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lejo é otras personas, para que en llegando el dicho señor Pedrarias al puerto de Tabaraba bolvería el navío por ellos; é quando llegó á la ysla de Cébaco, que es quatro leguas antes de llegar al dicho puerto de Tabaraba, supo cómo hera venido governador é juez de rresidencia é estaban en la dicha çibdad de Panamá; é sabido por el dicho señor Pedrarias enbió el dicho navío á esta çibdad de

Panamá sin que bolviese por el factor é los que con él estaban é él se vino por tierra, porque el señor governador probeyese en el dicho navío lo que mandase antes que el dicho navío bolviese por el dicho fator, &.

25. Iten si saben, &., que venido á esta dicha çibdad de Panamá el dicho señor Pedrarias, el dicho señor juez de rresidencia mandó pregonar la rresidencia del dicho señor Pedrarias é de las otras personas que an tenido cargo de justicia en la tierra que son obligados á hazer la dicha rresidencia, é si saben quel dicho señor Pedrarias la está haziendo personalmente a un mes, &.

26. Iten si saben, &, que todo lo susodicho sea pública voz é fama en estos rreynos de Castilla del Oro entre las personas que dello tienen noticia é conosçimiento, &.

Iten pido que manden hazer á los dichos testigos todas las otras preguntas al caso pertenesçientes, para lo qual é más necesario el noble oficio de vuestra merced ynploro, &.

A dos días del mes de março de mill é quiniento é veynte é siete años, ante el señor licenciado Juan de Salmerón, alcalde mayor é juez de rresidencia, paresçió el señor Pedrarias de Ávilla é presentó este pedimiento é ynterrogatorio, &.

E luego el dicho señor alcalde mayor é juez de rresidencia, visto é leydo, dixo que trayga antél á jurar todos los testigos de que se entendiere aprobechar é los que están de camino para se yr fuera desta çibdad, é que jurando ante él comete la rreçeçión dellos á mí el dicho scrivano ó á Domingo de la Presa, scrivano desta rresidencia, para que se tomen é desaminen ad perpetua rrex memoria, ó como mejor de derecho oviere lugar: testigos el capitán Cristóval Serrano é Fernando de Soto é Fernando de la Serna, &.

E luego el dicho señor Pedrarias presentó por testigos á los capitanes Cristóval Serrano, é Fernando de Soto, e

Diego de Ayala, é Fernando de la Serna, é Juan Tello, é Andrés de Segovia, é Pedro Donárdez, é Antonio Pi.. cado, é á Pedro Navarro, é á Nicolás Griego, é á Juan de Coto, é á Rodrigo Narbáez, de los quales el dicho señor alcalde mayor rreçibió juramento en forma devida de derecho de cada uno dellos por sí, los quales á la confusión del dicho juramento dixieron sí juro é amen, &.

E luego el dicho señor Pedrarias presentó por testigo á Juan Téllez, el qual juró en forma devida de derecho, &.

Iten pido que los dichos testigos por mí presentados sean preguntados por las preguntas siguientes, juntamente con las otras preguntas del dicho ynterrogatorio, &.

Si saben, &., que al tiempo que el dicho mi parte se partió de la dicha tierra é provincias del poniente, que es de las dichas çibdades de León é Granada y Bruselas, quedó la tierra pacífica, sin aver alteración ninguna en ella, así entre los xpianos como en los yndios, y quedaron todos en la ovediencia y servicio de su magestad quando el dicho mi parte se vino á esta çibdad de Panamá, &.

A veynte é seis del dicho mes de março de mill é quinientos é veynte é siete años, ante el dicho señor alcalde mayor paresçió el dicho Hernando del Castillo é presentó esta pregunta, &.

E luego el dicho señor alcalde mayor dixo que la obo por presentada é mandava é mandó que fuesen esaminados testigos que el dicho Pedrarias presentare por la dicha pregunta, &.

El dicho Juan Tello, testigo presentado por parte del dicho señor Pedrarias de Avilla, el qual aviendo jurado en forma devida de derecho é seyendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio, dixo lo seguiente, &.

I. A la primera pregunta dixo que este testigo a que conoce al dicho señor Pedrarias de Ávilla de doze ó treze años á esta parte, poco más ó menos, é que conoçe á la justicia rreal que por su magestad rreside é govierna á estos rreynos al presente, &.

Fuéronle fechas las preguntas generales: dixo este testigo que es de hedad de quarenta años poco más ó menos é que no es pariente nin henemigo del dicho señor Pedra

rias, nin le enpeçe ninguna de las otras preguntas generales, &.

2. A la segunda pregunta dixo que este testigo que la sabe como en ella se contiene, porque vido que se conçertaron el dicho Pedrarias y los dichos padre don Hernando de Luque é Diego de Almagro y él se concertaron de hazer la dicha armada para yr a las partes de levante, é vió que en las cuentas que se hizo entre ellos el dicho Pedrarias quedó de pagar su parte del gasto que se hiziese en la dicha armada; asimismo, estando este testigo en la çibdad de Natá, vió venir al capitán Conpañón é á Hernando de Soto é á otros hidalgos que benieron á traher la nueba del dicho alçamiento al dicho Pedrarias, &.

3. A la tercera pregunta dijo este testigo que lo que sabe desta pregunta es que oyó dezir que al tiempo que vinieron los dichos capitanes el dicho Pedrarias estaba malo, é luego vió este testigo que luego como llegó la dicha nueba se partió para la çibdad de Natá á la rreformar é aparejar para yr el dicho viaje del poniente, é estubo en la dicha çibdad é la rreformó lo mejor que pudo, é fecho se partió para yr el dicho viaje, &.

4. A la quarta pregunta dixo este testigo que la sabe como en ella se contiene porque fué público é notorio é porque este testigo fué en el dicho viaje del poniente. é supo de muchas personas que avía pasado lo contenido en la dicha pregunta, &.

5. A la quinta pregunta dixo este testigo que le vió venir al dicho Juan Téllez á la dicha çibdad de Natá é que oyó dezir públicamente é fué público é notorio que le ynformó al dicho Pedrarias de lo contenido en la dicha pregunta, &.

6. A la sesta pregunta dixo este testigo que la sabe como en ella se contiene porque lo vió é fué en el dicho viaje con el dicho Pedrarias, con la gente que fué por tierra, &.

7. A la sétima pregunta dixo este testigo que oyó dezir lo contenido en la dicha pregunta públicamente, pero que no lo vió porque este testigo yba por tierra y el dicho Pedrarias por mar, &.

8. A la otaba pregunta del dicho ynterrogatorio dixo este testigo que bió despoblado el dicho pueblo de Bru

selas é que oyó dezir públicamente á personas que se hallaron en el dicho pueblo quel dicho Francisco Hernández avía enbiado un capitán con mucha gente á lo despoblar, é que esto sabe desta pregunta, &.

9. A la novena pregunta dixo este testigo que oyó dezir públicamente lo en ella contenido á personas que yban por la mar con el dicho señor Pedrarias, é fué público é notorio lo en la pregunta contenido, &.

IO. A las diez preguntas dixo este testigo que oyó dezir lo en ella contenido en la dicha pregunta, que fué público é notorio lo en ella contenido, &.

II.

A las onze preguntas dixo este testigo que oyó dezir lo en ella contenido á muchas personas, lo qual fué público é notorio, &.

12. A las doze preguntas dixo este testigo que oyó dezir lo en ella contenido públicamente á muchas personas que se hallaron presentes, &.

13. A las treze preguntas dixo este testigo que oyó dezir lo contenido en la dicha pregunta públicamente á personas que se hallaron al dicho tiempo, pero que en lo de las cartas no se acuerda averlo oydo dezir, &.

14. A las catorze preguntas dixo este testigo que no la sabe porque á la sazón aun este testigo no hera lle gado, &

15. A las quinze preguntas dixo este testigo que no la sabe más de oyr dezir públicamente quel dicho Pedro de Albarado estaba en la dicha çibdad de Chorotega Manalacá con mucha gente de pie é de cavallo, é que no sabe más de la pregunta, &.

lo

16. A las diez é seys preguntas dixo este testigo que que sabe desta pregunta es que supo de Hernán Ponce é Andrés Garabito, que fueron á hablar al dicho Pedro de Albarado, cómo hablando con él tubo sospecha que yba tras ellos el capitán Canpañón para lo vender, é estando negociando con ellos se pasó de la otra parte de un rrío donde estaban é se fué y ellos se bolvieron á la çibdad de León, &.

17. A las diez é siete preguntas dixo este testigo que le vido sacar ajusticiar apregonándole, é que después de fecho él vió llevar á enterrar al dicho Francisco Hernández, é que lo demás en la pregunta no sabe, &.

18. A las diez é ocho preguntas dixo este testigo que la sabe como en ella se contiene porque lo vió, &.

19. A las diez é nuebe preguntas dixo este testigo que la sabe como en ella se contiene porque lo vió é se halló presente, &.

20. A las veynte preguntas dixo este testigo que la sabe como en ella se contiene porque lo vió é aun dió barretas é almocafres para ello, &.

21. A las veynte é una preguntas dixo este testigo que oyó dezir lo en ella contenido é que es así público é notorio, &.

22. A las veynte é dos preguntas dixo este testigo que oyó dezir públicamente que el dicho Francisco Hernández aorcó á una persona de honrra que se llama Monje, é que asimismo tenía para cortar la cabeça al capitán Garavito por sus negocios é diferençias que entre ellos avían, é que oyó dezir que lo pasara mal Gabriel de Rojas si no fuera á la sazón el dicho Pedrarias, é que oyó dezir públicamente quel dicho Francisco Hernández estaba mal con los vezinos de la çibdad de Granada, porque heran amigos de Pedrarias é no los llevaban aparejado para lo quél quería como hallaba á los de León, é lo demás no la sabe, &.

23. A las veynte é tres preguntas dixo este testigo que lo que sabe desta pregunta es que después que el dicho señor Pedrarias hubo fecho justicia del dicho Francisco Hernández é paçificado la tierra, mandó al teniente que biniese á hazer un nabío al caçique del Viejo, que es en los términos de la çibdad de León, é que oyó dezir que hera para venir en él á poner rrecavdo en esta çibdad y en los otros pueblos destas partes; é este testigo lo hizo así y el dicho Pedrarias se vino en el dicho navío y este testigo é otros con él á esta çibdad de Panamá, á donde halló por governador al dicho señor Pedro de los Ríos é por juez de rresidencia al dicho señor liçençiado Salmerón, &.

24. A las veynte é quatro preguntas dixo este testigo que la sabe como en ella se contiene porque lo vió así pasar como la dicha pregunta lo dize, &.

25. A las veynte é cinco preguntas dixo este testigo que be quel dicho Pedrarias está haciendo rresidencia en esta çibdad de Panamá é le bee poner muchas demandas, é lo demás en la pregunta contenido no lo sabe, &.

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