiendo pena á los marineros que abandonan el buque sin licencia,

Orden de 23 de Agosto de 76 imponiendo pena á los individuos de tropa que abandonan la guardia,

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Orden de 15 de Agosto de 86 para que los sentenciados á los ba-
xeles sino hay proporcion en ellos cumplan sus condenas en los ar-
senales,

Orden de 4 de Setiembre de 60 para que los que de las embarca-
ciones baxan á tierra dexen en sus bordos los cuchillos,
Orden de 4 de Enero de 75 sobre penas en los arsenales de marina,
Orden de 26 de Octubre de 76 sobre penas en los arsenales,
Decreto de 29 de Octubre de 85 en que se establecen leyes penales
para el arreglo de la maestranza en los arsenales de marina,
Cédula del Consejo de Castilla de 27 de Agosto de 86 mandando
cumplir el decreto antecedente de las penas en los arsenales,
Resolucion de 19 de Diciembre de 85 declarando que los operarios
de marina fuera de los departamentos estan sujetos á las leyes pena-
les de los arsenales,

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Resolucion de 14 de Marzo de 85 para que continúen el servicio en los batallones de marina los que sufren baquetas por robo en arsenales,

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Orden de 17 de Febrero de 87 quitando á los oficiales de marina el

Orden de 18 de Octubre de 62 para que los maestres de xarcia pidan licencia para sus casamientos á los intendentes,

Orden de 15 de Junio de 1799 para que se observe en la marina la comunicada al exército en 24 de Noviembre de 76 sobre los soldados que sufren el castigo de baquetas,

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