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vuestro nombre, no os entremetais á tomar ni tomeis el dicho navío por vuestra autoridad; con apercibimiento que vos hacemos, que demas de las dichas penas, procederémos contra vos como contra persona que no guarda ni cumple nuestros mandamientos reales: é mandamos, so pena de la nuestra merced é doscientos pesos de oro para la nuestra cámara, á cualquiera nuestro escribano, que vos notifique esta nuestra carta, é dé testimonio de la dicha notificacion, signada con su signo, al que se la mostrare, porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la ciudad de México, á dos dias del mes de Setiembre, año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo, de mil é quinientos é treinta é cuatro años. EPISCOPUS SANCTI DOMINICI. LICENCIATUS ALONSO MALDONADO. -EL LICENCIADO CEYNOS. EL LICENCIADO QUIROGA.- Registrada: GERÓNIMO LÓPEZ.-Pro-chanciller, JUAN BALZA.

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En el pueblo de Toluca, que es en la provincia de Matalzingo, que es en esta Nueva España, cuatro dias del mes de Setiembre de mil é quinientos é treinta é cuatro años, yo Gerónimo López, ́escribano de S. M., y escribano desta Audiencia Real é de la gobernacion desta Nueva España, notifiqué esta provision de esta carta presentada al señor marques del Valle en su persona, al cual la leí de verbo ad verbum, como la dicha provision contiene. TESTIGOS, Jorge Cejo y Alonso de Villanueva.

É luego el señor marques del Valle tomó la dicha provision en sus manos é la besó é puso sobre su cabeza, quitando la gorra con la mano, é dijo que él obedecia con el acatamiento que debia, é obedecia la dicha provision como á carta é mandado de su rey é señor natural, á quien Dios nuestro Señor deje vivir é reinar por muchos é largos tiempos, con acrescentamiento de muchos mas reinos é señoríos; é pide á mí dicho escribano le dé el traslado para responder é para los usos &c. (sic.)

É despues de lo susodicho, en cinco dias del mes dicho é año, el dicho señor marques, respondiendo á la provision que aquí le fué notificada, cuanto del cumplimiento della dijo: que él iba en seguimiento de lo que S. M. le tiene mandado, é de la capitulacion é asiento que S. M. con él mandó tomar é se tomó, cerca de la conquista é descubrimiento é poblacion de las islas é tierra de la

Mar del Sur, segun que á los dichos señores presidente é oidores les consta por sus provisiones é instrucciones que de S. M. tiene, é traslado de la dicha capitulacion; que por los dichos señores presidente é oidores, por mandado de S. M., ansimismo le fué requerido lo efectuase é cumpliese, é así lo hizo dentro del término que le fué requerido; é dijo que pedia é pidió á mí el dicho escribano pusiese el traslado del dicho requerimiento, segun que ante mí habia pasado, al pié de esta dicha su respuesta, é la dicha capitulacion é asiento, por virtud de las cuales los dichos señores presidente é oidores le ficieron el dicho requerimiento; é dijo que en cumplimiento de ella habia enviado una armada, como era notorio, dende el puerto de Acapulco, de la cual fué por capitan un Diego Hurtado, é la hizo despachar con mucho trabajo é costa de su hacienda, especialmente por haber seido sabidor que con Jimenez' no se llevaban las cosas necesarias; la cual dicha armada é navíos aportó á la costa de la tierra de la gobernacion del dicho Nuño de Guzman, el cual diciendo que no habia de navegar por la dicha costa de su gobernacion, como consta é parece por la respuesta que Dió á ciertas provisiones que le han sido notificadas, dió providencia de tomar los dichos navíos é prender al dicho capitan, é despues tomó toda la ropa que en uno de los dichos navíos que dió á la dicha costa se salvó, é prendió é tomó las armas de la gente que en él venia é le hizo muchos malos tratamientos; é despues el dicho capitan é el otro navío se perdió é murió toda la gente, sin escapar ninguno, por no osar saltar en tierra de la gobernacion del dicho Nuño de Guzman á tomar agua é otras cosas necesarias, é reparar el dicho navío, segun ques notorio á los dichos señores presidente é oidores; é dijo que protestaba de enviar informacion muy larga dello á S. M.; é que despues, habiendo perdido la dicha armada en la forma susodicha, habia fecho otra al puerto de Tehuantepeque, ciento é veinte é cuatro leguas de la ciudad de México; é para la hacer, é poner por obra con mas brevedad lo que por S. M. le era mandado, fué en persona á hacer la dicha armada é navíos, adonde estuvo fuera de su casa año y me

' Ignoro qué Jimenez era este, pues Ortuño ó Fortun Jimenez no suena hasta la expedicion siguiente, en que fué por piloto

de Diego Becerra, á quien asesinó. — Véase la Introduccion al Viaje de las goletas Sutil y Mexicana. (Madrid, 1802.)

dio é mas tiempo, é hizo una choza en la playa del dicho puerto, adonde estuvo todo el dicho tiempo, ayudando algunas veces con el trabajo de su persona á la dicha obra; y en la dicha armada gastó asimismo mucha suma é cantidad de pesos de oro, de la cual fué por capitan un Diego Becerra, su deudo cercano, al cual, por se levantar con la dicha armada, mató Ortuño Jimenez, piloto de la dicha armada, é hirieron él y otros sus confederados y alzados á otros hidalgos que iban con el dicho navío, y así heridos los echaron en tierra, con ciertos religiosos de S. Francisco que allí iban; é habiendo aportado, como aportó, el dicho navío, conforme á las instrucciones que llevaba del dicho marques, á ciertas islas é tierras, é habiendo venido en la barca del dicho navío dos hombres dentro della á le facer saber al dicho marques, quel dicho Nuño de Guzman los habia prendido é dado tormento, é los tenia y tiene presos por encubrir lo susodicho; é habiendo aportado, como aportó, asimismo el dicho navío á la costa de la dicha su gobernacion, se lo habia tomado con todo lo que en él venia; é por esto é por provisiones de S. M. se le habia mandado entregar el dicho navío al dicho marques, que no lo ha querido hacer, segun que por las dichas provisiones é respuesta consta; é que agora de nuevo, viendo cuánto importaba al servicio de S. M. el descubrimiento é conquista é poblacion de las islas é tierras de la dicha Mar del Sur, ha tornado á hacer é hizo otra cierta armada de cuatro navíos gruesos, en la cual y en socorro de la gente, él ha gastado mas de cincuenta mil castellanos; y para hacer la dicha armada é las susodichas, él ha vendido mucha parte de su hacienda y toda la que tenia en los reinos de Castilla, y empeñado y deshecho sus joyas y de la marquesa su mujer, é debe cincuenta mil castellanos é mas, en que tiene empeñada su hacienda é rentas é pueblos, segun que así á todos es público é notorio, y está pronto de dar cuenta por su libro; el cual habia salido en persona para ir en la dicha armada, dejando' su casa, mujer é hijos, estando ya en la edad que estaba, posponiéndolo todo y el trabajo é peligro de su persona al servicio de S. M., é que hasta agora no habia sido causa de ningun escándalo, ni lo seria, ni excederia de la demarcacion é capitulacion que S. M. con él tiene tomada; é quel dicho Nuño de Guzman no tenia provision de S. M. para conquistar ni poblar

en las tierras de la dicha Mar del Sur, ni tenia causa para ello nuevamente, para se entremeter en las tierras é islas de que así el dicho marques tenia provisiones de S. M. é caian dentro de la dicha su comarca, é mucho menos para se entremeter en las islas é tierras que los navíos del dicho marques habian, conforme á ello, descubierto, ni tampoco tenia posibilidad para enviar gente á ellas, á lo menos que basten para hacer escándalo, aunque el dicho marques fuese con la dicha armada; ni la relacion que á los dichos presidente é oidores se hizo, diciendo que habia enviado gente el dicho Nuño de Guzman á las dichas islas, por donde pareció que se movieron á dar la dicha provision, é que de otra manera no la dieran, es cierta ni verdadera, porque nunca el dicho Nuño de Guzman envió gente á las dichas islas, antes despues de haber tomado, como tomó, el dicho navío, por estorbar al dicho marques la dicha jornada, no mirando lo que debia al servicio de S. M. para no hacer lo que él hizo, dió con el dicho navío al traves é se perdió, é nunca envió á la dicha isla gente alguna, segun que dijo que estaba pronto de dar informacion y entera probanza, cuando y cuanto á su derecho convenia; é que sobre que el dicho Nuño de Guzman diese causa á algun escándalo, que protestaba que no fuera á su cargo y culpa del dicho marques; é que los dichos señores presidente é oidores proviesen, como proveer debian, para que el dicho Nuño de Guzman no estorbase al dicho marques en lo que así hacia conforme á las dichas provisiones, capitulacion é asiento que de S. M. tiene, é le castigasen en los dichos delitos que así habia cometido en tomar el dicho navío y hacer lo que de suso dicho es, é que pedia que los dichos señores presidente é oidores le favoreciesen é diesen favor é ayuda, é le aviasen para que cumpliese lo que S. M. le habia mandado: en lo tocante al dicho navío dijo, que caso que no fuese perdido, como dicho es, que dándosele el dicho pesquisidor que así la dicha provision reza, ó otro cualquiera juez que en el caso le hiciese justicia, ante quien él la pidiese, é pedir PUDIERA para lo cobrar, que él estaba pronto de lo pedir é haber por justicia; y en cuanto á lo que los dichos señores

La copia que sigo intercala aquí malamente las palabras é que los dichos señores presidente è oidores, las cuales he suprimido

en el texto para dejar claro el sentido, y por parecerme indudable la necesidad de esta correccion.

presidente é oidores mandan, es ó ser pueda contra lo que S. M. tiene mandado al dicho marques, ó de las provisiones que cerca dello le tiene dadas, é de la capitulacion é asiento que con él tiene tomado, y en cuanto es ó ser puede en perjuicio de su derecho, dijo que hablando con el debido acatamiento, era injusto é agraviado contra el dicho marques, é mandado sin conocimiento de causa, y como tal dijo: que apelaba é apeló de los dichos señores presidente é oidores, é del dicho mando é mandos3 É de la provision é pena que le ponian, para ante S. M. é para su Real Consejo de las Indias, so cuya protestacion y amparo dijo que ponia su persona é bienes, é que esto se pusiese por su respuesta, é lo é lo pedia é pidió por testimonio; á lo cual fueron por testigos Jorge Cejo É Alonso de Villanueva, vecinos de la ciudad de México. - EL MARQUES.

É otrosi dijo el dicho señor marques, que protestaba é protestó, que si á causa de este mando é de otros que los dichos señores le mandaren facer é hicieren, que se le desarmase la gente que tiene pagada é recogida para esta jornada, é se le desaviare la dicha armada é viaje en cualquier manera, por do el servicio de S. M. y el dicho descubrimiento SE PERJUDICARE, de cobrar de quien é con derecho deba, cien mil escudos castellanos de oro que vale la dicha armada, con mas las costas que en ella el dicho marques ha fecho, é mas todas las otras costas, intereses, daños é menoscabos que por la dicha causa se le hicieren é recrecieren, é con mas el deservicio que á S. M. se hace en estorbar que no se le descubra otro nuevo mundo, como está aparejado para se le descubrir, como el dicho señor marques dijo que lo esperaba en Dios nuestro Señor: á lo cual fueron testigos los dichos. —EL MARQUES.

É despues de lo susodicho, en la ciudad de México desta Nueva España, á nueve dias del mes de Setiembre, año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil é quinientos é treinta é cuatro años, estando los señores presidente é oidores de la Audiencia Real desta Nueva España en audiencia pública, y en presencia de mí Gerónimo López, escribano de cámara de S. M. é de la dicha Audiencia, pareció presente Alonso de Paredes, en nombre de

Es decir, mandamiento y mandamientos.

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