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sumado, del delito frustrado y de la tentativa, à los cómplices y á los encubridores, quisieron poner un ejemplo práctico que viniera á ser comentario auténtico para quitar toda duda que pudiera ofrecerse; conducta loable á nuestro juiceio, porque nada debe omitirse para la claridad de la ley, y mucho mas cuando la complicacion de su artificio pudiera producir.erradas interpretaciones.

restantes del mínimo al medio en esta misma inferior inmediata. Otros creyendo que esta gradacion podria hacer desproporcionada la pena, castigando con mas rigor actos que mereciesen menos, sostienen que en este caso, la pena correspondiente a los autores de delito frustrado y cómplices del consumado se ha de componer de la inferior inmediata en los mismos grados mínimo. al medio, y la correspondiente á los autores de tentativa Ꭹ . á los encubridores de la inmediata inferior en dos grados, tambien en el mínimo y medio.

12. Cuando la pena señalada al delito consista en una divisible de su grado medio al máximo, la correspondiente á sus cómplices y á los autores de delito frustrado será la misma en en sus grados del mínimo al medio, y la correspondiente á sus encubridores y á los autores de la tentativa será la inferior en sus tres grados. Otros, fundándose en que si se adoptara esta regla llegaria á suceder á veces que un delito mas grave fuera castigado con mayor rigor que otro que no tuviera tanta gravedad, sostienen que siempre que la ley señale la pena que acabamos de espresar al delito consumado, se debe imponer á sus cómplices y á los autores de delito frustrado la inmediata inferior en los grados medio al máximo, y á los autores de tentativa y encubridores la inferior en dos grados, tambien del medio al máximo.

13. Cuando la pena señalada al delito se componga de cuatro grados de pena, que pueden consistir en el máximo de una y en los tres de la superior ó en el mínimo de una y en los tres de la inferior; ó en el medio y máximo de una y el medio y máximo de otra, la correspondiente á los autores de delito frustrado y cómplices del consumado se compondrá de los cuatro grados de pena inferiores á los señalados, y la correspondiente á los autores de tentativa y á los encubridores se compondrá de los cuatro grados de pena inferiores á los cuatro que componen la

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8 De observar es que nada dice el código en los ejemplos propuestos, relativamente á la complicidad y encubrimiento del delito frustrado y de la tentativa. Es verdad que no son tan comunes los cómplices y los encubridores en el delito frustrado y la tentativa, como en el delito consumado; pero tampoco son raros, y basta que puedan existir para que nos ocupemos de ellos. Felizmente el carácter general con que estan redactadas las disposiciones, de que este en articulo nos hemos ocupado, pone fuera de duda la inteligencia verdadera de la ley, segun la cual deberá rebajarse un grado de la pena á los cómplices y á los encubridores, teniendo en cuenta la disminucion que antes se hace de ella á los autores de delito frustrado y de tentativa. Pongamos un ejemplo: hemos dicho antes que cuando la ley señala la pena de

muerte corresponde al autor del delito frustrado y al cómplice del consumado la de cadena perpétua, y al autor de la tentativa y al encubridor la de cadena. temporal ahora debemos añadir que al cómplice del delito frustrado se le debe imponer la pena de cadena temporal, al cómplice de tentativa y al encubridor del delito frustrado la de presidio mayor, y al encubridor de la tentativa la de presidio menor. Para conocer la exactitud de lo que decimos y poder resolver todos los casos que se presenten, basta mirar las escalas graduales en que en este mismo titulo nos ocuparemos.

9 Concluiremos esta seccion manifestando hasta qué punto puede ser estensivo à las faltas lo que queda espuesto acerca de los delitos. Desde luego aparece que nada de lo dicho tiene lugar en la falta frustrada y en la tentativa de falta, porque como hemos dicho en el capítulo primero del titulo primero, las faltas solo se castigan cuando han sido consumadas (1). Respecto á la complicidad de las faltas tenemos una disposicion espresa (2), en virtud de la cual se castiga con la misma pena impuesta á los autores en su grado mínimo, como en su lugar manifestaremos. Solo guarda silencio la ley relativamente á los encubridores; nosotros no creemos que este silencio equivale a proclamar su impunidad, porque ni esto seria moral, ni estaria conforme con otros preceptos del mismo código en que el encubrimiento de una falta sujeta á responsabilidad. En defecto, pues, de una regla especial creemos aplicable la que en esta

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seccion se establece relativamente á los delitos, segun la que el encubridor es castigado con un grado menos que el cómplice. Mas esto debe entenderse cuando el encubrimiento merezca ser objeto de persecucion y de penalidad, materia que no puede menos de quedar al prudente arbitrio de los que juzgan.

SECCION II.

Reglas para la aplicacion de las penas en consideracion á las circunstancias atenuantes ó agravantes.

1 En la seccion anterior hemos visto que para castigar. á los reos de delito consumado, de delito frustrado y de tentativa, á los cómplices y á los encubridores podiamos recorrer diversos grados de penalidad en la respectiva escala. Lo contrario sucede respecto á las circunstancias atenuantes ó agravantes, en que la penalidad en la escala correspondiente por regla general debe buscarse dentro de un mismo grado, si bien en él hay frecuentemente otros inferiores que, conocidos con la denominacion de máximo, medio y mínimo de la pena, facilitan la proporcion entre el castigo y el delito cometido, ya con circunstancias agravantes, ya con circunstancias comunes, ya con circunstancias atenuantes. Esta es la doctrina general que tiene numerosas escepciones como veremos.

2 El principio cardinal en esta materia es que las circunstancias atenuantes ó agravantes se tomarán en consideracion para disminuir o aumentar la pe- . na (1). Pero el desenvolvimiento de este principio exige reglas en que pasamos á ocuparnos.

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3 Ante todas cosas recordaremos que al tratar de las circunstancias agravantes manifestamos algunos principios que conviene inculcar nuevamente aquí. Nosotros lo haremos trascribiendo las palabras del código penal, que vienen en confirmacion de la teoría que antes dejamos espuesta. No producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por si mismas constituyan un delito especialmente penado por la ley, ó que esta haya espresado al describirlo y penarlo, ni las que son de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no pueda cometerse (1). Ejemplos tenemos de circunstancias agravantes constitutivas de un delito en los de inundacion, incendio ó veneno, penados casi siempre especialmente. No es tan fácil conocer en todas ocasiones cuáles son las circunstancias agravantes inherentes de tal modo al delito que sin su concurrencia no pueda cometerse: en algunos casos no admite duda: asi la premeditacion, como hemos dicho en otro lugar, es esencialmente inherente en otros delitos al de duelo y al de conspiracion; pero no habiendo siempre facilidad para hacer con igual exactitud estas separaciones, es á veces necesario confiar mucho en el particular á la prudencia, á la esperiencia y al tacto de los jueces.

4 Cuando varias personas concurren á la ejecucion de un delito, puede no ser en todas igual la criminalidad y aun estar algunas absolutamente exentas de ella. Asi cuando un hijo comete un parricidio teniendo por co-autores á un estraño de edad completa, á un jóven de diez y siete años, y á un loco,

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