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Esta numeración será especial, y diversa por lo tanto de la que puedan traer los documentos, segun que así esté mandado ó se mandare en la correspondencia de los tribunales y fiscalías entre sí y de los mismos con el Gobierno.

Los documentos sujetos á numeracion en el sentido de este artículo son solo los que contienen condenas 6 circunstancias individuales, y no los relativos al establecimiento, conservación ó mejora del registro.

Art. 18. En los partes de penados, no solo se comprenderán las penas aflictivas, sino todas las personales, de cualquier género que sean, las advertencias, prevenciones y apercibi mientos, las condenas de costas, aun cuando sean solo las por sí y para sí causadás, las meras absoluciones de la instancia, como ya queda indicado en el artículo 8.o, la privacion de honorarios devengados, y cualquiera circunstancia de índole penal 6 de represion que se oponga por tanto á la omnimoda absolucion libre y sin costas de la acusacion y del cargo.

Art. 19. Además del asiento en el registro general de este ministerio de Gracia y Justicia, cuando el penado apercibido, prevenido ó absuelto de la instancia perteneciere á las clases dependientes del mismo, se pondrá nota en los respec tivos expedientes.

Art. 20. Penetrados los jueces y fiscales del espíritu que ha dictado el real decreto de esta fecha sobre el establecimiento del registro de penados, como una prueba de su celo por la mejor administracion de justicia, y porque las gracias de la corona no se dispensen sino á los que realmente fueren acreedores á ellas, y siempre en utilidad del Estado, darán parte de cualquier caso, y elevarán á conocimiento de S. M. cualquier circunstancia no comprendida en aquel ni en la presente instruccion, y que conduzca sin embargo al fin y mejor cumplimiento de ambos, completando hasta donde sea posible la historia del penado.

Los mismos expondrán á la consideracion de S. M. las observaciones que sobre mejora y perfeccion del registro de penados les sugiriese su celo y esperiencia.

Art 21. Los gastos á que diere ocasion el registro de penados se cargarán en los del respectivo juzgado ó tribunal. Art. 22. El presidente del tribunal supremo y los regentes, fiscales y jueces consultarán en tiempo oportuno cualquiera duda ó dificultad que se opusiese á la realizacion de to mandado, en el supuesto de que por ninguna causa dejará de

abrirse el registro general de penados desde 1.o de enero del año próximo y en la forma que previene el real decreto de esta fecha y la presente instruccion.

Art. 23. Dependiendo las subdelegaciones de rentas de las audiencias en el órden de justicia, debiendo velar dicbos tribunales superiores para que esta se administre bien y cumplidamente en sus respectiva demarcacion, y conduciendo tanto á este propósito el conocimiento de las reincidencias y otras circunstancias que deben consignarse en el registro de penados, las audiencias en virtud de la superior inspeccion que en este punto las compete, prevendrán á dichas subdelegaciones que desde 1.o de enero próximo remitan á las mismas los correspondientes partes y testimonios necesarios para la mayor perfeccion y complemento del registro, precisamente en un género de delitos en que las reincidencias son mas frecuentes, y que tanto conviene reprimir, siendo, como es ordinariamente, el tráfico ilícito que las motiva ocasion ó preparacion para escesos, y aun crímenes, de otro género.

Art. 24. El registro de penados se abrirá en cada tomo, y se realizarán los asientos individuales con los primeros partes que se recibieren, aun cuando no sean certificaciones ó testimonios de fallos ó sentencias, y sí solo de excarcelacion ó fuga, indulto y demás circunstancias de la propia índole.

Art. 25. En los primeros quince dias de enero del año entrante los alcaldes y tenientes de alcalde darán parte al juez de primera instancia del partido, los jueces y promotores á los regentes y fiscales de S. M., y estos al presidente y fiscal del tribunal supremo, de hallarse abierto y formalizado, conforme á la presente instruccion y decreto á que se refiere, el registro general de penados; y en los quince dias restantes el presidente del tribunal supremo de justicia, los regentes de las audiencias y los fiscales de S. M. lo harán al ministerio de mi cargo de estarlo así bien el correspondiente á los mismos y el de los tribunales y fiscalías que les estan respectivamente subordinados, exponiendo en otro caso los motivos y dificultades que lo hubieren impedido, no obstante lo dispuesto en el art. 17, con expresion de las disposiciones que hubieren adoptado para evitarlo.

Art. 26. Los escribanos de gobierno de los tribunales y juzgados asentarán con rigorosa precision en el índice inventario que deben llevar de los efectos y documentos pertenecientes al archivo de la secretaría los tomos y legajos

de documentos correspondientes al registro de penados. En dicho inventario el entrante firmará con el saliente la entrega simplemente, 6 consignando la protesta ó esplicaciones que le convinieren.

En el primer caso se entiende que el entrante toma sobre sí la responsabilidad de las faltas 6 informalidades que resultasen en el archivo: en ambos dará parte al juez, regente ó presidente de haberse encargado de la secretaría, y del estado en que la hubiese hallado.

Art. 27. Los regentes y fiscales de S. M., y en su caso el presidente del tribunal supremo de justicia en las visitas obligatorias ó voluntarias que se les encargan, no solo reconocerán el tomo corriente y documentos relativos al mismo, en cuanto al órden en que estuvieren legajados, numerados y conservados los anteriores, teniendo á la vista el inventario de la secretaría.

Art. 28. Además de la facultad que tienen los fiscales de S. M. para visitar los registros de los juzgados y promotorías del territorio de la audiencia respectiva, podrán visitar asímismo el de esta, prévio conocimiento del regente, que nunca le rehusará sino por causa razonada: de que darán cuenta al ministerio de mi cargo.

Igual facultad compete al fiscal de S. M. en el tribunal supremo de justicia.

Modelo número 1.o

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,

(REGENCIA TERRITORIAL, FISCALIA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE.....)

REGISTRO DE PENADOS.

Tomo.....

Empieza este tomo, compuesto de....... folios, hoy tantos de................. de........... siendo presidente de este supremo tribunal el Excmo. é Ilmo. etc...... quien ha rubricado todas sus hojas y conmigo firma esta diligencia de que certifico.

El Presidente,

N. de N.

Como escribano de gobierno,
N. de N.

Modelo número 2.

Aquí concluye este primer tomo del Registro de Penados de esta alcaldía de Madrid. Empieza en 1.° de enero de 1849, siendo alcalde el Sr. D........ y escribano de gobierno N. de N. Contiene 1,710 números ó asientos individuales en 2,500 fólios rubricados, sin enmienda ni testadura (y si la hay se expresará). El Sr. D......, alcalde en la actualidad, en virtud de lo ordenado por reales disposiciones, manda se remita con los 2,360 documentos correspondientes al mismo para ser archivados, al juzgado de primera instancia del partido, recogiendo el competente resguardo, firmando conmigo la presente diligencia, de todo lo cual doy fé. Madrid, abril 9 de 1850.

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Aquí concluye el primer tomo del registro de penados corresponde á este juzgado de primera instancia de Benavente, Empieza en 1.o de enero de 1849, autorizado por D.......... juez del mismo á la sazon, y por N. de N. como escribano de gobierno. Contiene 6,700 números 6 asientos individuales en 500 fólios, rubricados, sin enmiendas ni testadura (y si la hay se expresará). El Sr. D.........., juez de primera instancia de este partido judicial, en virtud de lo ordenado por reales disposiciones, manda que con los 7020 documentos correspondientes al mismo, se archive en esta secretaría de gobierno de mi cargo, firmando conmigo esta diligencia de conclusion, de todo lo cual doy fé. Benavente y agosto 11 de 1851.

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gancia, arresto mayor, 5 Febrero 1849, Sala 1., Escribano Pelaez, núm. 9.-Indulto especial, 6 junio 1849, número 11.-etc.

206... Alfonso Nuñez, alias Puñal (Juan)..

(Para el caso de abrir nuevo asiento á un penado.)

Valencia.....

(Números 22-90).-Fuga de

Madrid..... -38 Casado. Espartero.... presidio, 6 Marzo 1850, número 206.-Idem de cárcel, 9 Se

tiembre de idem, núm. 240.-Homicidio, cadena perpetua, 20 noviembre 1850 mero 400.-etc..

Sala 3., Escribano Ramirez, nú

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