Lei de organización i atribuciones de los tribunales

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la República, 1875 - 150 páginas
 

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Página 121 - Tacna de la junta directiva y funcionarán durante cuarenta días consecutivos, desde las diez de la mañana hasta las cuatro de la tarde.
Página 6 - A los tribunales, que establece la presente lei estará sujeto el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan en el orden temporal dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, con las solas escepciones siguientes: 1.a Las acusaciones que se entablen con arreglo a lo dispuesto por los arts.
Página 9 - La autoridad legalmente requerida debe prestar el auxilio, sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pide ni la justicia o legalidad de la sentencia o decreto que se trata de ejecutar.
Página 61 - Deben igualmente abstenerse de dar oído a toda alegación que las partes, o terceras personas a nombre o por influencia de ellas, intenten hacerles fuera del tribunal.
Página 73 - La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.
Página 29 - ART. 60. Tampoco pueden ser simultáneamente Jueces de una misma Corte de Apelaciones, los parientes consanguíneos o afines en línea recta, ni los colaterales que se hallen dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Las funciones judiciales serán incompatibles con toda otra remunerada con fondos fiscales, semifiscales o municipales, excepción hecha de la .relativa a la Justicia del Trabajo".
Página 131 - El acto por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio, es un mandato, que se halla sujeto...
Página 125 - Cuando el archivero estuviere implicado o se imposibilitare por cualquiera causa para el ejercicio de sus funciones, será reemplazado por los notarios del departamento, conforme al órden de su antigüedad.
Página 40 - Habrá en cada tribunal colegiado un libro, denominado de acuerdos, en el cual los miembros que no opinaren como la mayoría deberán exponer y fundar su voto particular en los asuntos en que hubiere conocido el tribunal. Podrán también consignar las razones especiales que algún miembro de la mayoría haya tenido para formar sentencia, y que no se hubieren insertado en ella. Este libro quedará en la secretaría y podrá ser consultado por cualquiera que demuestre interés en ello.
Página 75 - En los asuntos civiles la cuantía de la materia se determina por el valor de la cosa disputada. En los asuntos criminales se determina por la pena que el delito lleva consigo.

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