Comentarios à la legislación hipotecaria de España, Volumen2 |
Términos y frases comunes
1.º de Enero acredite actos adjudicación adquirir albaceas anotación preventiva aplicable arreglo al art arts asiento de presentación Autoridad judicial autorización basta calificación calificar cancelación Capacidad legal Cataluña ción circunstancias civil Cód Código Consejo de familia consentimiento conste inscrito declara declaración defectos subsanables denegar la inscripción derechos reales determinar Dirección disposiciones doctrina docu dominio eminente efecto entenderse escritura de venta exige expresa extrínsecas facultad facultades falta finca gantes gravamen herederos ab intestato herencia hipoteca hipotecarios hubiere hubiese inmuebles ó derechos inscribir inscrito á favor interesados Juez juicio legatarios marido menores Ministerio de Ultramar mujer Notario nulidad obligación otor otorgada otorgantes parafernales parientes partición patria potestad perjuicio persona pesetas precepto previa inscripción Registrador Regl requisitos resolver respecto resulte Sept sociedad conyugal subasta suspender la inscripción tercero testador testamento testigos tículo timbre título transmite transmitente Tribunales tutor validez vender virtud yugal
Pasajes populares
Página 360 - No obstante lo declarado en el artículo anterior, los actos ó contratos que se ejecuten ú otorguen por persona que en el Registro aparezca con derecho para ello, no se invalidarán en cuanto á tercero, una vez inscritos, aunque después se anule ó resuelva el derecho del otorgante en virtud del título anterior no inscrito ó de causas que no resulten claramente del mismo Registro.
Página 433 - Bienes inmuebles. 9.° Sueldos ó pensiones. 10. Créditos y derechos no realizables en el acto. Art. 1.448. No se hará embargo en las vías férreas abiertas al servicio público, ni en sus estaciones, almacenes, talleres, terrenos, obras y edificios que sean necesarios para su uso, ni en las locomotoras, carriles y demás efectos del material fijo y móvil, destinados al movimiento de la línea.
Página 416 - El que demandando en juicio ordinario el cumplimiento de cualquiera obligación, obtuviere, con arreglo á las leyes, providencia ordenando el secuestro ó prohibiendo la enajenación de bienes inmuebles.
Página 15 - Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de las escrituras en cuya virtud se solicite la inscripción y la capacidad de los otorgantes, por lo que resulte de las mismas escrituras.
Página 519 - ... algún derecho real sobre el inmueble para que manifiesten su conformidad, ó aleguen lo que á su derecho convenga. A esta solicitud acompañará una certificación pericial del aprecio, y los documentos de donde resulten los nombres y los derechos de los que deban ser citados.
Página 55 - El que hubiere acusado al testador de delito al que la ley señale pena aflictiva, cuando la acusación sea declarada calumniosa. 4.°...
Página 478 - Cuando en virtud de la sentencia deba entregarse al que ganó el pleito alguna cosa inmueble, se procederá inmediatamente á ponerlo en posesión de la misma, practicando á este fin las diligencias conducentes que solicite el interesado.
Página 302 - La hipoteca constituida á favor de un crédito que devengue interés, no asegurará, con perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de los dos últimos años transcurridos, y la parte vencida de la anualidad corriente.
Página 650 - Los bienes inmuebles ó derechos reales anotados podrán ser enajenados ó gravados, pero sin perjuicio del derecho de la persona á cuyo favor se haya hecho la anotación.
Página 237 - ... en concepto de parientes colaterales del cuarto grado, podrán obtener la declaración de su derecho sin necesidad de la publicación...