(VI) POR LA VIA RESERVADA DE GUERRA. El Rey permite que Vm. pueda disponer la impresion del cuarto tomo de los Juzgados Militares de España y de las Indias con que concluye su obra por lo perteneciente alexército y demas personas que gozan de su fuero. Y dee su real orden lo participó á Vm. para su noticia, volviéndole et manuscrito que Vm. me pasó, y que he hecho presente á S. M. Dios, guàrde' á Vm, muchos años. Palacio 11 de Diciembre de 1788.Gerónimo Caballero. Señor don Felix Colón de Larriátegui de montes, 79 Sin circunstancia agravan -Id: á la ordenanza de caza ypesca. Véase cazar. A los bandos de policía. Véase bandos. Crimen nefando, Defensor que no se arregla á la ordenanza. Véase infractor á la ordenanza. Defraudadores de las rentas \reales, Delacion de desertores, Delinqüentes que se pasan á otros reynos, ó se acogen á embarcaciones extrangeras, Delitos con inmunidad, -Cometidos antes de entrar te,.. 138 -En tiempo de paz de pri 138 140 142 -De casos particulares. 143 -Antes de haberse incorpora 80 do en su compañía, 143 Demencia, 98 116 117 117 Véase desertores auxilio de -Conato de desercion, Desertor que en cuadrilla comete algun delito. Véa.. se desertor que en su fu ga &c. -Indultado que vuelve á de 144 144 debe suministrar, -Que en su fuga hubiese cometido otro delito en esta voz está la órden de 8 de Mayo de 97 sobre los desertores que en cuadrilla cometen algun delito, -Que hubiese entrado á servir como substituto de otro, -Sin haber recibido aun el ves tuario, -Que vá á sentar plaza á cuerpo de paga mas alta, -El que se descubre ser matriculado de marina, -El que se presenta á gozar indulto. Véase indulto. -Los que se presentan al Rey, -De dos regimientos á cual de ellos pertenece, -A Portugal, De caballería de línea y li gera sin circunstancia agra -De vante, 154 -De los regimientos de guar dias de infantería, 155 -De la real brigada de cara Entrega de desertores, Entregar los oficiales resentidos los reales despachos de sus empleos. Véase el párrafo 58 en la voz oficiales, Escolamiento de muralla, estacada ó camino cubier. to, Escalar óentrar furtivamente en lugares sagrados. Véase insulto á dichos lu 180 181 181 181 2571 185 166 na, 186 171 Desórdenes cometidos en las marchas, 171 Excesos de la tropa que no se contienen por los gefes, 188 Tom. IV. b Despachos reales entregarlos Excesos en la corte las noches de san Juan y san Pedro, 189 Exigir costas en el alistamiento de milicias, Extraccion de moneda fuera del reyno. Véase en la voz defraudadores en el art. 28 de la cédula de 8 de Junio de 805 que se halla en la pág. 88. -De raciones de pan, paja y cebada, Falsario de licencia ó pasaporte, -De sellos reales, -De pesos y medidas, Falsificar firmas, Falso escribano, 189 189 192 192 192 Incesto. Imágenes divinas, insulto á ellas. Véase insulto. 192 Inducion á desercion. Véase desercion inducida. Indultos, delitos que se comprehenden en ellos, -El publicado en 4 de Enero de 1803, -El publicado para los desertores en 29 de Octubre de 1804, 193 193 -A riñas, 2 194 194 plaza, 194 En oficios ó encargos agenos de la milicia, 194 Forzador de bienes eclesiás 198 204 204 204 206 207 208. El general que se publicó por el Rey nuestro señor por el ministerio de la guerra en 2 de Setiembre de 1814, -La declaracion de los indultos corresponde al Consejo Code guerra en España, y en América á los virreyes y capitanes generales. Orden de 18 de Enero de 1803, 206 195 pecies, 196 Inobediencia, Instancias que no vayan por conducto de los gefes, 212 213 213 213 215 |