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Núms.

231

232

. 233

Por cada máquina de afinar con cilindros de

la dimension de 15'39.....

Por cada mezclador.

Fabricas movidas mecánicamente, que produzcan ó
puedan producir 200 libras diarias :

Por cada máquina de afinar: dimensiones de

los cilindros 25'47.....

Por cada mezclador...

movidas mecánicamente, que produzcan o
puedan producir 350 libras diarias:

Por cada máquina de afinar: dimensiones de
los cilindros 28'56 ....

Por cada mezclador.....

que produzcan en los mismos términos 800
Jibras diarias:

Por cada máquina de afinar: dimensiones de

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Pesetas.

235

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Molinos y prensas para la aceituna y semi-
Ilas oleaginosas.

Por cada prensa hidráulica: por cada mes.....
Cada prensa de husillo de engranajes ó de pa-
Janca por cada mes..

Prensas de viga: por cada mes.

de rincon o de torre: por cada mes..

NOTAS. 1. Cuando las prensas trabajen uno ó más dias sin llegar à un mes, se contará para la cuota como mes completo.

2. No se exigirá contribucion alguna al que extraiga el aceite de su propia cosecha; pero si además muele por retribucion, pagará por este concepto la cuota correspondiente.

Por cada viga ó prensa, aunque sólo funcione
por temporada, que trabaje con semillas.
aceitosas

44

44

219

219

381.

381

875

875

219

31

25

19

11

50

NOTAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA PRESENTE TARIFA.

1. Las cuotas señaladas á las industrias de esta tarifa son anuales y se devengan íntegramente, excepto en los casos siguientes: Primero. Cuando se dispone otra cosa en cualquiera de los números de la misma tarifa.

Segundo. Los establecimientos no comprendidos en la exencion temporal que concede el art. 11 del reglamento, que se abran un mes despues de empezado el año económico, pagarán solamente la cuota que les corresponda en prorata hasta fin del mismo ejercicio. Tercero. El establecimiento ó fábrica que se cierre completamente en cualquier período del ejercicio para no continuar en él sus trabajos, será dado de baja con la cuota que en prorata corresponda, dando aviso oportunamente à la Administracion; pero no disfrutarán de baja alguna las industrias, como la de hiladura de seda, la fabricacion de aguardientes ó cualesquiera otras, cuyo trabajo depende ó se circunscribe á ciertas y determinadas estaciones ó épocas del año.

2. No se hará prorata alguna á título de suspension forzada de los trabajos de un establecimiento ó fábrica, ya se funde en la escasez de las primeras materias, falta de operarios, paralizacion de ventas, rotura parcial de aparatos, trasmisiones y máquinas movidas y no motoras ú otras que puedan alegarse, á no ser que la suspension llegue á exceder de tres meses contínuos en los casos de interdiccion judicial, incendio, inundacion, hundimiento, falta de caudal de agua empleada como fuerza motriz, descomposicion de máquinas hidráulicas é de vapor ó de horno de fundicion. Cualquiera de estos casos, debidamente justificados, producirá en su día la rebaja de la parte de cuota que en prorata corresponda al tiempo que hubiese estado parado el todo ó la parte del establecimiento que sufra los expresados siniestros.

3. Los fabricantes, dueños de artefactos y demas industriales comprendidos en esta tarifa, están obligados á contribuir con arreglo á la misma por todos los artefactos que tengan montados y por los hornos, calderas, noques, piedras y demas elementos útiles y en disposicion de usarlos, sobre que recae la contribucion, estén ó no de reserva.

1. Para el cómputo de tiempo en todos los casos en que se determina esta circunstancia, se considera como mes completo cualquiera número de dias que en un mes trabaje ó funcione la fábrica, artefacto ó elemento sobre que recae la contribucion.

Números.......

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BASES DE POBLACION IGUALES À LAS DE LA TARIFA 1.a

Madrid. 1.* 2.*

3.* 4.

5.* 6." 7.

8.*

Peselas. Pesetas. Pesetas. Peselas. Pesetas. Pesetas. Pesetas. Pesetas. Pesetas.

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SIN BASE DE POBLACION.

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Profesores de ciencias naturales 6 exactas que se dediquen á dar lecciones en establecimientos de enseñanza libre, en casas particulares ó en la suya propia, no excediendo habitualmente de seis el número de discípulos en seis ó más meses al año. Profesores de dibujo con Academia abierta en su casa..

Nums.

2313

14

Agrimensores, aunque no ejerzan todo el año. Tasadores de alhajas, géneros y efectos... Profesores de lenguas y humanidades....

Pro

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en

156

de ciencias exactas, con Academia preparatoria para carreras civiles y militares reunan, además de la enseñanza de aquellas ciencias, la de otras naturales o la de dibujo de cualquiera clase..... Profesores de ciencias exactas solamente con Academia abierta, excediendo habitualmente de seis el número de discípulos en seis ó más meses al año...

63

19

.......

20

Profesores de dibujo que den lecciones en establecimientos de enseñanza libre ó en casas particulares Intérpretes jurados cerca de los Tribunales..

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Pagarán el 5 por 100 de los sueldos que perciban ó de los honorarios que cobren, cuando se dediquen á la direccion de obras de empresas de corporaciones de todas clases ó de particulares, ó a la formacion de proyectos ó estudios retribuidos:

Los Ingenieros civiles, militares, navales, de Minas, de Montes, agrónomos é industriales.
Los Ayudantes de Obras públicas, y cualesquiera otras personas con título profesional ó sin él.
Tambien pagarán el 5 por 100 de los honorarios que perciban los tasadores de bienes nacionales
si no fuesen contribuyentes por algunas de las clases profesionales arriba expresadas.

NOTA. Los Ingenieros industriales ó de cualquiera otra clase que dirijan por sí mismos fábricas ó artefactos de su propiedad, no pagarán contribucion como directores de la construcción ni por los proyectos de la misma, y sí la que correspondà a la industria que se establezca

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Núms.

16 Encajeras con tienda abierta.

17 Ebanistas con taller: pero sin tienda abierta al público para la venta de los muebles que construyan.

18 Escultores que vendan obras ajenas.

19 Esmaltadores y engastadores de piedras finas.

20 Ensayadores de metales preciosos.

21 Latoneros y beloneros.

22 Maestros de albañilería.

23 Pasamaneros.

24 Peluqueros que se limitan á peinar, cortar y rizar el cabello y afeitar en tienda ó salon.

25 Pintores de brocha y revocadores con taller ú obrador, 26 Plumistas.

27 Relojeros dedicados exclusivamente á la compostura de relojes. 28 Tiradores de oro y plata, ó sean los que reducen á hilo estos metales.

Si tienen telares para galonería, pagarán por separado, con arreglo al art. 33, la cuota correspondiente en la tarifa 3.* 29 Tapiceros y adornistas sin tienda ó almacen.

Con las de la clase 7..

30 Albarderos, jalmeros, cabestreros y basteros. 31 Albéitares ó herradores.

32 Alpargateros y abarqueros, aunque vendan cáñamo y lino rastrillado en cantidad que no exceda de 10 kilógramos. 33 Armeros' que monten ó compongan armas blancas ó de fuego. 34 Barberos exclusivamente dedicados á afeitar en salon, tienda 6

portal.

Cuando á la vez sean sangradores ministrantes, pagarán además la cuota señalada á éstos en tarifa de profesiones.

35 Batidores 6 bati hojeros con obrador, ó sea los que hacen de oro y plata panes para dorar ó platear.

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40 Capataces llamados de bodega, 6 sean peritos en el ramo de

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