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CLÁUSULA DEL TESTAMENTO

QUE HIZO EL OBISPO DE CHIAPA

DON FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS.

Yo Gaspar Testa, escribano público, uno de los del número de la villa de Madrid y su tierra por la Majestad real, y su escribano y notario público en todos los sus reinos é señoríos, doy fe y verdadero testimonio á todos los que lo presente vieren é oyeren, cómo ante mí como tal escribano, y en presencia de siete testigos que á ello se hallaron presentes, en el monesterio de Ntra. Sra. de Tocha (Atocha) de la órden de Sr. Sto. Domingo de los Predicadores, extramuros desta dicha villa, en diez y siete dias del mes de Marzo del año pasado de mil y quinientos y sesenta é cuatro años, el Rmo. Sr. D. Fr. Bartolomé de las Casas, profeso en la dicha órden, obispo que fué de Chiapa de las Indias del Mar Océano, estante y residente en el dicho monasterio, presentó una escritura cerrada y sellada, la cual dijo que era su disposicion é memorial é postrimera voluntad, y por tal dijo que otorgaba y otorgó lo en ella contenido, para que valiese é hiciese fe en juicio y fuera dél, y lo firmó de su nombre, é ansimesmo lo firmaron algunos de los dichos testigos, y por los que no supieron firmar lo firmó uno de los dichos testigos, é yo el dicho escribano lo signé é firmé. Despues en esta dicha villa de Madrid á treinta é un dias del mes de Julio de este año de mil é quinientos y sesenta é seis años, ante el Sr. Lic. Palomino, tenien

te de corregidor desta dicha villa y su tierra, y por ante mí el dicho escribano, pareció presente el R. P. Fr. Juan Bautista, profeso en la dicha órden, procurador general del colegio de S. Gregorio de la dicha órden de la villa de Valladolid, como albacea y testamentario que fué y quedó del dicho señor obispo, é dijo que el dicho señor obispo era fallecido y pasado desta presente vida, el cual en su vida habia hecho y otorgado su testamento y postrimera voluntad in scriptis, cerrado y sellado por ante mí el dicho escribano é de siete testigos que á ello se hallaron presentes, É pidió al dicho señor teniente que habida informacion dello le mandase abrir, leer y publicar el dicho testamento, para que se guardase y cumpliese segun y como en él se contenia; é por el dicho señor teniente visto, mandó que pareciesen ante él los testigos de cuyos nombres estaba firmado el dicho sobrescrito, é dándole informacion de cómo era fallecido el dicho señor obispo, proveeria en el caso lo que fuese justicia : é así luego incontinenti el dicho P. Fr. Juan Bautista presentó por testigo á dos de los testigos de la dicha suscricion é sobrescrito del dicho testamento, porque los demas no pudieron ser habidos, y dellos se tomó y recibió juramento en forma de derecho; é seyendo preguntados al tenor de lo susodicho, dijeron y declararon que sabian que el dicho señor obispo que el dia, mes é año contenido en la suscricion y sobrescrito, estando en su seso y juicio natural habia otorgado la dicha escritura cerrada y sellada por su testamento y última voluntad y lo que dentro della estaba escrito, y reconocieron ser sus firmas las contenidas en el dicho sobrescrito, é dijeron que sabian que el dicho señor obispo era fallecido é pasado desta presente vida; y visto por el dicho señor teniente, mandó abrir y leer y publicar el dicho testamento, el cual fué abierto, leido y publicado delante de muchas personas que á ello se hallaron presentes, por el cual dicho testamento consta y parece que hay unas cláusulas en que manda que se recojan todos los libros y cartas tocantes á los indios, su tenor de la cual, y de la cabeza é pié del dicho testamento es este que se sigue:

En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, é Hijo, y Espíritu Santo, un solo Dios verdadero: el obispo Fr. Bartolomé de las Casas, porque todo fiel cristiano debe dar testimonio de sí mismo

al tiempo de su fin y muerte cuanto en sí fuere con la gracia de Dios, y en aquel paso tan peligroso ocurren muchos é grandes impedimentos, y por eso autes que en él me vea digo que protesto morir y vivir lo que viviere en la santa fe católica de la Santísima Trinidad, Padre, y Hijo, y Espíritu Santo, creyendo é teniendo como creo y tengo todo aquello que cree y tiene la santa Iglesia de Roma, y en esta fe y creencia protesto é afirmo que quiero vivir lo que me resta de la vida y hasta el fin della, que es la muerte inclusive, quiero en esta santa fe morir; é porque por la bondad y misericordia de Dios que tuvo por bien de elegirme por su ministro sin yo se lo merecer, para procurar y volver por aquellas universas gentes de las que llamamos Indias, poseedores y propietarios de aquellos reinos y tierras, sobre los agravios, males y daños nunca otros tales vistos ni oidos, que de nosotros los españoles han recibido contra toda razon é justicia, y por reducillos á su libertad prístina de que han sido despojados injustamente, y por librallos de la violenta muerte que todavía padecen, y perecen, como han perecido é despobládose por esta causa muchos millares de leguas de tierra, muchos dellos en mi presencia, y he trabajado en la corte de los reyes de Castilla, yendo y viniendo de las Indias á Castilla, y de Castilla á las Indias muchas veces, cerca de cincuenta años, desde el año de mil é quinientos y catorce, por solo Dios é por compa sion de ver perecer tantas multitudes de hombres racionales, domésticos, humildes, mansuetísimos y simplicísimos, y muy aparejados para recibir nuestra santa fe católica y toda moral doctrina y ser dotados de todas buenas costumbres, como Dios es testigo que otro interese nunca pretendí; por ende digo que tengo por cierto y lo creo así, porque creo y estimo que así lo terná la santa Romana, Iglesia, regla y mesura de nuestro creer, que cuanto se ha cometido por los españoles contra aquellas gentes, robos é muertes y usurpaciones de sus estados y señoríos de los naturales reyes y señores, tierras é reinos, y otros infinitos bienes con tan malditas crueldades, ha sido contra la ley rectísima inmaculada de Jesucristo y contra toda razon natural, é en grandísima infamia del nombre de Jesucristo y su religion cristiana, y en total impedimento de la fe, y en daños irreparables de las ánimas é cuerpos de aquellas inocentes gentes; é creo que por estas impías y celerosas é ignominiosas obras,

tan injusta, tiránica y barbáricamente hechos en ellas y contra ellas, Dios ha de derramar sobre España su furor é ira, porque toda ella ha comunicado é participado poco que mucho en las sangrientas riquezas robadas y tan usurpadas y mal habidas, y con tantos estragos é acabamientos de aquellas gentes, si gran penitencia no hiciere, y temo que tarde o nunca la hará, porque la ceguedad que Dios por nuestros pecados ha permitido en grandes y chicos, y mayormente en los que se arrean ó tienen nombre DE discretos y sabios, y presumen de mandar el mundo por los pecados de ellos, y generalmente de toda ella; aun está, digo, esta oscuridad de los entendimientos tan reciente que desde setenta años que há que se comenzaron á escandalizar, robar é matar y extirpar aquellas naciones, no sea ya desta hoy advertido que tantos escándalos y infamias de nuestra santa fe, tantos robos, tantas injusticias, tantos estragos, tantas matanzas, tantos cautiverios, tantas usurpaciones de estados é señoríos ajenos, y finalmente tan universales asolaciones é despoblaciones hayan sido pecados y grandísimas injusticias.- El obispo FR. BARTOLOMÉ DE LAS CASAS. 2

Asimesmo hice donacion al dicho colegio de S. Gregorio de todas mis escrituras en latin y en romance, que se hallaren escritas de mi letra tocantes á la materia de indios, y la Historia general de las Indias que tengo tambien escrita en romance de mi mano. É fué mi intencion que en ninguna manera saliese del colegio, si no fuese para la imprimir, cuando Dios ofreciere el tiempo, quedando siempre los originales en el colegio: lo cual pido y ruego al muy R. P. rector é á los padres consiliarios que por tiempo fueren, que así lo tengan por bien de hacer, sobre lo cual todavía les encargo las conciencias, que en el colegio se guarden é defiendan. É

'El original diria tal vez no se haya hasta hoy advertido.

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Digo yo el maestro Fr. Alonso de la Vera Cruz, que oí al Dr. Cárcamo,* oidor de S. M. en esta ciudad de México, que estando en corte de S. M. en España, y siendo relator allí, de lo que el fiscal Olloa ** pedia con

• Cerrano leyó el Sr. D. J. F. Ramirez, segun puede verse en la noticia que dió de este documento en la página CL del tomo I de esta COLECCION.

** El Sr. Ramirez (ubi supra) lee: lo que el fiscal oyó pedía» etc. Prefiero la leccion de mi copia. Consta

porque yo he

tra Pizarro, de los males y tiranías que habia hecho en el Perú, se le probó haber muerto mas de veinte mil niños tomados de los pechos de sus madres, porque sin embarazo de ellos pudiesen las madres llevar las cargas de los que iban en compañía del dicho Pizarro, y suyas. —FR. ALONSO DE LA VERA †. » (Nota al márgen del MS.)

que habia por entonces en el Consejo de Indias un fiscal llamado D. Gerónimo de Ulloa. Véase la lista de conse jeros que está al frente de las décadas de Herrera.

recibido gran multitud de cartas mensajeras de diversos é muchos religiosos de las tres órdenes, y de otras muchas personas, y de casi todas LAS Indias, avisándome de los males é agravios é injus ticias que los de nuestra nacion hacian é hacen hoy, consumiendo y destruyendo aquellas gentes naturales de ellas, sin culpa alguna con que nos hayan ofendido, y en ellas me exhortaban encarecidamente que ante los reyes y su consejo procurase el remedio de ellas; é porque estas cartas son testimonio de la verdad que yo siempre y por muchos años por misericordia de Dios he defendido, é de las injusticias, injurias é violencias, opresiones é calamidades é muertes que aquellas gentes de nosotros han padecido, é será y servirá como historia probada por muchos é dignos de fe testigos; por ende pido por caridad al muy R. P. rector del dicho colegio de S. Gregorio que comiende algun colegial menos ocupado, que de las que dejé en el colegio en nuestras celdas y de las que acá tengo, que he recibido é recibo cada dia, haga un libro juntándolas todas por la órden de los meses é años que se me enviaban, y de las provincias que venian, y se pongan en la librería del dicho colegio ad perpetuam rei memoriam, porque si Dios determinare destruir á España, se vea que es por las destruiciones que habemos hecho en las Indias y parezca la razon de su justicia. Esta copilacion comenzó á hacer un prudente colegial, puesto que no hubo lugar para acabarlo. Hice esta escritura por fin de Hebrero de mill é quinientos y sesenta é cuatro quiero que valga segun tengo dicho, y la hojuela que dentro de ella se hallare, cerca de lo que por ella limitare ó alargare, que estuviere de mi letra é firmada de mi nombre; é tambien otro cuadernillo ó cédula que queda firmada de mi nombre y escrita de mi letra que queda fuera desta escritura, en que declaro algunas cosas cerca de mi entierro, y quedará tambien sellada de mi sello el mediano: si alguna duda ó dudas nacieren cerca de todo lo susodicho ó parte, pido por caridad al padre rector que fuere del dicho colegio de S. Gregorio, que con los padres consiliarios, segun les pareciere, le interpreten, que con su determinacion me contento. -El obispo FR. BARTOLOMÉ DE LAS CASAS.

Lo cual todo que dicho es, yo el dicho escribano hice sacar y saqué del dicho testamento, segun y como en él estaba escrito, bien

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