Imágenes de páginas
PDF
EPUB

REGLAMENTO

APROBADO POR S. H.

21.504

PARA LA EJECUCION DE LA LEY ORGÁNICA

ᎠᎬ Ꮮ

TRIBUNAL DE CUENTAS DEL REINO,

Y

en el Reglamento

disposiciones vigentes que en

sobre las materias que comprende.

se citan

UNIVERSIDAD CENTRAL

BIBLIOTECA

LTAD DE JURISPRUDENCI

MADRID.

EN BA IMPRENTA NACIONAL.

1853.

M

(46)

R 26

[graphic]
[ocr errors][ocr errors][merged small]

MINISTERIO

DE

HACIENDA.

Real decreto aprobando el reglamento para ejecutar la ley orgánica del Tribunal de Cuentas del Reino.

La REINA se ha dignado expedir el Real decreto siguiente:

En vista de lo que me ha expuesto el Ministro de Hacienda, oido el Consejo Real, y de conformidad con el Consejo de Ministros, vengo en aprobar el siguiente

REGLAMENTO

para ejecutar la ley de 25 de Agosto de 1851, que organizó

el Tribunal de Cuentas del Reino.

PARTE PRIMERA.

DE LA ORGANIZACION DEL TRIBUNAL Y SUS DEPENDENCIAS.

TITULO PRIMERO.

CAPITULO I.

Del Tribunal pleno.

ARTICULO 1.°

El Tribunal pleno se compone de un Presidente, siete Ministros, un Fiscal y un Secretario general.

ARTICULO 2.o

Para constituir el Tribunal pleno es necesario que estén presentes, por lo menos, el Presidente, cuatro Ministros y el Secretario general.

ARTICULO 3.o

A falta del Presidente, por vacante ó impedimento legítimo, hará sus veces el mas antiguo de los Ministros.

CAPITULO II.

Del Tribunal dividido en Salas.

ARTICULO 4.°

Componen las dos Salas del Tribunal los Ministros que designan los artículos 30 y 31 de la ley orgánica. (Apéndice núm. 1.)

El Presidente asistirá á la Sala que tenga por conveniente, presidiéndola.

En cada Sala hará de Secretario el Contador ó auxiliar que á propuesta de la misma designe el Tribunal, al hacer al principio de cada año la distribucion de negociados que se le encarga por el art. 34 de la ley.

CAPITULO III.

Del Fiscal y de los Agentes fiscales.

ARTICULO 5

El Fiscal es el representante del Gobierno, y con este carácter ejerce ante el Tribunal y ante las Salas las atribuciones que le confieren los artículos 24 y 43 de la ley orgánica.

Sin embargo, el Gobierno podrá nombrar un comisionado especial para que desempeñe este cargo en determinados negocios.

ARTICULO 6

Los Agentes fiscales auxiliarán al Fiscal en el desempeño de sus funciones, segun lo previene el art. 6o de la ley orgánica.

Uno de ellos por lo menos ha de ser letrado.

ARTICULO 7

Corresponde exclusivamente al Fiscal la distribucion de los trabajos de la Fiscalía, y podrá encomendar á los Agentes fiscales la asistencia á las Salas cuando lo crea necesario.

ARTICULO 8.

La categoría del Fiscal es la misma que la de los Ministros del Tribunal.

Los Agentes fiscales letrados tienen la de Contadores de primera clase, y el que no lo fuere, la de Contador de segunda clase.

El Gobierno podrá conceder á los Agentes fiscales, que hayan servido su destino sin nota alguna por espacio de cuatro años, el sueldo inmediato superior al que disfruten con arreglo á su categoría.

ARTICULO 9

En vacante, ausencias y enfermedades del Fiscal le sustituirá el Agente fiscal letrado, y si ambos lo fueren, el mas antiguo.

CAPITULO IV.

De las dependencias del Tribunal.

ARTICULO 10.

Las dependencias del Tribunal se componen de siete secciones, la Se

cretaría general y el Archivo.

ARTICULO 11.

Cada Ministro del Tribunal tiene á su cargo una seccion, de la que es Jefe inmediato.

En las vacantes, ausencias y enfermedades de los mismos, para este cargo y para constituirse en Sala, se sustituirán unos á otros por designacion del Presidente: la sustitucion de un Ministro letrado recaerá precisamente en el otro de su misma clase; pero si la ausencia ó la enfermedad fuere de larga duracion, el Presidente del Tribunal lo pondrá en conocimiento del Gobierno para que nombre un suplente, si lo tuviere á bien.

ARTICULO 12.

Para el despacho de los negocios, correspondientes á cada una de las dependencias del Tribunal, habrá á las órdenes de sus respectivos Jefes, Contadores de primera y segunda clase, y el número suficiente de auxiliares у escribientes.

ARTICULO 13.

Los Contadores estarán distribuidos, por mitad de primera y segunda clase, al frente de las mesas de exámen de cuentas que habrá para este objeto en las siete secciones, y se asignarán los precisos á la Secretaría general.

El primero de los Contadores tendrá á su cargo, además del negociado que le corresponda, la sustitucion del Secretario general en vacante, ausencias y enfermedades.

ARTICULO 14.

Los Oficiales auxiliares estarán divididos por clases, segun sus sueldos, á saber: de 16,000 rs., de 14,000, de 12,000, de 10,000, de 8,000 y de 6,000.

Estos y los escribientes se distribuirán en la forma que el Tribunal considere mas conveniente al servicio de sus dependencias.

ARTICULO 15.

El número de los escribientes se arreglará á las necesidades del servicio, y sus dotaciones á la asignacion que para esta clase se fije en los presupuestos generales.

ARTICULO 16.

Habrá además para el servicio del Tribunal un portero de estrados conserje del edificio, y los ugieres y mozos necesarios.

Uno de estos últimos estará á las inmediatas órdenes del Fiscal.

« AnteriorContinuar »