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V. 1

Esta obra es propiedad del autor, y nadie podrá reimprimirla ni traducirla sin permiso del mismo.

A mi muy queridisimo hijo Bienvenido

Bremanids Oliver

11 Abril 1897.

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Al estudiar la historia del Derecho en los diversos pueblos que hoy constituyen la nacion española, y al comparar las leyes é instituciones políticas, civiles y judiciarias de cada uno de ellos desde un punto bastante elevado para abarcar el conjunto y los detalles, aquello en que convienen y lo que les separa, se observa á poco que se profundice cierta comunidad de usos, costumbres, legislacion y tradiciones entre los habitantes de los territorios conocidos con los antiguos nombres de Principado de Cataluña y Reinos de Mallorca y de Valencia, que todavía mantienen como vínculo dé union la misma lengua de orígen ó de nacimiento, á la cual designaremos con el nombre comun y más propio de lengua catalana.

Este hecho que, si no somos los primeros en descubrir, nadie hasta ahora lo ha proclamado, arroja inesperada luz sobre toda nuestra historia y sobre el verdadero carácter de los pueblos que podemos llamar de lengua catalana, los cuales

aparecen á nuestros ojos como partes de un todo, como miembros de una nacionalidad, no sólo dentro de la gran familia española sino dentro de aquel poderoso Estado político, conocido durante la Edad Media, y hasta el siglo. pasado, con el glorioso nombre de Corona de Aragon. Aunque unidos desde el siglo XII bajo un mismo cetro el Condado de Barcelona y el Reino de Aragon, eran muy diversos entre sí estos dos pueblos en hábitos, costumbres y leyes, á pesar de cierta comunidad de origen y de tradiciones. Habiéndose realizado aquella union por el matrimonio del Conde barcelonés con la hija del Rey Don Ramiro, tuvo el carácter de personal la union de los dos Estados, bajo la dominacion de Ramon Berenguer IV durante su vida y bajo la de sus sucesores despues, sin que se alterase en lo más mínimo la respectiva constitucion política de cada uno de dichos Estados ni sus peculiares leyes y costumbres. Los diferentes actos relativos á esta union, celebrados entre el Rey de Aragon y el Conde de Barcelona 1, el testamento de éste 2, y finalmente, la donacion otorgada por Doña Petronila á favor de su hijo Ramon, que tomó el nombre de Alfonso II 3, confirman de una manera indudable que el Soberano de la Marca Hispánica adquirió la corona del Reino de Aragon, ejercien

1 Coleccion de documentos inéditos del Archivo general de la Corona de Aragon. Tomo iv. Documentos números XXIV, XXV, XXVI, XXVII, xxvII

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do sobre este territorio las prerogativas inherentes á ella, pero respetando siempre las leyes fundamentales del nuevo Estado que era llamado á gobernar.

Así es que, guardadores celosos del pacto de union, catalanes y aragoneses jamás consintieron en que las leyes de Cataluña imperasen en Aragon, ni que las de éste gobernasen á Cataluña. Ninguno de estos Estados perdió con semejante union su propia individualidad y autonomía; cada cual continuó independiente del otro; y la asociacion de ambos pueblos sólo estuvo inspirada en el deseo de afianzar y robustecer la creciente importancia de los mismos y defenderse más fácilmente contra las agresiones de otros Estados cristianos ó infieles. Ninguna superioridad politica legislativa ó administrativa ejercia el Reino, cuya capital era Zaragoza, sobre el Condado de

1 En la donacion hecha por el Rey Don Ramiro al Conde de Barcelona y su hija del Reino de Aragon, en 11 de Agosto de 1137, se leen las siguientes palabras, consignadas por aquel Monarca al otorgar este acto: salvis usaticis et consuetudinibus quas pater meus Sancius vel frater meus Petrus habuerunt in regno suo.

2 Corrobora la respectiva independencia de Cataluña y Aragon el hecho reconocido por Zurita, Anales de Aragon, libro vi, cap. 18, de ser general aficion de los reyes de Aragon la de hablar la lengua catalana, porque « desde que sucedieron al Conde de Barcelona, siempre tuvieron por su naturaleza, y antiquísima patria á Cathaluña: y en todo conformaron con sus leyes y costumbres, y la lengua de que usaban era la catalana, y de ella fué toda la cortesanía, de que se preciaban en aquellos tiempos».

En las Cortes generales celebradas en Monzon en 1388, uno de los Síndicos de la ciudad de Zaragoza, manifestó que la ordenacion de la justicia, es decir, la legislacion civil y procesal, para el Reino de Aragon, debia redactarse en lengua aragonesa, que a pesar de ello se babia redactado en catalan, por lo cual pidió al Rey que se redac

Barcelona ni sobre los Reinos de Mallorca y de Valencia, los cuales estuvieron unidos sin estar incorporados, pues cada cual conservó sus leyes é instituciones particulares. Y si bien en Monzon se reunieron periódicamente las Córtes del Reino de Aragon, las Corts de Cataluña y las Corts valencianas, de semejante reunion no resultó una asamblea general de todos los representantes de los distintos pueblos allí convocados, pues fuera de las sesiones generales y solemnes, como las de solio, á las que asistia el Rey, las tres asambleas se congregaban y deliberaban con entera independencia unas de otras, como pudieran verificarlo en sus respectivos Estados, de tal suerte, que discutian aisladamente las proposiciones que el Rey dirigia á las Córtes y los proyectos de Ley (Constituciones) que las de cada Reino sometian al soberano placet del Monarca 1.

Por no haber tenido presente la especial fisonomía y el diverso carácter que dentro de la confederacion de Estados, titulada Corona de Aragon,

tase de nuevo en lengua aragonesa, y en este idioma se continuase en el Proceso (Actas) de aquellas Córtes que instruia el Justicia de Aragon.

Además, cuando las Córtes generales de todos los Estados se reunian en un mismo lugar, el discurso de la Corona (Proposicion) que leia el Rey al inaugurarse las sesiones, se escribió hasta el siglo XIV en latin y desde esa época en lengua catalana. La contestacion de las Córtes se redactaba en lengua aragonesa. Así lo hemos visto en varios Procesos ó Actas de las Córtes de Monzon; prueba evidente de que fueron respectivamente oficiales las lenguas aragonesa y catalana.

1 Véanse entre otros los Procesos originales de las Córtes generales celebradas en Monzon en 1362, 1375, 1382, 1388, 1435, 1469, 1513, 1528 y 1585, que existen inéditos en el Archivo general de la Corona de Aragon.

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