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CARTA DE LA CIUDAD DE MICHOACAN.

S. C. C. R. M.-Esta cibdad de Mechuacan, que por comision de V. M. dirigida á D. Antonio de Mendoza se fundó en este valle de Guayangareo, donde siempre mucho tiempo há está asentada, y en ella por V. M. proveidos regidores y escribanos públicos; y estando en este estado y posesion de quince años á esta parte, en haz y en paz del audiencia real y del obispo desta provincia, agora nuevamente en la flota pasada vino desos reinos el dicho obispo, el cual habia ido en seguimiento de un pleito que traia con nosotros, sobre que le pediamos administracion de sacramentos, y él se eximia con decir que no era obligado, porque en un barrio de indios donde él tenia su casa, queria asentar su iglesia catedral, que se dice Pázcuaro, y que yéndonos allí á vivir con él, nos los daria. Y sobre este artículo se trató en la real audiencia de México el dicho pleito, en el cual el dicho obispo fué condenado á que los diese; y sobre esto apeló y lo llevó el proceso á vuestro real consejo de Indias, en seguimiento del cual ha estado siete años en vuestra real corte, pidiendo cosas á su propósito, sin dar noticia del lítis pendentie que él llevaba apelado por su parte en los cinco años, y sin tener quien lo contradijese por nuestra parte, con lo cual ganó del serenísimo rey de Bohemia, siendo gobernador de esos reinos de Castilla, una cédula dirigida á vuestro muy ilustre visorey, mandándole diese órden como la iglesia que tenia comenzada en el barrio de Pázcuaro, se acabase á costa de V. M. y de los encomenderos desta dicha provincia, y de los naturales della, llamándola ciudad de Mechuacan, en nuestro perjuicio y daño, y en deservicio de Dios y de V. M., y en gran oprobio y detrimento de los naturales: todo lo cual parecerá ante V. M. por el proceso que en esta real audiencia se trata, el cual irá en la primera flota: iba en esta carabela

que se hará á la vela en este mes de Octubre de mil é quinientos é cincuenta é cinco años, con nuestro solicitador, el cual manifestará ante V. M. clara y abiertamente el engaño con que S. A. fué persuadido á dar la dicha cédula; y no va agora porque el pleito no es acabado de concluir, ni esta probanza del gran daño y perjuicio que hace en lo que el dicho obispo quiere, contra la opinion y parecer de todos los que en la tierra viven, á todas las repúblicas, ansí de indios como de cristianos viene; y porque tenemos entendido que segun que segun la órden que el dicho obispo suele tener en sus negocios, nos tememos que ha de sacar el proceso, que se ha hecho hasta agora sin habernos admitido probanza ni otra cosa ninguna; nos han condenado con aclaracion que si tenemos que decir é ale gar, parezcamos ante V. M.; y porque para que á V. M. sea manifiesto y conste del daño y perjuicio tan notable que á toda la tierra viene, pedimos ser recibidos á prueba, la cual concluida, con el proceso, y en cumplimiento de la citatoria que el dicho obispo trajo de vuestro real consejo, enviaremos nuestro procurador ante V. M. con nuestro poder para que pida nuestra justicia: humildemente suplicamos á V. M. sea servido de mandar que hasta que la dicha flota vaya, no se trate del negocio, porque llegada llevará todo recaudo, y si no lo llevare, en tal caso V. M. mandará lo que fuere servido. Dios nuestro Señor el imperial estado y persona de V. M. guarde, y en muchos y grandes reinos con felicisima vida acreciente. Desta cibdad de Mechoacan, 30 de Octubre 1555 años. S. C. C. R. M.-De V. R. M. humildes criados y vasallos que sus reales manos besamos. (No hay firmas.)

S. C. C. M. Despues de escrita esta nos pareció enviar á V. M. un capítulo de una carta que V. M. mandó escribir á su visorey é gobernador D. Antonio de Mendoza, y el medio que por virtud del dicho visorey dió, para que conste á V. M. el notorio y grande agravio que esta ciudad ha recibido en lo proveido y mandado por esta real audiencia, por virtud de las provisiones y cédulas que el obispo ganó, con siniestra relacion, de V. M., sin que esta ciudad tuviese noticia dello: el tenor del dicho capítulo y mandamiento es este que se sigue:

Yo D. Antonio de Mendoza, visorey y gobernador por S. M. en esta Nueva España, hago saber á vos los oficiales de S. M. cómo en

una carta que S. M. me mandó escribir desde Talavera á diez y seis de Agosto de quinientos é cuarenta é un años, está un capítulo, su tenor del cual es este que se sigue: Cuanto á lo que decís que con haber el obispo mudado la cibdad y sitio viejo, no ser muy sano para los españoles y no poder vivir por ninguna via en Apázcuaro, ha sido forzoso dar asiento á los españoles de aquella provincia, porque todos andaban derramados, y que ellos os amostraron un sitio para poblar, seis leguas de la dicha cidbad, y que habiéndole paseado y andado todo particularmente, os pareció muy bien, y porque concurren en él todas las buenas cosas que son necesarias para un pueblo, así de tierras baldías de regadíos, como pastos, y fuentes, y rio, y madera, y piedra y cal, y experiencia de ser muy sano y que se dan muy buenas viñas, y trigo, y morales, y que en conformidad de todos se lo señalastes, y que no mudastes el nombre que Nos le tenemos dado de Mechuacan, por ser ansí las provisiones de los regidores, y que para que se pueble habia necesidad que Nos lo favorezcamos para que hagan sus casas; y que esto no os parece que se debe hacer repartiendo indios de servicio, como en los Ángeles, sino que Nos hagamos merced de los tributos de los pueblos que en aquella provincia están en nuestra cabeza, y á los indios de ellos, para que hagan por ello las casas, y á los que tienen indios encomendados, que se las hagan ellos, haciendo alguna satisfacion á los que no están relevados de los tributos y que les fuese mucha carga, porque de otra manera teneis por imposible acabarse en muchos años; y pues vos estais tan informado de lo que convenia hacerse, yo os lo remito para que hagais y proveais en ello lo que os pareciere, y lo que en ello proveyéredes, sea por término de dos años, porque en este tiempo mostrará la experiencia lo que converná proveerse para adelante: estaréis advertido que en ello no reciban los indios agravio ni vejacion alguna, antes sean relevados y tratados bien como vasallos nuestros y libres, que esta es nuestra intencion, y el principal cuidado que vos habeis de tener. Y porque para los gastos que de presente se ofrecen y son necesarios hacerse, tocantes al fundamiento y asiento y edificio de la dicha ciudad nueva de los españoles, hay alguna cantidad de pesos de oro, por ende yo vos mando que atento lo que S. M. manda por el capítulo suso encorporado, de los tributos de los indios que

están en cabeza de S. M. en la provincia de Michuacan son obligados á dar, deis á Juan de Alvarado seiscientos pesos de oro comun, para que él los dé á la persona que yo señalare, en cuyo poder estén, para que esta los gaste y distribuya en las cosas necesarias y convinientes á lo susodicho, por la manera y órden que yo tengo dada en ello: tomaréis dél carta de pago, de cómo los reciben, con el cual y este mandamiento, vos serán recibidos en cuenta. Fecho en México á xx de Hebrero de quinientos é cuarenta é tres años.— DON ANTONIO DE MENDOZA.- Por mandado de su señoría, ALMAGUEZ.

Suplicamos á V. M. que pues su real voluntad fué y es que no recibamos agravio, como consta y parece por el dicho capítulo, sino antes de hacernos mercedes como á sus leales vasallos, nos haga merced de mandar proveer de manera que no recibamos tan gran agravio, y no esté aniquilada esta ciudad, que por comision mando de V. M. la fundó el dicho visorey D. Antonio de Mendoza. Dios nuestro Señor el imperial estado y persona de V. M. guarde, y en muchos y grandes reinos con felicísima vida acreciente. Desta ciudad de Mechuacan á xxx de Octubre de 1555 años.-S. C. C. R. M. -De V. R. M. humildes criados y vasallos que sus reales manos besamos.-ANTON DE SILVA.-JUAN PANTOJA.-DOMINGO DE Medina.DIEGO HURTADO, LUIS DAVILA. ALONSO RENGEL.- PEDRO DE MONGUÍA. ALONSO DE..... (está recortado el papel, y falta parte de esta firma, que parece ser la del escribano.)

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En el sobre: Á la S. C. C. M. del Emperador nuestro señor. Y de otra letra: Que se traiga todo lo que en esto está proveido.

(Original.)

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RELACION

DE LA ENTRADA DE NUÑO DE GUZMAN,

QUE DIÓ GARCÍA DEL PILAR, SU INTÉRPRETE.

Muy poderoso Señor. - Porque Vuestra Señoría y Mercedes sabrán en qué tiempo y cuándo y cuánta gente salió desta cibdad con Nuño de Guzman, así indios como españoles, en esta memoria no lo haré saber á Vra. Sría. y Mds., mas de que salió año de 29, tres dias antes de la Pascua de Navidad.

Y fué por sus jornadas hasta la cibdad de Uchichila, que es cabecera de la provincia é señorío de Mechuacan, y antes que llegase á esta dicha cibdad, salió D. Pedro, gobernador de la dicha provincia é señorío, con mucha gente de indios vestidos á manera de guerra, por le hacer todo servicio y placer; é ansí con esta fiesta entró en la dicha cibdad, adonde luego que llegó llamó al señor della, que se decia D. Francisco, y le mandó que recogiese ocho mill hombres de toda la provincia y tierra, é él respondió que lo haria como se le mandaba. É á cabo de tres dias que le habia mandado este mando, le prendió é le mandó echar unos grillos á los piés, é le mandó meter en un retrete entre dos paredes, que estaba junto á su recámara, diciendo que porque no traia harto bastimento para la gente que allí estaba ; é por otra parte mandaba á Godoy é á mí que le dijésemos, que porque no le tenia aparejado el oro é plata que le habia mandado en esta cibdad; el cual dicia que ya se recogia, é que lo fuesen á ver: é luego fuemos el dicho Godoy é yo á la casa donde vevia el dicho D. Francisco, é á una parte de ella vimos un golpe de platos é rodelas de oro é de

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