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que fizo con los dedos de su mano derecha; en virtud del qual dicho juramento prometió de dezir verdad; é siendo preguntado por las preguntas insertas en el pedimento fecho por el dicho Diego de Artieda, dixo lo siguiente, etc.:

De la primera pregunta, dixo: que conoze al dicho Diego de Artieda, que le presenta por testigo, de veinte años, á esta parte, poco más ó ménos; y que este testigo save quel dicho Diego de Artieda, desde el tiempo que la pregunta dize, se ha ocupado en servicio de Su Magestad, en procurar hazer gente para la poblacion y pacificacion de Costarica; porque este testigo lo ha visto y de presente ve, quel dicho Diego de Artieda tiene enesta ciudad enarboladas dos banderas, y andan á lambores y andado con sus pífanos, hechando bando para procurar hazer gente para la dicha jornada, y ansi mismo tiene en Utrera otra bandera para el dicho efeto; y cnéllo, este te tigo, le ha visto fazer todas las diligencias, que para conseguir y hazer la dicha jornada han sido posibles; y questo responde, por lo aver visto como dicho tiene.

De la segunda pregunta, dixo: queste testigo, vido, que estando el dicho Diego de Artieda enesta ciudad, haziendo la dicha gente, habrá tiempo de tres meses, poco más ó ménos; queste testigo, vido, que le abatieron las banderas qnel susodicho tenia, con las quales hazia su gente; el qual abatimiento, fué á causa de una provision ó cédula de Su Magestad, que dezian, haber benido al fator Francisco Duarte, en que por ella dize, que le mandaba Su Magestad, que no se hiziese gente alguna para ninguna parte, sino fuese para la jornada de Flandes; y quel dicho Diego de Artieda, tubo y ha tenido las

dichas banderas, abatidas hasta agora, abrá un mes, poco más ó ménos, que las ha levantado y procurado hazer su gente para la dicha jornada de Costarica, donde vá; y queste testigo ha visto que por esta causa, se le ha ido y ausentado mucha gente al dicho Diego de Artieda; porque como le fué impedido el pasage, algunos de los soldados que habia fecho, se le iban y ausentaban en las compañías que iban á Flandes, y otros se volvian á sus tierras, sin ser parte el dicho Diego de Artieda para podello resistir; y questo save este testigo, por lo haber visto ser y pasar ansí, como dicho tiene, etc.

De la tercera pregunta, dixo: queste testigo, enesta ciudad, de quatro meses á esta parte, poco más ó ménos; que por mandado de Francisco Duarte, se han embargado, en el Rio desta ciudad, los nabíos que habia; en el qual, embargo, dezian que se hazia por mandado de Su Magestad para hazer enella la jornada de Flandes; y que ansí mismo, ha oido dezir por cosa pública y notoria, quen los puertos de Sanlúcar y puerto de Santa Maria, y ciudad de Cádiz, sean embargados todos los nabíos que habia, por mandado del dicho fator Francisco Duarte, para el dicho efecto de la dicha jornada de Flandes; y que esto save desta pregunta, por las causas y razones que dicho tiene, etc.

De la quarta pregunta, dixo: queste testigo vido partir desta ciudad al dicho Diego de Artieda, para la villa de Sanlúcar; el qual fué cosa pública y notoria en esta ciudad, que fué á comprar nabios para poder hazer su jornada, y por tenellos embargados el dicho Francisco Duarte, no los compró; y aunque le habló para que se los desembargase, y él llevó por tercero, al alcalde Carriaco, y á otras personas para que se lo rogasen al dicho

fator Francisco Duarte, no lo quiso hazer, por dezir, questaban embargados por mandado de Su Magestad para la jornada de Flandes; y questo es lo que save désta pregunta, etc.

De la quinta pregunta, dixo: que dize lo que dicho tiene en las preguntas antes desta, lo qual es la verdad de lo que save y pasa, para el juramento que fizo; y ques de edad de treinta y nueve años, y que no le tocan las preguntas generales que le fueron hechas; y que demás de lo que dicho tiene en la quarta pregunta del susodicho, dixo: que habrá tres meses, poco mas o menos, quel dicho Diego de Artieda, trató en esta ciudad con Sancho de Medina, en que le comprara un nabio quel susodicho tenia en Palos; y se concertaba con quel dicho Sancho de Medina, le diese el nabio acabado, questaba en astillero, y de forma, que pudiese navegar; que porquel dicho Sancho de Medina, no cumplió al tiempo que quedóse, deshizo la contratacion que tenian fecha, y no hubo efecto; y esto lo save este testigo, por aver sido tercero en tres, el dicho Diego de Artieda, y el dicho Sancho de Medina. Fuéle leido este su dicho y enél se afirmó y ratificó; é no firmó, porque dixo, que non sabia escrevir. Ante mí, Gerónimo de la Fuente de Rivera; escribano, etc.

E despues de lo usod cho en la dicha ciudad de Sevilla, miércoles veinte y ocho dias del dicho mes de Julio de mil y quinientos y setenta é quatro años, el dicho Diego de Artieda presentó por testigo para la dicha informacion, á Francisco de Encinas de Morales, vezino de la ciudad de Toledo; estante al presente enesta dicha ciudad, del qual yo el presente escribano recebí juramento, por Dios nuestro Señor é por la señal de la cruz, en for

ma de derecho; en virtud del cual, prometió de dezir verdad; é siendo preguntado por el thenor de las preguntas del dicho pedimento, dixo lo siguiente, etc.

De la primera pregunta, dixo: que conoze á Diego de Artieda, que le presenta por testigo, de un año á esta parte, poco mas o menos; y que save que dende tres dias del mes de Enero próximo pasado, deste año, el dicho Diego de Artieda se ha ocupado por mandado de Su Magestad, en hazer gente para la polacion y pacificacion de Costarica; y lo save este testigo, por haber salido conél desde la ciudad de Toledo hasta esta dicha ciudad; y ha visto quel susodicho, en la dicha ciudad de Toledo y en Ciudad Real, y en Ubeda, y en Baeza, y Anduxar, y Jaen y Córdoba é Placencia; y en Villanueva de los Infantes y Talabera, y Carmona, y Truxillo, y en Cuenca, y en el Corral de Almaguer, y en otros muchos lugares, que hay desde la Corte á aquí; en todos los quales dichos lugares, vido este testigo, quel dicho Diego de Artieda, hazia poner sus banderas, y tocar caxas y pífanos; los quales hechaban bandos; en los quales manifestaban la dicha jornada y el servicio que á Su Magestad se hazia enélla; y quel dicho Diego de Artieda, por su persona, hablaba á muchas gentes, ansi mancevos como casados, procurando con ellos que hiziesen la dicha jornada; y este testigo le vido que hazian tantas diligencias, enello, quantas heran posibles de se hazer; y le vido algunas vezes, salir de los lugares donde estaban, para hir á otros á procurar de hazer la dicha gente, y salia con grande agua y quedándose de noche en el campo, por no poder pasar algunos rios y arroyos, respeto de la creciente que trahian y el agua que llovia, caer encima dél, sin tener con que cubrirse, ni que po

der comer; lo qual save este testigo, por venir desde la ciudad de Toledo con el dicho Diego de Artieda, pára hir con él en servicio de Su Magestad esta jornada, y haber andado todos los dichos lugares que declarados tiene, con el dicho Diego de Artieda, hasta llegar á esta ciudad, y haber pasado lo que dicho y declarado tiene.

De la segunda pregunta dixo; que despues que llegó el dicho Diego de Artieda á esta ciudad, que habrá cinco meses poco más ó ménos, vido este testigo, que las banderas quel susodicho habia hecho poner para hazer gente, le fueron abatidas; y fué cosa pública y notoria, que se las abatieron en virtud de una cédula probision, que dezian haber embiado Su Magestad á Francisco Duarte su fator, para que no se pudiese fazer otra gente ningu na en esta dicha ciudad y otras partes, sino fuese para la jornada que Su Magestad mandaba hazer para Flandes; y á esta causa se le fueron muchas gentes, de las quel dicho Diego de Artieda tenia fechas para la jornada de Costarrica, porque unas se pasaban á la compañía de la jornada de Flandes, y otros se volvian á sus tierras; lo qual save por lo haber visto ser y pasar ansí, como declarado tiene, etc.

De la tercera pregunta, dixo; que lo que de ella save, es, que ha sido pública y notoria en esta ciudad, quel fator Francisco Duarte, por mandado de Su Magestad, embargaba y embargó todos los nabios que habia y venian á los Puertos de Sanlúcar de Barrameda y Puerto de Santa María y ciudad de Cádiz; lo qual ansí mesmo, lo ha oido dezir este testigo en cada uno de los dichos puertos; y que se embargaban para ir á la jornada, que por mandado de Su Magestad se hazia para

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