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No teniendo, pues, el caso de Fátima justificantes en la legislación musulmana, ni estando previsto en los Fueros cristianos de la Religión, me inclino a pensar que la carta se hizo porque sí, "cum sit licitum unicuique suo proprio juri et in eius favorem introducto renunciare" [lín. 13]. Así, la mora, que no quiso cumplir la ley y casarse con Çahat, estaba bajo la protección inmediata y directa del señor, y no era creíble que el Cadí de aquel lugarcillo de moriscos se atreviera a hacer que el señor obligara a casarse a la mora; ni era de presumir que Çahat siguiera sus amenazas contra la fracasada novia. Un buen abogado encontró la trampa junto a la ley, apelando a un medio tan increíble como el de la esclavitud voluntaria, que no era legal, ciertamente, pero que el Cadí de un pueblo de moriscos no podía tener fuerza suficiente para hacer que la ley se cumpliese ni para evitar que una musulmana libre viniese a ser esclava.

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Gaibiel es una villa, con Ayuntamiento, en el partido judicial de Vivar, diócesis de Segorbe, provincia de Castellón, con poco más de mil habitantes, situada en la falda del monte La Pedrosa, en terreno quebrado, que cruza el riachuelo Campillo 1. Después de la Reconquista, Jaime I dió a Pedro Garcés de Roda la "Alquería de Gaiabel" el día 28 de agosto del año 1237 2. Más de un siglo pasa sin que se cite en los documentos nada referente a Gaibiel. Por documento de 25 de junio de 1320, Jaime II toma bajo su protección a Ferrán López de Heredia y a sus vasallos; pero sin indicar de dónde era señor. Esta misma protección la repite el infante don Alfonso en 1326 3. Que este don Ferrán López de Heredia era el señor de Gaibiel creo que se prueba-si el hecho de estar estos documentos en el archivo de la Casa de Priego no fuera indicio seguro, porque se le cita en documento posterior, de 1379, en el cual, el entonces señor don Fernando López de Heredia, dice que el pueblo había pertenecido antes a su tío don Ferrán López de Heredia 1.

Homenaje a don Francisco Codera (Zaragoza, 1904), pág. 523, ni La servidumbre de la gleba. En la Colección de Fueros y Cartas-pueblas del señor Muñoz Romero no hay nada referente a Valencia.

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Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano de Montaner y Simón, sub voce. Registro "Jacobi super diversis", 1234-48, fol. 29. Copiado en el doc. R. núm. 2, de la Casa de Priego, en el A. H. N. Entiéndase, para evitar repeticiones, que todos los documentos que se citan a continuación pertenecen al fondo de la Casa de Priego. que se conservan en el Archivo Histórico Nacional.

3 Docs. R. núms. 8 y 9.

4 Doc. P. núm. 2.-A don Fernando seguramente se refieren los documentos si

3. ÉPOCA. TOMO XXXVII

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Es, por tanto, casi seguro que Gaibiel perteneció desde el siglo XIV a la familia de López de Heredia. De 1379 nos queda un documento muy interesante, hecho en Gaibiel el 7 de abril 1: los moros habitantes del lugar se habían negado a pagar los 3.000 sueldos reales de Valencia, como renta al señor, y se habían ausentado. Los Fueros prohibían terminantemente a los moros ausentarse de sus tierras. El señor, que era el citado don Fernando López de Heredia, consideró este "rompimiento de señoría" como falta grave, y estaba dispuesto a entregar el lugar a otros colonos; pero interviene el Obispo de Segorbe y Albarracín y él perdona a los moros, citados nominatim en el documento 2; excluye del perdón a uno que no ha volver, y en lugar de poner el mismo tipo de tributación de 3.000 sueldos que tenía su tío don Ferrán López de Heredia, se lo rebaja a 2.500, que han de pagar cada año, en dos veces. Además, han de dar por cada casa un par de gallinas, han de moler y tejer allí, han de conservar las azudes, han de pagar al Alcaide del castillo lo que es corriente, han de conservar y reparar el castillo; por cada boda que celebren han de dar al señor siete sueldos; están obligados a vender al señor o a sus procuradores, siempre que se lo pidan, pollos, gallinas, huevos, cabritos y demás comestibles; les autoriza a que puedan vender entre sí; les prohibe que se ausenten y les obliga a guardar por señores a él y a los suyos. Los moros, nominatim, aprueban las condiciones y firman.

En 1420 otorgan los moros de Gaibiel una carta de censo anual de 167 sueldos a favor del señor don Lope Ximénez de Heredia 3. Este mismo don Lope, "soldado, de quien se dice ser los lugares de Gaibiel, de Santa Croche, de Valecerado y de las Salinas 5, de la ciudad de Santa María

guientes: En 1360 don Fernando, hijo de don Alfonso de Aragón, marqués de Tortosa y señor de Albarracín, hace merced a Fernán López de Heredia, soldado, su consejero y camarero mayor, de las casas llamadas de Agulado, dentro de las villas de Moya (Cuenca). (Doc. R. núm. 14.) Este mismo don Fernando, por clausula de su testamento (1375), mandó que, caso de morir sin sucesión su hijo Iñigo, se funde una capellania en el convento de la Zaidia de Valencia. (Doc. P. núm. 8.) En 1376 se celebra una concordia entre don Fernando López de Heredia y don Lope de Gurrea Jordán de Urries, señor de Ayerbe. (Doc. P. núm. 9.)

I Doc. P. núm. 2.-Copia coetánea, autorizada por Antonio Sánchez, notario de Castellón.

2 No creo de interés transcribir los nombres de todos. Hago notar que se cita un "Yuce Çamadón", antepasado probable de la que otorga la carta de esclavitud. 3 Doc. P. núm. 29.

4

Hoy una masada en el término municipal de Albarracín, a cinco kilómetros de

la ciudad.

5

En el término de Valtablado, partido de Albarracín.

de Albarracín", se recibe bajo la protección del infante don Juan, por documento otorgado en Valencia el 16 de junio de 1438, autorizándole para poner las armas e insignias reales en sus lugares, casas y propiedades 1. Por su testamento 2, otorgado en Calatayud en 1441, se ve que estaba casado con doña Teresa Ruiz, que tenía tres hijos: Fernando López de Heredia, Luisa y Teresa, a quienes deja por herederos, y, a falta de ellos, a García Muñoz, Pedro de Torrellas y Fernando López de Heredia, sus nietos. Se dice ser señor de Santa Croche y Gaibiel; pero no hay disposición testamentaria respecto a Gaibiel.

Don Fernando López de Heredia es, sin duda ninguna, el más activo y laborioso de los señores de Santa Croche y Gaibiel. En 1468 releva a la aljama de moros de Gaibiel del pago de unos censos; interviene, en 1471, en un pleito que con los moros del lugar de Séstrica sostenía el Vizconde de Viota sobre el pago de unos censos 5; logra del Rey Católico, en 1488, una Real cédula para que el Juez de Albarracín dispusiese amojonar todo el término o distrito del lugar de Santa Croche; otra en 1490 para que se cierre el paso por una dehesa de su propiedad en Santa Croche 6; pleitea con los de la comunidad de Albarracín, logrando varias Reales cédulas a su favor, en alguna de las cuales se cita a un don Juan López de Heredia, gobernador general de justicia y lugarteniente del reino de Aragón, acaso de su familia. En 1498 vuelve a hacer la misma carta de censo a los moros de Gaibiel que había hecho su abuelo, don Lope Ximénez de Heredia, en 1420 8.

Casado con doña Isabel de Palomar y Heredia, tiene de ella una hija, llamada Isabel de Heredia y Palomar, en la cual vincula Santa Croche y "el lugar y castillo de Gaibiel, situado en el reino de Valencia, con los moros y moras que en aquél habitan y están, molinos, fornos que tienen, si et según que yo los tengo e posido de presente con aquel dominio e señorío", según consta de su testamento, otorgado en el castillo de Santa

I Doc. R. núm. 41.

2 Docs. P. núms. 36 y 37.

3 Parece probable que este nieto fuese el don Fernando a cuyo favor se otorgó la carta de esclavitud.

4 Doc. P. núm. 49.-Entre los moros citados en este documento están Alim Alondı, seguramente el padre del Çahat que figura en nuestra carta.

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Croche el 5 de diciembre de 1499 1. Además tenía varias hijas naturales, a quienes deja pequeñas mandas en su testamento.

Después de muerto don Fernando, fué dueña de Gaibiel y Santa Croche su hija Isabel Heredia, casada con Pedro Torrero en 1500 2. Muerta sin sucesión, pasan sus dominios a poder de don Jerónimo Muñoz de Heredia y Pamplona, que los poseía en 1546 *; luego, a don Rafael Garcés y Marsilla Fernández de Heredia, heredero de su hermano don Juan, que no tiene sucesión, quien casa en 1583 con la condesa de Priego doña Antonia Hurtado de Mendoza y Carrillo 5.

Desde esta fecha, Gaibiel es patrimonio de la Casa de Priego, no sin tener algunos pleitos sobre su posesión 6, hasta que se incorpora a la Corona en 1818.

Como documento curioso he de citar el plano de Gaibiel, en colores, aportado el año 1581, en dos copias iguales, al pleito que seguían el Almirante de Nápoles y don Jerónimo Muñoz de Heredia y Pamplona sobre el amojonamiento de los términos de Gaibiel y Val de Almonacid 7. El plano lo dirigió, en 1551, el maestro Sebastián Salvador, en presencia de Micer Cas y de Micer Ferrer, no haciéndolo él mismo por no saber escribir. El escribano Alfonso Blanes depositó una copia en el Archivo del Real Palacio, extramuros de Valencia, en el armario de la P. núm. 1.102.

A. GONZÁLEZ PALENCIA, del Archivo Histórico Nacional.

Madrid, marzo de 1917.

I Doc. P. núm. 70.

2 Doc. P. núm. 71. Capítulos matrimoniales entre Isabel Heredia, señora de Santa Croche, y Pedro Torrero, hijo de Miguel Torrero, mercader de Zaragoza.

3 Doc. P. núm. 93. Concordia entre doña Isabel de Heredia, señora de Santa Croche y Jerónimo y Pedro Cosido, infanzones, herederos de los bienes de Pedro Torrero, marido que fué de doña Isabel. (Zaragoza, 1531.)

4 Doc. P. núm. 103. Copia simple de una información recibida de instancia de don Jerónimo Muñoz de Heredia y Pamplona, para acreditar que era dueño de la baronía de Gaibiel, como constaba de la larga posesión en que se hallaba (1546). 5 Doc. P. núm. 140.

6 A. H. N. Sección de Consejos suprimidos. Escribanía de Aragón, legs. 21.863, núm. 6 y 22.114, núm. 9.

7

Doc. P. núm. 129.

GIL MORLANES

ESCULTOR DEL SIGLO XV Y PRINCIPIOS DEL XVI

(Conclusión.)

VIII

CONTRATO PARA LABRAR GIL MORLANES EL SEPULCRO
DE MOSEN RODRIGO DE ALCARAZ

Zaragoza, 4 de febrero de 1489.

Capitulacion entre Pedro Celdran d'Alcaraz y Maestre Gil, de una sepoltura de alabastro quel dicho maestre Gil ha de fazer en la capilla de mosen Rodrigo de Alcaraz, que santa gloria aya, que está en el monesterio de la Virgen Maria de Piedat.

Primeramente, tres leones de alabastro muy bien labrados, con su vasamento de molluras, y una copada de fogas o de bestiones en el dicho enva

samento.

Item, que aya de aver encima del envasamento una delantera con dos repartimientos y con quatro angeles que tengan dos escudos con las armas del dicho mosen Rodrigo, que Dios perdone, segun está en la sepoltura de mosen Belenguer de Bardaxi en Santa Maria de Ihesús.

Item mas, encima de la delantera aya de aver un enchapamiento muy bien labrado con sus molluras, y un rotulo encima con letras enleuadas, con el mote que el dicho Celdran quisiere.

Item, que aya de aver encima de todo esto dos bultos, el uno del dicho mosen Rodrigo, que Dios aya, y el otro de la señora biuda su mujer, y que sean de siete a ocho palmos de largo, y estos muy bien labrados, y el bulto del dicho mosen Rodrigo, armado en blanco; todas las hevillas, charnelas, agujeros, y espuelas, estoque y daga y otras cosas, dorados todo, como de caballero, y un leon a los pies, y el bulto de la señora como el de la dicha de mosen Belenguer, y esto todo muy lindo y bien acabado, de alabastro, como es dicho.

Item mas, ha de fazer el dicho maestre Gil un pavellon de algez, encima

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