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no tener donde vayan á vivir; y pues vinieron sin traer nada, mejor estarán, y aun vernán otros, dándoles algo; y porque tienen sus casas, hijos y granjerías asentadas; y muchos desos reinos se contentarán y vernán á poblar esta tierra con dalles de comer con título honroso, y habrán placer que el marques sea favorecido y reciba mercedes de V. M., pues le ha servido; y ansí este inconveniente será amenaza, y no para se hacer, ni para que deje de haber quien pueble la tierra.

Al segundo inconveniente se responde, que aunque sea verdad lo que en él se dice, pero si pide el feudatario á esta abdiencia que le hagan pagar su tributo, se mandará prender el señor ó principal de los indios hasta que pague, y entonces no solo pagarán, pero procurarán de allí adelante de lo dar aunque no se les pida; y esto ha parecido y parece por experiencia; [y para que mejor cese este inconveniente, se pueden proveer ocho alguaciles indios como ahora hay cuatro, y á estos se les puede repartir la provincia do fueren alguaciles en ocho partes, y dalles la memoria de los tributos que se ha de dar, y quién y cuándo los han de traer; y estos harán que V. M. y los españoles cobren los tributos sin dilacion ni falta; y esto se hacia por Mutizuma, que enviando un indio de México, era temido y cobraba lo que pedia, y prendia á quien él mandaba, y por toda esta Nueva España un indio de México era temido, y ahora temerán un alguacil de V. M.;] y si sementeras ovieren de hacer, con enviar al tiempo del sembrar y coger quien lo vea, bastará, cuanto mas que ya van entendiendo la manera del sembrar y coger y desherbar, y ansí no será menester que haya calpixque ó mayordomo, y porque no lo haya lo harán mejor; y mandándoles que den ciertas hanegas de trigo, ternán cuidado de las coger y dar; 22 y esto todo se ha de mirar y proveer al tiempo que les tasaren los tributos, y entonces se obviará este inconveniente.

Al tercero inconveniente se responde, que hasta ahora no se sabe ni se ha visto amostrar [los españoles ] á los indios no solo costumbres, pero ni las oraciones de la Iglesia; y la verdad es que con comunicallos los calpixques y aun los señores, aprenden tomarles sus bienes y mujeres y hijas. Y el sacalles sus errores, idolatrías

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«Con tanto que si se helare, no sean obligados,» añade aquí el primer Parecer.

y delitos ha de ser en la manera siguiente: [proveyendo V. M. en las cuatro provincias que al presente en esta Nueva España se hacen, cuatro perlados, personas de buen ejemplo, y que tengan industria y celo á la conversion desta gente, y con cada un perlado un alcalde mayor, y juntos discurran por la provincia y obispado dos veces en el año, y entiendan no solo en la conversion, pero en la gobernacion y administracion de la justicia, con que dellos se apele á esta real abdiencia, y de lo que dudaren hagan relacion; y ansí habrá quien mire cómo viven y ternán quien los doctrine y quien los castigue de lo que mal hicieren; y quitarse han los españoles vagabundos que están en los pueblos de los indios, y las diferencias que tienen sobre tierras y otras cosas se atajarán; y con dar al obispo trescientos ducados, y al alcalde mayor doscientos, sin la comida, que los indios le darán sin pena ni costa, serán competentes salarios; porque los obispos han de ser de condicion que esto les satisfaga.

Item,] criando los hijos de los señores como se crian en los monasterios, do aprenden las cosas de la fe, y muchos á leer y escribir; y siendo estos cristianos lo serán sus subjetos, por la [suma] obediencia que les tienen, y porque no sabian ni saben creer ni hacer sino lo que los señores les [dicen ] 23 y enseñan; y tambien poniendo como al presente se hace en cada parroquia ó lugar dos ó tres de los doctrinados y enseñados en los monasterios, para que les enseñen la doctrina y cosas de la fe. Y con ir los religiosos y el obispo y los que diputare á saber lo que han hecho y facen estos á que digo maestros, pedricándoles por sus parroquias do hay monasterio, y do no lo hay discurriendo los frailes de tiempo á tiempo por ellos, y viniendo como siempre vienen á esta cibdad de todas las provincias y pueblos, y los señores suelen venir á la contina, [y así] saben y ven como son aquí cristianos, y ven la dotrina que se les da, y comunican con presidente y oidores, de los cuales siempre son avisados; [y siendo de esta manera enseñados serán cristianos y tomarán nuestras costumbres; y ansí la conversion y doctrina desta gente se hará como y por quien debe hacerse; no la han de hacer los españoles, ni se ha de creer ni esperar de

23 . Decian. »

llos, que en esto los han de aprovechar; y con esto cesa este inconveniente.] 24

Cuanto al cuarto inconveniente digo, que para bien y derechamente hacerse la tasacion y moderacion de los tributos se ha de hacer por el abdiencia, porque con mas rectitud y limpieza se hará, porque en las moderaciones que hasta ahora se han fecho ha pareeido esto, y porque son muchos y no tienen consideracion sino al servicio de Dios y de V. M., y porque tienen mas noticia que ninguno puede tener por los tratar mas, y porque para con los indios es de mucha autoridad lo que por el abdiencia se les manda, y porque no cumpliendo ni pagando los tales tributos, el abdiencia los ha de compeler.

Y no es estorbo tener esta abdiencia la tal facultad, porque otras mayores tiene, y por eso no dejan de formar querellas y decir y escribir lo que quieren; y si otro particular oviese de entender en ello, habria muchos inconvenientes y notorias injusticias. Y en el moderar de los tributos no hay los inconvenientes y daños que ha habido en el dar de los pueblos, porque es muy diferente; así que el abdiencia verá como se deban moderar, y en la moderacion procurará que no haya perjuicio, y esto creo que durará poco tiempo, porque luego se sabrá lo que podrán contribuir los indios, y sin moderallos entenderán lo que han de dar sin su perjuicio, y ansí

cesa esto.

Al quinto inconveniente digo, que [los naturales de los pueblos que se señalaren para V. M. han de ser doctrinados, haciéndose monasterios como los hay hechos en los mas pueblos; y con criar en ellos á los hijos de los principales, y con visitallos el perlado dos veces en el año, y con no vellos cristiano, serán cristianos y tomarán nuestra fe y costumbres; y do hay religiosos menos necesidad hay de corregidores y calpixques, porque ellos les dan á entender cómo han de pagar los tributos, y los ponen en paz cuando tienen diferencias, y avisan á esta abdiencia; y] puesto que sea verdad lo que en el inconveniente se dice y por experiencia ha constado, que de poner antes de ahora calpixques y ahora corregi

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dores en los tales pueblos, se ha seguido no solo esto, pero [alguno de] 25 los corregidores no entienden sino en sacarles oro, como los calpixques lo hacian, y en procurar que haya para sus salarios; y como se moderan los salarios á dinero, para sacarlo les procuran crecer los tributos de ropas ó de las otras cosas que dan, [informando que lo pueden dar,] y al tiempo de la paga los prenden y maltratan por ella; y los que son corregidores no vinieron á estas partes á gobernar y administrar los indios, sino por interese, y este procuran y sacan por diversas vias que no se alcanzan ; y háse presumido que para que los indios den lo que tienen les impornán que hicieron algun sacrificio, y por esto ó sin culpa alguna diz que los prenden, porque como jueces tienen cepos, y como es gente tímida, porque los suelten darán lo que tienen, y aun de los prender se teme que se vayan á las sierras; y si algunos han procurado en esos reinos oficios entre moriscos, especial en las Alpujarras y en otra parte de montañas y sierras para poderse mejor aprovechar, ó por robar, mucho y mejor aparejo es el de acá, y las personas son mas aperejadas para ello, y no hay remedio de se saber; y porque como son personas que tienen jurisdiccion, hay entre ellos y entre las justicias de las villas que están pobladas de españoles algunas diferencias, y con los que tienen los pueblos encomendados las tienen tambien. Y si de haber estado calpixques en los pueblos se ha seguido lo que el inconveniente dice, mayor es haber corregidor, por tener jurisdiccion y con ella justificar cualquier agravio que á los indios hiciere, y para esto debe bastar que son estorbo para la conversion de los indios; cuanto mas que aunque ningun inconveniente destos oviese, porque no conviene á la seguridad y poblacion da la tierra, no se [debian] 26 proveer; porque hay al presente mas de cient corregidores, y habrá treinta alguaciles, y estos ó los mas son isleños, conquistadores y fechos á la tierra [ muchos dellos,] y tienen 27 caballos; y salidos desta cibdad, como al presente están, queda este pueblo, que es la fuerza desta tierra, solo y no con la resistencia y seguridad que conviene, y ellos por estar divididos están á peligro, y á cualquiera vuelta eran perdidos.

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[Pero puesto que estos inconvenientes se ponen y presumen con+ tra los corregidores, sábese que hacen muchos dellos provecho, por que hacen hacer iglesias á los indios, y que se junten los domingos y fiestas á decir las oraciones de la Iglesia, y procuran que se junten cuando van á pedricalles, y entienden en quitar las diferencias y muertes que solia haber entre ellos, y hay quien mire cómo viven y en lo que entienden; y aun creese que estar tan pacíficos y no saberse que ninguno esté alzado, ni haber muerto á ningun corregidor ni español despues que los hay, son los corregidores mucha causa, y por esto hasta tenerse mas noticia destos daños y provechos, no se debria tener por mala esta provision.]

[Un provecho notorio ha habido desta provision, ] 28 y es tener que dar de comer á ciento y treinta hombres que lo han merecido, [y no habiéndose consideracion sino á esto,] fuera mejor que los salarios que se dan á estos corregidores y alguaciles se les repartiera á ellos y á otros,29 con que residieran en esta cibdad; y siguiérase desto que estando aquí con estos salarios procuraran de asentar casándose ó granjeando ó entendiendo en sus oficios, ó en alguna manera de vivir [para permanecer en la tierra,] y repartiérase por mas el provecho, [y esta abdiencia toviera con ellos mas resistencia,] y aun fuera alguna parte de ensaye para lo que tengo dicho; y pues en el salario del corregidor y alguacil hay para tres, pudiérase proveer que el uno fuera á ver y visitar el pueblo de do llevara el salario, cuando le mandaran y á lo que le cometieran, y volviera á dar dello cuenta, y ansí estos en algunas cosas fueran corregidores y en otras calpixques ó mayordomos, segun que en esta abdiencia se proveyera.

Y creo que esta provision pareciera bien á los indios, porque en tiempo de su gobernacion Mutizuma y sus antecesores gobernaban este mundo desde esta cibdad enviando las personas que le parecie y cuando convinie, y otras veces mandándolo á las personas que residian en esta cibdad en nombre de las cabeceras ó provincias; y ansí esta abdiencia ha de gobernar todo lo de acá, enviando cuando fuere menester y mandando á estos salariados lo que conveniera y tocara á la provincia ó pueblo de do habia de tener el salario; 29 « Tantos, porque bastaran. ».

28 «Solo un provecho parece que ha habido. »

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