La fe de conocimiento ante el derecho constituyente

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Hijos de Jaime Jepús, 1905 - 80 páginas
 

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Página 58 - Notarios darán fe en los instrumentos públicos de que conocen á las partes, ó de haberse asegurado de su conocimiento por el dicho de los testigos instrumentales, ó de otros dos que las conozcan, y que se llamarán por tanto testigos de conocimiento. También darán fe de la vecindad y profesión de los otorgantes. En los casos graves y extraordinarios en que no sea posible consignar por completo estas circunstancias, expresarán cuanto sobre ello les conste de propia ciencia, y manifiesten...
Página 74 - Contrahaciendo ó fingiendo letra, firma ó rúbrica. 2.° Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido. 3.° Atribuyendo á las que han intervenido en él declaraciones ó manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.
Página 63 - Los Notarios harán constar en toda escritura que los otorgantes tienen la capacidad legal necesaria para celebrar el acto ó contrato á que se refieran, cuya circunstancia se determinará á juicio propio del Notario; no bastando que éste la consigne en el instrumento apoyándose en el solo dicho de los otorgantes.
Página 56 - Aún sería posible suplirlo por pruebas subsidiarias: por los papeles del mismo testador, si muriendo inmediatamente los dejase; por inspección que en este caso hiciesen de su persona quienes hubieran llegado tarde para ser testigos de su voluntad. Téngase presente que todos los medios de prueba pueden servir, cuando es de prueba sola y no de solemnidad de lo que se trata; y que las solemnidades, esto es, las pruebas especiales del testamento no tienen otro fin ni otro propósito que el de asegurar...
Página 33 - Escribano 110 conosciere á algunas de las partes , que quisiere otorgar el tal contrato ó escritura , que no la haga , ni resciba ; salvo si las dichas partes , que así no conosciere , presentaren dos testigos, que digan que los conoscen...
Página 63 - Hipotecaria y 43 de la Instrucción sobre la manera de redactar los instrumentos públicos sujetos á...
Página 53 - ... testamento se necesita un número tal de testigos con escribano, ó de testigos sin escribano. Y han dicho todavía más que esto: han prohibido que sean testigos los que se encuentren en determinadas circunstancias, que especifican con la claridad conveniente. Y sin embargo, ninguna de esas circunstancias es la de que hayan de conocer al que testa, sabiendo de ciencia propia su identidad y su nombre: entre tantas condiciones como piden las Partidas, unas de buen sentido y de razón, otras también...
Página 59 - Notario no le sea posible dar fe del conocimiento de los otorgantes, lo expresará así en la escritura, y en ella reseñará los documentos que le presenten para identificar su persona...
Página 63 - Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de las escrituras en cuya virtud se solicite la inscripción y la capacidad de los otorgantes, por lo que resulte de las mismas escrituras.
Página 55 - bien: si la existencia de un testamento y la identidad del que lo otorga son cosas diversas, ningún inconveniente vemos, ningún peligro descubrimos en la doctrina que vamos sustentando. El testamento existe, cuando un hombre declara su última voluntad, ó habiéndola, ó mostrándola escrita ante un Escribano y los testigos que ordena la ley. Que conozcan ó no conozcan á su autor, que puedan ó no puedan deponer si es cierto el nombre que se atribuye, para el hecho de existir el testamento son...

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