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espaldas é la casa vieja que era de Montezuma, donde vivís, que alinda por la frontera con la plaza mayor é solares de la iglesia,

y

la placeta; por un lado la calle nueva de Tacuba, é por otro la calle que va de la plaza mayor á S. Francisco; por las espaldas la calle donde están las casas de Rodrigo Rangel, é de Pero Sanchez Farfán, é de Francisco de Terrazas, é de Zamudio. Lo cual todo vos teneis é poseeis, é nos suplicasteis é pedisteis por merced. vos hiciésemos merced de las dichas tierras y solares...... (sigue con todas las fórmulas acostumbradas.) Dada en Barcelona á 23 de Julio de 1529.-YO EL REY.-Yo Francisco de los Cobos &c.

Por copia fehaciente en el legajo 5o de la Residencia de Cortés, pieza 4o.
Contuli.-LEMBKE. Id.-H. W.

Copia remitida de Boston por el Sr. W. H. Prescott. Hay otras dos en el archivo del Hospital de Jesus; la primera es testimonio autorizado, lleva la fecha de 6 de Julio de 1529, y está en el legajo 50; la segunda es una copia antigua, fechada el 27 de Julio, y existe en el legajo 101. Cotejadas las tres, no presentan mas diferencia notable que la fecha. Para averiguar la verdadera seria preciso tener á la vista el original, el cual no se ha encontrado en el referido archivo, á pesar de las diligencias que á ruego mio hizo el Sr. D. José Vicente del Villar, á cuyo cargo se halla. Me inclino á adoptar la del 6, tanto por ser la que consta en el testimonio, como porque en ese mismo dia se hicieron á Cortés otras varias mercedes. Así la citó tambien el Sr. Alaman en sus Disertaciones, tom. II, pág. 203.

Pacheco KIT 376

ÓRDEN Á HERNAN CORTÉS

PARA QUE SE DETENGA Á DIEZ LEGUAS DE MÉXICO, HASTA QUE LLEGUE

LA SEGUNDA AUDIENCIA.

LA REINA. - Don Hernando Cortés, marques del Valle, pariente: porque por cabsas complideras á nuestro servicio y á la ejecucion de la nuestra justicia, habemos acordado de mandar proveer de nuevo presidente é oidores para la Audiencia Real desa Nueva España, y en tanto que llegan podria traer algun inconveniente vuestra entrada y de la marquesa, vuestra mujer, en México; por ende yo vos mando que entretanto y á sazon, como dicho es, que el dicho nuestro presidente y algunos oidores que de nuevo habemos mandado proveer, lleguen á esa tierra, vos ni la marquesa, vuestra mujer, no entreis en la cibdad de México, ni os llegueis á ella con diez leguas alrededor, so pena de la nuestra merced, é de diez mill castellanos para la nuestra cámara é fisco; é de cómo esta mi cédula os fuere notificada é la cumpliéredes, mando á cualquier escribano que para esto fuere mandado, que dé ende al que vos la mostrare, testimonio signado con su signo, porque yo sepa como se cumple mi mandado. Fecha en Torrelaguna, á 22 dias de Marzo de 1550 años. -YO LA REINA.- Por mandado de S. M.: JOAN DE SÁMANO.

Copia auténtica, con la notificacion que se hizo á Cortés en la ciudad de Tlaxcala, á pedimento del comendador Diego Hernandez de Proaño, alguacil mayor de Tenustitán, en mártes 9 de Agosto de 1530. Cortés la besó, puso sobre la cabeza y obedeció. Testigos, Pedro de los Rios y Luis de Luna. Escribano que da fe, Juan Sanchez.

Contuli. - LEMBKE. Id.-H. W.

Copia remitida de Boston por el Sr. W. H. Prescott.

REAL PROVISION

SOBRE DESCUBRIMIENTOS EN EL MAR DEL SUR,

Y RESPUESTA DE CORTÉS

Á LA NOTIFICACION QUE SE LE HIZO DE ELLA.

Este es un traslado bien é fielmente sacado de una carta é provision real de SS. MM., escrita en papel é sellada con un real sello de cera colorada, librada del presidente é oidores de la Real Audiencia é Chancillería Real de la Nueva España, é de cierta notificacion que por virtud della por mí el escribano infrascrito fué fecha á D. Hernando Cortés, marques del Valle; su tenor de la cual é de la respuesta que por el dicho marques fué dada á la dicha provision é notificacion, é de una peticion que ante los dichos señores presidente é oidores de la dicha Real Audiencia, por su parte fué presentada, uno en pos de otro, es este que se sigue:

Don Carlos, por la divina clemencia, Emperador semper augusto, Doña Juana su madre, y el mismo Don Carlos, por la misma gracia, reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, &c.: Á vos D. Hernando Cortés, marques del Valle y capitan general de la Nueva España, nuestro vasallo, salud é gracia: sabed que Nos ovimos mandado dar é dimos una nuestra carta é provision real, sellada con tres sellos é librada del presidente é oidores de la nuestra Audiencia y Chancillería Real que reside en la ciudad de México desta Nueva España, para Nuño de Guzman, nuestro gobernador de Galicia en la dicha Nueva España, el tenor de la cual es este que se sigue:

Don Carlos, por la divina clemencia, Emperador semper augusto, Doña Juana su madre, y el mismo Don Carlos, por la mis

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ma gracia, reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, &c. : Á vos Nuño de Guzman, nuestro gobernador de Galicia de la Nueva España, salud é gracia: sabed que en la nuestra Audiencia y Chancillería Real que reside en la ciudad de México, se fizo relacion que habiendo D. Hernando Cortés, marques del Valle, nuestro capitan general de la dicha Nueva España, enviado dos navíos á descubrir las islas é tierra firme de la Mar del Sur, segun que con Nos él tenia capitulado y asentado, un Ortuño Jimenez, piloto de la nao capitana, se alzó é mató al capitan de la dicha armada; é que siguiendo su viaje así alzado, dizque descubrió cierta isla en la dicha Mar del Sur, é que entrando en la tierra, los indios naturales lo mataron y á ciertos españoles que con él iban, y que los que quedaron en guarda del navío se vinieron con él á un puerto de vuestra gobernacion; é que vos habeis tomado el dicho navío, é procurado é procurais de lo aderezar para ir á pacificar é poblar la dicha ísla: é porque á pedimento del dicho marques os mandamos dar é dimos una carta é provision real, librada del presidente é oidores de la dicha nuestra Audiencia, por la que os mandábamos entregásedes el dicho navío al dicho marques, ó á quien su poder oviese: é porque para pacificar é poblar la dicha isla No bastaríades los españoles que al presente residen é pueblan la dicha vuestra gobernacion, é sacada así la dicha gente, se podria seguir altercado con los naturales é otros grandes inconvenientes, demas que vos os debeis ocupar en la dicha vuestra gobernacion, segun que por Nos vos está encargado é mandado: é por no tener licencia ni facultad nuestra para pacificar ni poblar islas ni otra tierra firme en la dicha Mar del Sur; é ansimismo porque por ir vos ó enviar á pacificar é poblar la dicha isla, se podrian recrecer escándalos, muertes é alborotos entre el dicho marques y la gente que llevasedes, de que Nos seriamos deservidos: visto por los dichos nuestro presidente é oidores de la dicha nuestra Real Audiencia, fué acordado que debiamos mandar esta nuestra carta para vos en la dicha razon, é Nos tovimoslo por bien ; por la cual vos mandamos que agora ni de aquí adelante, hasta que otra cosa por Nos sea proveido é mandado, no vayais ni envieis á pacificar ni poblar las dichas islas, ni en ello ni en parte dello os ocupeis por manera alguna, so pena de perdimiento de todos vuestros bienes para la nuestra cámara é

fisco, é la persona á la nuestra merced; é demás que mandarémos proceder contra vos, como contra persona que no cumple ni guarda nuestros reales mandamientos: é mandamos, so pena de la nuestra merced é de quinientos pesos de oro para la nuestra cámara, á cualquiera nuestro escribano que para esto fuere llamado, que vos notifique esta nuestra carta, é dé testimonio de la dicha notificacion al que se lo pidiere, porque Nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en la ciudad de México, á diez é nueve dias del mes de Agosto, año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mill é quinientos é treinta é cuatro años. EPISCOPUS SANCTI DOMINICI. LICENCIATUS ALONSO MALDONADO. -EL LICENCIADO CEYNOS. EL LICENCIADO QUIROGA.-Yo Gerónimo López, escribano de cámara de S. M., la fice escribir por su mandado, con acuerdo de su presidente é oidores. - Registrada: GERÓNIMO LÓPEZ. JUAN BALZA, pro-chanciller.

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É agora á Nos es fecha relacion é somos informados quel dicho Nuño de Guzman ha enviado ó está en la dicha isla, entendiendo en la pacificacion é poblacion della, é para ello tiene en la dicha isla alguna copia de gente de á caballo é de pié, españoles, nuestros súbditos é vasallos; é si vos oviésedes de ir á la dicha isla, se podrian recrecer daños, escándalos, muertes de hombres é otros inconvenientes, de que nos seriamos deservidos; é por evitar lo susodicho, visto por el presidente é oidores de la dicha nuestra Real Audiencia, fué acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon, é Nos tovimoslo por bien; por la cual vos mandamos que no vais ni envieis gente alguna á la dicha isla, ni os ocupeis en la pacificar é poblar, ni entrar en ella, hasta que por Nos otra cosa se provea y mande, so pena de perdimiento de las mercedes que de Nos teneis, é de todos vuestros bienes para la nuestra cámara é fisco: é si algun derecho pretendiéredes á la dicha isla, pidiéndolo vos, vos mandaremos oir é facer entero cumplimiento de justicia: é porque á vuestro pedimento vos mandamos dar juez de comision para que vaya á la dicha gobernacion de Galicia é haya informacion si el dicho navío que ahí se alzó está en la dicha gobernacion é lo tiene el dicho Nuño de Guzman, ó otra cualquiera persona, vos lo entregue ó mande en tregar, vos mandamos, so las dichas penas, que vos ni otro en

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