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CAPÍTULO IX

SEGUNDO CARACTER INTRÍNSECO DE LOS DIPLOMAS

IDIOMA

1. Uso del latin en los documentos españoles.-2. Adopcion de los romances para la redaccion de los documentos.

1. USO DEL LATIN EN LOS DOCUMENTOS ESPAÑOLES.-Conquistada España por los romanos, adoptó la lengua de los vencedores en sus formas clásica y vulgar; pero aunque existieron escritores que manejaron aquélla con tanta elegancia como los de la misma Roma, la natural incultura de la mayor parte de los habitantes de la Península les hizo adoptar el sermo vulgaris, que por sus formas ménos sintéticas y artificiosas, era más fácil de aprender. Por otra parte, dos hechos contribuyeron á este resultado: el haberse hecho la propagacion del latin por las legiones, que desconocian el latin clásico, y el adoptarse despues por la Iglesia el idioma latino en la forma vulgar, la más á propósito para llevar á la inteligencia de las muchedumbres la doctrina redentora de Cristo.

La invasion de los bárbaros contribuyó á la descomposicion del latin, tanto por la decadencia de los estudios que acarreó, como por la adopcion que hicieron de esta lengua, olvidando su idioma nativo.

Algo consiguió mejorar la decadencia de la latinidad la Iglesia visigoda; pero cuando empezaban á germinar los frutos de su incesante trabajo, una nueva catástrofe, la conquista de España por los árabes, anuló por entero tanto esfuerzo.

En el territorio ocupado por los sarracenos se fué olvidando poco á poco por los mozárabes la lengua latina, que hácia el siglo IX cedió casi completamente á la de los árabes, segun atestigua Álvaro Cordobés en su Indículo luminoso.

En los Estados cristianos de la Reconquista siguió empleándose el latin vulgar. De su estado lamentable dan testimonio los documentos de los siglos IX al XII, que aún se conservan, procedentes tanto de Galicia, Astúrias, Leon y Castilla, como de Aragon, Navarra y Cataluña.

Distínguese este latin por el frecuente empleo de voces impropias del vocabulario clásico; por la aplicacion de los demostrativos á la determinacion de los nombres comunes, sirviéndoles de artículos; por la poca seguridad en cuanto á los oficios propios de cada caso; por la adopcion de preposiciones en los que gramaticalmente no los admiten; por la desaparicion de las flexiones en la pasiva de los tiempos simples, que suplian con la pasiva de los compuestos; por la formacion de los adverbios de modo con el adjetivo y la palabra mens; por el desconocimiento del régimen y por la falta casi absoluta de hipérbaton; caractéres todos que, aunque en menor grado, distinguian ya en la época romana el sermo vulgaris del latin clásico.

Á fines del siglo XII la disposicion adoptada por el Concilio general de Letran de 1179 estableciendo escuelas gratuitas para instruccion de los clérigos en todas las iglesias catedrales, prescripcion confirmada en 1215, contribuyó á la difusion de los conocimientos gramaticales, observándose ya por esta causa, ya tambien por el renacimiento de los estudios clásicos y especialmente del Derecho Romano, que los documentos latinos presentan ménos solecismos y barbarismos que los de los siglos anteriores.

En la segunda mitad del siglo XIII dejó de usarse el latin en los documentos castellanos y leoneses. La cancillería de Aragon empleó generalmente esta lengua hasta el siglo XVII. Hablábase en los dominios de este reino diversidad de romances (el castellano-aragonés y el lemosin en sus formas catalana, valenciana y mallorquina) y era necesario un idioma oficial único que por razones de conveniencia y de política sólo podia ser el latino.

2.

ADOPCION DE LOS ROMANCES PARA LA REDACCIÓN DE LOS DOCUMENTOS.— Del latin vulgar se derivaron los romances gallego, hablado en Galicia, Asturias y Portugal; lemosin, usado en Cataluña y más tarde en Valencia y castellano, hablado en el resto de la España cristiana. Numerosos documentos bilingües del siglo XII prueban que en esta época se encontraban ya formados los romances. Desde principios del XIII es comun el uso de éstos para la redaccion de los documentos particulares.

Los notarios reales tardaron algo más en adoptarlos. Transcurridos los primeros años del reinado de D. Fernando III, en los cuales la Cancillería hizo uso exclusivo del latin, comenzó á alternar con este idio

ma el castellano y áun se dió con frecuencia el caso, motivado sin duda alguna por la ignorancia del idioma del Lacio en que se hallaban los seglares que actuaban en la Cancillería, de extenderse los documentos con las fórmulas latinas y el texto en romance.

Desde la época de D. Alfonso X los documentos reales se extendieron en castellano, sin otra excepcion que las comunicaciones que en latin se dirigian á la Sede Pontificia ó á otras naciones.

En Aragon los hay desde Jaime I en lemosin, pero son mucho más comunes los latinos por las razones que hemos expuesto.

Los reyes de Navarra, desde el siglo XIV, escribieron sus documentos en castellano. Algunas veces usaron tambien el frances.

CAPÍTULO X

TERCER CARACTER INTRÍNSECO DE LOS DIPLOMAS

CLÁUSULAS.

CLÁUSULAS FORMULARIAS

1. Division de las cláusulas de los diplomas. 2. Invocacion. 3. Preámbulo. -4. Fórmulas de notificacion.-5. Salutacion.

1. DIVISION DE LAS CLÁUSULAS DE LOS DIPLOMAS.-Los autores del Nouveau traité de diplomatique dividieron las cláusulas de los documentos en iniciales, contextuales y finales, division que ha sido adoptada por cuantos despues han escrito sobre materias diplomáticas. Prescindiendo nosotros de esta clasificacion, fundada en el órden con que se suceden las fórmulas en los documentos, y desacreditada por la experiencia que da testimonio de la inseguridad de este órden (1), distribuiremos en dos grupos las cláusulas diplomáticas.

(1) Las fechas, por ejemplo, consideradas por los Maurinos como cláusulas finales, constituyen el principio de muchísimos documentos.

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