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si, que para el xuramento que abian fecho, que aquella era la Tierra firme, porque nunca abian visto ysla de trescientas e treinta e cinco leguas en una Costa, e aun non acabada de andar; e que ciertamente non tenian dubda dello ser aquella la Tierra firme; antes lo afirmaban ser ansi; los quales dichos marineros e grumetes son los syguientes nombrados en la manera que se sigue:-Xoan de Perez, vecino de Moguer.-Francisco Carral, vecino de Palos.-Xorxon, vecino de Palos.-Xoan Griego, vecino de Xenova.-Alonso Perez, vecino de Huelva.-Xoan Vismino, vecino de Cartaya.Xptobal Lorenzo, vecino de Palos.-Francisco de Medina, vecino de Moguer.-Guillermo, vecino de Palos.-Diego Leal, vecino de Moguer.-Francisco Niño, vecino de Palos.-Tristan, vecino de Valduerna.

Testigos que fueron presentes a ver xurar a todos e a cada uno, por sí, de los susodichos, segun e en la manera que de suso se contiene: Pedro de Terreros, Maestre sala del dicho Señor Almirante, e Iñigo Lopez de Zuñiga, Trinchante, criados del dicho Señor Almirante; e Diego Tristan, vecino de Sevilla; e Francisco de Morales, vecino de Sevilla.

ISABELA.-HENERO 14 DE 1495 (1).

En la Cibdad Isabela, Miercoles catorce dias del mes de Henero, Año del Nascymiento de Nuestro Salvador Xesucristo, de mill e quatruscientos e noventa e cinco años, el dicho Señor Almirante, mandó a mí, Diego de Peñalosa, Escribano de Cámara del Rey e de la Reyna Nuestros Señores, e su Notario público en la su Corte e en todos los sus Reynos e Señorios, que sacase los rexistros e protocolos de Fernand Perez de Luna, Escribano público del número desta dicha Cibdad, defunto, que Dios haya, quen mi poder abian quedado por virtud de un mandamiento por el dicho Señor Almirante, a mí, el dicho Diego de Peñalosa, dado e firmado de su nombre, para que yo podiese sacar de los dichos rexistros e protocolos qualesquier escriptura que a mí, fuese demandada abtorizadamente; por el qual dicho mandamiento, yo fuí requerido por parte del dicho Señor Almirante, mirase los dichos rexistros e protocolos del dicho Fernand Perez de Luna, en los quales fallaria el dicho requerymiento que aquí en esta dicha escriptura va declarado, e

(1) Archivo de Indias Est. 1.-Caj. 1.o—Leg. 1⁄4

Simancas.

Descubrimientos.

que le diese firmado e signado con mi signo en pública forma, en manera que faga fée; por quanto sentiende aprovechar dél en algun tiempo que le convenga; e yo, Diego de Peñalosa, Escribano susodicho, por virtud del dicho mandamiento que de dicho Señor Almirante tengo para sacar qualesquier escriptura en lympio e abtorizadamente, que haya pasado antel susodicho Fernand Perez de Luna, Escribano defunto, que Dios haya, quen mi poder están; lo fice escrebir e sacar en lympio, e lo firmé e signé de mi signo a Tal, en testymonio de verdad.-Diego de Peñalosa.-Hay un signo e una rúbrica.

Provysion de lycencia para que fuesen los que quysieren a las indias, la cual revoca, si es en perxuycio del Asiento e Mercedes e prevylexios concedidos al Almirante, e ya confirmados.

MADRID.ABRIL 10 DE 1495 (1).

D

ON FERNANDO E DOÑA ISABEL, por la Gracia de Dios, Rey e Reyna de Castilla, de Leon,

de Aragon, de Sycilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galytzia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Xaen, de los Algarbes, de Alxeciras, de Xibraltar, de las Yslas de Canarias; Conde e Condesa de Barcelona; Señores de Vizcaya e de Molina; Duques de Athenas e de Neopatria; Condes de Rosellon e de Cerdeña; Marqueses de Oristan e de Gociano: por quanto al tiempo que Don Xptóbal Colon, Nuestro Almirante mayor del Mar Océano, fué a descobrir tierra a la dicha Mar Océana por Nuestro Mandado, se thomó con él cierto Asien

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(1) Archivo de Indias. Simancas. Descubrimientos,Est. 1.-Caj. 1.°-Leg.

to. E dempues, quando el primero viaxe vino de descobrir e fallar, segund que por la gracia e ayuda de Dios Nuestro Señor, falló las dichas Indias e Tierra firme, le Confirmamos e Aprobamos el dicho Asiento e Concierto con él; por Nuestro Mandado, thomó, e de nuevo le Dimos e Mandamos dar ciertos prevylexios e mercedes segund quen el dicho Asiento e Cartas e mercedes se contiene; e agora el dicho Don Xptóbal Color, Nuestro Almirante del dicho Mar Océano, Nos fizo rrelacion que dempues acá, Nos, Mandamos dar una Carta Nuestra para provysion, encorporando en ella ciertos capitulos, el thenor de la qual es este que se sigue:

«Don Fernando e Doña Isabel, por la Gracia de »Dios Rey e Reyna de Castilla, de Leon, de Ara»gon, de Sycilia, de Granada, de Toledo, de Va»lencia, de Galytzia, de Mallorca, de Sevilla, de »Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de »los Algarbes, de Alxeciras, de Xibraltar e de las » Yslas de Canarias; Conde e Condesa de Barcelona; »Señores de Vizcaya e de Molina, Duques de Athe»nas e de Neopatria; Condes de Rosellon e de Cer»dania; Marqueses de Oristan e de Gociano: por »quanto Nos, es fecha relacion que algunas Cibda»des e Villas e logares e puestos de Nuestros Rey>nos e Señorios, Nuestros súbditos e naturales, »querian ir a descobrir otras yslas e Tierra firme »a la parte de las Indias en la Mar Océana, demás »de las yslas de Tierra firme que por Nuestro

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