Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Á V. M. suplico, pues va remitido de esta abdiencia, que V. M. lo mande ver y remediar en todo, é á mí é á mis hijos se nos haga esta tan gran limosna y mercedes, porque ellos conozcan por las mercedes que les hace, á V. M., las cuales yo recibo. Nuestro Señor la real persona de V. M. guarde, é larga vida acreciente, con lumbre espiritual y paz en la cristiandad, é acrecentamiento de muchos mas reinos é señoríos, con el señorío de todo el universo, amen. Desta gran cibdad de México, 20 dias de Otubre, 1541 años. De V. S. C. C. M. menor vasallo que sus reales piés besa. GERÓNIMO LÓPEZ.

(Original.)

CARTA

DE FRAY MARTIN DE VALENCIA Y OTROS MISIONEROS

AL EMPERADOR.

Este es un traslado bien é fielmente sacado de una carta mesiva que el R. P. Fr. Martin de Valencia, custodio de la órden de Sr. S. Francisco desta Nueva España, enviaba ante S. M. con ciertos padres de la dicha órden, firmada de su nombre é de otros religiosos, su tenor de la cual, de verbo ad verbum, es este que se sigue:

Muy singular y esclarecido Príncipe, Emperador é Rey:-Despues de haber escripto una carta los padres dominicos é nosotros juntamente á V. M. nuestro emperador y rey, nos fué mostrada una instruccion que Luis Ponce, santa gloria haya, trajo, por la cual, señor, sois visto querer é desear saber y ser alumbrado cerca de lo que conviene á esta tierra é Nueva España para que ansí á todo V. M. provea, máxime al provecho y conversion de estos naturales infieles; mira circa nos los frailes pietatis dignatio, porque ninguna otra cosa ansí nos consuela, ni alivia nuestros muchos trabajos, ni responde á nuestras consolaciones, que han sido asaz muchas, y dejo de decir las cabsas, como vernos ser ayudados en esta obra de Dios nuestro Señor, y tener confianza que ha de venir á efecto la conversion destos naturales, la cual bien parece vos, príncipe bendito, por vuestra instruccion desear. Gaudeat terra nostra, et maxime nos los frailes, pues tal é tan grand ayudador tenemos, y de hoy mas no haya lugar ni se le dé posada á la desconfianza cruel é descomulgada, la cual muchas veces ha atentado á nos combatir é derrocar, porque ansí desconfiados tornásemos la mano atrás, ya una vez puesta al arado, y no fuésemos dignos de nuestro Dios y obra tan grand é tan bendita como esta, volvién

y

donos, no sin gran tentacion de nuestro adversario, á nuestro natural y esas partes. Siendo, pues, llamados del gobernador y oficiales de V. M. para que diésemos nuestro parecer, y viendo que en algo, aunque en poco, habia diferencia de pareceres, como seamos enemigos de muchas altercaciones, escogí tomar el parecer de mis frailes y hermanos, que ya mucha noticia tienen de las cosas desta tierra, y con brevedad por la presente presentar nuestro parecer á V. M., y es, y en esto todos vienen sin faltar ni uno, que estos naturales se den ó encomienden perpetuamente. La manera el cómo, por evitar prolijidad dejamos á los padres que inviamos para se platicar con V. M. y Consejo, si fuere menester; y para que ansí se haga no damos razon, por ser muy clara é magnifiesta á los que acá son. Y porque allá se podrá dar, queriéndola saber, con lo dicho pensamos cumplir á lo qué V. M. nos manda por la dicha instruccion, é si algo falta, remitímosnos á los padres que allá van, con los cuales hemos muchas cosas platicado cerca de lo que desta obra de nuestro Dios é Señor conviene. Pero porque allí se platicó si seria bien que alguna cibdad se quedase sin repartimiento para V. M., diremos lo que sentimos, y crea V. M. que á ninguno mas añadimos ni queremos mas su bien que el de nuestro emperador y rey, y por tanto nos parece que todos se deben de repartir y encomendar, porque todas han de tener y estar en nombre de V. M., y ninguno tener, como dicen, horca y cuchillo; salvo si no quisiese á alguno por sus grandes servicios, desta jurediscion civil é criminal Vs A. hacer merced; pero la principal razon que nos hace esto así sentir, es porque mucho se impidiria el bien de las ánimas. Desta manera las cibdades que quedasen sin repartimiento nunca serian pobladas de los cristianos'; no se poblando, quítase la conversacion dellos y los infieles, la cual, siendo razonable, hace mucho para su conversion; quítase que no habiendo pueblo cristiano no hay oficios divinos, ni cantos, ni cerimonias en las iglesias, ni ven ni entienden lo que la santa Iglesia representa por todo el año; ni basta decir que habrá monesterios, porque sin pueblo no pueden bien los flayres solos hacer aquellas cerimonias y representaciones que la Iglesia santa representa: lo

'Dice el MS. minas; pero, atendiendo al contexto, se ve que es error del escribiente.

cual todo pensamos ser ayuda á su conversion. Item, pues es un solo pastor nuestro Dios, que ansí fuese un solo corral, unum ovile et unus pastor; y que el un pueblo y el otro se juntase, cristiano y infiel, é contrajesen unos con otros matrimonio, como ya se comienza á hacer; lo cual todo se impide quedando sin repartirse algun pueblo; y si á los que son de este parecer, que son bien pocos (tres ó cuatro, segund entonces paresció), mueve alguna codicia para V. M., no aciertan, porque en la verdad las rentas verdaderas y que han de ser grandes para V. A. en esta tierra, no ha de ser de lo que los naturales de presente tratan, porque todo es una muy gran miseria, pero de los tratos é crianzas que adelante han de tener los cristianos é comunicar á sus pueblos: ansí que los pueblos y ciudades que menos contribuirian serian los que quedasen sin se repartir, é no se ha de mirar á solo lo presente. La tierra toda es de V. M.; ponga en ella la imposicion que le pluguiere, pero nada quede sin se encomendar, si ansí á todos paresciere convenir. Pero como ya hemos dicho, allá van esos padres, de los cuales V. M. se podrá de muchas cosas informar y ser ayudado, que á esta fin son escogidos y enviados; y por tanto y á esta cabsa no mas, antes lo dicho podrá ser haber cabsado fastidio; pero perdone V. M. al gran deseo que tenemos de la salvacion de todos, y mayormente y con mas especialidad de la de V. M.; y ansí quedamos muy deseosos della, é muy humildes capellanes. Fecha en esta cibdad de México, año de veinte é seis. Muy humildes capellanes de V. M., que sus piés y manos besan.-FR. MARTINUS, Custos.-FRAY TORIBIO, guardian. - FRAY MARTIN DE LA CORUÑA, guardian.-FRAY LUIS DE FUENSALIDA, guardian.-FRAY FRANCISCO DE SOTTO, guardian. -FRAY FRANCISCO XIMENEZ.

Fecho é sacado, corregido é concertado fué este dicho traslado con la dicha carta oreginal, en la dicha cibdad de Tenustitán, primero dia del mes de Setiembre de mill é quinientos é veinte é seis años. Testigos que lo vieron sacar, corregir é concertar con el oreginal, Francisco de Medina é Juan Sanchez, estantes en la dicha ciudad.-É yo Pedro del Castillo, escribano público é del concejo de la dicha ciudad lo fice escrebir, é fice aquí este mio signo atal. - (Un signo.)

[ocr errors]

(Testimonio autorizado.)

CARTA

DEL LICENCIADO FRANCISCO CEYNOS,

OIDOR DE LA AUDIENCIA DE MÉXICO,

AL EMPERADOR.

[ocr errors]

S. C. C. M. Habiéndose juntado presidente y oidores desta real audiencia con los prelados y religiosos que V. M. fué servido que se juntasen, para dar su parecer cerca de lo que convendria proveer en el estado de esta tierra, para su poblacion y perpetuidad, despues de haber platicado, se tomaron por resolucion dos cosas: la una, que se pusiesen en esta materia ciertas máximas y presupuestos en que todos vinieron, que son principios para lo que conviene proveer, y estas se envian á V. M.: la otra, que porque habia diversidad de pareceres, que cada uno diese el suyo, y así se enviasen á V. M. Y como esto se mandó, fué forzado decir en la materia, de lo poco que yo alcanzo, lo que me parece.

Digo, muy poderoso Señor, que atenta la provision de V. M. mandada dar para lo tocante á la descripcion desta tierra, y los presupuestos y máximas en que todos fuimos conformes, y la calidad y manera desta tierra y gentes naturales de ella, que dejadas y puestas en la corona real las provincias y cabeceras que por todos se acordó, de lo restante desta tierra, en que no entra Guatemala, ni Pánuco, ni la tierra de Nuño de Guzman, V. M. haga merced perpetua con la cláusula enriqueña' (declarándola, para

Término forense derivado de la cláusula del testamento de Enrique II, con la cual este monarca, queriendo templar, por una parte, el desórden y ruina que habian introducido sus prodigalidades en el tesoro pú

blico, y por la otra conservar á los agraciados en la posesion de sus beneficios, les confirmó sus mercedes, y ordenó que les fuesen guardadas; pero todavía (añadió) que las » hayan por mayorazgo, y finquen al hijo

« AnteriorContinuar »