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Desde el siglo XIII se usó el cómputo de los dias andados y por andar, esto, es, transcurridos ó restantes del mes en que se fechaba, llegando á hacerse muy comun, especialmente en Galicia Leon y Castilla, en los siglos XIV y XV.

Para el cómputo se considera transcurrido el dia en que se fecha. Así: diez dias andados de Marzo, será el 10 de Marzo.

La numeracion de los dias del mes, siguiendo el órden moderno, comenzó al mismo tiempo que los dias andados y ha subsistido hasta nuestro tiempo.

Los dias de la semana se indicaban en la Edad Media por el cómputo eclesiástico: Dies dominica ó prima feria era llamado el domingo, y secunda, tertia, quarta, quinta, sexta y séptima feria respectivamente, el lúnes, mártes, miércoles, juéves, viérnes y sábado.

Estos nombres que acabamos de citar, de orígen gentílico, no aparecen usados en las fechas de nuestros documentos hasta los últimos tiempos de la Edad Media.

4. FECHAS DE LUGAR. —Las fechas de lugar no se hicieron comunes en los documentos reales hasta muy entrado el reinado de D. Alfonso VIII, ni en los particulares hasta el siglo siguiente. Desde el si

resta del total de dias del mes anterior. Para reducir las nonas ó los idus se descuenta una, y el resultado se resta de la cifra que indica el dia en que en el mes de la fecha se celebran las nonas ó idus. Ejemplos: VI Kal. Decembris: 6 - 2 = 4. Restada esta cifra de 30, que son los dias que tiene Noviembre, resultan 26. El V Kal. Decembris será por consiguiente el 26 de Noviembre. IV Nonas Januarii: 4-1= 3. Descontando de cinco tres, quedan dos. El de Enero equivale, por tanto, al IV Nonas Januarii.

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glo XIV aparecieron constantemente en los instrumentos públicos.

5. FECHAS PERSONALES.

En la antigüedad indicaron los romanos el año con los nombres de los cónsules. En Cataluña durante la Edad Media se fechó por el reinado de los monarcas de Francia hasta el siglo XII en que sustituyó á este cómputo el de la Era cristiana.

En Aragon, Leon y Castilla, fué comun añadir á las fechas de tiempo las del reinado de sus monarcas y la indicacion del prelado y principales funcionarios del Estado ó de la localidad. Ejemplo:

«Facta carta in mense Julio. Era MCLXXXXVIII. Regnante rege Ildefonso in Toleto et in Nagera et in tota Castella. Comes Almanricus tenens Baeciam. Comes Lupus Nageram. Guter Fernandez Castro. Petro Garcíez Daza, Majordomus regis. Roy Gonzalvez Alferez. Merino en Burgos Diago Fernandez de Bonil.»>

En los documentos de D. Alfonso el Sabio se menciona su reinado determinando el año: «N... la escribió el anno cuarto que el rey D. Alfonso regnó,» costumbre que se tomó de las bulas en las cuales se consignaba el año del Pontificado.

Las fechas personales desaparecieron casi por completo á fines del siglo XIII.

6. FECHAS DE SUCESOS HISTÓRICOS.-Generalmente van estas fechas unidas á las de tiempo, de lugar y personales, lo cual las hace ser un poderoso medio de comprobar la legitimidad de los documentos.

Las fechas de sucesos históricos no difieren esencialmente de las Eras sino en haber sido éstas adopta

das por toda una nacion para los cómputos por recordar un acontecimiento de importancia trascendental y referirse aquéllas á hechos de menor importancia y que no han sido adoptados como punto de partida para contar el tiempo.

Las fechas históricas fueron en España poco usadas en los documentos particulares. En los reales de Alfonso VII y de sus sucesores hasta el rey Sabio, son muy frecuentes.

Hé aquí algunas que pueden servir de ejemplos: «In anno quo in Legione primum coronatus fui.» (1136).

«Eo anno et mense quo capta est Aurelia.» (Octubre de 1139).

«In reditu fossati quod fecerat ex tempore imperator in terra Granatæ.» (Diciembre de 1144).

«Quando prænominatus imperator redibat de Almaria quam tum cum auxilio Januensium cœperat et juri christianorum submiserat.» (Noviembre de 1147.)

«Facta carta in valle de Olid quando ibi rex Sanctius filius imperatoris fuit armatus... et eodem anno quo imperator tenuit circundatam Gaen.» (1152).

«Anno quo imperator duxit in uxorem Ricam imperatricem.» (1152).

«Anno quo domnus Adefonsus famosisimus Hispaniarum imperator obiit.» (1157).

«Quando serenissimus rex Adefonsus Burgis curiam celebravit.» (1178).

«Eo anno quo serenissimus rex Castellæ Adefonsum regem legionensem cinculo militiæ accinxit et ipse Adefonsus rex legionensis deosculatus fuit manum dicti Adefonsi regis Castellæ et Toleti. Eo etiam anno et his diebus quibus sæpedictus Adefonsus illustris rex Castellæ et Toleti, filium romani imperatoris,

Conradum nomine accinxit in novum militem et ei filiam suam Berengariam tradidit in uxorem.» (Julio de 1188).

«En el anno en que don Odoart fijo primero é heredero del rey Henric de Inglaterra recibió caballería en Burgos del rey don Alfonso el sobredicho.» (1255).

CAPÍTULO XIV

TERCER CARÁCTER INTRINSECO DE LOS DIPLOMAS

CLÁUSULAS ESENCIALES

(Conclusion)

1. Suscripcion. Sus clases.-2. Suscripciones de los otorgantes.3. Suscripciones de los confirmantes. -4. Suscripciones de los testigos.-5. Suscripciones notariales.

1. SUSCRIPCION. SUS CLASES.-La palabra suscripcion no es sinónima de signatura, como suponen casi todos los autores de Diplomática. Por suscripcion (de scribere y sub) deben entenderse las cláusulas escritas al pié de las actas, para autorizarlas, y por signatura (de signare, trazar el signo) la rúbrica ó signo que acompaña á aquellas cláusulas.

Las que aparecen en los documentos españoles se dividen en cuatro clases, segun correspondan á los otorgantes, á los confirmantes, á los testigos ó á los notarios.

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