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pergamino hasta los siglos XIV y XV, ni á predomi nar hasta el XVI.

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6. PAPEL SELLADO. -La necesidad de crear nuevos impuestos para aliviar el aflictivo estado en que habian sumido al Erario la ineptitud de Felipe IV y los torpes manejos del Conde-Duque de Olivares, fué causa de que se dictasen la Pragmática sancion de 15 de Diciembre de 1636 y las reales cédulas de la misma fecha, y de 4 de Febrero y 16 de Mayo de 1637, determinando el uso de cuatro clases de papel sellado para escribir los instrumentos públicos segun la importancia y cuantía de los asuntos á que se refiriesen (1).

Llevaban estas cuatro especies de sello los nombres de mayor, segundo, tercero y cuarto, consignándose en el papel respectivo, á continuacion del escudo de armas reales, la calidad del sello, el nombre del rey, el año y el precio expresado en maravedís.

En 18 de Mayo de 1640 se creó el papel sellado "para despachos de oficio y para pobres de solemni dad.>>

El importe de estas clases de papel eran: el de sello primero ó mayor, 272 maravedís; el de 2.o, 68; el de 3.o, 34; el de 4.°, 10, y el de pobres cuatro maravedís, precios que no tuvieron variacion hasta 10 de Enero de-1707, en que se duplicó su valor respectivo.

Un decreto de 5 de Agosto del mismo año introdujo el papel sellado en los Estados de la corona de Aragon.

(1) Casi todos los autores de Diplomática citan como precedente del uso del papel sellado la Novela 44 de Justiniano, por la cual se preceptuó que se escribiera el nombre del Comes sacrarum largitionum en el principio de las páginas que se dedicaban á extender los instrumentos públicos.

Habíase dispuesto por los creadores de este impuesto, para dificultar las falsificaciones, que el papel sellado sólo valiese para el año y reinado de su fecha; pero ya fuese por el deseo de aprovechar las grandes existencias que solian quedar cuando debia recogerse el papel, ya porque la perentoriedad de las necesidades públicas no permitia á veces aguardar á la impresion del nuevo sello, solia habilitarse por medio de la cláusula: Valga para el reinado de D... 6 Valga para el año..., colocada debajo de la primitiva inscripcion (1).

(1) Puede consultarse sobre esta materia el folleto del Sr. Probanza sobre Habilitaciones del papel sellado.

CAPITULO II

SEGUNDO CARÁCTER EXTRÍNSECO DE LOS DIPLOMAS

FORMA DE LOS DOCUMENTOS

1. Forma de los documentos. --2. Rollos y cuadernos.-3. Cartas partidas. 4. Opistografía.

1. FORMA DE LOS DOCUMENTOS.—Es dato importante para la crítica diplomática el estudio de la forma en que se presenta la materia escriptoria, la cual unas veces va arrollada constituyendo el volúmen de los antiguos, otras en forma de cuaderno ó de libro, otras constituyendo una hoja de cortas dimensiones cuando su contenido no exigia que se arrollase ó encuadernase la materia escriptoria, otras revistiendo la forma de carta partida y otras escrita ya por una cara ya por ambas. De todos estos usos trataremos sumariamente en el presente capítulo.

2. ROLLOS Y CUADERNOS. -La forma de rollo fué la más antigua no sólo para los libros, sino tambien para los documentos de larga extension, por lo cual

recibieron los nombres de rotuli (a rotando) ó de volúmenes (a volvendo). Cosidas varias hojas de papiro ó de pergamino, formando una larga tira, se sujetaban á un cilindro de madera (umbilicus) sobre el cual se arrollaban. De los extremos de este cilindro (cornua), pendian tiras de pergamino con el extracto del documento ó el título é índice de la obra. Cuando no iba dicho extracto pendiente de uno de los dos cornua se colocaba sobre el frons ó espalda del rollo.

En el reinado de Tiberio se generalizó la forma de libro para las obras literarias y científicas y la de rollo continuó usándose para los documentos de grande extension en el resto de la Edad Antigua y en casi toda la Edad Media. Solamente en el siglo XIV, para remediar los inconvenientes que al escribir y al leer presentaban los volúmenes, inconvenientes que se aumentaron con la generalizacion del papel, se adoptó la forma de cuaderno.

En este siglo, D. Pedro Tenorio prohibió á los tribunales eclesiásticos del arzobispado de Toledo, que regia, la forma de rollo (1) y D. Juan II, segun afirma Burriel, hizo extensiva análoga prohibicion á los tribunales seglares.

3. CARTAS PARTIDAS.- La costumbre de partir las cartas de que se habia de sacar más de un traslado, por referirse á contratos entre dos ó más partes, escribiéndolas en el mismo pergamino y poniendo en

(1) Por quanto fallamos cometidos muchos engaños en los procesos que andan en rollo et viene mucho daño á las partes por se resgar o perder alguna tira de aquellas de los procesos, et otrosi el Juez non lo puede tan bien veer, nin examinar, por quanto está intrincada.... por ende ordenamos e mandamos que todos los procesos se ordenen por libro.-(Sínodo de Alcalá, 1379).

tre ellas una inscripcion por donde se hacia el corte, fué conocida en Inglaterra desde el siglo IX, en Francia desde principios del XI y en España desde la segunda mitad de este mismo siglo, y tuvo por fin añadir á los documentos una garantía más de autenticidad.

Extendíanse generalmente dos ejemplares en for ma de carta partida, á veces cuatro, seis ú ocho (1) y para su comprobacion se presentaban los diferentes traslados y se confrontaba su corte.

Escribíanse generalmente en éste las letras del alfabeto, ya seguidas, ya en grupos de tres, hasta donde permitia la extension del pergamino, ó ya (y esto fué más comun en los siglos XIV y XV) se repetian las tres primeras A, B, C, de donde tomaron nombre estas cartas.

Una invocacion, una frase relativa á la inmutabilidad del contrato (por ejemplo, nec mutetur placita hæc), los nombres de los otorgantes, ó un dibujo, sustituian en ocasiones al alfabeto (2).

Dábase á veces recto el corte, otras formando ondas ó esquinas, resultando respectivamente así las cartas que llevan los nombres de communes, ondulatæ y dentata.

Los documentos reales escritos en esta forma no son muy comunes. Abundantes en solemnidades diplomáticas, no era tan hacedera su falsificacion que se necesitase acudir á semejante expediente para evitarla. Existen, sin embargo, algunos, especialmente de

(1) Mabillon afirma que se extendian hasta once ejemplares. (2) En Francia se escribia en el corte la palabra cirographum, que en alguna ocasion tambien aparece en cartas partidas españolas.

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