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desollados, é infinitos que con esta vida del todo los cueros con perdella les han quitado, lo han mandado como se lo pidieron eje cutar; y á esto ha ayudado la cédula que V. A. mandó, por las informaciones falsas que acá se escribieron, despachar. De donde ha sucedido que se les han quitado lo poco que tenian ó les quedaba para tener en sus comunidades para suplir muchas necesidades, como para obras públicas, y salarios de gobernadores y otros oficiales, y cosas cultu divino, y mantenimiento de los religiosos y otros gastos tales, por manera que ninguna cosa les queda sino que todo lo que al alcanzan, y todo el ser que tienen ha de ser para cumplir los tributos de los comenderos que se están en México pompeándose; y de los primeros que han sido mas agraviados son los pueblos de Guaxocingo y Tepeaca que están en la cabeza real, los cuales han clamado y claman que los desagravien ; pero hales aprovechado nada, y así están y estarán, porque se da la voz al fiscal, y porque trabaja de mostrar que sirve á S.. M., en el cual servicio plega á Dios que yo no tenga parte, antes me la dé Dios en las lágrimas y angustias del indio desventurado, que ni sabe ni ósa

se han emitido acerca de su procedencia. Algunos las juzgaron de origen feudal é italiano, porque se les ve formando parte de los derechos que las Constitutiones Feudorum llamaban de Regalia, y porque la lengua italiana las conserva en su vocabulario; mas tambien se encuentran en la francesa, y se vislumbran en las nuestras Angaro y Angarillas. La cosa y la palabra son muy antiguas. De ellas dan fe las Constituciones de los Emperadores Romanos del Bajo Imperio, segun lo manifiestan varias leyes del Código de Justiniano; y hoy está generalmente admitido que proceden de la lengua persa; habiendo pasado por el canal de la griega á la latina, de la cual la tomamos los herederos de sus despojos.

En su origen la angaria no representaba mas que el servicio personal ó carga concejil impuesta á los ciudadanos para facilitar las comunicaciones y trasportes de servicio público, ya prestándolo personalmente, ó facilitando los medios para desempeñarlo. Durante la dominacion del Bajo Imperio se aumentaron sus gravámenes, produciendo estos la distincion entre angaria y peranga

ria, ó parangaria. Exacerbáronse en el ré-
gimen feudal, comprendiendo la una el me-
ro servicio personal que el vasaļlo debia á sų
señor, ó las personales præstationes, como
las llama Accursio, que vivia en el período
mas floreciente de esa sociedad; á la vez
que la otra exigia el servicio personal y su
costo (pecuniæ et opera) por cuenta del va-.
sallo; de la misma manera que los conquis-
tadores lo exigian de los indios. Así, esas
dos palabras en boca de D. Fr. Bartolomé
eran verdaderamente técnicas, y sumamente
expresivas para representar la condicion á
que se encontraban reducidos los indígenas, ›
porque en su época existia realmente la cosa
tal cual la habia practicado y definido el vo-
cabulario feudal. Extinguida aquella, quedó
únicamente vivo el recuerdo de sus vejacio-
nes, y este solo es el que hoy expresan en el
italiano las voces Angaria ó Angheria, (*) y
Angariare. (**) En el francés han conserva-
do mas rasgos de su tipo primitivo. (Nota
del Sr. D. J. F. Ramirez.)

(*) Aggravio, sforzamento fatto ad altrui contra ragione; estorsione, sopruso. »

(**) Trattar con violenza, contra ragione: tiranneggiare, smugnere i sudditi con angherie, soprusi, aggravj.»

quejarse, ni pedir su justicia, y ya que la pida y ose pedirla, no se le hace.

Allégase á sus trabajos y probeza, que muchos de los indios macehuales no tienen tierras en que labrar, y alquilan tierras que son de los indios principales proprias, por las cuales pagan otro tributo, y así son cargados y vejados con dos cargas de tributos, y sabe Dios lo que se les sigue de angustias mas por estas causas.

Asimismo padecen los indios de aquella Nueva España otra vejacion é injusticia gravísima, que viniendo los años trabajosos y estériles por falta de aguas, Ó por la mucha langosta que nace, ó por enfermedades y muertes de la gente, vienen de sus provincias y tierras con los trabajos que se pueden considerar á referir sus angustias y pedir relajacion de los tributos: el remedio que hallan en el audiencia es que mandan citar al fiscal, si los indios están en cabeza del rey, ó al comendero, y envian personas que vayan á averiguar si aquello es verdad; y traida la averiguacion mandan dar treslado al fiscal ó al comendero, y así hácenlo pleito ordinario, y los indios que vienen de treinta y cuarenta y cincuenta leguas, con lo que han de comer en México á cuestas, qué remedio ternan, y qué han de pagar al procurador y al letrado. El remedio desto es que V. A. mande que el visorey ó el audiencia mande de su oficio por fieles personas que se averigüe la verdad cuando vinieren tales quejas, y determinen segun derechos lo que en ello les pareciere, y aquello valga sin que haya pleito, ni se dé lugar á suplicacion ni haya dilacion alguna, con la cual agentes (sic) padecen grandes injusticias y agravios. Padecen otros grandes daños comunmente con la dilacion de todos los pleitos, que se gastan, y por esperar el fin del pleito, allí se mueren fácilmente, ó por venir de tierra caliente ó de fria &c. Conviene que al menos cuando estuvieren los pleitos conclusos, sean á todos preferidos. Suplico á V. A. los mande remediar con justicia.

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MEMORIAL

DEL OBISPO FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS

Y FRAY DOMINGO DE SANTO TOMÁS,

EN NOMBRE DE LOS INDIOS DEL PERÚ, CONTRA LA PERPETUIDAD; Y OFRECEN SERVIR CON LO MISMO QUE LOS ESPAÑOLES, Y CIEN MIL DUCADOS MAS; Y SI NO OVIERE COMPARACION DE LO DE LOS ESPAÑOLES, SERVIRÁN CON DOS MILLONES, PAGADOS EN CUATRO AÑOS, CON LAS CONDICIONES QUE PONEN.

Lo que suplicamos á S. M. del Rey nuestro Señor, nos el obispo D. Fr. Bartolomé de las Casas, y el Mtro. Fr. Domingo de Santo Tomás, provincial de la órden de Sto. Domingo en las provincias del Perú, por parte y en nombre de los caciques señores naturales y sus pueblos de las provincias de aquel reino ó reinos que comunmente se llaman el Perú, por virtud de los poderes que de muchos dellos tenemos, y de todos los demas caciques é indios vecinos del dicho reino, por quien aquellos debajo de mancomunidad prestan voz y caucion de rato, es lo siguiente:

Lo primero, que por cuanto á su noticia de todos los caciques y sus pueblos de aquel reino ha venido, que S. M. con falsas informaciones é importunas persuasiones de algunos que procuraban su proprio particular interese, habia tractado, estando en Inglaterra y en Flandes, ó ya concedido y determinado de dar perpetuos los pueblos con sus caciques y indios vecinos de dicho reino, á los españoles que los tienen en repartimiento ó encomienda, por cierto servicio de oro y plata que le prometian hacer, y aun tan excesivo, que les era imposible cumplir: lo cual oido, todos los dichos caciques y pueblos han tenido por aspérrimo, porque con ello, si S. M. lo hiciese, tienen por cierto no solamente su captiverio perpetuo, y de pueblos y gentes libres que son, hacellos esclavos,

pero su cierto acabamiento y total perdicion; é que desto no haya duda ninguna, puédese bien cognoscer y averiguar, pues con tantas leyes y mandamientos y prohibiciones que los reyes de Castilla han puesto para que los tratasen bien, los han cuasi ya acabado, segun la infinita multitud de mortales de que estaban llenas aquellas tierras, cuanto mas los podrán peor tratar y acabar si tienen título de haberlos comprado. De donde, cuántos males procederán pereciendo tanta gente, y cuántos daños al estado de S. M. en aquellos reinos, fácil será de ver; y porque los demas se callen, al menos cinco grandes é irreparables daños se seguirán al estado de S. M. en aquellas tierras.

El uno, que perderá y se quedará sin muy gran número de fieles vasallos, como son y serán los caciques é indios. El segundo, que perderá todas las rentas, ó todas las mas, al menos aquellas que sacarán los comenderos de los indios, ya que los indios viviesen; y así no queda á S. M. de que haga merced á los que lo sirvieren, y menos para juntar ejército, si se levantaren algunos tiranos. El tercero, que no será parte para tener la tierra en justicia, ni las audiencias estarán seguras, ni la podrán ejercitar. El cuarto, que viéndose aquellos con vasallos, y por consiguiente soberbios, presuntuosos y poderosos, ternán cada hora mill motivos y tentaciones para se alzar, como lo han mostrado, sin tener tanta y aun ninguna ocasion, como vean que S. M. no quede mas rey ni señor que de los caminos, y aun esto le quitarán. El quinto, que S. M. haciéndolo, no cumple á la obligacion que tiene de mantener en justicia aquellas gentes, prosperallas y augmentallas, mayormente dando órden con efecto para que se conviertan y sean cristianas; porque cierto entonces ninguna cristiandad habrá.

Para que todos estos irreparables y gravísimos males y daños é inconvenientes cesen, y los bienes y provechos sus contrarios se sigan de necesidad, y S. M. los alcance, los dichos caciques y pueblos, informados allá de algunas buenas personas que ven cuánto aquellos reinos se dañificarán, nos enviaron sus poderes, como dicho es, para que por ellos y en sus nombres podamos informar á S. M. de todo esto, y si nos pareciere, ofrecerle en su nombre у servirle con todo aquello que deban, segun su posibilidad; de los cuales poderes usando, nos el dicho obispo, y P. Mtro. Fr. Domin

go de Sancto Tomás, segun que de derecho mas y mejor podemos usar, ofrecemos en el dicho nombre á S. M. que los dichos caci ques y sus pueblos servirán con todo aquello que los españoles se averiguare bona fide y sin algun fraude que se ofrecieren á dar, y sobre aquello añadirán cient mill ducados de Castilla: y si no oviere comparacion de lo de los españoles, servirán á S. M. con dos millones de ducados en cuatro años: de ducados de Castilla en oro y plata.

Con esto servirán en el dicho tiempo, con tanto que S. M., como rey justo y católico, tenga por bien de les prometer, y con efecto guardalles inviolablemente, por sí é por sus sucesores para siempre jamas, mandándoles dar todas las cartas y provisiones necesarias, con todas las firmezas y corroboraciones y juramentos que los reyes justos y cristianos suelen cuando contratan, hacer y dar, las cosas siguientes.

Lo primero, que S. M. prometa y conceda, que despues que se ovieren acabado las vidas y tiempo que los comenderos que al presente tienen encomiendas de indios han de gozar dellos, agora ni en ningun tiempo dé ni consienta, ni permita dar ni enajenar ningun repartimiento de cuantos hoy hay en todas aquellas provincias del Perú, así de los que están en su corona real al presente, como de todos los que están encomendados á los españoles, por ninguna manera de subjecion ni enajenamiento que sea, como es vasallaje ó encomienda, ó en feudo, ni repartimiento, ni en otra, si otra alguna hay, sino que siempre sean y estén inmediatamente en la corona de Castilla, como lo están las ciudades y pueblos realengos de estos reinos de España.

Lo segundo, que porque los españoles son siempre del bien de los indios contrarios, por su propio interese, y en especial lo son y han de ser impedidores de aqueste negocio y concierto, que han de estorbar por cuantas vias pudieren que los indios no paguen á S. M. ni puedan pagar este servicio; por tanto es necesario que se prohiba que ningun comendero éntre por ninguna causa ni razon en los pueblos de los indios que tienen encomendados, ni sus mujeres, que son las mas crueles y perniciosas, ni negro, ni criado, ni otra persona suya, sino que los tales pueblos de indios les pongan sus tributos en los lugares donde por las tasaciones fuere

11.-30*

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