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chos y provisiones que fueren necesarios, así de V. M. como del Sumo Pontífice y de su general, porque acá no haya diferencias con los obispos, como ahora las hay en esta Nueva España; y proveerse cómo siempre socorran con frailes de esta Nueva España y de la Nueva Galicia, cuando convenga; porque como se fuere poblando, irán faltando, porque en cada pueblo han de quedar religiosos que entiendan en la doctrina y conversion de los naturales; y esto será V. M. servido de mandar que venga proveido de manera que no haya falta, porque en faltando los religiosos, faltará todo: y porque es largo lo que hay que decir sobre lo contenido en este capítulo, no lo refiero, pues el general podrá dar noticia de lo que en esto conviene proveerse.

19. Para los indios que se fueren atrayendo de paz, ha de ser V. M. servido de mandar se dé provision, firmada de su real nombre, y sellada con su real sello, en que se les prometa que perpetuamente han de ser de la corona real de Castilla, y que no serán encomendados jamás á persona alguna, ni vendidos, ni empeñados, ni hecha donacion de ellos, ni enajenados por título ni manera alguna; porque esto conviene y es muy necesario para que haya efecto lo que se pretende, y para su conversion y aumento.

20. Asimismo ha de ser V. M. servido de mandar se dé provision para que en su real nombre se les prometa que por diez años no pagarán tributo, como se ha prometido á los comarcanos de Pánuco, y á los de la Florida, y á los de la Verapaz; y que pasado este tiempo, lo que tributaren será poco y muy moderado, y de lo que tienen en sus propias tierras; y esto verná á ser gran suma.

21. Háseles de prometer asimismo que serán amparados los señores y caciques y principales en sus señoríos, rentas y tributos, con que no sean tiránicamente impuestos; y que no les serán quitados, si no hicieren cosa por que lo merezcan, y que todos serán amparados en sus tierras y haciendas; y que no se consentirá que persona alguna les haga agravio; y que en lo que se repartiere de tierras y solares y otros aprovechamientos serán preferidos; y que así se haga.

22. Que si conviniere llevar indios amigos y de los que están de paz, pueda el gobernador llevar los que fueren necesarios y quisieren ir de su voluntad, y no en otra manera; y que á estos se les

dé algun socorro, que con muy poco se contentarán, y que sea al parecer del gobernador, y que en el repartimiento de tierras y solares y aprovechamientos, se les dé su parte adonde poblaren, como se ha de hacer con los españoles; y converná llevarlos para que muestren á los demas á sembrar y á criar ganados y aves y frutas y árboles, porque esto será de gran efecto,

23. Asimismo ha de ser V. M. servido de que se gane bula del Sumo Pontífice para que se entienda que en lugar de diezmos sean los tributos que pagaren, y que en ellos se incluya la parte que en nombre de diezmos se debe y ha de dar á las iglesias y perlados, pues todo lo necesario para el culto divino lo manda V. M. proveer de su real hacienda, y dar á los obispos y curas su estipendio adonde no bastan los diezmos; y conviene que se haga y provea así para que no haya los inconvenientes que ahora hay sobre si deben y han de pagar diezmos los naturales, ó nó, y sobre la cobranza de ellos; que no son pocos, ni han causado poco escándalo entre estas gentes. 24, Será V. M. servido que asimismo se provea que por veinte años no se haga obispado en lo que se fuere convirtiendo y trayendo de paz, ni puedan entrar clérigos ni religiosos de otra órden, como se hizo y concedió todo esto á la provincia de la Verapaz, porque por experiencia se sabe y entiende que es muy necesario que así se haga y provea; y obispos de anillo podrán suplir en lo que los religiosos no pudieren por sus privilegios.

Esto es lo que se ofrece que suplicar á V. M. sea servido de mandar conceder y proveer para esta santa empresa, y lo mismo y por la misma órden se debria proveer para con los indios chichimecas que están de Querétaro adelante, que andan todos levantados y de guerra, por los grandes daños que han recibido y cada dia reciben de los españoles; y lo mismo se debria hacer con los comarcanos á las minas de los Zacatecas, que andan de la misma manera y por la misma razon que estotros, y así se aseguraria la tierra y los caminos, y cesarian los grandes daños y costas que cada dia se hacen; y ellos desean poblar y estar de paz, si les diesen lugar á ello; si este modo se hubiera tenido en lo que se ha descubierto en estas partes, fueran innumerables las rentas que V. M. tuviera en ellas, porque hubiera millones de gentes, y se hubiera hecho grandísimo fruto en su cristiandad, y no estuvieran los que están de

y

guerra tan escandalizados como están, y los españoles estuvieran riquísimos, y tuvieran rentas ciertas y perpetuas.

Cuando se hizo la jornada para la Florida mandó V. M. que el virey y esta real audiencia diesen al gobernador y á los demas que allá iban, y á los religiosos, las instrucciones que fuesen necesarias, demas de las que V. M. les mandó enviar; y el virey me lo cometió á mí para que las hiciese, y así las hice, y se les dieron á los que allá han ido, y el traslado de ellas lo envió el virey á V. M., y yo lo he enviado al obispo de Chiapa, y él lo dará : llevólo el obispo electo de Yucatan, que es de la órden de S. Francisco. Siendo V. M. servido de hacer la merced que por estos capítulos se suplica, suplico á V. M. sea servido de mandar ver las dichas instrucciones, y si convinieren se mande enviar provision para que se guarden en lo que ahora se pretende ir á poblar, y que V. M. sea servido de mandar enviar las que mas fueren necesarias.

Y porque se ha dicho arriba que V. M. mande pagar de su real hacienda al gobernador y á la gente que consigo llevare, y que asimismo haga merced á los indios que se trajeren de paz, que por diez años no paguen tributo, y parece que se podria dudar de qué se han de pagar por este tiempo los salarios y acostamientos dichos y sustentar los religiosos, á esto digó, que los religiosos será V. M. servido de mandar que los sustenten los indios de limosnas, y que hagan sementeras de comun para ello, y ellos donde quiera que están se contentan con tan poco, que no son nada molestos, y mucho menos á los indios; solamente hay necesidad que V. M. mande proveerlos de ornamentos para los divinos oficios, y vino y cera para las misas, y aceite para las lámparas del Santísimo Sacramento; y á los españoles habrá de que pagarlos, y que quede á V. M. mucho para su real hacienda, porque la tierra toda es muy rica de minas de oro y plata, y hay muchas y muy buenas tierras en que poder tener sus labores, estancias y granjerías; y los quintos ó diezmos que se han de pagar á V. M. de las minas que por allí de nuevo se descubrirán, serán bastantes para todo, y quedará á V. M. muy mucho, porque como está dicho, hay muchas y muy ricas. Torno á suplicar á V. M. sea servido de conceder estos capítulos, porque es sin duda que se hará grandísimo servicio á Nuestro Señor y á V. M., y serán sín cuento las ánimas que se salvarán, por el gran

aparejo que hay en aquellas gentes para imprimir en ellas toda virtud y cristiandad; y aun conviene que V. M. lo provea para que todos los que no están de paz conozcan que no se trata ya de hacerles los agravios que hasta aquí, sino de su cristiandad y de reducillos á que vivan como hombres y en pulicía humana: y pues se ha gastado y gasta tanto para la Florida y para el descubrimiento que se ha de hacer por la Mar del Sur, suplico á V. M. aventure esto poco, que no serán cient mill ducados, para hacer tan grau bien á aquellas gentes, pues en dos años, y antes, se verá lo que es; y V. M. aventura á ganar, demas del servicio grandísimo que hará á Nuestro Señor, muy grandes riquezas, y reinos, y rentas: y las gentes que hay demasiadas de españoles en esta tierra, que no sirven sino de escandalizar y alborotar los naturales buscando entre ellos su vida, ternán por allí gran salida adonde poder ir á buscarla, y á servir á Dios y á V. M.

Lo demas que hay que tratar sobre este negocio lo he comunicado con Fr. Alonso Maldonado, de la órden de S. Francisco, que es un buen religioso, y docto, y muy celoso del servicio de Nuestro Señor y de V. M., y aficionado al bien y cristiandad de estos naturales, y tiene mucha experiencia en las cosas de estas partes, por lo que ha visto y andado en ellas, y va á esos reinos á tratar este negocio con V. M., y á otros que convienen mucho, y al descargo de la real conciencia de V. M., y á otros negocios de su órden á que lo envia el comisario general desta Nueva España, y así me remito á él, porque lo lleva todo bien entendido, y lo que se hubiere de tratar sobre lo que contienen estos capítulos, suplico á V. M. sea servido de lo mandar oir.-EL LICENCIADO DE ÇORITA.

(Original.)

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De la conquista de la Nueva Galicia, de la otra banda del Rio Grande de Guadalajara.

Ya queda dicho en el capítulo antecedente, como desde Cuitzeo envió D. Nuño de Guzman al capitan D. Pedro Almindez Chirinos, y desde Tonalá al capitan D. Cristóbal de Oñate, para que cada cual por su rumbo conquistase toda la tierra que habia poblada á la parte del Norte; y uno y otro desempeñaron tan bien sus nobles personas, que en breve tiempo y sin pérdida de su gente ni de la de la tierra, rindieron innumerables indios á la obediencia del rey de España. El capitan Chirinos desde Cuitzeo se encaminó para Zapotlan del Rey; de allí al de Juan de Saldivar ó Zapotlanejo, al valle de Acatic y Tepatitlan, que eran provincias distintas, hasta el Cerro - gordo, y en todas tomó posesion pacífica, y fue muy bien recibido y regalado de los indios. Llegó á Comanja y de allí á las Chichimequillas, donde hoy está la villa de Lagos; pero en todo esto ni en Cerro - gordo habia pueblo formado, sino solamente muchísimas rancherías de indios, unos de la provincia de Zacatecas y otros que se llamaban huamares, los cuales no sembraban ni hacian pié

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