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Civil procedure
COMENTARIOS

Á LA ÚLTIMA

LEY DE ENJUICIAMIENTO

CIVIL ESPAÑOLA

POR

D. JOSE MARIA MANRESA Y NAVARRO

Obra publicada bajo la dirección de

D. ANTONIO DE J. LOZANO

Abogado y Escribano Público,
Director del periódico "Guía Práctica de Derecho,"
con extensos formularios
correspondientes á todos los juicios,

arreglados á la legislación y jurisprudencia mexicanas, y con minuciosas
tablas de concordancias con los Códigos Nacionales,
que irán al final de cada tomo

TOMO III

MEXIGO

IMPRENTA Y ENCUADERNACION DE A. DE J. LOZANO

Calle Cerrada de Jesús, núm. 10

1892

с

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LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO SEGUNDO

DE LA JURISDICCION CONTENCIOSA

INTRODUCCION

En el presente libro se comprenden todos los procedimientos que son propios de la jurisdicción contenciosa, esto es, de la que ejercen los juzgados y tribunales en virtud del artículo 76 de la Constitución de la Monarquía española (1), según el cual les "pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado." Para evitar repeticiones véase en la Introducción del libro I, la definición de la jurisdicción contenciosa y el carácter esencial que la distingue de la voluntaria, cuyos actos se definen y determinan en el libro III.

En el lenguaje forense se da el nombre de juicio, en la acepción más propia y general de esta palabra, á la controversia ó discusión legítima de un negocio entre dos ó más partes ante juez competente, para que la sustancie y determine con arreglo a derecho. Como en todo juicio media eontienda entre partes, de aquí el que se haya dado el nombre de contenciosa á la jurisdicción que en ellos interviene, atribuyendo á la misma el conocimiento de todos los que pueden promoverse, cualquiera que sea su clase y denominación: basta que haya ó pueda haber contienda entre partes para que el asunto corresponda á la jurisdicción contenciosa.

Si se compara el índice de la ley de Enjuiciamiento civil de (1) Artículo 14 de la Constitución mexicana de 5 de Febrero de 1857.

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