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hubieren reportado (1); disposicion justa en el fondo, si bien dificil en la aplicacion, pero cuya bondad intrínseca se recomienda solo con anunciarla. En la dificultad de establecer reglas fijas para hacer la indemnizacion ha sido necesario prevenir que los tribunales señalarán, segun su prudente arbitrio, la cuota proporcional de que cada interesado debe responder (2), y que cuando no sean equitativamente asignables, ni aun por aproximacion, las personas responsables ó sus cuotas respectivas, ó cuando la responsabilidad se estienda al Estado ó á la mayor parte de una poblacion, y en todo caso siempre que el daño se hubiere causado con intervencion de la autoridad, se hará la indemnizacion en la forma que establezcan las leyes ó reglamentos especiales (3); leyes y reglamentos que son necesarios para el completo desenvolvimiento de estas disposiciones, pero que aun no han sido objeto de las tareas de los cuerpos colegisladores, ni aun creemos que del gobierno.

9 Cuando los que ocasionaron el daño obraron por miedo insuperable de un mal mayor, responderán principalmente los que hubieren causado el miedo, porque como responsables criminalmente lo son tambien en el órden civil, y subsidiariamente y en defecto de ellos los que hubiesen ejecutado el hecho (4), pues que se ha creido', que si bien carecian de la libertad que es de esencia para que el acto sea criminal, debia el mal refluir mas bien sobre ellos que sobre el dañado, con arreglo al principio VOLUNTAS ETIAMSI COACTA VO

§. 1. de la regla 3.a del art. 46.

(2) §. 2.o de id.

(3) §. 3.0

LUNTAS EST: de este modo la ley, aunque indirectamente, escita á los hombres à la fortaleza.

que

10 A las responsabilidades civiles en que en este capitulo nos hemos ocupado, debe añadirse la en que a veces incurren los dueños de algunos establecimientos públicos. A este propósito dice el código: son tambien responsables civilmente en defecto de los lo sean criminalmente, los posaderos, taberneros ó personas que esten al frente de establecimientos semejantes, por los delitos que se cometieren dentro de ellos, siempre que por su parte intervenga infraccion de los reglamentos de policia (1), disposicion que por la generalidad en que está concebida, 'nos parece dura en demasía.

11 Son ademas responsables subsidiariamente los posaderos, de la restitucion de los efectos robados ó hurtados dentro de sus casas á los que se hospedaren en ellas, ó de su indemnizacion siempre que estos hubieren dado anticipadamente conocimiento al mismo posadero ó á sus dependientes del depósito de aquellos efectos en la posada (2); medida justa en el fondo, conforme á nuestro antiguo derecho, y que exige que se pruebe la preexistencia de los efectos, y aun que se entreguen estos al pasadero en el caso en que de otro modo no quiera él tomar sobre sí la responsabilidad del depósito. Esta responsabilidad no tendrá lugar en caso de robo con violencia o intimidacion en las personas (3), porque entonces no es falta de diligencia en la custodia, que es el motivo por el que pesa sobre el posadero la responsabilidad civil. Mas

(4) §. 4.° del art. 17.

(2) 8. 2.°

no se libertará de ella si el robo fué ejecutado por sus dependientes (1), puesto que culpa suya es admitir como criados à personas de cuya fidelidad debia

antes enterarse.

12 La responsabilidad subsidiaria de que acabamos de hablar, será tambien estensiva á los amos, maestros y personas dedicadas á cualquier género de industria, por los delitos ó faltas en que incurran sus criados, discipulos, oficiales, aprendices o dependientes en el desempeño de su obligacion ó servicio (2). Estas últimas palabras hacen que no podamos tachar de injusta la determinacion de la ley, que lo seria sin duda si se estendiese á los demas actos de los dependientes referidos: aun asi nos parece dura; pero bien conocemos que cuando no alcanzan los bienes del delincuente á responder civilmente del mal ocasionado, mas justo es que recaiga la responsabilidad sobre el principal que de él se valió y que pudo elegir otro que fuera bueno y virtuoso, que sobre el que no tuvo esta eleccion y fué perjudicado por el dependiente que creia bueno, por la confianza que su amo le dispensaba.

TITULO III,

De las penas.

1

Antes de ocuparnos en los diferentes capitulos que este titulo comprende en el código penal, creemos conveniente indicar algunos principios generales

(4) §. 2.° del art. 17.

1

respecto á la definicion, objeto y requisitos de las penas, y de su proporcion con el delito por que se imponen. De este modo podrán comprenderse mejor los motivos del código al fijar la penalidad, y apreciarse su mérito al reformar el antiguo derecho. En este punto nos ceñiremos á trascribir con ligeras alteraciones las. doctrinas que espusimos en nuestros anteriores Elementos de derecho penal.

2 DEFINICION DE LA PENA. Dificil nos parece definir la palabra PENA de modo que la definicion sea mas clara que el definido. Sin embargo, en la necesidad de hacerlo diremos, que pena es EL PADECI

MIENTO QUE LA SOCIEDAD IMPONE AL QUE COMETE UN

DELITO Ó FALTA. De la definicion se infiere que la pena nos priva perpétua ó temporalmente de un bien, y que solo debe pesar sobre el contraventor á una ley penal, no estendiéndose á los inocentes, ni aun con pretesto de contener á los malvados. Las penas, pues, deben ser personales, ya que no pueda el legislador cortar las consecuencias naturales que la imposicion de algunas origina á los que no han delinquido. Una ley que castigara al hijo por el padre seria absurda; pero no lo seria la que castigara al padre delincuente, aunque de su muerte o prision resultase la ruina de su familia.

3 OBJETO DE LAS PENAS.==El objeto de las penas es, como en otro lugar hemos dicho, el conservar y proteger los derechos sociales; sus efectos necesarios deben ser la prevencion, el ejemplo, y la reparacion en lo posible del mal ocasionado. Las penas que no tengan esta eficacia no pueden ser impuestas por la justicia humana. Previenen el delito no solo con relacion al individuo que una vez fué criminal, sino tambien á los demas asociados. La prevencion á estos

es el efecto principal, y lo que constituye el ejemplo; de otro modo, consideradas las penas aisladamente y sin relacion al porvenir degenerarian en venganza, y no serian un sacrificio necesario y á la vez una salvaguardia para contener á los que estuvieran en una situacion análoga al que delinquiġ. Son tambien una prevencion para el delincuente, y con especialidad en todas aquellas ocasiones en que el castigo tiene el carácter de temporal, y es restituido á la sociedad el que le sufre la pena previene las reincidencias, ó incapacitando fisicamente al delincuente, esto es, poniéndole en situacion de que no pueda reincidir, ó procurando reformarle moralmente, ó por último, intimidándole para lo sucesivo.

4 REQUISITOS DE LAS PENAS.

Para que las pe

nas correspondan á su objeto, es conveniente que reunan algunos requisitos de que pasamos á ocuparnos: estos son que las penas sean:

1.° Legitimas.

2.° Morales.

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Esplicaremos separadamente cada uno de estos requisitos.

=

5 LEGITIMIDAD DE LAS PENAS. La legitimidad de las penas dimana de la ley á cuyo tenor deben arreglarse los jueces en el ejercicio de sus funciones. Sin esto se confunden los poderes públicos, la arbitrariedad sucede à la ley, y la incoherencia á la unidad

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