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pues ambos se prestaron sumisos a los avisos y recon venciones de sus prelados reconociéndolos superiores.

La Iglesia y los obispos jasmás han dispuesto de los bienes temporales de los católicos sin previo consentimiento de estos, ni preparado daño ni obstáculos á su mejor situacion, paz, prosperidad, obediencia pública y union. Dios ha establecido la potestad temporal y la espiritual para que cada una en su linea proceda segun lo que les está marcado: si en algun caso ha reclamado bienes temporales, no son ni pueden llamarse puramente temporales, pues los que reclama habian pasado á otra clase que no ignora el señor La-Rica; y no por esto puede decirse con verdad que la Iglesia sea adversaria de la potestad temporal.

que

Reflexione bien este Señor lo dice de que la potestad espiritual quiere para sí á todo el hombre, sus acciones, atenciones y bienes del hombre, y confiese que jamás ha tratado de alborotarle contra la paz y obediencia, ni á resistirse á las felicidades del estado, y sacará por consecuencia lo que queda del hombre en favor de la potestad temporal.

Examine tambien la prosperidad que ha reportado á nuestra patria la enagenacion de los bienes espiritua lizados; coteje su valor intrínseco y la utilidad que percibe la nacion con las mejoras que ha esperimentado la generalidad de los españoles; y si no tiene vendados los ojos verá que de cada un pobre que habia en los pue blos se ven diez. No es desear que mueran mártires ni que sean acérrimos defensores de la fe católica el oponerse á las mejoras proyectadas y que se proyecten á favor de la España; pero si por defender las doctrinas verdaderamente católicas, que jamás pueden destruir las circunstancias ni hacerlas imposibles al hombre social y verdaderamente cristiano, llegase el caso fatal á los ojos del mundo, no faltaria quien voluntariamente se ofreciese á salir á la palestra.

Señor D. Manuel, ¿por qué no dice V. al Gobierno de S. M. con Ja verdad desnuda y como lo conoce

el respeto, sumision y obediencia que debemos pres

tar como católicos á la Iglesia, y que los asuntos de la de España se arreglen del mejor modo posible entre ambas potestades; y sobre todo que tractent fabrilia Fabri? ¡Cuánto lisongea este Señor el poder temporal en descrédito de sí mismo! Bien podia tener presente aquellas palabras de Jesucristo: Redite quæ sunt Cæsaris Cesari, et quæ sunt Dei Deo.

Los escritores religiosos no se ocupan en tratar de política ni de guerras de sucesion, como se ha visto en la presente época; solamente se lamentan de las desgra cias ocurridas durante la misma contra la Religion, manifestando que quien las ha motivado es la mania de destruir las buenas y laudables costumbres dirigidas á conservar pura la Religion sacrosanta.

El Rey de España Carlos II estando próximo á morir y no dejando sucesion, consultó con la santa Sede, si podria dejar heredero de la corona al Duque de Anjou, y el santo Padre nombró una junta de cardenales para que enterados de los derechos de este Príncipe pudiese satisfacer á tan grande empeño: habiendo sido el parecer de esta junta, era el primer acreedor á la coro. na de España el Duque de Anjou, descansó su Santidad con la resolucion de esta consulta, que envió á Carlos II, dando su total parecer en ella y confirmando su voto en favor del Duque, único heredero de esta monarquía. Tranquila la conciencia del Monarca hizo su testamento llamando en él por su primer heredero á Felipe Duque de Anjou, que es el quinto Rey de España de es

te nombre.

Ya sabe el Sr. D. Manuel que el Papa tiene dos representados, como dijo muy bien en la sesion del 29 de noviembre de 1836 el señor Ministro de Gracia y Justicia Martinez de la Rosa. "En su persona (dijo S. E.) TOмO IV. Ep. 5.a

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se ve á un monarca y un soberano independiente, y se ve á la cabeza de la Iglesia. Bajo el un concepto tiene una independencia y una libertad política igual á la de los demas soberanos: su poder depende de los tiempos y de las circunstancias: bajo el otro concepto su mision es mas augusta, su mision es divina, su mision es bajada del cielo, , y las relaciones de la Iglesia con los pueblos católicos no deben nunca interrumpirse."¿Si habrá reflexionado esto el señor La Rica al darnos cuenta de la historia de la guerra de sucesion del modo que le ha parecido? Recuerde este Señor la atentísima carta que el Rey D. Felipe V escribió á su Santidad Clemente XI, su fecha en el campo de Ibars á 18 de junio de 1710 en contestacion á un breve dado en Roma á 22 de febrero del mismo año, y conocerá la conducta de este Rey en defender sus derechos sin ofender la dignidad de la cabeza suprema de la Iglesia; antes por el contrario se confiesa hijo humilde de la misma. Tenga tambien presente, que accediendo el mismo Rey á los consejos de hombres dobles rompió las relaciones con Roma; mas convencido de su yerro apartó de su lado á los mismos consejeros, llamando á los que habia separado. Ademas de todo esto y lo mucho que pudiera decirse relativo á lo que afirma este Señor de aquella época, ya sabe que existe un concordato posterior entre la Silla pontificia y la corona de España, en el que cada uno tiene marcadas sus atribuciones,

¡Oh qué mudanzas se ven en los hombres! Este Sefior sabe muy bien y otros muchos no lo ignoran, que antes del año 1836 defendió distintas doctrinas de las que en el dia quiere sostener con tauto empeño! Se la mentaba como el primero de la destruccion de los templos, de la injusta persecucion del clero y demas desgracias que ocurrian, y de las ruinas que amenazaban á la Religion, y ahora culpa á los que manifiestan á las claras el sentimiento que les causan tantos infortu

nios. Siempre ha sido crimen defender al mismo crimen, de consiguiente el hombre temeroso de Dios jamás cometerá tal bajeza.

Sin duda que este buen Señor por el estrañamiento del señor Arellano, y el rompimiento que con otros apetece con la Silla apostólica, se considera con todas las facultades de sumo Pontífice y dispensador de todas las gracias de la diócesis de Zaragoza, sin considerar aquel principio de nemo dat quod non habet; pues no le acompaña mision alguna espiritual que le habilite al efecto.

No permita el Dios de suprema bondad que este buen Señor se deje por mas tiempo alucinar de la lisonja y adulacion de ese cortísimo número que le rodea, sino que conozca que la mayor parte del clero y fieles de la diócesis, incluso un gran número de los que con las armas en la mano y espuestos mil veces á perder su vida han defendido los derechos de la inocente Isabel II, se han convencido de la nulidad de su jurisdiccion, y deje espedito el gobierno del arzobispado, para que otro con mision legitima apaciente el rebaño. Convencido estará sin duda de su nulidad, aunque no lo confiese, cuando sabemos que hay sacerdotes en la diócesis que se lo han dicho á boca y por escrito y ha callado. Ocioso y en vano será que escriba muchísimo mas, como dice, sobre moralidad y mala mística; pues no será oida su voz, y asi se lo pedimos á Dios Padre, y que nos conceda no tener por voz de Religion sino lo que se conforme con lo que enseñó su santísimo Hijo y nos enseña la Iglesia; rogaremos tambien á Dios Hijo, que nos preserve de aquellas cosas que discorden del santo Evangelio y doctrinas católicas, é imploraremos del Divino Espíritu la union verdadera de todos los españoles; una santa é inalterable paz para todos; que todo el clero y españoles seamos verdaderos hijos de nuestra patria, é hijos tambien del padre comun de los fieles, y supli

camos al mismo divino Espíritu que ilumine los corazones del serenísimo Señor Regente de la Corona y de todos los que gobiernan la España, para que en union con la santa Sede nos proporcionen una paz verdadera, sosiego y tranquilidad de nuestras conciencias, para que asi podamos caminar seguros al puerto feliz de nuestra eterna salvacion. Dios guarde á Vds. muchos años. Un Suscritor.

In Anglorum societatem Biblicam, ac reliquos totius orbis, neotéricos, illuminatos Reformatores.

Jam tetra progenies è tetro extruditur Orco,
Sternere celsæ URBIS, mania sacra volunt!!
Intonat ast Michael demissus ab æthere summo:
Impi: ROMA STAT, SAECULA DONEC ERUNT.

F. de P. Garnier.

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