Imágenes de páginas
PDF
EPUB

de la sepoltura, dentro de la paret de la dicha capilla, y que salga fuera todo lo que menester fuere, de manera que esté acompanyada la sepoltura, y que el dicho pavellon lo tengan dos angeles abierto: el uno de un cabo; el otro, del otro; vestidos y arreados de la forma que estaran los de la dicha sepo!tura, y que el dicho pavellon sea pintado todo, de dentro y de fuera, de la pintura y colores que al dicho maestre Gil pareciere, confiando del que será tal qual de su bondad se espera.

Item, que toda la dicha obra y pintura se aya de fazer a costa del dicho maestre Gil, la qual aya de dar acabada en la manera que dicho es, por todo el presente anyo de mil CCCCLXXXVIIII. Es capitulado, concordado y asentado entre los sobredichos, presente el Reverendo maestre Torrat, que el dicho Celdran aya de dar y dé al dicho maestre Gil mil setecientos cinquenta sueldos dineros jaqueses, los quales ha de aver y le han de ser pagados en la forma siguiente, a saber es, en tres tandas: por todo el presente mes seyscientos sueldos; fecha la metat de la obra, quinientos y cinquenta sueldos, et acabada et asentada toda la dita obra, los seyscientos sueldos restantes. Die IIII Febroarii anno MCCCCLXXXVIIII, Cesarauguste. (Pedro de la Lueza.)

IX

CONTRATO DE SOCIEDAD ENTRE GIL MORLANES Y PEDRO DE AMBERES

Zaragoza, 20 de noviembre de 1492.

La present infrascripta Capitulacion et Concordia de companya fazen et firman los honorables maestre Gil de Morlanes, ymaginayre, ciudadano de Çaragoça, de la una part, et Pedro d'Anuers, ymaginayre, flamenquo, habitant de present en la ciudat de Çaragoça, de la part otra; la qual es del tenor seguient.

Primo. Es concordado que el dito maestre Gil sea tenido dar e obrar al dito maestre Pedro de las pieças e ymagines que obra para una sepultura del Conde de Lerin, et que por cada pieça de aquellas principales, que son seys, que obrara et dara acabada, le dara cincuenta sueldos dineros jaqueses.

Item, que oy adelant el dicho maestre Gil le dara fazienda en otras obras et [si] non se poran egualar en el precio o paga de las pieças, que el dito maestre Gil le dara et le pagara por jornal los dias que para el trabaxara, tres sueldos y la costa, et el dito maestre Pedro trabaxara en su casa por el dito salario et jornal, et esto haya de durar tanto quanto las ditas partes se egualaren et querran, et no menos.

Item, es concordado que durante tiempo de vint anyos de oy adelant, el dito maestre Pedro no pueda tomar ni emprender en el reino de Aragon obras algunas por si, et caso que no se concordasen de los partidos susoditos antes, si obra querra tomar o emprender sino a medias con el dito maestre Gil, a guany et a perdua egual de los dos, et que obra ninguna no pueda avenir, ni egualar, ni fazer el precio de aquella sin interuencion, voluntat, consexo o consentimiento del dito maestre Gil.

Die XX novembris anno MCCCCLXXXXII, Cesarauguste. Los ditos maestre Gil Morlans, ymaginayre, ciudadano de Çaragoça, et Pedro d'Anuers, ymaginayre, flamenco, habitant de present en Çaragoça, de la part otra, firmaron la presente capitulacion...

Testigos. Los honorables Martin Bernat, pintor, et Andres Polo, çapatero, habitans en Çaragoça.

(Pedro de Lueza, fol. 591.)

X

Die XI Novembris anno M° quingentesimo decimo quarto, Cesarauguste. Yo Gil Morlans, ymaginero, habitant en la ciudat de Çaragoça, de mi scierta sciencia, atorgo haver avido et en poder mio recebido del reuerendo prior e venerables frayres y convento de Sancta Engracia ochocientos ducados de oro en oro a XXII sueldos el ducado, por razón de la capitulacion de la portada de la iglesia de Santa Engracia, et mas cien ducados... para acabar la dicha portada, que son por todos novecientos ducados... (Alfonso Francés.) 1

I Como antecedentes de los Morlanes de Zaragoza, mencionamos estas dos escrituras: "Gil de Morlans, vecino de Zaragoza, recibe en comanda, de Pedro Cangas, 15 florines de oro. (A. P. Z.-Alfonso Martínez, año 1433.)"

"10 de febrero de 1439. Valentín Ferrer, vecino de Zaragoza, recibe de Gil de Morlans y de su mujer Catalina del Corral, vecinos de dicha ciudad, ocho florines de oro en comanda. (A. P. Z.-Alfonso Martínez.)"

M. S. Y S.

ELOGIO DE VACA DE CASTRO

POR

ANTONIO DE HERRERA

APÉNDICES
I

LAS LEYES NUEVAS

[f. i] PORTADA.

[Escudo imperial] LEYES Y ORDENANÇAS NUEVAMENTE HECHAS por su Magestad para la governacion de las Indias y buen tratamiento y conservacion de los Indios: que se han de guardar en el concejo y audiencias reales que en ellas residen: y por todos los otros governadores, jueces y personas particulares dellas | CON PRIVILEGIO IMPERIAL.

PORTADA:

[f.] LEYES Y ORDENANZAS NUEVAMENTE HECHAS POR SU MAGES TAD, para la governacion de las Indias y buen tratamiento y conservacion de los Indios; que se han de guardar en | el Concejo y Audiencias Reales que en ellas | residen: y por por todos los otros Governadores, jueces y personas parti | culares dellas | escudo real | En Valladolid | en la Imprenta del Licenciado Varez de Castro | año de MDCIII. |

[f. i, v.] [f. v.] EL REY.

Por quanto nos avemos mandado dar una nuestra provision de capitulos en que se da la orden que en el nuestro consejo y en las audiencias de las Indias y gouernacion dellas y en la conservacion y buen tratamiento de los Indios se ha de tener

de aqui adelante: y por vn capitulo della se manda que sea imprimida en molde y se embie a todas las nuestras Indias: porende por la presente damos licencia y facultad a vos Joan de Brocar impressor vezino dela villa de Alcala de Henares & mandamos que por tiempo y espacio de diez años que se cuentan desde el dia de la fecha desta mi cedula en adelante vos y las personas que tovieren vuestro poder y no otras algunas podais y puedan imprimir y vender, impriman y vendan la dicha prouision de ordenanças so pena que cualquiera persona o personas que sin tener poder para ello vuestro durante el dicho tiempo la imprimiese o hiziese imprimir & vender en estos nuestros reynos pierdan la impresion que hiziesen y los moldes y aparejos con que la hiziesen y los volumenes que imprimieren siendo impressos y hechos durante el dicho tiempo & incurra cada vno de ellos en pena de diez mil maravedis cada vez que lo contrario hiziesen: la cual dicha pena mando que sea repartida en esta manera. La tercia parte para el Juez que los sentenciare & la otra tercia parte para la nuestra camara & fisco & la otra tercia parte para la persona que lo acusare la cual dicha merced vos hazemos con tanto que ayays de vender y vendays cada pliego de molde de dicho volumen a quatro maravedis que es el precio que fue tassado por los del nuestro consejo de las Indias & no en mas ni allende & mando a los del nuestro consejo Presidentes & oydores de las nuestras audiencias, alcaldes alguaciles de la nuestra casa & corte & chan cillerias & a todos los corregidores, assistentes, governadores, alcaldes, alguaciles merinos, prebostes y otras justicias & jueces cualesquier de todas las ciudades, villas y lugares destos nuestros reynos & señorios: & acada vno y cualquier dellos en sus lugares & jurisdiciones que vos guarden y cumplan & hagan guardar y cumplir esta nuestra carta y lo en ella contenido durante el dicho tiempo y contra ella no vayan ni possen ni consientan yr ni passar so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedis para la nuestra camara a cada vno que lo contrario hiziere. Fecha en la ciudad de Barcelona primero dia del mes de mayo de mil & quinientos & quarenta y tres años. Yo el Rey.-Por mandado de su Magestad.—Joan Vazquez.

[F. 1] (f. ij) (f. 1) DON CARLOS POR la divina clemencia Emperador semper augusto Rey de Alemania. Doña Joanna su madre y el mesmo don Carlos por la gracia de Dios reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Hierusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, DE LAS INDIAS YSLAS Y TIERRA FIRME DEL MAR OCEANO, Condes de Barcelona, señores de Vizcaya y de Molina, Duques de Athenas y de Neopatria, Condes de Ruysellon y de Cerdania, Marqueses de Oristan y de Gociano, Archiduques de Austria, Duques de Borgoña y de Bravante, Condes de Flandes y de Tirol & Al illustrissimo principe DON FELIPE nuestro muy caro y amado nieto y hijo y a los infantes nuestros nietos y hljos y al Presidente y los del nuestro concejo de las Yndias y a los nuestros Visoreyes, presidentes y oidores de las nuestras audiencias y chancillerias reales de las dichas nuestras Yndias islas y tierra firme del mar Oceano, y nuestros gobernadores, alcaldes mayores y otras nuestras justicias dellas y a todos los concejos, justicias, regidores, cavalleros, escuderos, officiales y omes buenos de todas las ciudades, villas y lugares de las dichas nuestras Yndias, islas y tierra firme del mar Oceano descubiertas y por descubrir y a otras cualesquier personas, capitanes, descubridores y pobladores y

[ocr errors][merged small]
[graphic]

On Carlos poz

la diuina clemecia Emperas
doz femp angufto/Rey dale
mania.Doña Joanna fu mas
drey el mefmo don Carlos:
por la gracia de dios reyes
be Caftilla de Leon/de Aras
gon de las dos Secilias/de
picrufalem/o Nauarra de
Szanada de Toledo de Ua
lecia de Galizia de dallo
cas/oeSemila/de Cerdeña
De Cordoua de Lorcega/de

me del mar Oceano e iscaya y de Molina Du
ques de Arbenas y de copatria/condes de Rupfelion y de Ler
dania marquefes de Sultan y de Sociano Archiduques de Aus
ftria/duques de Borgoña y de Brauate condes de Flandes yoe
Tirol.za. At Illuftriffimo principe DON. FELIPPE nueftro
muy caro y muy amadonieto zbijo. a los infantes nucftros nie
tos bijos. al refiderey los del nueftro confejo de las Indias,
ya los nueftros vioreye prefidentes toydores de las nuestras
audiencias/ cbaallerias reales de las dicbas nueftras Indias/
iflas y tierra firme del mar ceano:y nueftros gouernadores/al
caldes mayores y otras nueftras fufticias dellas/ya todos los
concejos/jufticias/regidores/caualleros/efcuderos/officiales y
omes buenos de todas las ciudades/villas/7 lugares de las di
cbas nuestras Indias iflas y tierra firmie dl mar ceano dfcubier
tas y por descubriry a otras qualefquier pfonas/capitanes/defcit
bridores y pobladores/y vesinos babitates y cftantes y naturas
les della:de qualquier eftado calidad condicion y prebeminencia
que fean:anfi á los q agoza foys como a los q fuerdes de aqui ade
lante y a cada vno/t a qualquier de vos en vueftros lugares jus
rifdiciones a quien efta nueftra carta fuere moftrada/o fu traslado
fignado de escriuano publico/o olla parte fupierdes y lo enella cos
aij

Facsimile de la "editio princeps" de las LEYES NUEVAS. Rs. 8077. folio: 19% X 27 y caja: 152 X 23. Bibl. Nac. Madrid. vecinos havitantes y estantes y naturales dellas, de cualquier estado calidad con[f. I v.] dicion y preheminencia que sean; ansi a los que agora sois como a los que fuerdes de aqui adelante y a cada uno y a cualquier de vos en vuestros lugares y jurisdicciones a quien esta nuestra carta fuere mostrada o su traslado signado de escrivano publico o della parte supierdes y lo en ella con [f ij v.] tenido o qualquier

« AnteriorContinuar »