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TITULO. III.

Delitos contra la seguridad interior del Estado y el órden público.

1 Diferente es la gravedad é importancia de estos delitos, aunque comprendidos en el código bajo una calificacion comun, y diferentes por lo tanto tienen que ser las penas que se les asignen. Tiempos ha habido, sin embargo, en que, confundidas lastimosamente las ideas, apenas se ha hecho diferencia alguna en crímenes de esta especie, imponiéndose igual penalidad por actos muy distantes entre sí, ya por su intrínseca inmoralidad, ya por sus resultados y trascendencia. Mas ocupémonos en las divisiones que el código tiene adoptadas.

CAPITULO I.

Delitos de lesa magestad.

1 De nada se ha abusado tanto como de la calificacion de los delitos de lesa magestad, motivo por el cual ha desaparecido de algunos códigos modernos. Célebres son las leyes romanas del tiempo del imperio por la estension que han dado á esta clase de delitos, comprendiendo entre ellos no solamente los atentados contra las personas de los emperadores, sino tambien acciones de escasa ó de ninguna criminalidad. Era delito de lesa magestad el intentar privar de la vida ó del trono al principe; éralo igualmente ha

blar contra sus ministros, y lo era por último la profanacion de sus estátuas por actos poco decorosos cometidos ante ellas. Terribles penas imponian aquellas leyes, que no satisfechas con hacerlas recaer sobre la cabeza de los culpables hacian sentir su rigor á sus inocentes hijos. Tan odiosas doctrinas han prevalecido por desgracia en gran parte en las legislaciones europeas, hasta que las reformas hechas últimamente han venido á mejorar este ramo importantísimo del derecho penal, si bien algunos de los códigos modernos no dejan de resentirse todavía de la antigua y escesiva severidad. Por lo demas, los delitos de lesa magestad, verdaderamente tales, son dignos de severos castigos, pues minan por sus cimientos el orden de la sociedad, y estienden por todo el pais la alarma y la perturbacion.

2 El código considera como delitos de lesa magestad la tentativa, conspiracion y proposicion contra la vida ó persona del monarca y del inmediato sucesor á la corona; las injurias contra los mismos; el homicidio y tentativa, conspiracion y proposicion contra la vida del regente, padres y consorte del rey, reina viuda é infantes de España; y por último, la invasion violenta en la morada del rey, reina, inmediato sucesor à la corona, ó regente del reino.

3 El reo de tentativa contra la vida o persona del rey ó del inmediato sucesor en el reino intenta un delito de tan graves consecuencias, que puede producir la guerra civil y con ella la ruina y desolacion del Estado; incurrirá por lo tanto en la pena mayor que es la de muerte (1), sin distinguir si el fin de este cri

men ha sido político, ó si el criminal se ha decidido á cometerle guiado por una venganza personal. Nada se dice del caso de la consumacion del delito por considerarlo inútil, pues es claro que ha de ser castigado tambien con la pena capital.

4 La conspiracion para perpetrar este delito es castigada con la pena de cadena temporal (1), á la cual se ha reducido la de muerte que antes se imponia, porque se ha considerado con razon que esta era injusta y hasta perjudicial. Injusta, porque la resolucion de cometer un delito no puede nunca compararse con el delito mismo; perjudicial, porque no dejaba á los conspiradores el estímulo de libertar la vida, retrayéndolos de la ejecucion del crimen.

5 Se impone tambien una pena que es la de prision correccional, al que teniendo noticia de una conspiracion contra la vida del rey ó inmediato sucesor ȧ la corona, no la revelare en el término de veinte y cuatro horas á la autoridad (2). El deseo de evitar por todos los medios posibles la ejecucion de un delito de tanta gravedad ha podido únicamente ser causa de que se establezca una exencion que premia al que delata á sus compañeros, aunque tal vez haya sido él mismo el autor de la conspiracion: disposicion encaminada á evitar atentados funestos, y á proteger por medio de oportunos avisos no solo à la persona del príncipe, sino las leyes y el Estado. Sin embargo, no se encuentra en otros códigos modernos, mas severos tal vez que el nuestro, atendiendo á la odiosidad con que han sido siempre recibidas las

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penas contra la no revelacion y á su consiguiente ineficacia. Entre nosotros mismos, con objeto de no violar sentimientos naturales y los altos deberes que imponen los vínculos de la sangre, quedan esceptuado de aquella obligacion los ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos ó afines en los mismos grados del conspirador (1).

6 La proposicion para cometer este delito, grave seguramente en el órden de la criminalidad, no lo es tanto con respecto al peligro social. El código guiado sin duda por este principio señala á su autor la pena de presidio mayor (2): limitacion á que puede aplicarse lo que hemos dejado dicho al tratar de la conspiracion. La proposicion ha de ser en nuestro concepto precisa y formal, y que suponga un proyecto anteriormente determinado.

7 Las injurias hechas al rey ó inmediato sucesor á la corona se cuentan tambien entre los delitos de lesa magestad. Pueden hacerse ó á presencia de los injuriados, ó por escrito y con publicidad fuera de su presencia, ó en cualquiera otra forma (3). Las primeras son sin duda mas graves, ultrajan de un modo mas directo la magestad real, indican mas osadía de parte del ofensor, y necesitan ser reprimidas con mayor severidad: el código impone á los culpables la pena demasiado dura en nuestro entender de cadena temporal. Las segundas, menos graves que las primeras, lo son aun mas que las últimas por el escándalo que ocasiona su publicidad y modo de eje

(14) Art. 163. (2) Art. 162.

cucion: el delincuente incurrirá en las penas de prision mayor y multa de 100 á 1,000 duros. Las injurias de la última especie serán penadas con la prision menor si fueren graves, y con la correccional si fueren leves (1): calificaciones que deberán hacerse teniendo presente lo que espondremos al tratar de los delitos contra el honor.

8 Hemos visto que tambien se cuentan entre los delitos de lesa magestad los comprendidos en los anteriores números, cuando se cometen contra el regente ó regentes del reino, padre, madre ó consorte del rey, reina viuda é infantes de España (2). Nosotros que estamos conformes en que deben distinguirse de los comunes por su mayor penalidad, creemos que es escesiva la que tienen señalada, y que no se guarda en ella la debida escala gradual. Impónense, pues, á los culpables las penas inferiores en un grado a las señaladas en los casos precedentes, á no ser que la merezcan mayor por otras disposiciones del código.

El homicidio consumado ó frustrado de cualquiera de las personas mencionadas se ha de castigar con la pena de muerte (3). Disposicion con la cual estamos de acuerdo cuando ha tenido lugar la consumacion del hecho criminal, pero no si este ha sido frustrado; aunque si se trata del regente del reino, cuya vida debe rodearse de mas garantías que la de los demas individuos de la familia real, escepto la del heredero del trono, parece que debe ser mayor la penalidad.

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