Imágenes de páginas
PDF
EPUB

pero

ya no aprovecha sino para aviso, pues de nuevo se ha de proveer lo que ha de dar permanencia y poblacion á esta tierra.50 Al sexto se dice, que aunque no sea inconveniente para lo que está dicho, sino aviso para lo que se ha de proveer, digo que todo lo que se pudiere excusar para que un pueblo ó una provincia ó una cabecera con sus subjetos no se divida, se debe hacer, y será mas provecho que uno tenga el tributo de la tal provincia ó cabecera con sus subjetos, que no muchos; pero porque no se podrá esto guardar por razon de haber muchas provincias y de mucho interese y muchas cabeceras, y casi todas tienen subjetos, y hay pocos pueblos que estén solos, y para uno podrá ser mucho, [ó no habrá para todos ;] me parece que sin perjuicio ni sin inconveniente la podrán tener dos ó mas, porque como no hayan de llevar sino los tributos, estos se podrán moderar de manera que no reciban agravio el un señor ni el otro, y los servicios personales se pueden moderar dando á cada uno un número de personas que le sirvan, pues estas personas por cuenta las dan los indios hoy dia, y múdanlas de manera que entre ellos haya igualdad en el repartimiento; y en el repartir del servicio que hacen, tienen grande órden entre sí, y cada dia se saben mejor sus costumbres para conocer como por órden sirven, porque ya ellos tienen sus barrios como tenemos parroquias, y en cada uno un principal ó dos que los rige, y entienden en cobrar lo que se les reparte; y como tengo dicho, yo procuro de saber y entender su manera de gobernacion para hacer mejor lo que es á mi cargo, [y para hacer relacion á V. M. dello.]

Los medios de poblar y perpetuar esta tierra que se podrán apuntar, sin el que tengo dicho, á lo que yo alcanzo son estos :

El primero, que V. M. debria repartir y dar toda esta tierra á los conquistadores y pobladores que han venido y vinieren, no re

30 Y para que los naturales de los pueblos que se señalan para V. M. sean doctrinados en la fe y buenas costumbres, converná que haya en ellos monasterios, como los hay en los mas dellos, pues son los mas principales; y en el pueblo que hay religioso no hay necesidad de corregidor ni calpixque, porque ellos les dan á entender cómo

han de pagar los tributos, y los ponen en paz cuando tienen diferencias, y los doctrinan, y avisan á esta abdiencia en lo que no pueden proveer, y los defienden de los agravios que los españoles les quieren hacer. » — Párrafo del primer Parecer, omitido en el segundo: parte de él se trasladó á otro lugar. Véase la pág. 181, al fin.

servando pueblo alguno para V. M., sino cierto tributo y servicio que el que tuviese el pueblo ó pueblos oviese de dar.

El segundo, que se pongan en esta cibdad de México, que es la fuerza y cabeza desta tierra, doscientos de caballo y cuatrocientos peones, ó menos ó mas, y que estos salariase V. M. como gente de guarnicion, y de los tributos y rentas desta tierra se pagasen; y no se diese pueblo ni tributo, sino toda la tierra quedase para V. M.

El tercero, que se difiera el repartir de los pueblos ó tributos como al presente se hace, hasta que haya pobladores que entiendan en granjerías, y los conquistadores gocen de lo que tienen por sus dias, y si con las granjerías de la tierra se poblare, quedará. toda para V. M.

El cuarto, que se den vasallos y jurisdiccion á algunas personas, y estos sean pocos, para que haya quien entienda y mire por la seguridad de la tierra, y todo lo demas quede á V. M.

El quinto, que se les den tierras y libertades y oficios, y todos los mas provechos que oviere; y los indios y lo que dieren quede

para V. M.

Respuesta destos medios.

El primero es desmedido medio, y no hay que responder, sino que á mi ver especie de traicion seria decir que en unas tierras y provincías tan grandes, y do se espera que serán mas que lo poblado de cristianos, no tenga V. M. vasallos sino censos.

Y pues los naturales van amando el apellido real, tanto que Ecomo dicho tengo] muchos me han venido á rogar que los tome para V. M., trayendo razones para ello, razon es que estos conozcan á V. M. por universal señor, y se tengan por sus vasallos, ['y tomaHos ha de ser su conservacion y acrecentamiento.]

[ocr errors]

pro

El segundo medio parece ser mas granjería y enderezado á vecho, que no al fin que V. M. ha tenido y tiene y debe tener, que es á que esta tierra se pueble de católicos y los naturales tengan noticia de nuestra fe; pues esta gente de guerra que había de haber no habian de entender en poblar sino en la robar y en dalles malas costumbres, y para pacificar tan larga tierra no bastarian estos, y do quiera que esta gente estoviese lo asolarian, y la co

marca y provincia tambien; y los intereses y rentas desta tierra se han de haber poblándola de españoles que descubran las minas que hay, y enseñen á criar ganados y á plantar lo que hay en esos reinos; y para todo esto han de ser instrumentos los naturales, y de otra manera los tributos que esta gente de guerra sacarian serian maiz, gallinas y algunas mantas, sin provecho, y habiendo españoles, como los hay, tienen precio y son de provecho; y si este medio se tomase era despoblar los pueblos que están hechos y comenzados á poblar; y quitados no podrian tener pacífica esta tierra la gente que dije, ni el doblo; y para los pagar, segun son acá los gastos, no bastarian los provechos de toda la tierra, y perderia V. M. el almojarifazgo y quinto y todo lo demas que á V. M. se envia, y para solo el capitan era menester la mitad de la tierra, segun están en costumbre de gastar los que han tenido y tienen tales oficios [y cargos.]

y

34

Al tercero digo, que si el haberse diferido el heredar á los que conquistaron y pueblan la tierra, ha despoblado y perdido mas de la tercia parte de los naturales, y esto parece claramente, claro está que difiriéndose mas se acabarán; y porque los españoles con la esperanza que V. M. les ha dado y da con el repartimiento que se ha de hacer, se han contentado para no dejar la tierra; y aun muchos viendo que en muriendo le quitan á su mujer el pueblo y lo ponen en corrigimiento, y se les pierden las granjerías de ganados esclavos que con el pueblo mantenian, y queda su mujer y hijos perdidos, han procurado de haber con que se puedan ir á vivir á esos reinos; y si no tuviesen esperanza que les han de dar con que permanezcan y pueblen, todos robarian para irse; y por que en esta tierra no puede haber granjerías ni tratos tan crecidos al presente para que con ellos solos pudiesen poblar ni vivir los españoles; y porque la provincia de México es estrecha de heredamientos, por haber sierras y montes y lagunas en ella, y porque es muy poblada de los naturales, y tienen ocupadas todas las tierras, y no tiene disposicion [por ser fria] para poder en ella haber viñas, ni árboles como en otras partes desta Nueva España; así que para se poblar y no se acabar de perder y asolar, conviene que

31 ⚫ Ansí..

V. M. los herede y dé de comer; á los conquistadores por lo merecer y debérseles, y á los que han traido sus mujeres y á los que se han casado, por pobladores, porque no han fecho menos que los primeros con [poblar y] sustentar la tierra, y en la defender, y pacificar lo que se ha alzado hasta agora.

[Y si conociesen que V. M. no los ha de heredar, perderian la tierra y procurarian de la alzar por la robar, y muchos se irian á buscar nuevos descubrimientos, y no se podrian ordenar ni pacificar, ni esta abdiencia haria fruto en ella.]

Al cuarto se dice, que si á pocos se han de dar vasallos, no bastarian para defender y poblar la tierra, y en estos pocos están los inconvenientes que en los muchos, y los pocos no se podrian escoger sin injuria y agravio de muchos, y antes serian estos causa que se despoblase de los que hay, viendo que eran preferidos, que no seguridad y acrecentamiento de la tierra.

Al quinto se dice, que las tierras no las hay, y las que hay son de los indios, y de poco provecho, y en poder de españoles no valen nada; [y aunque el español tenga tierras y se le den, no las labrará si no tiene indios;] y no se les pueden dar mas libertades de las que tienen, y los oficios y provechos son pocos, y si no tienen quien les dé de comer, con esto no lo podrán tener y dejarán la tierra.

En qué pueblos y partes han de tener sus casas y vecindad los feudatarios, y cuántos ha de haber en cada pueblo.

En la cibdad de Temextitán México ha de mandar V. M. que haya ciento y cincuenta feudatarios que tengan tributos en los pueblos que se les señalare, sin las otras personas que han de tener ayuda para sus mantenimientos, como tengo dicho; y con ellos y el abdiencia y mercaderes y tratantes y otras personas que vienen á buscar de comer, estará esta cibdad segura.

Item, en el pueblo que se ha de hacer en la provincia de Mechoacan ha de haber [treinta ] 52 feudatarios que tengan feudo y mayo

32 Cincuenta..

razgo, y han de tener sus casas pobladas y han de vivir allí, sin las personas que han de tener ayuda para sustentarse con lo desta provincia, como tengo dicho.

Item, en Guaxaca ha de haber 55 cincuenta con sus feudos Ꭹ ma

[blocks in formation]

Item, en la Veracruz ha de haber. [ veinte ]55 que tengan tributos ó feudo ó mayorazgo, sin los que han de tener ayuda para se

[blocks in formation]

37

En Grijalva [diez. ] 57

En Zacatula [veinte.] 58

En Colima veinte.]

En S. Luis [veinte.] 39
En S. Alifonso otros [veinte.] 40

En la Puebla de los Ángeles diez.

Estos han de residir en estos pueblos, y si se fueren á vivir á otra parte han de perder la merced del feudo, y ha de vacar para que V. M. lo provea, [si no tuvieren prorogacion de V. M.]"

y

Á estos no se les debe poner obligacion que tengan caballos, por que poniéndosela, sentirla han por carga y estimarán el caballo mantenimiento en mucho; y porque aunque no se les ponga por condicion, ninguno ha estado ni puede estar sin uno y dos y mas caballos, valiendo mucho, cuanto mas ahora que se van criando en la tierra, y valen ya poco. Bastará que se les mande que siendo estos llamados por esta abdiencia, ó por quien para ello tuviere facultad de V. M., acudan con sus 42 armas, como está dicho.

Segun esto ha de haber [trescientos y sesenta y cinco ] 45 feudatarios, y otros tantos repartimientos, haciendo en ellos la mitad de mayores y la otra mitad de menores; y fechos, darlos por la órden que fueren nombrados: y porque la instruccion de V. M. prohibe que no se fagan ni nombren, no lo hago, y porque allá se pueden hacer tan bien como acá, pues no se tiene mas noticia de

[merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]
« AnteriorContinuar »