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mente política, y mas transitoria por lo tanto que las leyes que se derivan de condiciones sociales que tienen otro carácter de estabilidad: incluirlos en el código seria esponerse al riesgo de tener que retocarlo frecuentemente, mal grave que le haria decaer mucho del prestigio de que conviene que esté rodeado para bien de la sociedad.

26 Pero como lo hicimos respecto de los delitos militares, debemos manifestar aqui cuáles son los de imprenta. No lo son en realidad todos los que se cometen en un papel impreso, sino solo los subversivos, los sediciosos, los obscenos y los inmorales. Los injuriosos y calumniosos deben estar sujetos á la penalidad del código, porque no es justo escudarse con un privilegio politico para cometer un delito comun, y á la sombra de una institucion necesaria para la ilustracion y libertad del mundo, derramar el veneno de la infamia sobre personas honradas.

27 DELITOS DE CONTRABANDO. Los delitos de contrabando, á diferencia de la mayor parte de los comprendidos en el código penal, no provienen de un hecho intrinsecamente malo, sino de una prohibicion establecida por motivos de interés público, y no tienen por lo tanto las leyes que los definen el carácter de permanencia que las que castigan hechos que en todas las hipótesis de gobierno y de administracion son punibles. Bastaria esto para justificar el abandono que el código hace de esta clase de delitos á las leyes especiales, pero si se consideran lo transitorias que no pueden menos de ser penas que se fundan en una multitud de leyes prohibitivas, llamadas ya por la opinion pública á ser residenciadas; si se atiende å la necesidad que hay de cambiar un sistema

que convierte à pueblos enteros en contrabandistas con grave daño de la moral pública, del comercio de buena fé y de los intereses fiscales, no podrá menos de aplaudirse la prudente reserva del código en esta materia.

28 Mas debemos aqui advertir que la palabra contrabando está tomada en el código en sentido ge-nérico, comprendiendo los delitos de contrabando en su sentido especifico, y los de defraudacion de contribuciones indirectas (1). No es este lugar oportuno para manifestar la estension de semejantes delitos. Pero los fraudes, las estafas, las acciones indebidas y la participacion de los empleados en estos ú otros hechos de igual naturaleza, son delitos comunes que deben ser castigados del modo que para cada uno de ellos prefija el código penal.

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29 DELITOS QUE SE COMETEN EN CONTRAVENCION Á LAS LEYES SANITARIAS. Los delitos contra la salud pública son objeto especial de un título en el nuevo código (2); segun sus disposiciones deben ser casti-gados los que sin la autorizacion y formalidades correspondientes elaboran para espender, vender o comerciar con sustancias nocivas à la salud, ó con productos químicos que puedan causar grandes estragos. Estas disposiciones y otras de su índole caben y han debido tener lugar en el código: no asi las leyes especiales de penalidad que se hacen necesarias para

(1) La naturaleza especial de esta clase de delitos, y de los de imprenta, la inmediata reforma que se va a hacer en la legislacion que rige respecto á los últimos, y las alteraciones frecuentes que esperimentan las leyes relativas a los unos y á los otros, nos han inducido á omitirlos en la edicion que hacemos de estos Elementos.

contener los efectós mortiferos de una enfermedad epidémica, que ha invadido, ó que puede invadir el pais. La ciencia médica en cada caso debe indicar los medios de cortar semejantes calamidades, y el legislador, arrastrado por la necesidad, establecer las leyes de escepcion que las circunstancias hagan necesarias entonces no trata de la moralidad del hecho prohibido, sino solo de la defensa material de la sociedad que requiere imperiosamente que se someta el interés individual al público, mientras duran los motivos que aconsejan salir de los principios generales.

30 Los delitos que estuvieren penados por leyes especiales no se hallan tampoco sujetos á las disposiciones del código. El artículo reformado que asi lo establece ha recibido diferentes interpretaciones. La mas natural y equitativa es que se consideren vigentes aquellas leyes que penan hechos criminales de que no se ha hecho cargo el código, pero de ningun modo las que castigan infracciones que en él han recibido una sancion penal. Lo contrario podria dar lugar á que se reputasen restablecidas algunas leyes odiosas, hijas de circunstancias transitorias, y que han sido condenadas de consuno por los principios de la ciencia y por los sentimientos de la humanidad.

31 Tal vez echarán algunos de menos entre las escepciones de que hemos hablado la de los delitos. cometidos por los ministros responsables de la corona. No tiene á nuestro juicio el código este defecto: la ley de responsabilidad ministerial deberá limitarse, segun creemos, á las formas del procedimiento especial para fijar los trámites con que deben ser acusados los ministros por el Congreso de diputados

y juzgados por el Senado. Pero la penalidad deberá ser la del código, puesto que en él estan previstos los delitos que pueden perpetrar todos los empleados públicos, entre los cuales estan en primer término los ministros. Mas si estos cometen delitos que no tengan relacion con el ejercicio de sus funciones, una ley especial para castigarlos seria un privilegio, que bien fuera favorable ó adverso destruiria el principio de igualdad, que es una y quizá la mejor conquista de nuestros dias.

LIBRO PRIMERO.

Disposiciones generales sobre los delitos y faltas, personas responsables, y las penas.

las

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TITULO PRIMERO.

De los delitos y faltas, y de las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal, la atenúan,ó la agravan.

CAPITULO PRIMERO.

De los delitos y faltas.

1 Las infracciones de ley que son objeto de sancion penal, o tienen el nombre de delitos, ó el de faltas, en la clasificacion nueva qué ha introducido nuestro derecho. Segun la definicion que este nos da, delito ó falta es toda accion u omision voluntaria

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