Guia novísima de Valencia

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Imp. de El Valenciano, 1867 - 172 páginas
 

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Pasajes populares

Página 117 - ... lo exija su gravedad. Art. 104. Para que los viajeros puedan consignar sus reclamaciones, no sólo contra la Empresa, sino contra sus agentes y empleados, habrá en cada estación un registro que será visado mensualmente por los encargados de la inspección administrativa y mercantil.
Página 119 - El viajero que lleve en su equipaje joyas, pedrerías, billetes de banco, dinero, acciones de sociedades industriales, títulos de la deuda pública ú otros objetos de valor, deberá hacerlo constar, exhibiéndolos antes de verificarse el registro, manifestando la suma total que estos efectos representen, ya sea según su valor en venta, ya por el precio en que se les estime. La falta de este requisito relevará de responsabilidad á la empresa en caso de sustracción ó extravío.
Página 115 - Las personas que obtengan permiso de la Empresa. Art. 95. El viajero que no presente el billete que le da derecho á ocupar un asiento en los trenes, ó que teniéndole de clase inferior ocupe uno de la superior, pagará en el primer caso el doble de su precio, según tarifa, y en el segundo dos veces la diferencia de su importe, á contar desde la estación en que verificó su entrada en los trenes hasta el punto donde termine su viaje. A no justificar el viajero...
Página 116 - El viajero que por falta de carruajes se viese en la necesidad de entrar en uno de clase superior al designado en su billete, nada satisfará á la Empresa por el exceso del precio.
Página 115 - El viajero que no presente el billete que le da derecho á ocupar un asiento en los trenes, ó que teniéndole de clase inferior ocupe uno de la superior, pagará en el primer caso el doble de su precio, según tarifa, y en el segundo dos veces la diferencia de su importe, á contar desde la estación en que verificó su entrada en los trenes hasta el punto donde termine su viaje. A no justificar el viajero el punto de su entrada en el tren, el doble precio se valuará por la distancia recorrida...
Página 117 - J marinos que viajen aisladamente por causa del servicio ó para volver á sus hogares después de licenciados, no pagarán por sí y sus equipajes mas que la mitad del precio de tarifa. Los militares y marinos que viajen en cuerpo no pagarán más que la cuarta parte de la tarifa por sí y sus equipajes.
Página 117 - Los militares y marinos que viajen en cuerpo no pagarán más que la cuarta parte de la tarifa por sí y sus equipajes. Si el Gobierno necesitase dirigir tropas ó material militar ó naval por el camino de hierro, la empresa pondrá inmediatamente á su disposición, por la mitad del precio de tarifa, todos los medios de trasporte establecidos para la explotación del camino.
Página 116 - Los viajeros tienen derecho á que los empleados de la Empresa ó del Gobierno hagan salir del carruaje á todo el que por su falta de compostura, palabras ó acciones ofenda el decoro de los demás, altere el orden establecido ó produzca disturbios ó disgustos, como también á los que fumen en el carruaje destinado á los no fumadores.
Página 119 - Art. 39. Se comprenderán bajo la denominación de equipajes: los cofres, baúles, maletas, sombrereras, sacos de noche, y en general todos los bultos que pertenecieren y acompañaren al viajero. Por encomiendas se entenderán los bultos sueltos que requieran un cuidado especial y se trasporten con la velocidad de los pasajeros.
Página 7 - Alhóndiga, abrazando la Casa Consistorial á la calle del Reloj Viejo, portal del Toledano, cruzando la calle de Zaragoza á la de Cabilleros, y á la del Miguelete, y finalizar en los mismos baños.

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