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monía con el ideal de la ciencia moderna, la cual tiende precisamente á consolidar la libertad total y sustancial del hombre y de los organismos morales dentro de la existencia y fin superior de la sociedad. Por eso, al fijar las relaciones del Estado con los diversos pueblos que lo componen, tiene rigurosa aplicacion la ley de la variedad en la unidad, realizándose ésta por medio de la uniformidad de las instituciones políticas fundamentales, para que el espíritu nacional se fortifique y sirva de vínculo entre todos los individuos del Estado, y asegurándose aquélla-la variedad -por medio de instituciones propias y peculiares, para que la nativa energía de los pueblos que forman la totalidad de la nacion se desarrolle libremente, marchando sin trabas ni estorbos por la senda más adecuada á la respectiva naturaleza de su sér, sin que la actividad del uno moleste á la negligencia del otro, ni se vean contrariados en sus gustos y vocaciones los que de inmemorial los tienen diferentes y áun opuestos.

Desvanecido el recelo que pudieran algunos abrigar contra la tendencia á que obedecen las anteriores observaciones, y volviendo á la ley histórica que hemos deducido del detenido estudio de los monumentos legales formados en Cataluña, Mallorca y Valencia durante el siglo xu, hemos de reconocer que entre todos esos pueblos existen y han existido desde el principio vínculos comunes que atestiguan la comunidad de usos, costumbres é instituciones, la cual en el órden histórico forma las naciones nuevas, del propio modo que en el

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fisiológico crea las variedades de la humana especie.

Mas de todos esos vínculos, los que más enérgicamente expresan aquella comunidad y confraternidad de pueblos, son la lengua y el Derecho. La primera no solamente se ha conservado en Cataluña, Valencia y Mallorca, como lengua nacional ó vulgar, sino que en nuestro siglo aspira á recobrar en las lenguas cultas y literarias el puesto que tuvo durante los tiempos medios: prueba de ello es el entusiasta renacimiento de la bella literatura y la favorable acogida que del público ha merecido. A otras historias que no á la nuestra incumbe investigar el origen, desarrollo y estado actual de la lengua y literatura catalana y de sus dialectos valenciano y mallorquin. A nosotros nos basta afirmar la existencia actual de esa, como expresion real y sustantiva de la comudad de los pueblos donde se habla aquel idioma, para comprobarla en el órden jurídico.

Considerada la Ley, llámese uso, costumbre ó fuero, como una manifestacion del desarrollo de la humanidad en cada época, puede decirse que conocer la legislacion de un pueblo equivale á conocer su vida íntima, su propia naturaleza y todos los accidentes que la modifican. En este sentido, la historia del Derecho es la historia de las costumbres y de la vida de los pueblos; por eso no es posible adquirir una idea clara y cabal de la constitucion política y social de cualquier país, de su manera de ser y de obrar, de su actividad y de su cultura, sin el prévio, detenido y maduro exámen de

toda su legislacion, así de la consignada en Pragmáticas ó Códigos, como de la no escrita ó consuetudinaria: porque mediante este exámen aprenderemos la diversa condicion de las personas; la participacion que tenian en el Gobierno; la forma de éste; las relaciones del Poder público con los ciudadanos en la esferas religiosa, científica y económica; la constitucion real y personal de la familia; la organizacion de la propiedad; las reglas que presidian la contratacion; el grado de moralidad que revela la enumeracion de los delitos y de las penas; y finalmente, la administracion de la justicia en sus dos grandes bases, los Tribunales y el Procedimiento, que constituyen sin duda alguna el barómetro más seguro para señalar el grado de cultura y progreso de un pueblo.

Mas con ser tanta la importancia que para el estudio de la humanidad tiene la historia del De

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recho, continúa ésta poco ménos que desdeñada y olvidada en nuestra patria. Adoctrinados la generalidad de los historiadores, más en la bella literatura que en la severa jurisprudencia; atentos por lo mismo, más á la forma que seduce que fondo que nutre y alimenta, se han preocupado tan sóló de aquellos hechos cuya narracion podia cautivar la imaginacion del vulgo, relegando ó desdeñando por cálculo ó por verdadera ignorancia el profundizar en la esencia de las instituciones jurídicas y en las costumbres de esos mismos pueblos. Este fenómeno, que es comun á todos los países, resalta principalmente cuando nos concretamos á Cataluña, Valencia y Mallorca, por

que si de estos pueblos existen historias antiguas y modernas, generales y particulares, carecemos absolutamente de una historia del Derecho en ninguno de los pueblos comprendidos en aquellos territorios. Y en verdad que era imposible escribirla cuando, por causas que no son de este lugar, los mismos habitantes van olvidando sus propias leyes, siendo casi desconocidas la mayor parte de las verdaderas y puras fuentes del Derecho, que yacen sepultadas en los legajos de los Archivos ó arrinconadas en los estantes de las Bibliotecas.

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Nacidos nosotros en esos países, amantes de sus gloriosas tradiciones, y convencidos de que historia nacional, como dice Agustin Thierry es para todos los hombres de un mismo país como una especie de propiedad comun, que cada generacion que desaparece lega á la que le reemplaza, y que nadie debe trasmitir tal como la recibió, sino que todos se hallan obligados á aumentarla con nuevos ó más ciertos datos, nos hemos creido en el deber de aumentar ó ensanchar aquel patrimonio moral, poniendo la primera pie-' dra del gran monumento que los pueblos de lengua catalana se hallan obligados á levantar en honor de la historia de su Derecho nacional.

No hallándose todavía definitivamente escrita la historia general de aquella activa y enérgica raza, que desde los Pirineos se extendió por toda la costa del Mediterráneo hasta más acá del Cabo de San Antonio y que atravesó el mar para esta

1 Hist. du Tiers Etat en France, 1858.

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blecerse en las Baleares, ni hallándose siquiera trazada bajo un criterio superior la historia del Derecho en los diversos pueblos formados por sus individuos; y en la imposibilidad de acometer con nuestras propias fuerzas tan ardua empresa, cuando tantos y tan importantes datos faltan por publicar y por estudiar, hemos considerado que debíamos limitar por ahora nuestro trabajo al estudio del Código más notable que han producido los pueblos de lengua catalana, y que al propio tiempo es sin duda alguna el más original, metódico y completo de cuantos se han formado en Europa durante la época llamada Edad Media.

Este Código es el promulgado en la segunda mitad del siglo XII, con el título de Libre de les costums generals scrites de la insigne ciutat de Tortosa.

Alguno tal vez se admirará al ver que hemos elegido para el estudio del Derecho en los antiguos Estados de Cataluña, Valencia y Mallorca un Código local, hoy casi olvidado entre esos mismos pueblos, y completamente desconocido en el resto de la Península, por más que se halle vigente en la ciudad de Tortosa y en las villas y lugares de su antiguo término. Y aún causará mayor admiracion que consagremos dos volúmenes á exponer la historia crítica de ese Código y la doctrina que el mismo encierra respecto de todas las ramificaciones del Derecho, cuando existen otros Códigos de carácter general, como los Usatjes, pertenecientes

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