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Mal la piçarra 2 pudo

Lisonjealles el color, aquella

Harà del sol edades ciento agora;

Templo de quien el sol aun no es estrella,

La grande America es, oro sus venis,
Sus huessos plata, que dichosamente,
Si Ligurina dio marineria

A España en uno y otro alado pino.
Interes ligurino

Su rubia sangre oy dia

Su medula chupando està luziente;
Essotra naval, siempre infestadora
De nuestras playas, Africa, es temida,
Si no por los que engendran sus arenas
Por los que visten purpura leones,
En tantos oy catolicos pendones,

Quantas le ha introduzido a España almenas,
De quien timido Atlante a mas luzida,

A region mas segura se levanta,

Devida a tanta fuga ascension santa.

IV [amorosa].

Trovasi nella commedia "Las firmezas de Isabela".

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DON FERNANDO PIMENTEL

MAESTRESCUELA DE LA IGLESIA DE SALAMANCA

A pesar de lo mucho que se ha escrito sobre la historia de las Universidades, no es exagerado afirmar que nosotros no conocemos la de las Universidades españolas. La mayor parte de los fondos de los Archivos universitarios están inéditos; los documentos que de ellos se han publicado, por falta de método en las publicaciones, no han dado la luz que debieran, y hoy, ni en conjunto, ni menos en detalle, podemos formarnos idea exacta de lo que fueron aquellas escuelas. El deseo de sacar del olvido en que yacen unos cuantos papeles, para dar a conocer algunos de esos detalles desconocidos, nos ha llevado a escribir el trabajo presente acerca de un punto concreto de la vida de la Universidad de Salamanca en el siglo XVII.

Antes de empezar estimamos de necesidad hacer dos advertencias: una, que, aunque hemos puesto a contribución todas nuestras fuerzas, no tenemos la pretensión de haber hecho un estudio definitivo del punto que vamos a desarrollar: una buena voluntad y un deseo de aproximar los hechos a la realidad son móviles que encaminan al acierto, pero que no evitan el error. La otra, que, por la índole del tema, nos hemos creído obligados a dar a conocer nuestro parecer (formado después de una meditada lectura de muchos de los papeles conservados en el Archivo universitario de Salamanca) acerca de la debatida cuestión de la autonomía universitaria, no en su aspecto actual, sino en su fase histórica, y reduciéndola a sus líneas generales, a fin de no apartar la atención del asunto que motiva el presente trabajo.

No es fácil determinar qué pudiera ser la autonomía universitaria en los tiempos que siguieron a la fundación de la Universidad, porque apenas hay documentos anteriores al reinado de los Reyes Católicos, y la falta de ellos ha sido suplida por tradiciones más o menos autorizadas, con las que ha sido posible llegar hasta hacer bellísimas reconstrucciones de la vida de la Universidad, pero que adolecen del defecto de haber sido hechas de conformidad con los gustos del reconstructor 1.

Pero desde el reinado de los Reyes Católicos en adelante, aunque las reconstrucciones hayan seguido el mismo proceso, la situación cambia, porque la documentación abunda, y no es óbice que la Universidad se ofrezca a los ojos de buen número de personas doctas como un organismo autónomo, para que, lamentándolo, no podamos unir al suyo nuestro parecer: nos lo impide un enorme caudal de datos que se conservan en el Archivo de la gloriosa Escuela, los cuales bien a las claras muestran la carencia de una organización autónoma 2.

Si las Constituciones de los Pontífices y los Estatutos reales hubiesen obligado a todos por igual; si hubiesen sido algo así como el Código por donde se hubiese regido la Universidad, tanto en su vida íntima como en su vida de relación, cabría pensar en la existencia de la autonomía

I "Cuál fuera en un principio la organización que se dieron a sí mismas estas agremiaciones de la sabiduría, se ignora." Discurso leído en la Universidad de Salamanca en la solemne apertura del curso de 1884-85, por el doctor don Santiago S. Martínez y González. (Salamanca, 1884, pág. 14.),

2 Como no somos los primeros en apuntarla, creemos conveniente hacer algunas citas. Si recientemente don J. Dominguez Berrueta, en su obra Salamanca. Gula sentimental (Salamanca, 1916), ha dicho (pág. 44) que: "Ya el año 1769 desapareció la autonomía universitaria, rigiéndose el Estudio por un Consejo de Castilla"; y don A. Bonilla, autoridad en esta materia, en su Discurso leído en la Universidad Central en la solemne apertura del curso de 1914-15 (Madrid, 1914), escribe (pág. 98): “Con todo ella, la Universidad española seguía disfrutando de autonomía", al lado de estas opiniones tenemos las de don V. de la Fuente, que hacía constar en su Biografía de León de Castro (Catalogus librorum... Gómez de la Cortina, tomo vII, Madrid, 1860), y repite en su Historia de las Universidades (Madrid, 1884) que: "El Gobierno, como decimos ahora, o el Rey y el Consejo, como entonces se decía [siglo XVI], manejaban las Universidades como ahora" (tomo II. pág. 241); y en una nota de la pág. 245: "... estudiando a fondo la historia de nuestras Universidades vemos que el Gobierno intervenía en sus cosas durante el siglo XVI casi tanto como ahora." Esta misma idea sostiene don S. S. Martínez (Discurso citado, pág. 33) al apuntar que "en España comenzó el monopolio en el siglo xvi con los Visitadores que, en nombre del Rey, daban ordenaciones y reformaban los Estatutos", y, por último, la misma Universidad, en un Informe (Salamanca, 1820), hecho a petición de circular del Ministerio de la Gobernación de 16 de abril de 1813, dice (pág. 20): "Las Universidades conservaron sólo un simulacro de enseñanza... Sus avisos, sus quexas y reclamaciones al Gobierno fueron vanas."

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universitaria; pero la fuerza de tales Constituciones

no era

1 Estatutos y ya en el siglo XVI, si es que alguna vez lo fué, y menos después, obligatoria para la autoridad real 2, y unas veces directamente, otras por medio del Consejo Real, llegó a darlos por nulos y sin ningún valor, con la agravante de que en ocasiones procedía de este modo porque así convenía a intereses particulares. Unase a esto que los Monarcas de la época, en uso de las facultades que se les reconocían, dispusieron de los doctores y maestros del claustro, sin tener para nada en cuenta su condición de catedráticos de la Escuela 3; que la Chancillería de Valladolid, el Tribunal de la Nunciatura, la Cámara de Castilla y el Consejo Real, según los casos, podían entender en apelación en los pleitos o procesos tramitados ante el Juez del Estudio y sentenciarlos definitivamente ; que las facultades del Tribunal de la Inquisición estaban por encima de la inmunidad personal que gozaban los Maestros y escolares del Es

I

Bonilla, en su citado Discurso (pág. 65), dice: "La formación de todos ellos quedó a cargo de la Universidad misma." Esta afirmación, a juicio nuestro, no es exacta la Universidad intervenía en la redacción de los Estatutos; pero los Reyes. por su parte, mandaban un reformador con facultades extraordinarias cuando se tra. taba de modificarlos; y aunque a los Monarcas no quedase reservada la iniciativa de las reformas, sino la de las visitas que se hacían a la Universidad, tampoco el Claustro tenía facultades para modificar los Estatutos por sí. Además, los referidos Estatutos, o las reformas que en ellos se hiciesen, tenían que ser examinados previamente por el Consejo Real. Así que en la formación de los Estatutos intervenían el Claustro universitario, o una Comisión de su seno, los Visitadores reales y el Consejo Real.

2 Fuente (Vicente de la), en su Historia (tomo 11, págs. 64 y 272), couia algunos pasajes de la crónica de don Pedro Torres, y en ellos se dice de los Estatutos de la Universidad de principios del siglo XVI: "unos estatutos que para espantar a los ne cios fueron hechos".

3 Apuntar los casos en que el Rey daba a un catedrático, que no desempeñaba su cátedra, por presente, leyente y jubilante, llenaría más espacio del que podemos disponer aquí. Entre casos curiosos damos los siguientes como prueba: el doctor Ga lindez Carvajal, catedrático de Leyes desde 1503 hasta su muerte (1527), por estar al servicio de la Corte, tuvo siempre sustituto en su cátedra. El doctor Alvarez de la Reina, médico, dejó la cátedra, con licencia, para ir a la Corte. Al solicitar la venia de Fernando el Católico para volver a la Universidad, "Su Alteza le respondió que porque cumplía al servicio de la Reina, su hija, y suyo, que el dicho Doctor estuviese en la Corte, no le concedía la licencia, antes le mandaba y mandó que so pena de la vida no saliese de la dicha Corte." (Claustro de Diputados de 28 de enero de 1508.)

Hemos leído algunos de los expedientes de esta procedencia, que se conservan en el Archivo: uno, incoado en 1615 a instancia de don Gonzalo de Carvajal y Ulloa contra el Corregidor de Cáceres, rico en pormenores para la historia local, fué avocado por el Tribunal de la Nunciatura; un pleito surgido entre el Colegio Real de la Compañía de Jesús y el Colegio Irlandés, en 1646, sobre la propiedad de la biblioteca que dejó al morir el padre Sherlock, fué llevado en apelación al Consejo de la Cámara; otro surgido en 1614 a propósito de la elección de Rector del Colegio del Arzobispo, fué llevado al Consejo Real, y entre los procesos escolásticos sentenciados por el Rector hay muchos que fueron enviados a la Chancillería de Valladolid.

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