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18.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

(9 Enero: publicado en 12.)

Decreto, nombrando Ministro de Gracia y Justicia á D. Eugenio Montero Rios.

En atencion á las especiales circunstancias que concurren en D. Eugenio Montero Rios, Diputado à Cortes,

Vengo en nombrarle Ministro de Gracia y Justicia.

Madrid 9 de Enero de 1870. Francisco Serrano. El Presidente del Consejo de Ministros, Juan Prim.

19.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

(9 Enero: publicado en 12.)

Decreto, nombrando Ministro de Hacienda á D. Laureano Figuerola.

En atencion à las especiales circunstancias que concurren en D. Laureano Figuerola, Diputado à Cortes,

Vengo en nombrarle Ministro de Hacienda.

Madrid 9 de Enero de 1870. Francisco Serrano. El Presidente del Consejo de Ministros, Juan Prim.

20.

.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

(9 Enero: publicado en 12.)

Decreto, nombrando Ministro de Marina á D. Juan Bautista Topete.

En atencion á las especiales circunstancias que concurren en D. Juan Bautista Topete, Diputado á Córtes,

Vengo en nombrarle Ministro de Marina.

Madrid 9 de Enero de 1870. Francisco Serrano. El Presidente del Consejo de Ministros, Juan Prim.

21.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

(9 Enero: publicado en 12.)

Decreto, nombrando Ministro de la Gobernacion à D. Nicolás María Rivero.

En atencion á las especiales circunstancias que concurren en D. Nicolás María Rivero, Presidente de las Córtes Constituyentes, Vengo en nombrarle Ministro de la Gobernacion.

Madrid 9 de Enero de 1870. Francisco Serrano. El Presidente del Consejo de Ministros, Juan Prim.

22.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

(9 Enero publicado en 12.)

:

Decreto, nombrando Ministro de Fomento á D. José Echegaray.

En atencion á las especiales circunstancias que concurren en D. José Echegaray, Diputado á Córtes,

Vengo en nombrarle Ministro de Fomento.

Madrid 9 de Enero de 1870. Francisco Serrano. El Presidente del Consejo de Ministros, Juan Prim.”

23.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

(9 Enero: publicado en 12.)

Decreto, nombrando Ministro de Ultramar á D. Manuel Becerra.

En atencion á las especiales circunstancias que concurren en D. Manuel Becerra, Diputado à Córtes,

Vengo en nombrarle Ministro de Ultramar.

Madrid 9 de Enero de 1870. Francisco Serrano. El Presidente del Consejo de Ministros, Juan Prim,

24.

GUERRA.

(10 Enero.)

Orden, declarando que los retirados por edad ú otras causas agenas á sucesos políticos, vueltos al servicio en virtud de una gracia, no pueden obtener mayores ventajas de las que tenian en aquella situacion hasta que trascurran dos años de posesion real y efectiva en los nuevos empleos, ó de servicio dentro de la nueva ley á cuyos bencficios aspiren.

Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Director general del Cuerpo de Estado Mayor del Ejército y Plazas lo siguiente:

"He dado cuenta á S. A. el Regente del Reino de la instancia que V. E. dirigió á este Ministerio en 15 de Febrero del año próximo pasado, promovida por el Comandante del Cuerpo de Estado Mayor de Plazas D. Pedro Albadalejo y Escribano, en solicitud de su retiro para Barcelona, con cuyo molivo creyó V. E. conveniente llamar la atencion acerca de que, procedente dicho Jefe de la clase de Capitan retirado por edad, y vuelto al servicio con el empleo de Comandante, por considerársele comprendido en el decreto de 12 de Octubre de 1868, apénas trascurrido un mes de esta gracia, alcanzaba al pasar nuevamente á dicha situacion un aumento de 54 escudos mensuales sobre el haber que en la misma disfrutaba anteriormente.

Enterado S. A., y teniendo presente que el art. 2.o de la ley de retiros de 2 de Julio de 1865, previene que no puede optarse al haber de retiro def empleo que no se haya ejercido por espacio de dos años, ha tenido por conveniente resolver, de conformidad con lo informado por el Consejo Supremo de la Guerra en 26 de Mayo último, y por el de Estado en pleno con fecha 9 del año anterior, que el interesado carece de derecho a lo que solicita, pudiendo no obstante, si le conviene, obtener el retiro de Capitan; declarando al mismo tiempo S. A., para que sirva de regla general en todos los casos de esta naturaleza, que cuantos, como el Comandante Albadalejo, hubiesen sido retirados por edad ó por otras causas completamente agenas á sucesos políticos y vueltos al servicio en virtud de una gracia, deben esperar, para obtener mayores ventajas que las que tenian en situacion de retirados, á que trascurran dos años de posesion real y efectiva en los empleos que nuevamente hayan adquirido, ó de servicio dentro de la nueva ley á cuyos beneficios aspiren.»

De órden de dicho Sr. Ministro lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 10 de Enero de 1870.-El Subsecretario, José S. Bregua. Señor.....

25.

FOMENTO.

(10 Enero: publicada en 17.)

Orden, declarando á la Diputacion general de Vizcaya concesionaria para la construccion y explotación del ferro-carril de las minas de Triano á la ria de Bilbao.

Ilmo. Sr. Vista la instancia producida en 5 de Diciembre del año último por D. Rafael Cabezas, apoderado de la Diputacion general de Vizcaya, en solicitud de que se declare y considere en lo sucesivo á dicha corporacion legítima concesionaria para la construccion y explotacion del ferro-carril de las minas de Triano à la ria de Bilbao: vistos los documentos en que la mencionada pretension se apoya, y la exposicion fecha 9 del mismo mes, en que los herederos del concesionario D. Nicolás de Urcullu y Smith declaran que éste fué mero mandatario de la Diputacion citada, y que se hallan conformes en que se reconozca á favor de ella el derecho de propiedad sobre la línea; y considerando que manifestada por la viuda y herederos de D. Nicolás Urcullu y por la Diputacion general de Vizcaya su respectiva conformidad en ceder aquellos los derechos que puedan corresponderles y en adquirir ésta la concesion, es procedente la trasferencia de la misma, puesto que el decreto de 14 de Noviembre de 1868 autoriza á las corporaciones provinciales para ejecutar obras públicas; y considerando que si bien no ha sido declarada la caducidad de la concesion, puede esto verificarse, prévios los trámites legales, en razon á no haberse concedido proroga al plazo de construccion, el Regente del Reino, conformándose con lo propuesto por V. I., se ha servido resolver accediendo á la trasferencia solicitada, sin que por ello se entienda prejuzgada la cuestion de caducidad, sobre lo cual quedan reservados al Estado todos sus derechos.

De órden de S. A. lo digo á V. I. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 10 de Enero de 1870. Echegaray. Sr. Director general de Obras públicas, Agricultura, Industria y Comercio.

26.

FOMENTO.

(10 Enero: publicada en 22.)

Orden, prorogando el plazo de construccion del ferro-carril de las minas de Buitron á la ria de San Juan del Puerto.

Ilmo. Sr. Vista la instancia producida en 31 de Diciembre del año último por el representante de la Compañía concesionaria del ferro-carril de las minas de Buitron á la ria de San Juan del Puerto, solicitando próroga para la terminacion de sus obras:

Vistos los informes emitidos sobre la enunciada pretension en 6 de Noviembre del mismo año por el Ingeniero Jefe de la provincia de Huelva, encargado de la inspeccion de la línea, y en 7 de Diciembre siguiente por la Seccion de Gobernacion y Fomento del Consejo de Estado, cuyos dictámenes son favorables à que se conceda la peticion expresada:

Considerando que las circunstancias extraordinarias á que se debe la no conclusion del camino en el plazo marcado en la concesion son independientes de la empresa:

Considerando que ésta, segun el informe facultativo, ha ejecutado con actividad gran parte de las obras de la línea, una de cuyas secciones se halla en explotacion, y que tiene muy adelantados los trabajos en el resto de la via; y

Considerando que no ha sido concedida proroga alguna á la Compañía de que se trata, así como que la solicitada está dentro de las que el Gobierno puede conceder con arreglo al art. 2.o del Real decreto de 29 de Diciembre de 1866;

El Regente del Reino, conformándose con lo propuesto por V. I., se ha servido acceder á la pretension de la Compañía, y ordenar que se entienda prorogado hasta fin de Junio del corriente año el plazo de construccion del ferro-carril de las minas de Buitron à la ria de San Juan del Puerto.

De órden de S. A. lo digo à V. I. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 10 de Enero de 1870. Echegaray. Sr. Director general de Obras públicas, Agricultura, Industria y Comercio.

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