Imágenes de páginas
PDF
EPUB

las minas, y por sacar mucho interés ocurrieron muchos de los comenderos al visorey que conmutase los tributos en que les die sen los pueblos indios para servir en las minas. Las cuales conmutaciones hacia él solo como gobernador con la voluntad de los indios principales que gobernaban los pueblos, que no hacian ellos los servicios, sino los pobres. Fué una traza muy dañosa para los naturales y á sus vidas: pasaron en esto tiempo de diez años con toda la mas templanza que se podia tener en el gobierno y cuidado de la doctrina cristiana y templos.

En fin de este tiempo vino el Lic. Tello de Sandoval, presidente del Real Consejo de Indias de V. M., y trajo las Nuevas Leyes por Espíritu Santo hechas, y con su prudencia y buen seso del visorey se pregonaron y se ejecutaron con toda templanza, sin suceder en poco ni en mucho lo sucedido en Perú. Continuáronse las tasaciones, estrechándolas y poniéndolas mas en órden con gran diligencia y cuidado, y en alguna manera se procuraba remediar los excesos de los servicios personales y cargar de indios, y se favorecia la doctrina cristiana y ministros de ella, en que se pasaron cuatro años, poco mas o menos, y se quitaron los servicios que tengo dicho que daban á minas, que fué un notable beneficio de esta tierra.. Esto pasado, vino D. Luis de Velasco por visorey, gobernador y presidente. Envióse provision de V. M. en que se dieron por li bres todos los esclavos, y se quitaron los servicios personales, que fué provision divina, y se ejecutó al pié de la letra sin escándalo de hecho, que no fué pequeña cordura hacerlo. Porque fué quitar el estado y comida á los mas españoles de la tierra. Apretáronse las tasaciones y se prohibió el cargar de los indios, y á puras eje cuciones se moderó mucho, y Dios que proveyó de cantidad de rocines, y de ánimo en los indios para los domar y cargar, que por maravilla se carga indio. Y ha crecido tanto el trato de los indios, que tienen esta ciudad bien proveida de todos los bastimentos, que sobran; que cuando no habia este comercio faltaban muchas veces. Verdad es que se vende caro; mas conténtase la gente con haber abundancia. Procuróse asimismo con instancia el enseñar la doctrina á los naturales, y favorecer á los ministros y casas de oracion. Lo demas del gobierno deste visorey parecerá por la visita que por. mandado de V. M. se le toma. Esto duró trece ó catorce años.

Al fin de ellos vino el Lic. Valderrama, del Consejo de V. M., á visitar esta real audiencia en Nueva España: estrecháronse mas las tasaciones visitando particularmente y contando los pueblos, que ya en tiempo de D. Luis se habia comenzado, y con estas visitas y cuentas se alcanzaron á conocer los trabajos y costas que se hacian á los macehuales por sus principales é gobernadores, é gastos de grandes edificios de monesterios hechos por la tierra, y suntuosidad de sacristías, que todo ó lo mas se hacia á costa de los pobres, y otros servicios excesivos á algunos religiosos y clérigos. Hanse hecho y cada dia se hacen nuevas tasaciones con su cuenta y calidad de la tierra, con lo cual se va ordenando que ninguna persona religiosa, ni seglar, ni indio, se sirva desta gente pobre sin paga moderada conforme á su calidad y de la tierra, de manera que con dar su tributo son libres de todo servicio y trabajo sin paga, dando órden cómo se han de sustentar los ministros del Santo Evangelio y ornatos del culto divino, y lo que de que se han de sustentar sus principales que los gobiernan, y así se va poniendo muy aprisa todo en razon cristiana Ꭹ humana.

El tratamiento de los naturales por los comenderos está muy enmendado, y son las personas de todos estados de que menos vejacion reciben; porque con la merced que V. M. les ha hecho en lo de la sucesion legítima, entienden que se les ha de continuar, y tratan el negocio con mucha templanza y amor; y así en esta real audiencia hay pocos pleitos de esta materia, que en otros tiempos era lo mas en que se entendia.

Presupuesto lo dicho, Sacra Majestad, de lo que he entendido tanto tiempo por experiencia, y la carga y obligacion con que la corona de Castilla tiene á este Nuevo Mundo y lo que se ha de descubrir, con mi flaco y corto juicio me parece que para la perpetuidad de todo lo descubierto y por descubrir, es que la merced que está hecha á los comenderos sea perpetua por sucesion legítima y derecha del primer comendero, sin pasar á transversal ni extraño, y se les dé jurisdiccion civil y criminal en sus territorios contra españoles, mestizos, negros, indios extranjeros y mulatos, hombres y mujeres, para que conozcan de todos los excesos y malos tratamientos que á sus encomendados se hiciesen, determinando las causas conforme á derecho, otorgando todas las apelaciones para esta real

audiencia, dejándolos condenados, vinculados y á buen recaudo hasta que por final determinacion se determine su negocio, para que do delinquió sea castigado, esto es para el descargo de la real conciencia de V. M., favor y amparo y defensa de estos naturales, porque son tantas las muertes, vejaciones, robos y malos tratamientos que se les hacen por las personas que tengo dicho, que los traen acosados, robados y descontentos, que están como desesperados. Porque como la audiencia está apartada de los distritos por la grandeza de la tierra, no lo puede remediar como conviene, porque cuando viene á noticia de ella, ya de los delincuentes no hay memoria. Los que hacen los daños son casi forzados por naturaleza, que son españoles que vagan por la tierra, mestizos, negros, mulatos, libres y esclavos, hombres y mujeres, no tienen qué comer, ni con que se sustentar, ni hay quien los haga servir por la mayor parte. Y son tantos como las yerbas, y crecen y se aumentan de cada dia esta inicua é infiel gente, que si con ángeles nó, no se puede resistir. Y si los tales comenderos tuviesen la jurisdiccion que digo, serles hia gran contentamiento y favor. Y tendrian sus casas, mujeres é hijos seguros, y sus comidas, porque les toman cuanto tienen, y verse sindefensos (sic) esles muy dañoso para su conversion, que es el principal intento tenerlos gratos y contentos para que conozcan á Dios por su Criador, y á V. M. por su señor universal. No tengo palabras para encarecer el bien y favor que de aquí resulta á estos naturales: y tambien me faltarán para encarecer que los comenderos no tengan jurisdiccion civil ni criminal, de oficio ni á pedimento de parte en sus indios encomendados, ni para cobrar sus tributos, ni tomarles comidas ni servicio por manera alguna: porque para todo lo que contra ellos quisieren han de ocurrir á esta real audiencia por el remedio. Y han de entender los naturales, de hecho y de palabra, que nadie les puede mandar ni gobernar, sino solo V. M. y sus ministros; y tener sobre ellos jurisdiccion y mando el comendero, es tenerlos por esclavos, y no tener cosa suya, por la gran sujecion que tienen á los que sobre ellos tienen poder, y la paciencia, obediencia y posilimidad,' que no tienen mas querer ni voluntad que la del español, ni tie

'Así el original: parece que deberá leerse pusilanimidad.

11.-31*

nen ánimo ni corazon para se quejar á esta real audiencia, ni á ministros della, aunque les saquen las entrañas; porque muy bien entienden que si se quejasen no podrian vivir; y así sufren como captivos, y no están contentos con la fe, ni del señor universal que les dió, pues en tan dura servidumbre los puso; y de aquí se sigue que las jurisdicciones dadas por V. M. sobre indios son en ofensa de Dios y cargosas á su real conciencia, pues son impedimento á su salvacion. Y la Sede Apostólica insungió á la corona de Castilla carga de hacer doctrinar y enseñar á estos naturales la doctrina cristiana, para que vayan á gozar del que los redimió, y mantenerles en justicia por todas las vias posibles, sin tener por principal intento otro interese alguno; y dar jurisdiccion sobre ellos seria enajenacion y su destruccion: de que dió su palabra real el Emperador nuestro señor, de gloriosa memoria, que no enajenaria de la corona de Castilla esta tierra. Y en dar la jurisdiccion que tengo dicho no es enajenarla, sino amparar y defender á estos naturales para que mejor sean cristianos. Y no han de servir con cosa alguna á V. M. por ello, porque basta la costa que han de tener los encomenderos en sustentar el culto divino y ministros de él, y ocupar sus personas en la defensa y amparo de los naturales, y pagar los ministros que han de tener para la ejecucion de la justicia, sin que den otra cosa. Por otra via han de servir con grandes intereses á V. M., sin ofensa de Dios ni perjuicio de V. M. ni de otro tercero, y es que se les ha de dar á los tales comenderos título de señor de tal pueblo, ó baron, ó vizconde, ó adelantado y otros de esta calidad; y personas habrá ricas y de calidad que suplicarán por títulos de condes, marqueses y duques, con que los unos ni los otros no gocen de las honras, preeminencias y ceremonias de estas mercedes, sino solo en las Indias descubiertas y por descubrir. La gente es tan codiciosa de se honrar, que por ningun precio dejarán de lo hacer dende luego, ó andando el tiempo, lo mas presto que puedan cumplir. Esto tengo por mí poderse hacer justamente sin escrúpulo alguno, y es decorar, ilustrar y enriquecer este Nuevo Mundo, mayormente viniendo azogue en cantidad y á buen precio, para que todos beneficien con él los metales, porque al presente con la carestía son muy pocos los que lo alcanzan y está disminuido el estado de las minas, porque son po

cos los que lo benefician, y lo que se ha de descubrir con esta órden, se descubrirán por mar y tierra grandes provincias y estados, sin costa de V. M., sino solo dar palabra que las provincias que pacificaren, despues de hecho se les darán en ellas repartimientos de indios, reteniendo para la corona real lo que conviniere. Con esta esperanza harán la pacificacion y descubrimiento, sin ofensa de nuestro Señor ni daño de los naturales, antes les conservarán y guardarán con la esperanza de lo prometido, conforme á lo que está dicho de los comenderos actuales que ahora son; y siempre se irá habiendo interés crecido para V. M. con el título de las mercedes que se les han de hacer como á los presentes; y los del vuestro consejo de Indias saben muy bien que los privilegios dados sobre la jurisdiccion de indios, siendo como es dañoso y contra la obligacion que la corona de Castilla tiene, puede V. M. justamente limitar y entender los dichos privilegios, reduciéndolos á la jurisdiccion que han de tener los comenderos.

Si á V. M. pareciere que lo dicho es cosa acertada y de tanto interese, yo confio que la real y poderosa mano de V. M. me hará la merced que oviere lugar, porque hasta ahora cuanto há que sirvo en este estado no he tenido mas interés de la merced que V. M. me hace del salario y ayuda de costa, sin tener casa ni palmo de tierra, ni cosa que lo valga, mas de un hijo y ocho hijas y su madre vivas. Nuestro Señor la sacra católica persona de V. M. guarde; el estado con la monarquía del mundo lo acreciente. De México á primero de Marzo de (15)65.-De V. S. C. M. menor criado que los reales piés de V. M. beso.-DOCTOR CEYNOS.

(Original.)

« AnteriorContinuar »