Imágenes de páginas
PDF
EPUB

XXVI.

Rendida Puebla, Itúrbide, con las tropas que concurrieron á este sitio y con las que habia obligado á capitular en Querétaro, dispuso marchar sobre Méjico, pero no pudo hacerlo por sí, porque en aquellos dias (30 de Julio de 1821) tuvo lugar la llegada á Veracruz de D. Juan O'Donojú, nombrado por el rey capitan general para aquel país.

O'Donojú llegaba sin fuerzas y se encontraba con una insurreccion por todas partes triunfante. Nada podia hacer en verdad para recobrar aquellos dominios. Así que en las proclamas que dirigió al ejército y al pueblo mejicano, se advierte un tono de súplica que tira abiertamente á falta de dignidad. Solo pedia O'Donojú que se le oyese y se esperase la resolucion de las Córtes que iban á conceder la representacion que se pretendia: «¡Pueblos y ejército! Soy solo y sin fuerzas-decia O'Donojú.—No puedo causaros ninguna hostilidad: si las noticias que os daré; si las reflexiones que os haré presentes, no os satisficiesen; si mi gobierno no llenase vuestros deseos de una manera justa que merezca la aprobacion general y que concilie las ventajas recíprocas que se deben estos habitantes y los de Europa; á la menor señal de disgusto, yo mismo os dejaré tranquilamente elegir el jefe que creais conveniros, concluyendo ahora con in

dicaros que soy vuestro amigo y que os es de la mayor conveniencia suspender los proyectos que habeis emprendido, á lo menos hasta que lleguen de la Península los correos que salgan despues de mediados de Junio anterior. Quizá esta suspension que solicito, se considerará por algunos faltos de noticias y poseidos de siniestras intenciones, un ardid que me dé tiempo á esperar fuerzas: este temor es infundado: yo respondo de que jamás se verifique, ni sea esta la intencion del gobierno paternal que actualmeute rije. Si sois dóciles y prudentes, asegurais vuestra felicidad, en la que el mundo todo se halla interesado.»

El hombre que así se espresaba, lejos de inspirar temor á Itúrbide y á los amigos de la independencia, debia inspirarles completa confianza. No le costó vencer ninguna dificultad para entenderse con Santa Ana que vagaba con sus tropas por los alrededores de Veracruz, y todavía le costó menos entenderse con Itúrbide. De dos maneras se dirigió á él con este objeto: oficialmente llamándole escelencia y reconociéndole el carácter de «jefe del ejército imperial de las Tres Garantías,» y particularmente llamándole «amigo,» cuyo título deseaba merecer como una honra. En ambas comunicaciones manifestó O'Donojú que habia aceptado el cargo de capitan general de Méjico á ruegos de sus amigos los americanos, tan decididos por la felicidad de su patria y que á pesar de las novedades que habia encontrado, podria remediarse todo aun, llevando á efecto las ideas que Itúrbide propuso al conde del Venadito en la carta en que le remitió el plan de Iguala. Para conseguir esto, O'Donojú pedia á Itúrbide un salvo conducto para llegar á la capital,

desde donde concertaria con él «las medidas necesarias para evitar toda desgracia, inquietud y hostilidad, entretanto el rey y las Córtes aprobaban el tracelebrasen y por el que tanto habia anhela

tado
que
do Itúrbide.»

El jefe de los mejicanos aceptó con placer la proposicion que se le hacia, porque esperaba de esta manera abrirse las puertas de la capital, cosa que tanto le interesaba, sin sacrificio alguno, no obstante lo que, cuando Itúrbide escribió á O'Donojú, diciéndole que podian celebrar la conferencia pedida en la villa de Córdoba, se daba los aires de generoso con los españoles, en favor de los cuales el nuevo capitan general podia obtener ventajas que no se concederian á Novella, «pues aislado, sin recursos para defenderse, y sin otra representacion que la que le habia dado una docena de hombres sublevados, infractores de las mismas leyes de España, en cuyo interés fingian obrar, no tenia la representacion que era precisa para entrar en convenios legales y subsistentes.» En su virtud, Itúrbide y O'Donojú se dirigieron á Córdoba, á donde llegaron hácia fines del mes de Agosto, acompañado el primero de una escolta que le facilitó Santa Ana y que lo convertia en prisionero de guerra mas que en virey, y siguiendo al último lo mejor de sus tropas, que fué recibido en Córdoba con trasportes de júbilo. «Dada la buena fé y armonía con que nos conducimos en este negocio, supongo que será muy fácil cosa que desatemos el nudo sin romperlo,» dijo Itúrbide á O'Donojú, y en efecto este aceptó sin resistencia alguna el borrador que se le presentaba del que se llamó tratado de Córdoba.

Hé aquí este tratado:

«Pronunciada por Nueva España la independencia de la antigua, teniendo un ejército que sostuviese este pronunciamiento, decididas por él las provincias del reino, sitiada la capital en donde se habia depuesto á la autoridad legítima, y cuando solo quedaban por el gobierno europeo las plazas de Veracruz y Acapulco, desguarnecidas y sin medios de resistir à un sitio bien dirigido y que durase algun tiempo, llegó al primer puerto el teniente general D. Juan O'Donojú, con el carácter y representacion de capitan general y jefe superior político de este reino, nombrado por S. M. C., quien deseoso de evitar los males que afligen á los pueblos en alteraciones de esta clase, y tratando de conciliar los intereses de ambas Españas, invitó á una entrevista al primer jefe del ejército imperial D. Agustin de ltúrbide, en la que se discutiese el gran negocio de la independencia, desatando sin romper los vínculos que unieron á los dos continentes. Verificóse la entrevista en la villa de Córdoba el 24 de Agosto de 1821, y con la representacion de su carácter el primero, y la del imperio mejicano el segundo, despues de haber conferenciado detenidamente sobre lo que mas convenia á una y otra nacion atendido al estado actual y las últimas ocurrencias, convinieron en los artículos siguientes, que firmaron por duplicado para darles toda la consolidacion de que son capaces esta clase de documentos, conservando un original cadà uno en su poder para mayor seguridad y validacion:

1. Esta América se reconocerá por nacion soberana é independiente, y se llamará en lo sucesivo «Imperio Mejicano.>>

2. El gobierno del imperio será monárquico constitucional moderado.

3. Será llamado á reinar en el imperio mejicano, prévio el juramento que designa el art. 4.o del plan, en primer lugar el Sr. D. Fernando VII, rey católico de España, y por su renuncia ó no admision, su hermano el serenísimo señor infante D. Cárlos; por su renuncia ó no admision, el serenisimo señor infante D. Francisco de Paula; por su renuncia ó no admision, el serenísimo Sr. D. Carlos Luis, infante de España, antes heredero de Etruria, hoy de Lúca, y por renuncia ó no admision de este, el que las Górtes del imperio designen.

4. El Emperador fijará su córte en Méjico, que será la capital del imperio.

5. Se nombrarán dos comisionados por el Excmo. Sr. O'Donojú, los que pasarán á la córte de España á poner en las reales manos del Sr. D. Fernando VII copia de este tratado y esposicion que le acompañará, para que sirva á S. M. de antecedente mientras las Córtes le ofrecen la corona con todas las formalidades y garantias que asunto de tanta importancia exige, y suplican á S. M. que en el caso del art. 3.o se digne noticiarlo á los serenisimos señores infantes llamados en el mismo artículo por el órden que en él se nombran, interponiendo su benigno influjo para que sea una persona de

las señaladas de su augusta casa la que venga á este imperio, por lo que se interesa en ello la prosperidad de ambas naciones, y por la satisfaccion que recibirán los mejicanos en añadir este vínculo à los demás de amistad con que podrán y quieren unirse á los españoles.

6. Se nombrará inmediatamente, conforme al espíritu del plan de Iguala, una Junta compuesta de los primeros hombres del imperio por sus virtudes, por sus destinos, por sus fortunas, representacion y concepto, de aquellos que están designados por la opinion general, cuyo número sea bastante considerable para que la reunion de luces asegure el acierto en sus determinaciones, que serán emanaciones de la autoridad y facultades que les concedan los artículos siguientes.

7. La Junta de que trata el artículo anterior se llamará Junta provisional gubernativa.

8. Será indivíduo de la Junta provisional de gobierno el teniente general D. Juan O'Donojú, en consideracion à la conveniencia de que una persona de su clase tenga una parte activa é inmediata en el gobierno, y de que es indispensable omitir algunas de las que estaban señaladas en el espresado plan en conformidad de su mismo espíritu.

9. La Junta provisional de gobierno tendrá un presidente nombrado por ella misma, y cuya eleccion recaerá en uno de los indivíduos de su seno ó fuera de él, que reuna la pluralidad absoluta de sufragios, lo que si en la primera votacion no se verificase, se procederá á segundo escrutinio entrando á él los dos que hayan reunido mas votos.

10 El primer paso de la Junta provisional de gobierno será hacer un manifiesto al público de su instalacion y motivos que la reunieron, con las demás esplicaciones que considere convenientes para ilustrar al pueblo sobre sus intereses y modo de proceder en la eleccion de diputados à Córtes, de que se hablará despues.

11. La Junta provisional de gobierno nombrará en seguida de la eleccion de su presidente una regencia compuesta de tres personas de su seno ó fuera de él, en quien reside el poder ejecutivo, y que gobierne en nombre del monarca, hasta que éste empuñe el cetro del imperio.

12. Instalada la Junta provisional, gobernará interinamente conforme å las leyes vigentes en todo lo que no se oponga al plan de Iguala, y mientras las Córtes formen la Constitucion del Estado.

13. La regencia, inmediatamente despues de nombrada, procederá á la convocacion de Córtes conforme al método que determine la Junta provisional de gobierno, lo que es conforme al espíritu del art. 24 del citado plan. 14. El poder ejecutivo reside en la regencia, el legislativo en las Córtes; pero como ha de mediar algun tiempo antes que estas se reunan, parà que ambos no recaigan en una misma autoridad, ejercerá la Junta el poder legislativo, primero, para los casos que puedan ocurrir y que no den lugar á esperar la reunion de las Córtes, y entonces procederá de acuerdo con la regencia; segundo, para servir á la regencia de cuerpo auxiliar y consultivo en sus determinaciones,

« AnteriorContinuar »