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DOCUMENTOS

DEL SIGLO XVI

PARA LA HISTORIA DE MÉXICO

REAL EJECUTORIA

*

DE S. M., SOBRE TIERRAS Y RESERVAS DE PECHOS Y PAGA, PERTENECIENTE Á
LOS CACIQUES DE AXAPUSCO, DE LA JURISDICCION DE OTUMBA.

ESCRIBANO SERNA.

DESPACHADA POR s. m. en su real CONSEJO DE LAS INDIAS, AÑO DE 1537.

FECHA DICHA MERCED POR DON HERNAN CORTÉS, Y Á PEDIMENTO DE PARTES, AÑO DE 1526.

(Todas las Notas de este Documento son del Sr. D. José Fernando Ramirez.)

EXMO. SEÑOR.Leonardo de Salazar, en nombre del gobernador, Peticion. alcalde y fiscales de república, comun é naturales del pueblo, de San Esteban Axapusco y Santiago Tepeyahualco, de la jurisdiccion de Otumba, en la mejor via y forma que mas haya lugar en derecho, parezco ante la soberanía de V. E. y digo: que á los ante

* El original de que se sacó esta copia es un testimonio jurídico compulsado el año de 1617, con la ocasion que él mismo expresa. Se conserva en el Archivo General, entre los títulos de propiedad territorial, formando parte del volúmen no 1466, intitula do TIERRAS, letra del tiempo, conteniendo ademas otro testimonio moderno del mismo, con sus propios defectos. Considerando que estos lo hacian casi ininteligible, le agregué los esclarecimientos y anotaciones que me parecieron necesarios para comprender lo que nos queda de su texto, lastimosamente mutilado y corrompido. Estos defectos son de la pieza misma que hoy sirve de original, procediendo de la ignorancia y descuido de los antiguos copiantes, y de las diversas manos por que pasó ; pues debemos suponer

que la merced original de Cortés quedaria en los autos primitivos, que de ellos se compulsó un testimonio para enviarlo al Consejo, que en la Real Provision de este se copió de nuevo, que de ella se dió testimonio, y que de él se trasladó el que existe y que definitivamente se convirtió en original. Esa sucesion de copias, sacadas las unas de las otras, explica suficientemente las innumerables erratas que presenta. Para salvar las mas graves de estas, notar las lagunas del texto, y explicar algunos pasajes oscuros, se han agregado las notas que siguen. -Esta copia la debo al favor de mi respeta ble amigo y colega, Sr. D. URBANO FONSECA, antiguo magistrado de la Suprema Corte de Justicia, y yo mismo la colacioné con su original.

Presentacion y decreto.

Mandamiento.

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pasados de dichos mis partes S. M. fué servido ejecutoriar la merced de reservas que hizo el capitan Hernan Cortés, con la cual hago presentacion en nueve fojas útiles y sellada con el real sello de S. M., firmada de su real rúbrica y nombre, y De los señores de su Real Consejo, refrendada de Francisco de los Cobos, comendador mayor y secretario de S. M.; la cual, con el antigüedad de ella, se halla hecha pedazos y maltratada; 2 y temerosos mis partes del perjuicio que se les puede irrogar en demoliéndose del todo, ocurro al justificado celo de V. E., á quien ahincadamente pido y suplico se sirva su gran dignidad mandar al presente escribano certifique y dé un testimonio autorizado en forma y manera qué haga fe en juicio é fuera de él, y que dichos originales queden en el oficio de la gobernacion, por estar inmóbiles. Por tanto, á V. E. pido y suplico sea servido mandar dar dicho testimonio, con toda la autoridad que el caso requiere: el real oficio imploro, costas y en lo necesario &c. -DR. D. CRISTÓBAL DEL HIERRO.-L. SALAZAR. En la ciudad de México de la Nueva España, en nueve dias de Marzo de mil seiscientos diez y siete años, se leyó esta peticion; y vista, S. E. mandó como lo pide. - Rubricado de S. E.-Ante mí: LUIS DE TOVAR GODINES.

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En la ciudad de México, en diez y nueve dias del mes de Marzo de mil seiscientos y diez y siete años, el Exmo. Sr. D. Diego Fernandez de Córdoba, marques de Guadalcázar, virey, lugarteniente del Rey nuestro señor, gobernador y capitan general de esta Nueva España, y presidente de la audiencia y chancillería real que en ella reside &c. habiendo visto la real ejecutoria de S. M. que se presentó en nueve fojas útiles por parte de los oficiales del pueblo de Axapusco y Tepeyahualco, dijo: que se les dé el testimonio ó

O exenciones.

2 Esta noticia es muy importante para comprender las oscuridades y aun contrasentidos que por todas partes presenta el texto de la merced, producidos por las grandes y numerosas lagunas que en él dejaron las roturas del original. La disposicion que guardan manifiesta claramente que las mayores de ellas se encontraban al principio y fin, cosa muy natural, como que las fojas exteriores son las que mas sufren cuando no

las resguarda una cubierta. Las otras menores las causaria el roce en los dobleces del papel. Lo que nos queda de este documento hace sentir mas vivamente lo que ha perdido con sus laceraciones, pues contiene particularidades curiosas que no se encuentran en nuestras historias impresas, y que arrojan bastante luz sobre sus narraciones.

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Es decir, que de puro estropeados ya no era posible andarlos trayendo de una parte á otra.

testimonios que ellos quisieren; y en cuanto a los rotos, por maltratados que están los originales, obre la fe que hubiere lugar en derecho; y que en esto se dé comision á alguno de los escribanos de S. M., ó reales del número, á quien lo haga como se deba, so la pena de veinticinco pesos, de manera que la parte adquiera justicia en su pedimento: y así lo proveyó, mandó y firmó. — EL MARQUES DE GUADALCAZAR. Ante mí: LUIS DE TOVAR GODINES.

Certifico y doy fe en cuanto puedo y debo y el derecho me per- certificacion. mite, en manera que haga la fe que el caso pide, en cuanto á la real ejecutoria original presentada, ser la misma sellada con el real sello de S. M., y firmada y refrendada en la forma acostumbrada, y ser De los mismos señores del Consejo Real de las Indias, como en ella se contiene; que para lo cual, despues de haber cotejado y registrado en los libros de la gobernacion que son á mi cargo, en el de cámara de la real hacienda, por juramento de los oficiales que del original consta que lo firmó Martin Osorio de Agurto, escribano en ella, SIENDO TESTIGOS Juan Fernandez y Pablo de la Serna, escribano público y en fe de lo cual lo firmé.-LUIS DE TOVAR GO

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Y

En la dicha ciudad de México de esta Nueva España, en veinte Comision. dias del mes de Marzo de mil seiscientos y diez y siete años, en el oficio de gobierno que es á mi cargo, por mandamiento de S. E., que DE SUSO SE Contiene, y á pedimento de partes, para el testimonio de la real ejecutoria perteneciente á los oficiales de Axapusco y Tepeyahualco, doy comision en bastante forma que de derecho se requiere, á Juan de la Serna, escribano de S. M. y uno de los del número de la real audiencia, por de satisfaccion y confianza, para el dicho testimonio que se pide; el cual estando presente lo aceptó, y juró de usarlo como en los dichos originales se contiene, y lo firmó. -JUAN DE LA SERNA, escribano de S. M. LUIS DE TOVAR GODINES. En la ciudad de México, en veinte y un dias del mes de Marzo Auto. de mil seiscientos y diez y siete años, en cumplimiento del mandamiento y auto de S. E. que antecede, doy el testimonio que se

Esto es, los pasajes rotos de la real provision que presentaron lacerada. - Véapse las notas precedentes.

Lo que puede sustancialmente deducirse de esta relacion trunca ó embrollada, es

que las firmas de los señores del Consejo se
habian comprobado a su tiempo, es decir,
cuando se presentó por primera vez la real
ejecutoria.

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