Imágenes de páginas
PDF
EPUB

pongan en nuestra corona real; y en el proceso y ejecucion de lo susodicho, se proceda solamente la verdad sabida, remota toda apelacion; pero bien permitimos que cosas de comer y beber y otros mantenimientos necesarios lo puedan comprar de los dichos indios pagándoles su justo precio, como ge lo pagaria otro español extraño, y que lo mismo guarden los nuestros oficiales en los tributos que han de cobrar de los indios que están en nuestra corona real, so pena de perdimiento de sus oficios, y más que lo vuelvan con el cuatro tanto para la nuestra cámara.

y

Y porque Nos tengamos entera noticia de nuestra hacienda, mandamos, que los nuestros oficiales de todas las nuestras Indias, Islas Tierra-Firme del Mar Océano, nos envien en fin de cada un año un tiento de cuenta de su cargo, de todo lo que ovieren recibido y cobrado aquel año, ansí de nuestros quintos y rentas de almojarifazgo, como de los tributos que recibieren de los indios que estovieren en nuestra cabeza, y de las penas de cámara, y otras cualesquier rentas y derechos nuestros, poniendo muy clara y especificadamente lo que de cada cosa hay y queda en nuestra arca de las tres llaves; y que tengan especial cuidado que todo lo que ansí recibieren y cobraren lo pongan y tengan en la dicha arca de las tres llaves, y que ninguna cosa dello esté fuera de la dicha arca; y que de tres en tres años envien á la casa de la contratacion de Sevilla la cuenta por entero y particular de todo lo que fuere á su cargo de aquellos tres años, poniendo en ellos el cargo y dacta y resolucion dello, porque de lo contrario nos ternemos por deservidos, y lo mandaremos castigar con todo rigor; y encargamos y mandamos á los nuestros presidentes é oidores de las dichas nuestras abdiencias, que tengan muy particular cuidado de que los dichos nuestros oficiales que residieren en las islas y provincias de sus distritos, hagan y cumplan todo lo de suso contenido, y de nos avisar de los que no lo hicieren.

Las cuales dichas declaraciones y ordenanzas en esta nuestra carta contenidas, y cada una cosa y parte dello, queremos y mandamos que sean guardadas, cumplidas y ejecutadas inviolablemente, y que tengan vigor y fuerza de leyes, como si fueran fechas y promulgadas en cortes; y vos mandamos á todos y á cada uno de vos en los dichos vuestros lugares y jurisdicciones segund dicho es,

que con mucha diligencia y especial cuidado las guardeis y cumplais y ejecuteis, y hagais guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo, como en ellas y en cada una dellas se contiene ; y contra el tenor y forma de lo en ellas contenido, no vayais, ni paseis, ni consintais ir ni pasar agora ni en tiempo alguno, ni por alguna manera: y para que sean mejor guardadas y cumplidas, y mas público y notorio á todos, mandamos que esta dicha nuestra carta sea imprimida al pié de la dicha nuestra provision y ordenanzas, porque ninguno pueda dello pretender inorancia; y los unos ni los otros no hagades ni hagan ende al, por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de cient mill maravedís para nuestra cámara. Dada en la villa de Valladolid á cuatro dias del mes de Junio de mill y quinientos y cuarenta y tres años.- EL PRÍNCIPE. -Yo Joan de Sámano, secretario de su Cesárea y Católicas Majestades lo fice escribir por mandado de Su Alteza. -FR. G. CARDINALIS HISPALENSIS.-EPISCOPUS CONCRENSIS.EL DOTOR BERNAL.-EL LICENCIADO GUTIERRE VELAZQUEZ.-EL LICENCIADO SALMERON.-Registrada, OCHOA DE LUTANDO.-Por chanciller, OCHOA DE LUYANDO.

3

Y porque nuestra voluntad es que las dichas ordenanzas Ꭹ declaraciones dellas suso encorporadas, se guarden y cumplan, vos mandamos que las veais Ꭹ las guardeis y cumplais y ejecuteis, y hagais guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo, segun que en ellas y en cada una dellas se contiene, y contra el tenor y forma de ellas, ni de lo en ellas contenido, no vayais, ni paseis, ni consintais ir ni pasar en tiempo alguno, ni por alguna manera; y para que lo en ellas contenido sea público é notorio á todos, facerlas heis apregonar en esa cibdad de México y en las otras cibdades, villas é lugares desa Nueva España por pregonero é ante escribano público. Dada en la villa de Valladolid á veinte é seis dias del mes de Junio, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill é quinientos é cuarenta é tres años. -YO EL PRÍNCIPE.-Yo Joan de Sámano, secretario de sus Cesárea é Católicas Majestades, la fice escribir por mandado de Su Alteza.- EL DOTOR BERNAL. EL LICENCIADO GUTTERRE VELAZQUEZ.-EL LICENCIADO SAL

[blocks in formation]

MERON.-EL LICENCIADO TELLO DE SANDOVAL.-Registrada, OCHOA DE LUYANDO.- Por chanciller, BLAS DE SAAVEDRA.

En la gran ciudad de Tenuxtitán México de la Nueva España, lúnes trece dias del mes de Marzo, año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mill é quinientos é cuarenta é cuatro años, estando en acuerdo el muy ilustre señor visorey, presidente é oidores del abdiencia real desta Nueva España, en presencia de mí Antonio de Turcios, escribano mayor della, fueron presentadas estas ordenanzas é provision de S. M. por el muy reverendo é muy magnífico señor, el Lic. Tello de Sandoval, del Consejo de S. M., é por los dichos señores presidente é oidores fueron obedecidas en forma con toda reverencia é acatamiento, é que se guarden é cumplan como S. M. por ellas lo manda.

É despues de lo susodicho, en la gran ciudad de Tenuxtitán México de la Nueva España, lúnes veinte é cuatro dias del mes de Marzo año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mill é quinientos é cuarenta é cuatro años, estando en la plaza mayor desta ciudad en los corredores de la casa de la fundicion de S. M. que caen sobre la dicha plaza, estando presente el muy ilustre señor D. Antonio de Mendoza, visorey é gobernador desta Nueva España, é el muy reverendo é muy magnífico señor el Lic. Tello de Sandoval, del Consejo de S. M., é visitador de la abdiencia real desta Nueva España, é los señores licenciados Ceynos, Tejada é Santillan, oidores della, é los oficiales de S. M., é los alcaldes é regidores de la dicha ciudad é otras muchas personas, en presencia de mí Antonio de Turcios, escribano mayor del abdiencia real desta Nueva España é de la gobernacion della por S. M., fueron leidas, pregonadas é publicadas esta provision é ordenanzas de S. M., todas á la letra, sin faltar ninguna dellas, por voz de Hernando de Armijo, pregonero público EN altas é inteligibles voces: testigos Gonzalo Cereso é Juan de Sámano, alguaciles mayores de corte é ciudad, é D. Luis de Castilla, é Juan de Cuevas, é Juan Sanchez, alguacil, é Hernando de Herrera, relator, é Miguel Ló

Así el MS.; pero debe decir juéves.

pez, escribano del cabildo, é otras muchas personas. En fe de lo cual lo firmé de mi nombre.-ANTONIO DE TURCIOS.

É de pedimento é mandamiento del dicho señor licenciado Tello de Sandoval, del Consejo de S. M., fice sacar lo susodicho, segund que ante mí pasó, por cuanto dijo que lo queria enviar ante S. M. é los señores del su Consejo de Indias. Que fué fecho é sacado en la dicha ciudad de México á veinte é seis dias del mes de Mayo del dicho año de mill é quinientos é cuarenta é cuatro años: testigos que fueron presentes é lo vieron corregir é concertar, Diego Agundes é Juan Muñoz (?) escribanos. -En fe de lo cual fice aquí este mio signo que es atal.-En testimonio de verdad. — ANTONIO DE TURCIOS.

(Original.)

MEMORIAL DE FR. BARTOLOMÉ DE LAS CASAS,

Obispo que fuÉ DE CHIAPA,

EN FAVOR DE LOS INDIOS DE NUEVA ESPAÑA.

Muy poderoso Señor:-El obispo que fué de Chiapa beso las manos de V. A. y suplico plega saber, cómo por aviso que tengo de la Nueva España por cartas, todos los indios della padecen nuevas opresiones, vejaciones y angustias por las nuevas calumnias é invenciones de los comenderos que no se hartan de chupallos la sangre; y si V. A. no les van á la mano, ellos los acabarán, como han hecho tan grandes y luengas tierras, y así me lo escriben diversos religiosos y personas seglares, á quien se debe dar crédito. Y las mismas angustias y mas recias padecen los indios que están en cabeza de S. M., y andamos acá muriendo porque se pongan en su real cabeza, y no medran, mas antes tienen peor estado, por ser los oficiales no de mas estrechas conciencias que los demas, segun muestran por el poco consuelo y favor y descanso que dellos los indios reciben. Ellos y los comenderos han inventado que se tornen á visitar los pueblos y contar los indios dellos', alegando que cuando los visitadores pasados los visitaron, se escondieron muchos dellos por no tributar, y que aquello se les debe como si fueran bienes de las viñas de sus padres, ó de rentas muy bien ganadas, ó de esclavos de Berbería, que por sus lanzas ovieran captivado. El audiencia que está bien aparejada para favorecer y hacer ricos á los españoles, mas que para sobrellevar y adelgazar las intolerables cargas angarias y perangarias' que padecen los ya

ANGARIAS Y PERANGARIAS.-Con estas palabras quiso el Illmo. Casas expresar, y mejor se diria, epilogar, el exceso y rudeza de los servicios personales que los conquista

dores exigian de los indios, como que ellas resumian todos los odiosos recuerdos que habian dejado sus vejaciones en la memoria de los pueblos. Varias son las opiniones que

« AnteriorContinuar »