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cie (D. Estéban), Moriano (D. Felipe), Alvera Delgrás y Colomera, los Anales de la Paleografia española, de D. José Gonzalo de las Casas, y por último la Paleografia visigoda y el Manual de Paleografia Diplomática española de los siglos XII al XVII recientemente publicados por el autor de estas NOCIONES.

Para el estudio del idioma usado en los documentos españoles pueden consultarse: el Lexicon mediæ et infime latinitatis, de Ducange; el Lexicon manuale ad scriptores media et infimæ latinitatis, de Maigne d'Arnis; el Dictionnaire de Diplomatique ou etymologies des termes de la basse latinité, de Montignot; la Grammaire de la langue romane, de Raynouard; el Glossaire de la langue romane, de Roquefort; las obras de Díez tituladas Etymologisches Worterbuch der romanischen sprachen y Grammatik der romanischen sprachen; el Origen de la lengua Castellana, por Aldrete; los Origenes de la lengua española, por Mayans; el Diccionario etimológico, de Monlau; el Tesoro de la lengua castellana, de Covarrubias; el ensayo sobre El Castellano en nuestros cuerpos legales, por D. Leon Galindo de Vera; la Gramática lemosina que con el título de La lengua de los trovadores escribió el Sr. Vignau; el Diccionario catalan, de La-Cavallería; las Gramáticas mallorquinas, de Amengual y de Figuera; el Diccionario mallorquin, de Amengual; el Bosquejo histórico de la lengua y literatura catalanas, de Pers; la Gramática gallega, de Saco; el Diccionario gallego, de Cubeiro Piñol; el Origem da lingua portuguesa, de Nuñez de Leao; el Elucidario das palabras portuguesas, por Santa Rosa de Viterbo; el Lexicon etymologico das palabras portuguesas que tem origem arabica, de Sousa; el Vocabulario de voces aragonesas, de Borao, y otras muchas obras que los reducidos límites de este trabajo no nos permiten citar. El estudio de las cláusulas formularias de los docu

mentos no ha sido materia tan preferente de los escritores. Si prescindimos de las Formules wisigothiques de Rozière, del Recueil general des formules usitées dans l'empire des Francs du V au X siecle, del mismo autor, y del Liber diurnus publicado por Garnier (obras estas dos últimas que aunque referentes á los documentos franceses y á los pontificios no dejan de tener alguna aplicacion á los españoles), no encontramos obra alguna sobre fórmulas diplomáticas de la Edad Media. No sucede lo mismo respecto á la moderna, cuyas fórmulas de los siglos XVI y XVII pueden estudiarse con el auxilio de las recopilaciones de notas publicadas en la primera de dichas centurias por Juan de Medina, Fernando Diaz de Valdepeñas y Roque de Huerta.

Por último, para el estudio de las cláusulas personales pueden consultarse los ensayos sobre los apellidos castellanos de los Sres. Godoy y Alcántara y Rios; el libro de Salazar de Mendoza que trata del Origen de las dignidades seglares de los reinos de Leon y Castilla; y la obra de Santayana titulada Los Magistrados y tribunales de España, su origen, instituto, jurisdiccion, conocimiento y gobierno. Para las fechas, L'Art de verifier les dates, la Clave historial del P. Florez, los trabajos cronológicos del marqués de Mondéjar y los Estudios de cronologia universal, de D. Baltasar Peon.

IV

Nomenclatura diplomática.

La palabra diploma derivada de dλ005 (duplicado ó doblado), designó en la Edad Antigua toda clase de cartas expedidas por personas que ejercian alta autoridad. Hoy se aplica á toda clase de documento de época remota. Aparecen en los mismos diplomas, como sinónimas de esta voz, las denominaciones de monumentum, instrumentum y documentum, derivadas las tres de verbos de significacion análoga (moneo, instruo, doceo), si bien la primera se aplica en un concepto más general á toda obra humana de carácter permanente que perpetúa un hecho. Ademas de estos nombres se ha dado á los documentos los de charta, testamentum, scriptura, titulum, pagina, series, scheda, pitacium, etc.

La palabra latina charta, lo mismo que la griega xaptη, designaba en la Edad Antigua el papiro. Generalizado el pergamino para los documentos, recibieron éstos el nombre de charte que en un principio sólo designaba la materia escriptoria. El nombre de charta es el más usado en los documentos españoles de la Edad Media. En los primeros siglos de la Restauracion cristiana predominó sobre el uso de aquella voz, el del diminutivo chartula.

Con el nombre de testamentum se designaba, en la época romana lo mismo que hoy, la expresion de la última voluntad. Desde el siglo VI al XII, se aplicó á toda clase de documentos, y especialmente á las concesiones otorgadas á las iglesias. Así el Becerro de Sahagun, en el cual hay toda clase de cartas, lleva el nombre de Liber testamentorum sancti Facundi, y el de la iglesia de Oviedo Libro de testamentos reales. Desde el siglo XIII, con la renovacion de los estudios del Derecho Romano, volvió á tener la voz testamentum la significacion primitiva que aún conserva.

Las demas denominaciones genéricas no requieren explicacion alguna.

Los documentos reales han recibido diversos nombres segun sus solemnidades y segun su objeto.

Por sus solemnidades han sido calificados de privilegios que eran las cartas de mayor importancia en las cuales aparecian las suscripciones de los magnates y la signatura real; cartas abiertas, equivalentes á nuestras modernas circulares; cartas plomas, llamadas así por su sello; albalaes, documentos de ménos importancia que iban encabezados con la fórmula: «Yo el rey: fago saber,» y llevaban las firmas del rey y de su secretario; cédulas reales, que sustituyeron á los albalaes con fórmulas análogas, sin más diferencia notable que la de ir escritas de letra cortesana.

Por su objeto, los documentos reales han recibido las denominaciones de forum, si en ellos se consignaban las leyes especiales de una localidad; consuetudines, observantiæ, usaticum, si tenian por fin convertir el derecho consuetudinario en escrito; ordenamientos de Córtes, si contenian las disposiciones adoptadas por el Rey en estas asambleas á peticion de los Procuradores; pragmáticas (nombre usado sólo en la Edad Mo

derna), si comprendian leyes de carácter general; ejecutorias (voz de la misma época), si eran sentencias dictadas por el rey ó por los más altos tribunales en su nombre en los recursos litigiosos ó en las informaciones de nobleza, etc.

Los documentos civiles particulares, y los eclesiásticos emanados de obispos y otras dignidades de la Iglesia española, recibieron tantas denominaciones cuantos eran sus asuntos.

Los nombres de charta ó scriptura venditionis, comparationis, arrarum, comcambiationis, censualis, elemosinaria, largitionis, donationis, traditionis, de los documentos particulares; y de litteræ excomunicationis, sacramenti, penitentiales, remisoriales, inhibitoriæ, etc., de los eclesiásticos, indican bastante la índole de las cartas que designan, sin que haya necesidad de más detenida explicacion. (1)

(1) Aunque en la Diplomática española no pueden ser comprendidos los documentos portificios, son tan abundantes en nuestros Archivos, que juzgamos conveniente dar alguna idea sobre su nomenclatura.

Las bulas, así llamadas por el sello de plomo que siempre llevaban, han sido clasificadas en grandes ó solemnes y pequeñas ó comunes. Unas y otras comienzan con el nombre del Papa seguido del titulo episcopus, la fórmula de humildad servus servorum Dei, la cual suele seguir en aquéllas ad futuram, ó ad perpetuam rei memoriam, y en éstas la salutacion. Las fechas, que son más completas, las suscripciones de cardenales, el benevalete en monograma y los círculos pontificios, son circunstancias que permiten á primera vista reconocer las bulas solemnes.

Los breves pontificios, así llamados por su corta extension, son documentos cuyo orígen se remonta al siglo XIII, y cuya forma y caractéres no se £jan hasta el siglo XV. Se escribian en vitela, á diferencia de las bulas que iban en pergamino. Su letra, desde el último de los referidos siglos, fué la itálica; expedíanse por la Secretaría de Breves é iban autorizados por el sello de placa en cera roja, conocido con el nombre de Anillo del Pescador. Desde Nico

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