Imágenes de páginas
PDF
EPUB

rapto no dieren razon del paradero de la persona robada, ó esplicacion satisfactoria sobre su muerte o desaparicion, en cuyo caso serán castigados con la pena de cadena perpétua (1); disposicion que dimana de las vehementes presunciones que se elevan contra los raptores, de que habrán cometido un hecho todavía mas atroz. Algunos comentadores (2) opinan que el artículo del código à que se refiere la disposicion que acabamos de indicar, no está en su lugar respectivo, por corresponder mas bien á los delitos contra la libertad y seguridad individuales; nosotros, sin negar que haya en efecto un ataque à aquellos preciosos derechos, juzgamos que pertenece á este capítulo, en cuanto al fin tiene por objeto un atentado contra la honestidad.

CAPITULO V.

Disposiciones comunes á los tres capitulos precedentes.

1 En este capítulo se comprenden varias disposiciones comunes á los tres anteriores, evitando de esta suerte repeticiones inútiles.

2 Es la primera disposicion que no puede procederse por causa de estupro, sino á instancia de la agraviada o de su tutor, padres ó abuelos (3). Asi lo aconseja el interés de las familias, y asi la reputacion de las mujeres ofendidas, à quienes convendrá las mas veces ocultar su debilidad aun á riesgo de que el seductor quede impune. El código al tiempo de su

(4) Art. 370.

Los Sres. Vizmanos y Alvarez Martinez.

publicacion no autorizaba la instancia del tutor, ni aun de los padres y abuelos; pero modificado despues, se ha concedido tambien à estas personas la facultad de instar la persecucion de semejante delito (1).

3 Menos requisitos se necesitan para proceder en las causas de violacion y en las de rapto ejecutado con miras deshonestas, pues el delito es mas trascendental, y demuestra mayor inmoralidad de parte del agente; por esta razon bastará la denuncia de la persona interesada, de sus padres, abuelos ó tutores, aunque no formalicen instancia. Mas si la persona agraviada careciere por su edad o estado moral de personalidad para estar en juicio, y fuere ademas de todo punto desvalida, careciendo de padres, abuelos, hermanos, tutor ó curador que denuncien, podrán verificarlo el procurador sindico ó fiscal por fama pública (2). Nosotros hallamos inconvenientes en este último modo de denunciar, pues no juzgamos que la fama sea dato tan seguro que baste para dar lugar á procedimientos en materias tan delicadas, en que la publicidad suele empañar, muchas veces con injusticia, la honra de las personas.

4 El honor de la agraviada en los casos de estupro, de violacion y de rapto, se considera reparable si ella se enlaza con aquel que la agravió; asi es que el ofensor se libra tambien de la pena casándose con la ofendida, evitando de este modo que el procedimiento se incoe, y cesando en cualquier estado de él en que se verifique el matrimonio (3).

2.o del art. 371.

§. 3.o de id.

:

[ocr errors]

5 Puede suceder que la agraviada no quiera casarse con el ofensor; á nosotros nos parece que cuando esto sucediera, se libraria de la pena el autor del delito de estupro, y aun el del rapto cometido con voluntad de la robada, pero no el violador ni el que robó á una mujer sin su consentimiento; asi se evita el que algunos, intentando contraer matrimonios ventajosos, se valgan de aquellos medios reprobados, en la conviccion de que no podrá llegar el caso de aplicarles ninguna penalidad.

6 Otra de las disposiciones comunes á los precedentes capítulos es la que establece las reparaciones á que estan obligados por via de indemnizacion los reos de violacion, estupro o rapto, los cuales en su consecuencia serán condenados:

1.o A dotar á la ofendida si fuere soltera ó viuda. Las circunstancias y calidad de la persona agraviada, igualmente que la de su ofensor, deberán tenerse en cuenta para el señalamiento de la cantidad à que ha de ascender la dote.

2.o A reconocer la prole si la calidad de su origen no lo impidiere; es decir, si no procediere de una union adulterina, sacrilega, ó incestuosa.

3.o En todo caso á mantener la prole. La generalidad de estas palabras parece indicar suficientemente, que el padre tendrá obligacion de mantener aun á aquellos hijos que hubiere habido de las uniones mas culpables y mas reprobadas por la ley (1).

7 Los ascendientes, tutores, curadores, maestros y cualesquiera personas que con abuso de autoridad ó encargo cooperaren como cómplices á la perpetracion de los delitos comprendidos en los tres capítulos prece

dentes, serán penados como autores (1). Cuando los que han de ser guardas de la virtud y moralidad de las jóvenes encomendadas á su cuidado, y celosos vigilantes contra los ataques que puedan dirigirse á su honor, faltan á sus deberes de un modo tan deshonroso y se valen de su autoridad ó influjo para corromper su corazon, y aun para ejecutar en ellas actos de violencia, deben ser considerados tan culpables, y en algunos casos, mas aun que los mismos autores.

8 Los maestros ó encargados en cualquiera manera de la educacion o direccion de la juventud, que se hayan hecho reos de una accion tan fea, tan criminal y tan vergonzosa, son indignos de ejercer una profesion cuya base debe ser la confianza que inspiren no solo por sus conocimientos, sino por la honradez de que hayan dado muestra. En su consecuencia ademas de ser penados como autores, serán condenados á la inhabilitacion perpétua especial (2).

9 Los comprendidos en los dos casos precedentes y cualesquiera otros reos de corrupcion de menores en interés de tercero, serán condenados en las penas de interdiccion del derecho de ejercer la tutela, y ser miembros del consejo de familia, y de sujecion à la vigilancia de la autoridad, por el tiempo que los tribunales determinen (3). Los que han abusado tan gravemente de su autoridad, no deben quedar habilitados para desempeñar el mismo cargo sobre otras personas; prohibicion que no solo constituye una pena análoga contra el culpable, sino que evita la alarma que se difundiria si se le viera volver á ocupar la

§. 4.o del art. 373.

(2) §. 2.o de id.

1

misma posicion de que se habia valido para cometer el delito. La vigilancia de que debe ser objeto por parte de la autoridad y que se deja al arbitrio de los tribunales, deberá durar todo el tiempo en que tarde en desvanecer con su comportamiento las prevenciones desfavorables que ha hecho nacer con su conducta anterior. La interdiccion de ser miembro del consejo de familia no puede tener aplicacion hasta que el código civil se publique, si es que en él se establece, como asi parece darlo à entender la disposicion en que nos ocupamos.

TITULO XI.

Delitos contra el honor.

La buena reputacion es la existencia moral de los hombres en las naciones civilizadas, y para muchos mas apreciable que la vida misma; de aquí provienen las penas que las leyes señalan á los ultrajes contra el honor; penas que frecuentemente evitan que los hombres acudan á la venganza individual y á los duelos, que serian mas comunes si los agraviados no encontrasen su vindicacion en las leyes. Dos clases de delitos de esta especie establece el código: el de calumnia y el de injuria.

« AnteriorContinuar »