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Otra confyrmacion de prevylexios otorgados a

Don Christobal Colon.

R. P.

BURGOS. ABRIL 23 DE 1497 (1).

P

OR bondad el Ome puede entender que Dios es comienzo, e medio e fin de todas las

cosas, e quen él se encierran, e él manthiene a cada una en aquel estado que las ordenó, e todas las an menester, e él non ha menester a ellas, e él las puede mudar cada vez que quysiere, segund su voluntad; e non puede caber en él, que se mude nin se cambie en alguna manera, e él es dicho Rey sobre todos los Reyes, porque dél án ellos, nombre, e por él reinan, e él los gobierna e manthiene, los quales son vycarios suyos cada uno en su Reyno, puestos sobre las xentes por los manthener en xustycia e en verdad, temporalmente; lo qual se muestra complidamente, en dos maneras:

(1) Archivo de Indias. - Simancas. - Descubrimientos. Est. 1.-Caj 1.9.-Leg.

la una dellas es espyritual, segund lo mostraron los Profetas e los Santos a quien Dios Nuestro Señor fizo de saber las cosas ciertamente, e las fascer enthender; la otra manera segund natura, ansí como lo mostraron los omes sabios que fueron conocedores de las cosas, naturalmente, è a los Santos dixeron, quel Rey es puesto en la tierra en logar de Dios, para complir la xustycia, e dar a cada uno su derecho; e por ende, le llamaron corazon e alma del pueblo; e ansí como el alma está en el corazon del ome e por él vive e el cuerpo se manthiéne, ansí en el Rey está la xustycia ques vida e mantenymiento del pueblo de Su Señorío. E ansí como el corazon es uno, e por él resciben todos los otros miembros unidad, ansí todos los del Reyno, magüer sean munchos, son uno, porquel Rey debe ser e es uno, e por esto deben ser todos unos con él, para

cosas que a de fascer; e

le servir e ayudar en las naturalmente dixeron los sabios que los Reyes son Cabeza del Reyno, porque como de la cabeza ňascen los sentidos porque se mandan todos los miembros del cuerpo, bien ansí por el mandamiento que nasce del Rey, ques el Señor e cabeza de todos los del Reyno, se deben mandar dar e guiar e lo obedescer; e tan grande es el echo del poder de los Reyes, que todas las leyes e los dichos thienen so su poderío, porque aquél non lo án de los omes, mas de Dios, cuyo logar tiene en las cosas temporales; al qual entre las otras cosas, prencipalmente

pertenesce amar e fomentar, e guardar sus pueblos; e entre los otros, señaladamente, debe tomar e purar los que lo merescen por sus procesos que le ayan fecho; e por ende, el Rey o el Príncipe entre los otros poderes que anotan, solamente, puede más, débe fascer gracias a los que la merescen, por servycios que le ayan fecho, e por bondad que falle en ellos, o por quentre las otras virtudes anexas a los Reyes, segund dixeron los sabios, es la xustycia, la qual es virtud e verdad de las cosas, por la qual mexor e más enderezadamente se manthiene el Mundo; e es ansí como fuente donde manan todos los dichos e duran por siempre en las voluntades de los omes xustos, e nunca desfallece, e da e reparte a cada uno igualmente su derecho, e comprende en si, todas las virtudes prencipales, e nasce dellas muy gran utylidad, porque fasce vyvir cuerdamente e en paz a cada uno, segund su estado, sin culpa e sin yerro. E los buenos se fascen por ellas mexores, rescybiendo galardones por los bienes que fyscieron, e los otros por ellas se enderezan e enmiendan, la qual xustycia tiene en sí, dos partes prencipales, la una es conmutativa, ques entre un ome e otro; la otra es dystintiva, en la qual consiguen los galardones e remuneraciones de los buenos e virtuosos trabaxos e servycios que los buenos fascen a los Reyes e Pryncipes, e a la Cosa pública de sus Reinos.

E porque segund diz, en las leyes dar galardon a

los que bien e lealmente sirven, es cosa que con→ viene muncho a todos los omes, mayormente a los Reyes e Pryncipes e Grandes Señores que thienen poder de lo fascer, e a ellos es propia cosa onrrar e sublimar a aquellos que bien e lealmente los sirven, e sus virtudes e servycios lo merescen; o engalardonar los buenos fechos, los Reyes que lo fascen, muestran ser conocedores de la virtud e xustycieros; ca la xustycia non es tan solamente en escarmentar los malos, más aun en galardonar los buenos; e demas desto, nasce della otra gran utylidad, porque la voluntad a los buenos para ser más virtuosos, e a los malos para enmendarse, e quando ansi non se fasce, podría acaescer por contrario; e porquentre los otros galardones e rremuneraciones que los Reyes pueden fascer a los que bien e lealmente le sirven, es onrrarlos e sublimarlos entre los otros de su linaxe, e los ennoblecer e decorar, e fascelles fascer otros munchos bienes e gracias e mercedes; por ende, considerando e acatando lo susodicho, Queremos que sepan por esta Nuestra Carta de prevylexio o por su treslado signado describano público, todos los que agora son e serán de aquí adelante, como Nos, Don Fernando e Doña Isabel, por la Gracia de Dios Rey e Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sycilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galytzia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Xaen, de los Algarbes,

de Alxeciras, de Xibraltar e de las Yslas de Canarias; Conde e Condesa de Barcelona; Señores de Vizcaya e de Molina; Duques de Athenas e de Neopatria; Condes de Rosellon e de Cerdania; Marqueses de Oristan e de Gociano, Dimos una Carta de Merced firmada de Nuestros nombres e sellada con Nuestro sello.

Fecha en esta guisa, Don Fernando e Doña Isabel por la Gracia de Dios, Rey e Reyna de Castilla e de Leon, de Aragon, de Sycilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galytzia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Xaen, de los Algarbes, de Alxeciras, de Xibraltar e de las Yslas de Canarias; Conde e Condesa de Barcelona e Señores de Vizcaya e de Molina; Duques de Athenas e de Neopatria; Condes de Rosellon e de Cerdania; Marqueses de Oristan e de Gociano: Por quanto vos, Xptóbal Colon, vades por Nuestro mandado a descobrir e ganar con ciertas xustycias, e agora por quanto vos el dicho Don Xptóbal Colon, Nuestro Almirante del Mar Océano e Nuestro Visorrey e Gobernador de la Tierra firme e yslas, Nos soplycasteis e pedysteis por merced, que porque mexor e más e complidamente vos fuese guardada la dicha Carta de Merced a vos e a vuestros hixos e descendientes, que vos la Confirmásemos e Aprobásemos e vos Mandásemos dar Nuestra Carta de prevylexio, della, o como la Nuestra Merced fuese; e Nos, acatando lo suso

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