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efectiva su responsabilidad civil é indemnizar los gastos que ocasione, ó cuando no tenga oficio ó modo de vivir conocido y honesto (1). Sin embargo, hasta que estos establecimientos se creen, los sentenciados à arresto mayor que deban estar sujetos à trabajo forzoso, cumplirán su condena en el mismo departamento que los sentenciados á prision correccional. Pero esta disposicion no tendrá lugar respecto de las mujeres, las cuales sufrirán el arresto en la cárcel o edificio público destinado á este efecto en la capital de partido, dedicándose á las labores propias de su sexo (2).

27 El arresto menor se sufrirá en las casas del ayuntamiento ú otras del público, ó en las del mismo penado, cuando asi se determine en la sentencia, sin poder salir de ellas en todo el tiempo de la condena (3). No creemos que el silencio de la ley dé motivo á inferir que el arrestado que carece de bienes para sufragar su subsistencia sea mantenido á espensas del público, en lugar de ser compelido al trabajo como en el caso anterior.

28 Al terminar esta seccion debemos manifestar que la diversidad de penas que establece el código, en que con mas o menos rigor está combinada la prision con el trabajo, exige un gran número de establecimientos penales desproporcionado, segun creemos, á nuestras necesidades, á nuestros recursos, á la adopcion de buenos sistemas penitenciarios, y á la facilidad que deben tener la administracion y la justicia de ejercer la vigilancia que respectivamente

(1) §. 2.o del art. 444.

(2)

Regla 6. de las disposiciones transitorias.

les compete, à la primera para la direccion de los establecimientos, y á la segunda para que no sean ilusorias las sentencias.

SECCION III.

Penas accesorias.

1 ARGOLLA. Hemos manifestado ya nuestra opinion acerca de esta pena. En confirmacion de lo que hemos dicho viene el código á hacer sensible la ignominia y la infamia que lanza sobre el delincuente al describir el modo de ejecutarla. Dice asi: el sentenciado á la pena de argolla precederá al reo ó reos de pena capital, conducido en caballería y suficientemente asegurado. Al llegar al lugar del suplicio se le colocará en un asiento sobre el cadalso, en el que permanecerá mientras dure la ejecucion asido á un madero por una argolla que se le pondrá al cuello (1). ¿Qué otros medios pudieran escogitarse para que esta pena fuera infamante?

2 DEGRADACION.Tambien tenemos manifestada nuestra opinion respecto de la degradacion. El sentenciado á ella será despojado por un aguacil en audiencia pública del tribunal, del uniforme, traje oficial, insignias y condecoraciones que tuviere. El despojo se hará á la voz del presidente, que lo ordenará con esta fórmula: « Despojad ȧ (el nombre del sentenciado) de sus insignias y condecoraciones, de cuyo uso la ley le declara indigno: la ley le degrada por haberse él degradado á sí mismo (2). »

(1) Art. 113.

TITULO IV.

De la responsabilidad civil.

1 En otro lugar hemos dejado (1) consignado el principio de que el que comete un delito ó falta, no solo debe espiarlo criminalmente, sino que tambien está sujeto á la responsabilidad civil para reparar en lo posible el daño material que hubiere ocasionado. Mas la ley necesitaba declarar la estension de esta responsabilidad para evitar las interpretaciones torcides que pudieran nacer de su silencio. Este es el objeto del presente titulo.

2. La responsabilidad civil comprende: 1.o La restitucion.

La reparacion del daño causado.

3.o La indemnizacion de perjuicios (2).

3 Estos diferentes modos de responder civilmente concurren pocas veces al mismo tiempo, antes bien son incompatibles con frecuencia. Trataremos de cada uno de ellos con separacion.

4 RESTITUCION. La restitucion, que solo puede tener lugar en los delitos contra la propiedad, es el medio mas sencillo y natural de reparar civilmente el mal ocasionado. Deberá hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible, con abono de deterioros ó menoscabos, disposicion dirigida á que la restitucion sea completa y eficaz, y á que enmiende todo el daño

(1) Al hablar del artículo 45 del código.

inferido. El abono de deterioros ó menoscabos es á regulacion del tribunal (1) que con imparcialidad y justicia hará preceder estimacion pericial en los casos en que la naturaleza del negocio lo exija.

5 Esta restitucion tiene lugar aunque la cosa se halle en poder de un tercero y este la haya adquirido por medio legal, salva su repeticion contra quien le corresponda (2). Asi se concilian los derechos del dueño que no pierde el dominio de las cosas por un hecho ageno, y los del tercer poseedor que, victima de un engaño, creia de buena fé que la habia adquirido. Mas esta disposicion no es aplicable en el caso de que el tercero haya prescripto la cosa, con arreglo á lo establecido por las leyes civiles (3); y aunque raras veces se presentará este caso porque el vicio que en si tiene la cosa es un impedimento para la prescripcion, basta que pueda suceder alguna vez para que siguiendo los principios del derecho civil se proclame la máxima de que la prescripcion, al paso que da el dominio al prescribiente, priva de él al dueño primitivo. Este, sin embargo, no quedará perjudicado, porque vendrá en su auxilio la indemnizacion que podrá conseguir del delincuente.

6 REPARACION. La reparacion es un medio subsidiario de hacer efectiva la responsabilidad civil cuando no puede tener lugar la restitucion, ó por haber perecido la cosa, ó por haber sido menoscabada considerablemente. Esto se hará valorándose la entidad del daño á regulacion del tribunal, atendido el precio natural de la cosa siempre que fuere posible, y

§. 1.o del art. 446.

2.o de id.

lo

el de afeccion del agraviado (1). Debemos repetir aquí que manifestamos antes al hablar del abono de deterioros, á saber, que para la apreciacion materiak los jueces deberán oir en su caso á peritos que garanticen el acierto de sus resoluciones. El precio de afeccion á que la ley quiere tambien que se consulte, podria dar lugar á grandes abusos si no dependiera de la regulacion de los tribunales: si estos obran con la prudencia que debe suponerse, no puede negarse la justicia del precepto, especialmente cuando el delito se ha cometido con el objeto principal de causar daño solo por el placer de herir en sus afecciones al

dueño.

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7 INDEMNIZACION. La indemnizacion de perjuicios, que es principalmente aplicable en los delitos cometidos contra las personas, comprende, no solo los que se causen al agraviado, sino tambien los que se hayan irrogado por razon del delito á su familia ó á un tercero (2). Asi el que comete el delito de herir á otro es responsable civilmente de los gastos de la curacion y de los jornales que le hizo perder; el que mata al padre que con el trabajo sostenia á su familia, debe ser condenado à la indemnizacion del modo que las circunstancias permitan. Cuando la fortuna del delincuente es grande relativamente á la cuantía del mal ocasionado, esto no puede presentar dificultades; pero cuando no es asi, cuando la nueva obligacion que al delincuente se le impusiera de mantener á la familia agena le privara de los medios para mantener la propia, entonces tendrá que reducirse mucho la indemnizacion. Por esto da la ley una am

(1) Art. 447.

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